Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81078

Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 2 de agosto de 2021, páginas 137 a 140 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 12, y su artículo 24, apartado 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París sobre el clima (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2)

Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles.

(3)

En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo.

(4)

La correcta aplicación del Plan de Acción fomenta la demanda de los inversores de inversiones sostenibles. Por consiguiente, es necesario precisar que se deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad y los objetivos relacionados con la sostenibilidad en el marco de los requisitos de gobernanza de productos establecidos en la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión (5).

(5)

Las empresas de inversión que produzcan y distribuyan instrumentos financieros deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad en el proceso de aprobación del producto de cada instrumento financiero y en el resto de mecanismos de gobernanza y control de los productos para cada instrumento financiero que vaya a ser distribuido entre los clientes que busquen instrumentos financieros con un perfil sostenible.

(6)

Habida cuenta de que el mercado destinatario debe fijarse con un nivel de precisión suficiente, no debe bastar con una declaración general que indique que un instrumento financiero tiene un perfil sostenible. Sería preferible que las empresas de inversión que produzcan y distribuyan instrumentos financieros precisen a qué grupos de clientes con objetivos relacionados con la sostenibilidad se supone que se debe distribuir el instrumento financiero.

(7)

A fin de garantizar que los instrumentos financieros con factores de sostenibilidad sigan estando fácilmente disponibles también para clientes que no tengan preferencias de sostenibilidad, no debe exigirse a las empresas de inversión que determinen los grupos de clientes con cuyas necesidades, características y objetivos no es compatible el instrumento financiero con factores de sostenibilidad.

(8)

 

(9)

Los factores de sostenibilidad de un instrumento financiero deben presentarse de manera transparente para que el distribuidor pueda facilitar la información pertinente a sus clientes o posibles clientes.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

La Directiva Delegada (UE) 2017/593 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Se entenderá por “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)   Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."

2) El artículo 9 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 9, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 «9.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión identifiquen con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero, y especifiquen el tipo o los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidas cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, sean compatibles con el instrumento financiero. Como parte de este proceso, la empresa identificará los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad. Cuando las empresas de inversión colaboren en la producción de un instrumento financiero, solo será necesario identificar un mercado destinatario.»;

 b) el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

 «11.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión determinen si un instrumento financiero se atiene a las necesidades, las características y los objetivos identificados del mercado destinatario, examinando en particular los elementos siguientes:

   a) que el perfil de riesgo/retribución del instrumento financiero sea conforme con el mercado destinatario;

   b) que los factores de sostenibilidad del instrumento financiero, en su caso, sean conformes con el mercado destinatario, y

   c) que el diseño del instrumento financiero obedezca a características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base en unos resultados deficientes para los clientes.»;

 c) en el apartado 13 se añade el párrafo segundo siguiente:

 «Los factores de sostenibilidad del instrumento financiero se presentarán de manera transparente y proporcionarán a los distribuidores la información pertinente para tener debidamente en cuenta cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad del cliente o posible cliente.»;

 d) el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

 «14.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen periódicamente los instrumentos financieros que produzcan, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas de inversión considerarán si el instrumento financiero sigue siendo conforme con las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si está siendo distribuido en este, o está llegando a clientes cuyas necesidades, características y objetivos no son compatibles con el instrumento financiero.».

3) El artículo 10 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión dispongan de los mecanismos de gobernanza de productos adecuados para garantizar que los productos y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar sean compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y que la estrategia de distribución prevista sea conforme con dicho mercado. Las empresas de inversión identificarán y evaluarán debidamente las circunstancias y las necesidades de los clientes en los que pretendan centrarse, para asegurarse de que los intereses de estos no se pongan en peligro como resultado de presiones comerciales o de dotación de fondos. Como parte de este proceso, las empresas de inversión identificarán los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el producto o servicio, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.»;

  b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen periódicamente los productos de inversión que ofrezcan o recomienden y los servicios que presten con regularidad, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas evaluarán al menos si el producto o el servicio sigue siendo conforme con las necesidades, las características y los objetivos del mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo apropiada. Las empresas reconsiderarán el mercado destinatario y/o actualizarán los mecanismos de gobernanza de los productos si pasan a tener conocimiento de que han identificado erróneamente dicho mercado para un determinado producto o servicio, o que el producto o servicio no se atiene ya a las circunstancias del mercado destinatario identificado, como en los casos en los que el producto deja de ser líquido o deviene muy volátil debido a cambios en el mercado.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán el 21 de agosto de 2022, a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 22 de noviembre de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(3)  COM(2019) 640 final.

(4)  COM(2018) 97 final.

(5)  Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios (DO L 87 de 31.3.2017, p. 500).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/04/2021
  • Fecha de publicación: 02/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2021
  • Aplicable desde el 22 de noviembvre de 2022.
  • Cumplimiento a más tardar el 21 de agosto de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2021/1269/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-22763).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 9 y 10 de la Directiva 2017/593, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80588).
Materias
  • Activos financieros
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Información
  • Inversiones
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid