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Documento DOUE-L-2021-81027

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1219 de la Comisión de 26 de julio de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 27 de julio de 2021, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión (2) establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027 de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 14, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el límite máximo anual de los gastos del FEAGA para los años 2021 a 2027 debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4).

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos, conforme al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año 2021. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el producto estimado de tal reducción estará disponible en forma de ayuda de la Unión financiada con cargo al Feader.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2022, un porcentaje determinado de su límite máximo nacional anual para pagos directos para el año 2021.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año 2021 una cantidad determinada de la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2022.

(6)

 

(7)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/1017 de la Comisión (5) se adaptaron en consecuencia los límites máximos nacionales pertinentes establecidos en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

 

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, el sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual establecidos en el anexo I de dicho Reglamento se adaptará conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos.

(8)

 

 

(9)

Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 40 de 4.2.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1017 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 24.6.2021, p. 1).

ANEXO

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario

Importes puestos a disposición del Feader

Importes transferidos del Feader

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

2021

1 099,539

58,165

600,658

40 367,954

2022

1 086,292

57,919

525,400

40 638,189

2023

 

 

 

41 518,000

2024

 

 

 

41 649,000

2025

 

 

 

41 782,000

2026

 

 

 

41 913,000

2027

 

 

 

42 047,000

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2021/128, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80101).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Presupuestos comunitarios

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