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Documento DOUE-L-2021-81014

Decisión (UE) 2021/1208 del Consejo de 19 de julio de 2021 que modifica la Decisión 2003/76/CE por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 22 de julio de 2021, páginas 54 a 57 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81014

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo (n.o 37) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Unión el 24 de julio de 2002.

(2)

De conformidad con el Protocolo (n.o 37), el valor neto de los elementos del patrimonio activo y pasivo, tal como figura en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considera como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, denominado «CECA en liquidación» y, tras el cierre de la liquidación, «activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

(3)

El Protocolo (n.o 37) dispone asimismo que los ingresos que genere ese patrimonio, denominados «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero» (FICA), se deben utilizar exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en dicho Protocolo y en los actos adoptados en virtud de dicho Protocolo.

(4)

El 1 de febrero de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE (2), por la que se establecen las normas para la aplicación del Protocolo (n.o 37).

(5)

Debido al contexto de bajos tipos de interés, los ingresos asignados a la financiación de proyectos de investigación para el carbón y el acero están disminuyendo rápidamente. Ese factor está conduciendo a una situación en la que podría no alcanzarse el presupuesto mínimo crítico disponible para organizar una convocatoria anual de propuestas para el Programa de Investigación del FICA (en lo sucesivo, «Programa»). Un presupuesto mínimo crítico para organizar una convocatoria es necesario para que el programa ofrezca un apoyo significativo a proyectos de investigación colaborativos interesantes que tengan la masa crítica y el valor añadido de la Unión para mejorar la sostenibilidad, la competitividad, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, y para reducir el impacto ambiental en dichos sectores.

(6)

En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a apoyar las tecnologías de vanguardia en acero limpio conducentes a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono de aquí a 2030. Para ello, la Comisión se comprometió a explorar la posibilidad de utilizar una parte de la financiación de la CECA en liquidación.

(7)

En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, la Comisión consideraba que para alcanzar los objetivos de la Unión era necesaria una revisión de las bases jurídicas del FICA con el fin de permitir la utilización de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del FICA.

(8)

La venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA para financiar proyectos de investigación en los sectores del carbón y del acero debe permitirse a condición de que se mantengan reservas para garantizar las limitadas obligaciones pendientes derivadas de cualquier responsabilidad imprevisible, y de que una parte razonable de los activos que ya no sean necesarios para garantizar esas obligaciones se invierta para generar ingresos.

(9)

La venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA podría ser necesaria para proporcionar al FICA una asignación anual de 111 millones EUR hasta el año 2027. Dicha asignación se utilizará como sigue: 40 millones EUR anuales financiarán la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero, y los restantes 71 millones EUR financiarán las tecnologías de vanguardia que conduzcan a proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE. La posibilidad de vender una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA, se limita a la financiación de las asignaciones anuales para los ejercicios 2021-2027.

(10)

Por consiguiente, el FICA debe financiarse no solo con los ingresos netos procedentes de las inversiones, sino también, cuando sea necesario, con los ingresos generados por la venta de una parte de los activos del FICA hasta alcanzar el importe previsto para el período 2021-2027.

(11)

Deben suprimirse las disposiciones que establecen el procedimiento para la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio y las que establecen el procedimiento para la adopción de las directrices técnicas plurianuales del programa, puesto que se aplica el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo (n.o 37) y, por lo tanto, son redundantes.

(12)

Debe suprimirse el mecanismo regulador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE ya que se trata de un instrumento obsoleto.

(13)

 

 

(14)

Debe insertarse un nuevo apartado en el artículo 1 de la Decisión 2003/76/CE para permitir la condonación de deudas basada en los principios establecidos en el artículo 101, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

 

Procede modificar, por tanto, la Decisión 2003/76/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/76/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente:

 «1bis.   La Comisión condonará toda deuda, incluso antes de agotar todas las vías de recurso, en los supuestos siguientes:

  a)cuando el coste previsible de la recaudación supere el importe de los títulos de crédito por cobrar, siempre y cuando tal condonación no perjudique la imagen de la Unión;

  b)cuando la deuda no pueda recaudarse debido a la insolvencia del deudor o a cualquier otro procedimiento de insolvencia;

  c)cuando la recaudación vulnere el principio de proporcionalidad.».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Los activos serán gestionados por la Comisión de forma que se mantenga una asignación anual del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de 111 millones EUR hasta el año 2027 para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, a saber, 40 millones EUR para financiar la investigación colaborativa en dichos sectores y 71 millones EUR para financiar la investigación de las tecnologías de vanguardia que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Después de 2027, la Comisión administrará el patrimonio de modo que se garantice su rentabilidad a largo plazo. Los activos se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, mejorar, su valor.

2.   La asignación anual de 111 millones EUR estará constituida por los ingresos netos procedentes de las inversiones y, cuando estos resulten insuficientes, la venta de parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.».

3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

 1.   Tanto las operaciones de liquidación contempladas en el artículo 1 como las de inversión y las de gestión del patrimonio contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de la Unión, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero.

Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 318 del TFUE y al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero»).

 2.   Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento financiero, se aplicarán a las operaciones mencionadas en el apartado 1.

(*1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

4) El artículo 4 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Los ingresos netos procedentes de las inversiones previstas en el artículo 2 y los ingresos generados por la venta de parte de los activos constituirán ingresos en el presupuesto general de la Unión. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y serán gestionados por la Comisión.»;

 b) se suprime el apartado 3.

5) En el artículo 5, se suprime el apartado 2.

6) Se suprime el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. PODGORŠEK

 

 

(1)  Aprobación de 7 de julio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Ayudas
  • Carbón
  • Comisión Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Créditos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Investigación industrial
  • Presupuestos comunitarios

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