Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2021-81086

Decisión (UE) 2021/1274 del Banco Central Europeo de 27 de julio de 2021 sobre la subdelegación de facultades para adoptar determinadas decisiones relativas a la acreditación de fabricantes y de determinadas facultades relativas a los procedimientos de acreditación de fabricantes acreditados y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2021/32).

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 2 de agosto de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81086

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,

Vista la Decisión (UE) 2020/637 del Banco Central Europeo, de 27 de abril de 2020, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2020/24) (1), y en particular su artículo 20, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), el Comité Ejecutivo es competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, los artículos 7 y 10, el artículo 14, apartados 1 y 4, y los artículos 16 a 19 de dicha Decisión. El artículo 20, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) permite al Comité Ejecutivo subdelegar en uno de sus miembros facultades decisorias específicas para adoptar determinadas decisiones relativas a la acreditación de fabricantes. Además, de acuerdo con el artículo 20, apartado 3, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), el Comité Ejecutivo también puede subdelegar facultades decisorias específicas en el nivel operativo del Banco Central Europeo (BCE).

(2)

Para simplificar los procedimientos de acreditación, las facultades para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y al artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), deben subdelegarse en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes. Asimismo, los procedimientos relativos a las actividades de los fabricantes acreditados, para los que se requiere el consentimiento previo por escrito del BCE a tenor del artículo 10, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24), deben simplificarse subdelegando la facultad de conceder dicho consentimiento previo por escrito en el nivel operativo de la Dirección de Billetes.

(3)

Los incumplimientos graves detectados durante las inspecciones de los fabricantes acreditados pueden requerir la interrupción inmediata de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro de que se trate. Para facilitar una reacción rápida por parte del BCE, las decisiones sobre dichas interrupciones deben subdelegarse en el nivel operativo de la Dirección de Billetes.

(4)

La Decisión (UE) 2016/1975 del Banco Central Europeo (BCE/2016/39) (2) hace referencia a las facultades del Comité Ejecutivo derivadas del artículo 3, apartado 2, de la Decisión BCE/2013/54 del Banco Central Europeo (3). La Decisión BCE/2013/54 fue derogada por la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24). En aras de la claridad, también debe derogarse la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2016/39).

(5)

A fin de salvaguardar la responsabilidad colegiada del Comité Ejecutivo, se debe informar a este último con carácter anual de toda decisión que haya adoptado el miembro del Comité Ejecutivo al que se conceda la subdelegación o el nivel operativo de la Dirección de Billetes de conformidad con la subdelegación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Subdelegación de facultades para acreditar a los fabricantes y conceder el consentimiento previo por escrito del BCE

1.   El Comité Ejecutivo subdelega en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes la facultad de adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes conforme al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y al artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24).

2.   El Comité Ejecutivo subdelega en el director de Billetes y en el jefe de la División de Gestión de Monedas de la Dirección de Billetes la facultad para conceder el consentimiento previo por escrito del BCE con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) en los casos en que un fabricante acreditado haya cumplido todos los requisitos de acreditación pertinentes con arreglo a los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como todas las obligaciones pertinentes a tenor del artículo 9 de la misma Decisión.

Artículo 2

Subdelegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a la interrupción inmediata de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro

El Comité Ejecutivo subdelega en dos miembros del personal de la Dirección de Billetes autorizados a realizar inspecciones en virtud del artículo 11 de dicha Decisión la facultad de adoptar decisiones para exigir a un fabricante acreditado que interrumpa de inmediato la actividad relacionada con el elemento de seguridad del euro de que se trate, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24).

Artículo 3

Obligación de información

1.   El miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones adoptadas durante el año natural anterior al amparo del artículo 1, apartado 1, salvo que no haya adoptado ninguna.

2.   La Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones adoptadas durante el año natural anterior conforme al artículo 1, apartado 2, y al artículo 2, salvo que no haya adoptado ninguna.

Artículo 4

Derogación

Se deroga por la presente la Decisión (UE) 2016/1975 (BCE/2016/39).

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 6

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los fabricantes y fabricantes acreditados de elementos del euro y elementos de seguridad del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de julio de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 149 de 12.5.2020, p. 12.

(2)  Decisión (UE) 2016/1975 del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la subdelegación de la facultad de conceder acreditaciones provisionales (BCE/2016/39) (DO L 304 de 11.11.2016, p. 9).

(3)  Decisión BCE/2013/54 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2013, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2008/3 (DO L 57 de 27.2.2014, p. 29).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2016/1975, de 8 de noviembre (BCE/2016/39) (Ref. DOUE-L-2016-82049).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Certificaciones
  • Delegación de atribuciones
  • Moneda

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid