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Documento DOUE-L-2021-81007

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 21 de julio de 2021, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81007

TEXTO ORIGINAL

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la UE, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Indonesia y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Indonesia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

En cuanto al contingente arancelario 053 (mandioca/yuca compuesta por las siguientes líneas arancelarias: ex 0714 10 00; 0714 30 00; 0714 40 00; 0714 50 00; y 0714 90 20) según lo establecido en el documento G/SECRET/42/Add.2, respecto del que Indonesia tiene derechos de negociación, la UE e Indonesia convienen en que el compromiso cuantitativo programado para este producto de la UE sin el Reino Unido será de 165 000 toneladas. Las condiciones de este contingente arancelario establecidas anteriormente en la lista CLXXV de la UE (contingente arancelario preferencial del 6 % ad valorem) y la administración de conformidad con las normas de la UE no se verán afectadas de modo alguno por este reparto.

La UE e Indonesia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponer que la presente Nota (cuyas versiones en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco e indonesio son igualmente auténticas) y la respuesta de confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.260.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2021260ES.01000401.tif.jpg

B.   Nota de Indonesia

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la UE, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Indonesia y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Indonesia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

En cuanto al contingente arancelario 053 (mandioca/yuca compuesta por las siguientes líneas arancelarias: ex 0714 10 00; 0714 30 00; 0714 40 00; 0714 50 00; y 0714 90 20) según lo establecido en el documento G/SECRET/42/Add.2, respecto del que Indonesia tiene derechos de negociación, la UE e Indonesia convienen en que el compromiso cuantitativo programado para este producto de la UE sin el Reino Unido será de 165 000 toneladas. Las condiciones de este contingente arancelario establecidas anteriormente en la lista CLXXV de la UE (contingente arancelario preferencial del 6 % ad valorem) y la administración de conformidad con las normas de la UE no se verán afectadas de modo alguno por este reparto.

La UE e Indonesia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponer que la presente Nota (cuyas versiones en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco e indonesio son igualmente auténticas) y la respuesta de confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.260.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2021260ES.01000601.tif.jpg

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/05/2021
  • Fecha de publicación: 21/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2021
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, el 20 de agosto de 2021. (DOUE L 306, de 31 de agosto de 2021).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aprobación del Acuerdo: Decisión 2021/1197, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81008).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Canje de Notas de 11 de mayo de 2021, adjunto a la Decisión 2021/1197, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81008).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Indonesia
  • Legumbres de raíz
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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