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Documento DOUE-L-2021-81100

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1294 de la Comisión de 4 de agosto de 2021 por la que se retira la protección concedida a la denominación de origen Südburgenland (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 5 de agosto de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicará mutatis mutandis a la cancelación de una denominación de origen protegida a tenor del artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la solicitud de cancelación de la denominación de origen protegida «Südburgenland», presentada por Austria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3)

Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede cancelar la denominación de origen protegida «Südburgenland».

(4)

 

 

(5)

Habida cuenta de la cancelación de la protección de la denominación de origen «Südburgenland», procede suprimir su inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Unión para los vinos a que se refiere el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se cancela la protección concedida a la denominación de origen «Südburgenland» (DOP).

Artículo 2

Se suprime la inscripción de la denominación de origen «Südburgenland» (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas para los vinos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(3)  DO C 57 de 17.2.2021, p. 30.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Denominaciones de origen
  • Vinos

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