Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80979

Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión de 27 de abril de 2021 por la que se establece el programa plurianual de la unión para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022.

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 16 de julio de 2021, páginas 51 a 90 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80979

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1, párrafos primero y segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca.

 

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004 exige que la Comisión establezca un programa plurianual de la Unión con vistas a la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero.

(3)

Los Estados miembros necesitan el programa plurianual de la Unión para precisar y planificar sus actividades de recopilación de datos en los planes de trabajo nacionales; en el programa se establece una lista detallada de los requisitos en materia de datos para la recopilación y gestión de datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos, se enumeran las campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y se fijan umbrales para la recogida de los datos. El Programa Plurianual de la Unión para 2020-2021 se adoptó mediante la Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión (3) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión (4). Ambas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2021.

(4)

 

 

(5)

Por consiguiente, la presente Decisión establece disposiciones detalladas para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por parte de los Estados miembros conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022.

 

La Comisión ha consultado a los grupos regionales de coordinación correspondientes y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(6)

La presente Decisión debe leerse en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión (5), por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, y se establece la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recopilar datos de sus actividades de la pesca y la acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022. También establece las zonas de las regiones marítimas a efectos de la recopilación de datos contemplada en el artículo 9, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(7)

Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión Delegada (UE) 2019/910 con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación, la Gestión y el Uso de los Datos del Sector de la Pesca a partir de 2022, que abarca la lista detallada de los requisitos de datos a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión Delegada (UE) 2019/910.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (DO L 145 de 4.6.2019, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (DO L 145 de 4.6.2019, p. 21).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establecen la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recogida y la gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022 (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

ANEXO
CAPÍTULO I

Definiciones

A efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos siguientes: el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (3), el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Además, se aplicarán también las definiciones siguientes:

1)

«buque activo»: el buque que haya participado en cualquier operación de pesca como mínimo un día durante un año civil;

2)

«fracción de capturas»: una parte de las capturas totales, como la parte de las capturas desembarcada que supere la talla mínima de referencia a efectos de conservación, la parte desembarcada inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, así como los descartes legales, desglosados en la parte descartada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, y la parte descartada por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación;

3)

«día de mar»: cualquier período continuo de veinticuatro horas (o parte de este) durante el cual un buque esté presente en un caladero determinado y esté ausente del puerto;

4)

«capturas de la pesca recreativa»: todos los componentes de la captura que se hayan conservado, descartado o liberado, vivos o muertos, que hayan sido capturados durante la pesca recreativa;

5)

«especies diádromas»: especies de peces que migran entre el mar y el agua dulce como parte de su ciclo de vida;

6)

«día de pesca»: todo día civil en el que se realice una actividad pesquera en el mar, sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros; una marea puede contribuir tanto a la suma de los días de pesca con artes fijos como a la suma de los días de pesca con artes móviles que se hayan utilizado en dicha marea;

7)

«caladero»: unidad geográfica en la que tiene lugar la pesca; estas unidades deberán acordarse a nivel de región marina con arreglo a las zonas existentes que hayan delimitado las organizaciones regionales de ordenación pesquera o bien organismos científicos;

8)

«segmento de flota»: grupo de buques con la misma categoría de eslora (LOA, eslora total) y el mismo arte de pesca predominante durante un año civil dado;

9)

«buque inactivo»: el buque que no haya efectuado operaciones de pesca durante un año civil dado;

10)

«métier»: grupo de actividades de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares (6) durante el mismo período del año o en la misma zona, y que se caracterizan por modelos de explotación similares;

11)

«campaña científica de investigación en el mar»: actividades de seguimiento de las poblaciones de peces o de recursos biológicos marinos y del ecosistema que se realicen a bordo de un buque dedicado a dicha investigación científica y que haya sido designado para esta tarea por un Estado miembro.

CAPÍTULO II
Métodos de recopilación de datos y requisitos en materia de datos

1.   Principios generales

 

1.1.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1004, los Estados miembros deberán elaborar planes de trabajo nacionales en los que se especifiquen los datos que deben recogerse y los métodos de recopilación de datos.
 

1.2.

Los métodos de recopilación de datos y su calidad deberán adecuarse a los fines previstos, según se definen en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Los métodos que se apliquen deberán ajustarse a los dictámenes científicos y las mejores prácticas de los ámbitos en cuestión. Cuando los Estados miembros realicen estudios para seguir explorando, desarrollando y probando métodos de recopilación de datos, los métodos y su aplicación serán evaluados periódicamente por organismos científicos independientes para determinar si se adecuan a los fines previstos. Los Estados miembros adaptarán su planificación y ejecución de la recopilación de datos en función de los resultados de dichas evaluaciones.
 

1.3.

Los datos especificados en los puntos 2, 3, 4 y 5 que se notifiquen y transmitan con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1224/2009, como los diarios de navegación, las notas de venta y los datos de posición (por ejemplo, los datos del sistema de localización de buques), se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales como datos primarios.
 

1.4.

Por lo que se refiere a los datos especificados en los puntos 2, 3 y 4, los Estados miembros acordarán a nivel de región marina los datos que deban recopilarse a partir de las necesidades que hayan constatado los usuarios finales de datos científicos («las necesidades de los usuarios finales»), incluidas, en su caso, las especies, las poblaciones, las regiones, las variables, la metodología y la frecuencia de recopilación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004. Los datos recopilados de este modo permitirán a los usuarios finales obtener las evaluaciones necesarias para todos los tipos, períodos y zonas de pesca correspondientes. Si no puede lograrse una coordinación regional, los Estados miembros establecerán una recopilación de datos nacional basada en las necesidades de los usuarios finales.
 

1.5.

En lo relativo a los datos sociales y económicos especificados en los puntos 5, 6 y 7, se aplicarán las definiciones contempladas en el Reglamento sobre estadísticas empresariales europeas (7). Los Estados miembros afectados coordinarán entre sí cualquier definición añadida de variables, estratos y, en su caso, metodología de recopilación.
 

1.6.

Al especificar los datos que deben recopilarse, los Estados miembros tendrán en cuenta los umbrales establecidos en el capítulo II del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión (8), por la que se establecen la lista de campañas y los umbrales obligatorios como parte del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.
 

1.7.

Los datos que deben recogerse se dividirán en conjuntos, según se especifica en los puntos 2 a 7 del presente capítulo.

2.   Datos biológicos sobre los recursos biológicos explotados que haya capturado la pesca comercial y recreativa de la Unión

 

2.1.

Por lo que se refiere a la pesca comercial:

a)

Los datos incluirán las cantidades capturadas por especie y los datos biológicos de especímenes individuales, para que puedan estimarse el volumen y la frecuencia de la talla, así como variables biológicas como la edad, el sexo, el peso, la madurez y la fecundidad por ejemplar, respecto a cada fracción de captura, desglosada por las especies y zonas de gestión que se enumeran en el cuadro 1. Los datos necesarios para estimar el volumen y la frecuencia de la talla se comunicarán al nivel de agregación que requiera el usuario final correspondiente y deberán añadirse, en su caso, los códigos de arte enumerados en el cuadro 5.

b)

Además, se recogerán los siguientes datos sobre las especies diádromas enumeradas en el cuadro 3 que se capturen durante la parte de su ciclo de vida en agua dulce, independientemente del modo en que se lleven a cabo tales actividades pesqueras:

i variables relacionadas con las poblaciones que hayan seleccionado los Estados miembros a nivel regional con arreglo a las necesidades de los usuarios finales,

ii) cantidades anuales de capturas de salmón atlántico y trucha marina,

iii) cantidades anuales de capturas de anguila, por fase de vida.

 

2.2.

Por lo que se refiere a la pesca recreativa, los Estados miembros aplicarán sistemas de muestreo multiespecies estadísticamente sólidos que permitan estimar las cantidades capturadas respecto a las poblaciones que se hayan acordado a nivel regional, de conformidad con las necesidades pertinentes de los usuarios finales. Cuando no existan tales sistemas, los Estados miembros recopilarán datos que permitan estimar las cantidades capturadas de las especies y zonas enumeradas en el cuadro 4.

Cuando las capturas recreativas afecten al desarrollo de las poblaciones de peces, los Estados miembros llevarán a cabo muestreos biológicos de acuerdo con las necesidades de los usuarios finales, según lo que se haya acordado a nivel de región marina.

 

2.3.

Asimismo:

a)

en el caso del salmón atlántico y la trucha marina, se recopilarán datos sobre la abundancia de esguines y pintos y el número de especímenes ascendentes en los ríos;

b)

en el caso de la anguila, se recopilarán datos en cualquier hábitat marino o de aguas interiores pertinente en al menos una masa de agua por unidad de gestión de la anguila respecto a lo siguiente: la abundancia de reclutas, la abundancia de la población fija (estado de anguila amarilla), el número, el peso y la proporción de sexos en el estado de anguilas plateadas en fase de migración.

La designación de las masas de agua, incluidos los ríos, la selección de variables relacionadas con las poblaciones que deben recogerse y supervisarse, y la frecuencia de muestreo del salmón atlántico, la trucha marina y la anguila se definirán y coordinarán a nivel regional, en función de las necesidades de los usuarios finales. Cuando no exista una coordinación regional, los Estados miembros establecerán sistemas nacionales de muestreo basados en las necesidades de los usuarios finales.

3.   Datos sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión (9)dentro y fuera de las aguas de la Unión

 

3.1.

Estos métodos deberán permitir la estimación de las variables enumeradas en el cuadro 6 al nivel geográfico de referencia más bajo por segmento de flota (cuadro 8) y al nivel 6 de métier (cuadro 5). Dichos datos, incluidos los datos de posición, como los datos SLB (10) o AIS (11) que se registren, notifiquen y transmitan con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales como datos primarios. Cuando, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, no exista la obligación de registrar estos datos, o cuando estos datos no cumplan los requisitos de cobertura, resolución o calidad que demanden los usuarios finales, se aplicarán métodos de muestreo alternativos adecuados.
 

3.2.

Los datos sobre la pesca comercial de la anguila en aguas interiores abarcarán las variables indicadas en el cuadro 6. Los datos registrados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007 se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales como datos primarios. Cuando, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1100/2007, no exista la obligación de registrar estos datos, o cuando estos datos no cumplan los requisitos de cobertura, resolución o calidad que demanden los usuarios finales, se aplicarán métodos de muestreo alternativos adecuados.

4.   Datos sobre el impacto de las actividades pesqueras de la Unión en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión

 

4.1.

Se recogerán datos sobre los casos (como mínimo, el peso o el número de ejemplares por especie, dependiendo de la unidad adecuada para cada especie concreta) de capturas accidentales de todas las aves marinas, los mamíferos, los reptiles y las especies de peces protegidos, tal como se contemplan en la legislación de la Unión y en virtud de acuerdos internacionales (incluidos los que se especifican en el cuadro 2) y las especies bentónicas de invertebrados que se hayan identificado como indicadoras de ecosistemas marinos vulnerables (12) (13). Estos datos se registrarán durante las mareas de los observadores científicos en buques pesqueros, o bien los registrarán los propios pescadores mediante cuadernos diarios de pesca u otros medios adecuados. Cuando estos datos sean insuficientes para satisfacer las necesidades de los usuarios finales, se emplearán otros métodos y observaciones complementarios, basados en los conocimientos científicos disponibles, en particular las evaluaciones de riesgos.
 

4.2.

Los datos necesarios para evaluar el impacto de la pesca en los hábitats marinos y en las especies registrados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y de otra legislación pertinente de la UE se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales, a un nivel adecuado de agregación. Cuando, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, no exista la obligación de registrar estos datos, o cuando estos datos no cumplan los requisitos de cobertura, resolución o calidad que demanden los usuarios finales, se aplicarán métodos de muestreo alternativos adecuados, en particular métodos que se hayan determinado a través de estudios específicos.
 

4.3.

La recopilación de datos sobre el impacto de las actividades pesqueras en las redes tróficas incluirá el muestreo y el análisis de estómagos.

5.   Datos socioeconómicos sobre la pesca

 

5.1.

Se recopilarán datos económicos sobre todos los buques activos e inactivos inscritos en el registro de la flota pesquera de la Unión (14) el 31 de diciembre del año de referencia, y sobre cualquier otro buque que haya faenado durante al menos un día durante el año de referencia. Los datos recopilados sobre los buques activos abarcarán las variables indicadas en el cuadro 7, de acuerdo con la segmentación de la flota contemplada en el cuadro 8, y según las suprarregiones definidas en el cuadro 2 que figura en el capítulo III del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168. En el caso de los buques inactivos, se recopilarán datos sobre el valor y el coste del capital.

Los datos económicos se recopilarán sobre una base anual.

Los datos sobre variables económicas podrán agregarse por motivos de confidencialidad o, cuando sea necesario, para diseñar un plan de muestreo fiable desde el punto de vista estadístico. El sistema de agregaciones deberá mantener su coherencia en el tiempo.

 

5.2.

Los datos de ámbito social cubrirán las variables indicadas en el cuadro 9 y se recopilarán cada tres años, contando a partir de 2017, que es el primer año de referencia.

6.   Datos medioambientales y socioeconómicos en el sector de la acuicultura

 

6.1.

Se recopilarán los datos económicos sobre todas las empresas cuya actividad principal corresponda a los códigos 03.21 (acuicultura marina) y 03.22 (acuicultura en agua dulce) de la clasificación europea de actividades económicas NACE. Los datos que se recojan cubrirán las variables económicas indicadas en el cuadro 10 de acuerdo con la segmentación del sector que figura en el cuadro 11.

Los datos económicos se recopilarán sobre una base anual.

Los datos sobre variables económicas podrán agregarse por motivos de confidencialidad o, cuando sea necesario, para diseñar un plan de muestreo fiable desde el punto de vista estadístico. El sistema de agregaciones deberá mantener su coherencia en el tiempo.

 

6.2.

Los datos de ámbito social cubrirán las variables indicadas en el cuadro 9 y se recopilarán cada tres años, contando a partir de 2017, que es el primer año de referencia.
 

6.3.

Los datos medioambientales, como los datos sobre la calidad del agua, los peces escapados de piscifactorías, el uso de antibióticos y otros medicamentos, y el estado de las enfermedades que se requieran en virtud de la legislación nacional y de la UE pertinente se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales.

7.   Datos socioeconómicos sobre el sector de la transformación del pescado

Además de los datos publicados por Eurostat, recogidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento sobre estadísticas empresariales europeas y el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), los Estados miembros pueden recopilar datos socioeconómicos adicionales sobre el sector de la transformación del pescado.

Cuadro 1 (antiguos cuadros 1A, B y C)

Especies y zonas en aguas de la Unión y en todas las regiones marinas en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y las regiones ultraperiféricas (16)

Región

Mar Báltico

Zona

Mar Báltico (zonas CIEM 3b-d, y zona FAO 27)

GRC

Báltico

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona CIEM

Anguila

Anguilla anguilla

22-32

Arenque

Clupea harengus

22-24, 25-27, 28.2, 29, 32, 28.1, 30-31

Corégono blanco

Coregonus albula

22-32

Lavareto

Coregonus lavaretus

3d

Bacalao

Gadus morhua

22-24, 25-32

Limanda

Limanda limanda

22-32

Perca

Perca fluviatilis

3d

Platija

Platichthys flesus

22-32

Solla

Pleuronectes platessa

21-23, 24-32

Salmón atlántico

Salmo salar

22-31, 32

Trucha marina

Salmo trutta

22-32

Lucioperca

Sander lucioperca

3d

Rodaballo

Scophthalmus maximus

22-32

Rémol

Scophthalmus rhombus

22-32

Lenguado europeo

Solea solea

20-24

Espadín

Sprattus sprattus

22-32

 

Región

Mar del Norte y Ártico oriental

Zona

Ártico oriental, mar de Noruega y mar de Barents (zonas CIEM 1 y 2, y zona FAO 27)

GRC

Atlántico del Norte, mar del Norte y Ártico oriental

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona CIEM

Anguila

Anguilla anguilla

1, 2

Pion de altura

Argentina silus

1, 2, 5a, 14

Brosmio

Brosme brosme

1, 2

Arenque

Clupea harengus

1, 2

Bacalao

Gadus morhua

1, 2

Cazón

Galeorhinus galeus

1, 2

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

1, 2

Capelán

Mallotus villosus

1, 2

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

1, 2

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

1, 2

Maruca azul

Molva dypterygia

2

Maruca

Molva molva

1, 2

Tollos nep

Mustelus spp.

1, 2, 14

Camarón boreal o nórdico

Pandalus borealis

1, 2

Carbonero

Pollachius virens

1, 2

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

1, 2

Salmón atlántico

Salmo salar

1, 2

Trucha marina

Salmo trutta

1, 2

Caballa

Scomber scombrus

2

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

1, 2

Gallineta nórdica

Sebastes norvegicus

1, 2

Mielga

Squalus acanthias

Todas las zonas

Jurel

Trachurus trachurus

2a

 

Región

Mar del Norte y Ártico oriental

Zona

Mar del Norte y Mancha oriental (zonas CIEM 3a, 4 y 7d, y zona FAO 27)

GRC

Atlántico del Norte, mar del Norte y Ártico oriental

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona CIEM

Piones nep

Ammodytidae

3a, 4

Perritos del Norte nep

Anarhichas spp.

4

Anguila

Anguilla anguilla

3a, 4, 7d

Pion de altura

Argentina silus

3a, 4

Argentinas

Argentina spp.

4

Arete

Aspitrigla cuculus

3a

Brosmio

Brosme brosme

3a, 4

Arenque

Clupea harengus

3a, 4, 7d

Granadero

Coryphaenoides rupestris

3a

Camarón meridional

Crangon crangon

4, 7d

Lubina

Dicentrarchus labrax

4, 7d

Borracho

Eutrigla gurnardus

3a, 4

Bacalao

Gadus morhua

3aN; 3aS; 4, 7d

Cazón

Galeorhinus galeus

3a, 4, 7d

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

3a, 4

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

4

Gallo

Lepidorhombus boscii

4, 7d

Gallo del norte

Lepidorhombus whiffiagonis

4, 7d

Raya santiaguesa

Leucoraja naevus

3a, 4

Limanda

Limanda limanda

3a, 4, 7d

Rape negro

Lophius budegassa

4, 7d

Rape blanco

Lophius piscatorius

4

Granadero

Macrourus berglax

4

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

3a, 4

Merlán

Merlangius merlangus

3a, 4, 7d

Merluza

Merluccius merluccius

3a, 4, 7

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

3a, 4, 7d

Mendo limón

Microstomus kitt

4, 7d

Maruca azul

Molva dypterygia

3a, 4

Maruca

Molva molva

3a, 4

Salmonete de fango

Mullus barbatus

4, 7d

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

4, 7d

Tollos nep

Mustelus spp.

3a, 4, 7d

Cigala

Nephrops norvegicus

Aguas de la Unión de las zonas 3a, 4 y 2a

Camarón boreal o nórdico

Pandalus borealis

Aguas de la Unión de las zonas 3a, 4 y 2a Aguas de Noruega de la zona 4, al sur del paralelo 62° N

Vieira

Pecten maximus

4, 7d

Brótola de fango

Phycis blennoides

4

Brótola de roca

Phycis phycis

4

Platija

Platichthys flesus

4

Solla

Pleuronectes platessa

3aN, 3aS, 4, 7d

Carbonero

Pollachius virens

3a, 4

Rodaballo

Scophthalmus maximus

3a, 4, 7d

Raya boca de rosa

Raja brachyura

4a, 4c, 7d

Raya de clavos

Raja clavata

3a, 4, 7d

Raya de ojos

Raja microocellata

7de

Raya pintada

Raja montagui

3a, 4, 7d

Raya mosaico

Raja undulata

7de

Ráyidos nep

Rajidae

3a

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

4

Salmón atlántico

Salmo salar

3a, 4, 7d

Trucha marina

Salmo trutta

3a, 4, 7d

Caballa

Scomber scombrus

3a, 4, 7d

Rémol

Scophthalmus rhombus

3a, 4, 7d

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

3a, 4, 7d

Lenguado europeo

Solea solea

Aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 7d

Espadín

Sprattus sprattus

Aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 7d

Mielga

Squalus acanthias

Todas las zonas

Jurel

Trachurus trachurus

Aguas de la Unión de las zonas 4b, 4c y 7d

Bejel

Trigla lucerna

4

Faneca noruega

Trisopterus esmarki

3a, 4

Pez de San Pedro

Zeus faber

4, 7d

 

Región

Atlántico nororiental

Zona

Atlántico nororiental y Mancha occidental (zonas CIEM 5, 6 y 7 [excepto la 7d], 8, 9, 10, 12 y 14, y zona FAO 27)

GRC

Atlántico del Norte, mar del Norte y Ártico oriental

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona CIEM

Volandeira

Aequipecten opercularis

7

Talismán

Alepocephalus bairdii

6, 12

Piones nep

Ammodytidae

6 a

Anguila

Anguilla anguilla

Todas las zonas

Sable negro

Aphanopus carbo

5, 6, 7, 12; 9, 10, 13

Pejegatos

Apristurus spp.

5, 6, 7, 8, 9, 10

Pion de altura

Argentina silus

5, 6, 7

Corvina

Argyrosomus regius

Todas las zonas

Arete

Aspitrigla cuculus

Todas las zonas

Alfonsiños

Beryx spp.

3-14

Brosmio

Brosme brosme

5, 6, 7

Buey de mar

Cancer pagurus

Todas las zonas

Ochavo

Capros aper

6, 7, 8

Quelvachos

Centrophorus spp.

5, 6, 7, 8, 9, 10

Pailona

Centroscymnus coelolepis

5, 6, 7, 8, 9, 10

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

5, 6, 7, 8, 9, 10

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

5, 6, 7, 8, 9, 10

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

5, 6, 7, 8, 9, 10

Arenque

Clupea harengus

5a, 5b, 6b, 7aN, 6a, 7bc, 7aS, 7gh, 7jk

Congrio

Conger conger

Todas las zonas

Granadero

Coryphaenoides rupestris

5b, 6, 7; 8, 9, 10, 12, 14

Lija, gata, mielga o cazón

Dalatias licha

Todas las zonas

Chucho

Dasyatis pastinaca

7, 8

Tollo pajarito

Deania calcea

5, 6, 7, 9, 10, 12

Lubina

Dicentrarchus labrax

Todas las zonas

Acedía

Dicologlossa cuneata

8c, 9

Noriega

Dipturus batis, Dipturis intermedius

6, 7a, 7e-k, 8, 9a

Boquerón

Engraulis encrasicolus

8; 9, 10

Tollo lucero raspa

Etmopterus princeps

5, 6, 7, 8, 9, 10

Negrito

Etmopterus spinax

6, 7, 8, 10

Borracho

Eutrigla gurnardus

7de

Bacalao

Gadus morhua

5b, 6a, 6b, 7a, 7b, 7c, 7e-k, 8, 9, 10, 5, 14

Cazón

Galeorhinus galeus

5-10, 12

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

6, 7; 8, 9a

Pintarroja islándica

Galeus murinus

5, 6, 7, 8, 9, 10

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

6, 7

Cañabota gris

Hexanchus griseus

5, 6, 7, 8, 9, 10

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

Todas las zonas

Fletán, halibut o halibut atlántico

Hippoglossus hippoglossus

5, 14

Bogavante europeo

Homarus gammarus

Todas las zonas

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las zonas

Pez cinto

Lepidopus caudatus

9 a

Gallo

Lepidorhombus boscii

8c, 9a

Gallo del norte

Lepidorhombus whiffiagonis

6, 7, 8abd, 8c, 9a

Raya falsa vela

Leucoraja circularis

6, 7

Raya cardadora

Leucoraja fullonica

6, 7

Raya santiaguesa

Leucoraja naevus

6, 7, 8ab, 8c, 9 a

Limanda

Limanda limanda

7a, 7f-h, 7e

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas

Rape negro

Lophius budegassa

6, 7b-k, 8abd, 8c, 9a

Rape blanco

Lophius piscatorious

6, 5b, 12, 14, 7, 8abd, 8c, 9a

Granadero

Macrourus berglax

8, 9, 10, 12, 14

Centolla o centollo

Maja brachydactyla

5, 6, 7

Capelán

Mallotus villosus

14

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

5b, 6a, 6b, 12, 14, 7a, 7b-k, 8, 9, 10

Merlán

Merlangius merlangus

8, 9, 10, 5b, 6, 12, 14, 7a, 7b-k

Merluza

Merluccius merluccius

5b, 6, 7, 12, 14, 8abde, 8c, 9, 10

Golleta

Microchirus variegatus

Todas las zonas

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

1-9, 12, 14

Mendo limón

Microstomus kitt

Todas las zonas

Maruca azul

Molva dypterygia

5b, 6, 7; 12 aguas internacionales

Maruca española

Molva macrophthalma

10

Maruca

Molva molva

5; 6-14

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

Todas las zonas

Musola dentuda

Mustelus asterias

6, 7, 8, 9

Musola

Mustelus mustelus

6, 7, 8, 9

Musola de manchas negras

Mustelus punctulatus

6, 7, 8, 9

Tollos nep

Mustelus spp.

5-10, 12, 14

Cigala

Nephrops norvegicus

5b, 6, 7, 8abde, 8c, 9

Pulpo

Octopus vulgaris

Todas las zonas

Cerdo marino

Oxynotus paradoxus

5, 6, 7, 8, 9, 10

Besugo

Pagellus bogaraveo

6, 7, 8, 9, 10

Camarón boreal o nórdico

Pandalus borealis

5, 14

Camarones

Pandalus spp.

5, 14

Gamba de altura

Parapenaeus longirostris

9 a

Vieira

Pecten maximus

6, 7

Brótola de fango

Phycis blennoides

Todas las zonas

Brótola de roca

Phycis phycis

Todas las zonas

Solla

Pleuronectes platessa

5b, 6, 12, 14, 7a, 7bc, 7de, 7fg, 7h-k, 8, 9, 10

Abadejo

Pollachius pollachius

5b, 6, 12, 14, 7, 8abde, 8c, 9, 10

Carbonero

Pollachius virens

5b, 6, 12, 14, 7, 8, 9, 10

Cherna

Polyprion americanus

10

Raya boca de rosa

Raja brachyura

4a, 6, 7a, 7fg, 7e, 9 a

Raya de clavos

Raja clavata

6, 7a, 7fg, 7e, 8, 9a, 10, 12

Raya de ojos

Raja microocellata

7de, 7fg

Raya pintada

Raja montagui

6, 7b, 7j, 7a, 7e-h, 8, 9 a

Raya mosaico

Raja undulata

7b, 7j, 7de, 8ab, 8c, 9 a

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

5a, 14, 5b, 6

Raya bramante

Rostroraja alba

Todas las zonas

Salmón atlántico

Salmo salar

Todas las zonas

Trucha marina

Salmo trutta

Todas las zonas

Sardina

Sardina pilchardus

8abd; 8c, 9a

Estornino del Atlántico

Scomber colias

8, 9, 10

Caballa

Scomber scombrus

5, 6, 7, 8, 9

Rodaballo

Scophthalmus maximus

Todas las zonas

Rémol

Scophthalmus rhombus

Todas las zonas

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

6, 7a-c, 7e-j; 8abd; 8c, 9a

Alitán

Scyliorhinus stellaris

6, 7

Alital

Scymnodon ringenes

5, 6, 7, 8, 9, 10

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

5, 12, 14 (pelágicos superficiales); 5, 12, 14 (pelágicos profundos); 5, 14 (peces demersales)

Gallineta nórdica

Sebastes norvegicus

5, 14

Choco, jibia o sepia

Sepia officinalis

Todas las zonas

Lenguado europeo

Solea solea

5b, 6, 12, 14, 7a, 7bc, 7d, 7e, 7fg, 7hjk, 8ab, 8cde, 9, 10

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

Todas las zonas

Dentones y sargos

Sparidae

Todas las zonas

Mielga

Squalus acanthias

Todas las zonas

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

8, 9

Chicharro

Trachurus picturatus

8, 9, 10

Jurel

Trachurus trachurus

4a, 5b, 6a, 7a-c, 7e-k, 8, 9 a

Fanecas nep

Trisopterus spp.

Todas las zonas

Pez de San Pedro

Zeus faber

Todas las zonas

 

Región

Mar Mediterráneo y mar Negro

Zona

Mar Mediterráneo y mar Negro (SZG 1-29 de la CGPM y zona FAO 37)

GRC

Mar Mediterráneo y mar Negro

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Subregión de la CGPM

Sábalo del mar Negro

Alosa immaculata

SZG 28 y 29

Anguila

Anguilla anguilla

SZG 1-27

Chanquete

Aphia minuta

SZG 9, 10, 16 y 19

Langostino moruno o chorizo

Aristaeomorpha foliacea

SZG 1-16, 19-21 y 22-27

Gamba roja del Mediterráneo

Aristeus antennatus

SZG 1-16, 19-21 y 22-27

Pejerreyes mediterráneos

Atherina spp.

SZG 9, 10, 16 y 19

Boga

Boops boops

SZG 1-27

Cangrejo azul nadador

Callinectes sapidus

SZG 8-10, 11.2, 12-16 y 18-21

Chirla

Chamelea gallina

SZG 17 y 18

Coral de Cerdeña

Corallium rubrum

SZG 1-27

Lampuga

Coryphaena hippurus

SZG 12-27

Lubina

Dicentrarchus labrax

SZG 1-27

Raspallón

Diplodus annularis

SZG 12-16 y 19-21

Pulpo blanco

Eledone cirrhosa

SZG 1-23

Pulpo amizclado

Eledone moschata

SZG 8-23

Boquerón

Engraulis encrasicolus

SZG 1-29

Borracho

Eutrigla gurnardus

SZG 13-16 y 18-23

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

SZG 1-11

Potas o voladores

Illex spp., Todarodes spp.

SZG 1-27

Pez globo Lagocephalus sceleratus

Lagocephalus sceleratus

SZG 1-27

Calamar

Loligo vulgaris

SZG 1-27

Rape negro

Lophius budegassa

SZG 1-16 y 19-21; 22 -23

Rape blanco

Lophius piscatorius

SZG 1-16 y 18-23

Merlán

Merlangius merlangus

SZG 28 y 29

Merluza

Merluccius merluccius

SZG 1-27

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

SZG 1-11 y 22-23

Lizas

Mugilidae

SZG 8-10, 11.2 y 12-23

Salmonete de fango

Mullus barbatus

SZG 1-29

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

SZG 1-16, 19-21 y 22-27

Cigala

Nephrops norvegicus

SZG 1-21

Pulpo

Octopus vulgaris

SZG 1-27

Besugo

Pagellus bogaraveo

SZG 1-11

Breca

Pagellus erythrinus

SZG 1-27

Langostino mediterráneo

Penaeus kerathurus

SZG 22-23

Gamba de altura

Parapenaeus longirostris

SZG 1-27

Cangrejo azul nadador

Portunus segnis

SZG 8-10, 11.2, 12-16 y 18-21

Pez león

Pterois miles

SZG 1-27

Raya estrellada

Raja asterias

SZG 1-11

Raya de clavos

Raja clavata

SZG 1-16 y 19-21

Caracola

Rapana venosa

SZG 28 y 29

Sardina

Sardina pilchardus

SZG 1-27

Alacha

Sardinella aurita

SZG 1-16, 19-21 y 22-27

Guaripete azul o pez de San Francisco

Saurida lessepsianus

SZG 22-27

Lagarto escamoso

Saurida undosquamis

SZG 22-27

Rodaballo

Scophthalmus maximus

SZG 28 y 29

Estornino del Atlántico

Scomber colias

SZG 1-11 y 22-27

Caballa

Scomber scombrus

SZG 1-16 y 19-21

Todos los tiburones y rayas comerciales (4)

Selachii, Rajidae

SZG 1-29

Choco, jibia o sepia

Sepia officinalis

SZG 1-21

Pez conejo Siganus luridus

Siganus luridus

SZG 22-27

Pez conejo Siganus rivulatus

Siganus rivulatus

SZG 22-27

Lenguado europeo

Solea solea (Solea vulgaris)

SZG 17-18 y 22-27

Dorada

Sparus aurata

SZG 7 y 22-23

Espetón

Sphyraena sphyraena

SZG 12-16 y 19-21

Caramel

Spicara smaris

SZG 17-18 y 22-27

Espadín

Sprattus sprattus

SZG 28 y 29

Mielga

Squalus acanthias

SZG 28 y 29

Galera

Squilla mantis

SZG 17 y 18

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

SZG 1-29

Chicharro

Trachurus picturatus

SZG 1-11

Jurel

Trachurus trachurus

SZG 1-29

Capellán

Trisopterus minutus

SZG 1-29

Almejas

Veneridae

SZG 6 y 13-21

 

Región

Regiones ultraperiféricas

Zona

Aguas de la UE alrededor de las Azores (zona FAO 27.10.a.2), Madeira e Islas Canarias (zona FAO 34.1.2)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

 

Lapas

Patellidae

ZEE de las Azores y ZEE de Canarias/Madeira

Sardina

Sardina pilchardus

ZEE de las Azores y ZEE de Canarias/Madeira

Alacha

Sardinella aurita

ZEE de Canarias/Madeira

Machuelo

Sardinella maderensis

ZEE de las Azores

Vieja colorada

Sparisoma cretense

ZEE de las Azores y ZEE de Canarias/Madeira

 

Región

Regiones ultraperiféricas

Zona

Aguas de la UE en torno a las islas de la Guayana Francesa, Martinica y Guadalupe (zona FAO 31)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

 

Bagre tumbeló

Amphiarius rugispinis

ZEE de la Guayana francesa

Bagre blando

Brachyplatystoma filamentosum

ZEE de la Guayana francesa

Jurel caballo

Caranx hippos

ZEE de la Guayana francesa

Róbalos

Centropomus spp.

ZEE de la Guayana francesa

Corvinata amarilla

Cynoscion acoupa

ZEE de la Guayana francesa

Corvinata pescada

Cynoscion steindachneri

ZEE de la Guayana francesa

Corvinato

Cynoscion virescens

ZEE de la Guayana francesa

Mero guaza

Epinephelus itajara

ZEE de la Guayana francesa

Torroto

Genyatremus luteus

ZEE de la Guayana francesa

Dormilona

Lobotes surinamensis

ZEE de la Guayana francesa

Pargo colorado

Lutjanus purpureus

ZEE de la Guayana francesa

Pescadilla real

Macrodon ancylodon

ZEE de la Guayana francesa

Tarpón

Megalops atlanticus

ZEE de la Guayana francesa

Langostino

Penaeus subtilis

ZEE de la Guayana francesa

Curbinata

Plagioscion squamosissimus

ZEE de la Guayana francesa

Bagre amarillo

Sciades parkeri

ZEE de la Guayana francesa

Bagre marino

Sciades proops

ZEE de la Guayana francesa

Carites

Scomberomorus spp.

ZEE de la Guayana francesa

Torito hexagonal

Acanthostracion polygonius

ZEE de Guadalupe y Martinica

Torito común

Acanthostracion quadricornis

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pez cirujano pardo

Acanthurus bahianus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pez cirujano rayado

Acanthurus chirurgus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Lija azul

Aluterus scriptus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Burriquete o burro pompón

Anisotremus surinamensis

ZEE de Guadalupe y Martinica

Peces batoideos

Batoidimorpha (Hypotremata)

ZEE de Guadalupe y Martinica

Cochino o pejepuerco cachou

Balistes vetula

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pluma bajonado

Calamus bajonado

ZEE de Guadalupe y Martinica

Lija de lunares blancos

Cantherhines macrocerus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pejepuerco oceánico

Canthidermis sufflamen

ZEE de Guadalupe y Martinica

Cojinua amarilla o cibí amarillo

Caranx bartholomaei

ZEE de Guadalupe y Martinica

Jurel ojón, gallego o jurel blanco

Caranx latus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Cojinuda carbonera

Caranx ruber

ZEE de Guadalupe y Martinica

Cherna enjambre

Cephalopholis cruentata

ZEE de Guadalupe y Martinica

Cabrilla roja

Cephalopholis fulva

ZEE de Guadalupe y Martinica

Mero cabrilla o cabrilla payaso

Epinephelus adscensionis

ZEE de Guadalupe y Martinica

Mero colorado o cabrilla colorada

Epinephelus guttatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Mero del Caribe o cherna criolla

Epinephelus striatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pargo cachucho

Etelis oculatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Ronco carbonero o corocoro de piedra

Haemulon carbonarium

ZEE de Guadalupe y Martinica

Ronco condenado

Haemulon flavolineatum

ZEE de Guadalupe y Martinica

Ronco blanco o boquilla

Haemulon parra

ZEE de Guadalupe y Martinica

Ronco margariteño

Haemulon plumierii

ZEE de Guadalupe y Martinica

Ronco catire o amarillo

Haemulon sciurus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pargo criollo

Lutjanus analis

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pargo amarillo

Lutjanus apodus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pargo jocú

Lutjanus jocu

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pargo de lo alto

Lutjanus vivanus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Salmonete amarillo

Mulloidichthys martinicus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Rabirrubia

Ocyurus chrysurus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Langosta del Caribe

Panulirus argus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Langosta moteada

Panulirus guttatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Agujón de quilla

Platybelone argalus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Catalufa ojón

Priacanthus arenatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Salmonete colorado o chivo manchado

Pseudupeneus maculatus

ZEE de Guadalupe y Martinica

Pez león

Pterois volitans

ZEE de Guadalupe y Martinica

Escualos diversos

Selachimorpha (Pleurotremata)

ZEE de Guadalupe y Martinica

Loro manchado

Sparisoma aurofrenatum

ZEE de Guadalupe y Martinica

Loro verde o loro colirrojo

Sparisoma chrysopterum

ZEE de Guadalupe y Martinica

Loro coliamarilla

Sparisoma rubripinne

ZEE de Guadalupe y Martinica

Caracol reina o rosado

Strombus gigas

ZEE de Guadalupe y Martinica

 

Región

Regiones ultraperiféricas

Zona

Aguas de la UE en torno a las islas de Mayotte y La Reunión (zona FAO 51)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

 

Pargo verde

Aprion virescens

ZEE de Mayotte y La Reunión

Jurel de aleta azul

Caranx melampygus

ZEE de Mayotte y La Reunión

Mero luna creciente

Variola louti

ZEE de Mayotte y La Reunión

Pargo bermellón

Aphareus rutilans

ZEE de La Reunión

Cherna dorada

Cephalopholis aurantia

ZEE de La Reunión

Mero banderilla

Epinephelus fasciatus

ZEE de La Reunión

Mero acebrado

Epinephelus radiatus

ZEE de La Reunión

Pargo rubí

Etelis carbunculus

ZEE de La Reunión

Pargo de llama

Etelis coruscans

ZEE de La Reunión

Brama

Eumegistus illustris

ZEE de La Reunión

Emperador maquillado

Lethrinus rubrioperculatus

ZEE de La Reunión

Pargo de rayas azules

Lutjanus kasmira

ZEE de La Reunión

Pargo docenario

Lutjanus notatus

ZEE de La Reunión

Panchito adornado

Pristipomoides argyrogrammicus

ZEE de La Reunión

Panchito de bandas doradas

Pristipomoides multidens

ZEE de La Reunión

Chicharro ojón

Selar crumenophthalmus

ZEE de La Reunión

Pez limón o peje limón

Seriola rivoliana

ZEE de La Reunión

Mero rabiblanco

Variola albimarginata

ZEE de La Reunión

 

Región

Otras regiones

Zona

Atlántico noroccidental (zona FAO 21)

GRC

Atlántico del Norte, mar del Norte y Ártico oriental

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio NAFO

Raya radiante

Amblyraja radiata

3LNOPs

Pejegatos

Apristurus spp.

SA1-6

Alfonsiños

Beryx spp.

6G

Granadero

Coryphaenoides rupestris

SZ 1-3

Quelvachos

Centrophorus spp.

SA1-6

Pailona

Centroscymnus coelolepis

SA1-6

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

SA1-6

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

SA1-6

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

SA1-6

Lija, gata, mielga o cazón

Dalatias licha

SA1-6

Tollo pajarito

Deania calcea

SA1-6

Tollo lucero raspa

Etmopterus princeps

SA1-6

Negrito

Etmopterus spinax

SA1-6

Bacalao

Gadus morhua

3M, 3NO, 3Ps, SA1

Pintarroja islándica

Galeus murinus

SA1-6

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

3NO, 2J3KL

Cañabota gris

Hexanchus griseus

SA1-6

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

3LNO; 3M

Pota

Illex illecebrosus

SZ 3-4

Limanda amarilla

Limanda ferruginea

3LNO

Granadero

Macrourus berglax

SZ 1-3

Capelán

Mallotus villosus

3NO

Cerdo marino

Oxynotus paradoxus

SA1-6

Camarón boreal o nórdico

Pandalus borealis

SA1, 3LNO, 3M

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

3KLMNO, SA1

Salmón atlántico

Salmo salar

SZ 1 NAFO + subzona 14 CIEM, CPANE, NASCO

Alital

Scymnodon ringenes

SA1-6

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

SA1

Gallinetas del Atlántico

Sebastes spp.

3LN, 3M, 3O

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

SA1-6

Brótola blanca

Urophycis tenuis

3NO

 

Región

Otras regiones

Zona

Atlántico centro-oriental (zona FAO 34)

GRC

Pesca de larga distancia (PLD)

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio CPACO

Sable negro

Aphanopus carbo

Todas las zonas

Sable intermedio

Aphanopus intermedius

Todas las zonas

Pejegatos

Apristurus spp.

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Alistado

Aristeus varidens

Todas las zonas

Roncadores

Brachydeuterus spp.

Todas las zonas

Japuta o palometa

Brama brama

Todas las zonas

Jureles

Caranx spp.

34.3.1, 34.3.3-6

Quelvachos

Centrophorus spp.

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Pailona

Centroscymnus coelolepis

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Lenguas

Cynoglossus spp.

Todas las zonas

Lija, gata, mielga o cazón

Dalatias licha

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Tollo pajarito

Deania calcea

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Macarelas

Decapterus spp.

34.3.1, 34.3.3-6

Cachucho

Dentex macrophthalmus

Todas las zonas

Boquerón

Engraulis encrasicolus

Todas las zonas

Cherna de ley

Epinephelus aeneus

34.1.3, 34.3.1, 34.3.3-6

Sábalo africano

Ethmalosa fimbriata

34.3.1, 34.3.3-6

Tollo lucero raspa

Etmopterus princeps

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Negrito

Etmopterus spinax

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Langostino blanco o camarón rosado

Farfantepenaeus notialis

Todas las zonas

Barbudo enano africano

Galeoides decadactylus

34.1.3, 34.3.1, 34.3.3-6

Pintarroja islándica

Galeus murinus

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Cañabota gris

Hexanchus griseus

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas

Merluza negra o merluza de Angola

Merluccius polli

Todas las zonas

Merluza negra o merluza del Senegal

Merluccius senegalensis

Todas las zonas

Pulpo

Octopus vulgaris

Todas las zonas

Cerdo marino

Oxynotus paradoxus

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Aligote

Pagellus acarne

34.1.1

Breca chata

Pagellus bellottii

Todas las zonas

Pargo de puntos azules

Pagrus caeruleostictus

Todas las zonas

Gamba de altura

Parapenaeus longirostris

Todas las zonas

Roncadores

Pomadasys spp.

Todas las zonas

Corvinas africanas

Pseudotolithus spp.

34.1.1

Sardina

Sardina pilchardus

34.1.1, 34.1.3

Alacha

Sardinella aurita

Todas las zonas

Machuelo

Sardinella maderensis

Todas las zonas

Estornino del Atlántico

Scomber colias

Todas las zonas

Alital

Scymnodon ringenes

34.1.1, 34.1.2, 34.2

Choco, jibia o sepia

Sepia hierredda

Todas las zonas

Choco, jibia o sepia

Sepia officinalis

Todas las zonas

Sargos

Sparus spp.

34.1.1

Jurel

Trachurus spp.

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Pacífico sur (zonas FAO 81 y 87)

GRC

Pesca de larga distancia (PLD)

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio OROPPS

Jurel chileno

Trachurus murphyi

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Océano Atlántico y mares adyacentes (zonas FAO 21, 27, 31, 34, 37, 41, 47 y 48) (17)

GRC

Peces pelágicos

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio CICAA

Peto

Acanthocybium solandri

Todas las zonas

Pez zorro negro

Alopias superciliosus

Todas las zonas

Pez zorro

Alopias vulpinus

Todas las zonas

Melva

Auxis rochei

Todas las zonas

Melva

Auxis thazard

Todas las zonas

Jaqueta o tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todas las zonas

Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

Todas las zonas

Tiburones y jaquetas

Carcharhinus spp.

Todas las zonas

Lampuga

Coryphaena hippurus

Todas las zonas

Bacoreta

Euthynnus alleteratus

Todas las zonas

Pez vela del Atlántico

Istiophorus albicans

Todas las zonas

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todas las zonas

Marrajo carite

Isurus paucus

Todas las zonas

Aguja blanca del Atlántico

Kajikia albida

Todas las zonas

Listado o bonito de vientre rayado

Katsuwonus pelamis

Todas las zonas

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

Marlín azul

Makaira nigricans (or mazara)

Todas las zonas

Rayas Mobula

Mobula spp.

Todas las zonas

Tasarte

Orcynopsis unicolor

Todas las zonas

Tintorera o caella

Prionace glauca

Todas las zonas

Tiburón ballena

Rhincodon typus

Todas las zonas

Bonito

Sarda sarda

Todas las zonas

Serra

Scomberomorus brasiliensis

Todas las zonas

Carite lucio

Scomberomorus cavalla

Todas las zonas

Carite atlántico

Scomberomorus maculatus

Todas las zonas

Cero

Scomberomorus regalis

Todas las zonas

Carite

Scomberomorus tritor

Todas las zonas

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todas las zonas

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todas las zonas

Cornuda

Sphyrna zygaena

Todas las zonas

Aguja de pico corto

Tetrapturus belone

Todas las zonas

Marlín peto

Tetrapturus georgii

Todas las zonas

Aguja picuda

Tetrapturus fluegeri

Todas las zonas

Atún blanco, bonito del norte o albacora

Thunnus alalunga

Todas las zonas

Rabil o atún de aleta amarilla

Thunnus albacares

Todas las zonas

Atún de aleta negra

Thunnus atlanticus

Todas las zonas

Patudo, atún de ojo grande o patudo del Atlántico

Thunnus obesus

Todas las zonas

Atún rojo o atún de aleta azul

Thunnus thynnus

Todas las zonas

Pez espada o emperador

Xiphias gladius

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Océano Índico (zonas FAO 51 y 57)

GRC

Peces pelágicos

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio CAOI

Peto

Acanthocybium solandri

Todas las zonas

Zorro pelágico

Alopias pelagicus

Todas las zonas

Pez zorro negro

Alopias superciliosus

Todas las zonas

Melva

Auxis rochei

Todas las zonas

Melva

Auxis thazard

Todas las zonas

Jaqueta o tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todas las zonas

Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

Todas las zonas

Tiburones y jaquetas

Carcharhinus spp.

Todas las zonas

Lampuga

Coryphaena hippurus

Todas las zonas

Bacoreta oriental

Euthynnus affinis

Todas las zonas

Aguja negra

Istiompax indica

Todas las zonas

Pez vela

Istiophorus platypterus

Todas las zonas

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todas las zonas

Marrajo carite

Isurus paucus

Todas las zonas

Listado o bonito de vientre rayado

Katsuwonus pelamis

Todas las zonas

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

Marlín azul

Makaira nigricans (o mazara)

Todas las zonas

Rayas Mobula

Mobula spp.

Todas las zonas

Tintorera o caella

Prionace glauca

Todas las zonas

Tiburón ballena

Rhincodon typus

Todas las zonas

Carite del Indo-Pacífico

Scomberomorus guttatus

Todas las zonas

Carite estriado del Indo-Pacífico

Scomberomorus commerson

Todas las zonas

Atún tongol o tongol

Thunnus tonggol

Todas las zonas

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todas las zonas

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todas las zonas

Cornuda

Sphyrna zygaena

Todas las zonas

Marlín rayado

Tetrapturus audax

Todas las zonas

Marlín trompa

Tetrapturus angustirostris

Todas las zonas

Atún blanco, bonito del norte o albacora

Thunnus alalunga

Todas las zonas

Rabil o atún de aleta amarilla

Thunnus albacares

Todas las zonas

Patudo, atún de ojo grande o patudo del Atlántico

Thunnus obesus

Todas las zonas

Pez espada o emperador

Xiphias gladius

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Pacífico centro-occidental (zona FAO 71)

GRC

Peces pelágicos

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio CPPOC

Zorro pelágico

Alopias pelagicus

Todas las zonas

Pez zorro negro

Alopias superciliosus

Todas las zonas

Pez zorro

Alopias vulpinus

Todas las zonas

Jaqueta o tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todas las zonas

Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

Todas las zonas

Aguja negra

Istiompax indica

Todas las zonas

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todas las zonas

Marrajo carite

Isurus paucus

Todas las zonas

Listado o bonito de vientre rayado

Katsuwonus pelamis

Todas las zonas

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

Marlín azul

Makaira nigricans (o mazara)

Todas las zonas

Tintorera o caella

Prionace glauca

Todas las zonas

Tiburón ballena

Rhincodon typus

Todas las zonas

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todas las zonas

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todas las zonas

Cornuda

Sphyrna zygaena

Todas las zonas

Marlín rayado

Tetrapturus audax

Todas las zonas

Atún blanco, bonito del norte o albacora

Thunnus alalunga

Todas las zonas

Rabil o atún de aleta amarilla

Thunnus albacares

Todas las zonas

Patudo, atún de ojo grande o patudo del Atlántico

Thunnus obesus

Todas las zonas

Atún del Pacífico

Thunnus orientalis

Todas las zonas

Pez espada o emperador

Xiphias gladius

Todas las zonas

Rayas Mobula

Mobula spp.

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Pacífico centro-oriental (zonas FAO 77 y 87)

GRC

Peces pelágicos

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio CIAT

Jaqueta o tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todas las zonas

Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

Todas las zonas

Aguja negra

Istiompax indica

Todas las zonas

Marrajos

Isurus spp.

Todas las zonas

Listado o bonito de vientre rayado

Katsuwonus pelamis

Todas las zonas

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todas las zonas

Marlín azul

Makaira nigricans (o mazara)

Todas las zonas

Tiburón ballena

Rhincodon typus

Todas las zonas

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todas las zonas

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todas las zonas

Cornuda

Sphyrna zygaena

Todas las zonas

Marlín rayado

Tetrapturus audax

Todas las zonas

Atún blanco, bonito del norte o albacora

Thunnus alalunga

Todas las zonas

Rabil o atún de aleta amarilla

Thunnus albacares

Todas las zonas

Patudo, atún de ojo grande o patudo del Atlántico

Thunnus obesus

Todas las zonas

Atún del Pacífico

Thunnus orientalis

Todas las zonas

Pez espada o emperador

Xiphias gladius

Todas las zonas

Rayas Mobula

Mobula spp.

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Atlántico centro-occidental (zona FAO 31)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio Copaco

Corvinata amarilla

Cynoscion acoupa

Plataforma del norte de Brasil

Mero colorado o cabrilla colorada

Epinephelus guttatus

Todas las zonas

Langostino

Farfantepenaeus subtilis

Plataforma del norte de Brasil

Volador golondrina

Hirundichthys affinis

Todas las zonas

Caracol reina o rosado

Lobatus gigas

Todas las zonas

Pargo sesí

Lutjanus buccanella

Todas las zonas

Pargo del Golfo

Lutjanus campechanus

Todas las zonas

Pargo colorado

Lutjanus purpureus

Plataforma del norte de Brasil

Pargo de lo alto

Lutjanus vivanus

Todas las zonas

Langosta del Caribe

Panulirus argus

Todas las zonas

 

Zona

Atlántico suroriental (zona FAO 47)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona del Convenio SEAFO

Alfonsiños

Beryx spp.

Todas las zonas

Geriones Chaceon o cangrejos de aguas profundas

Chaceon spp.

Todas las zonas

Róbalo de fondo

Dissostichus eleginoides

Todas las zonas

Rascacios sureños nep

Helicolenus spp.

Todas las zonas

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las zonas

Pez jabalí

Pseudopentaceros richardsoni

Todas las zonas

Caballas

Scomber spp.

Todas las zonas

Jureles

Trachurus spp.

Todas las zonas

 

Región

Otras regiones

Zona

Antártico y océano Índico meridional (zonas FAO 48, 58 y 88)

GRC

inexistente

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona de la Convención CCRVMA

Alfonsiños

Beryx spp.

Todas las zonas

Pez hielo rayado o draco rayado

Champsocephalus gunnari

Todas las zonas

Róbalos de profundidad (róbalo de fondo y austromerluza antártica)

Dissostichus spp. (Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni)

Todas las zonas

Krill antártico

Euphausia superba

Todas las zonas

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las zonas

Nototenias o tramas

Lepidonotothen spp.

Todas las zonas

Granaderos

Macrourus spp.

Todas las zonas

Rayas, pastinacas y mantas

Rajiformes

Todas las zonas

Tiburones de aguas profundas

Todas las especies

Todas las zonas

 

Cuadro 2 (antiguo cuadro 1D)

Textos normativos y organismos pertinentes en relación con las especies que deben ser objeto de seguimiento en virtud de programas de protección de la Unión o en el marco de obligaciones internacionales

Actos normativos de la UE

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres  (18): todas las especies marinas que se enumeran en sus anexos II, IV y V.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres  (19); todas las aves acuáticas y marinas, incluidas las especies migratorias.

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)  (20).

Reglamento (CE) n.o 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo  (21).

Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo  (22).

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94  (23).

Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo  (24).

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo  (25).

Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo  (26).

Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)  (27).

Convenios internacionales

Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo  (28)

Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR)  (29)

Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Helcom)  (30)

Organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)  (31)

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)  (32)

Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI)  (33)

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)  (34)

Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)  (35)

Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE)  (36)

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO)  (37)

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco)  (38)

Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO)  (39)

Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC)  (40)

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS)  (41)

Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA)  (42)

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)  (43)

 

Cuadro 3 (antiguo cuadro 1E)

Especies diádromas de agua dulce

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zonas no marinas en las que se ubica la población/código de la población

Anguila

Anguilla anguilla

Unidades de gestión de la anguila, definidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo  (44)

Salmón atlántico

Salmo salar

Todas las zonas de distribución natural

Trucha marina

Salmo trutta

Todas las zonas de distribución natural

 

Cuadro 4 (antiguo cuadro 3)

Especies sobre las que deben recogerse datos en relación con la pesca recreativa

Zona

Especie

Mar Báltico (subdivisiones CIEM 22-32)

Salmón atlántico, anguila y trucha marina (también en agua dulce), así como bacalao

Mar del Norte (zonas CIEM 3a, 4 y 7d)

Salmón atlántico y anguila (también en agua dulce), lubina, bacalao, abadejo y elasmobranquios

Ártico Oriental (zonas CIEM 1 y 2)

Salmón atlántico y anguila (también en agua dulce), bacalao, abadejo y elasmobranquios

Atlántico Norte (zonas CIEM 5-14 y zonas NAFO)

Salmón atlántico y anguila (también en agua dulce), lubina, bacalao, abadejo, elasmobranquios y especies altamente migratorias de la CICAA

Mar Mediterráneo

Anguila (también en agua dulce), elasmobranquios y especies altamente migratorias de la CICAA

Mar Negro

Anguila (también en agua dulce), elasmobranquios y especies altamente migratorias de la CICAA

 

Cuadro 5 (antiguo cuadro 2)

Actividad pesquera (métier)

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (45)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

Actividad pesquera

Rastras

Rastras

Draga o rastra para embarcación [DRB]

Especies anádromas (ANA)

Especies bentónicas (DES)

Especies catádromas (CAT)

Cefalópodos (CEP)

Crustáceos (CRU)

Especies demersales (DEF)

Especies de aguas profundas (DWS)

Peces de aleta (FIF)

Especies de agua dulce (FWS)

Especies varias (MIS)

Grupo mixto de cefalópodos y peces demersales (MCF)

Grupo mixto de crustáceos y peces demersales (MCD)

Grupo mixto de especies de aguas profundas y de peces demersales (MDD)

Grupo mixto de peces pelágicos y demersales (MPD)

Moluscos (MOL)

Grandes peces pelágicos (LPF)

Pequeños peces pelágicos (SPF)

Con arreglo a la codificación existente en los Reglamentos correspondientes.

Draga mecanizada/de succión [DRM] [DRH]

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Redes de arrastre de fondo de puertas [OTB]

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT] [OTP]

Redes de arrastre de fondo para cigalas [TBN]

Redes de arrastre de fondo para camarones [TMS]

Redes de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

Redes de arrastre de vara [TBB]

Redes de arrastre pelágicas

Redes de arrastre pelágicas de puertas [OTM]

Redes de arrastre pelágicas a la pareja [PTM]

Redes de arrastre pelágicas para camarones [TMS]

Redes de arrastre semipelágicas [TSP]

Anzuelos y líneas

Cañas y líneas

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

Caceas o curricanes [LTL]

Líneas verticales [LVT]

Palangres

Palangres de superficie [LLD]

Palangres de fondo [LLS]

Trampas

Trampas

Trampas aéreas [FAR]

Nasas y trampas [FPO]

Garlitos [FYK]

Almadrabas fijas descubiertas [FPN]

Butrones, buitrones, botrinos o butirones [FSN]

Instalaciones fijas para encañizadas y corrales [FWR]

Barreras [FWR]

Redes

Redes izadas

Redes izadas portátiles [LNP]

Redes izadas maniobradas desde embarcaciones [LNB]

Redes izadas maniobradas desde la costa [LNS]

Redes de caída

Esparaveles [FCN]

Cabreros o cabreros de cañas [FCO]

Redes

Redes de enmalle o trasmallos [GTR]

Redes de enmalle de fondo, redes de enmalle caladas o volantas [GNS]

Redes de enmalle de deriva [GND]

Redes combinadas de enmalle-trasmallo [GTN]

Redes de enmalle de cerco o redes de batir de cerco [GNC]

Redes de enmalle fijas (en estacas) [GNF]

Jábegas o redes de jábega

Redes de cerco

Redes de cerco de jareta [PS]

Lámparos [LA]

Jábegas o redes de jábega  (46)

Redes de tiro escocesas [SSC]

Redes de tiro [SDN]

Cercos a la pareja [SPR]

Jábegas y redes de tiro desde embarcación [SB] [SV]

Métier de bajura a pequeña escala

Métier de bajura a pequeña escala

Buceo [DIV]

Pesca a pie [FOO]

Redes izadas [LN]

Otros artes

Otros artes

Pesca de angula [GES]

Angula

Artes de recolección de algas [HMS]

Algas marinas (SWD)

Artes varios

Varios (especifíquese)

 

 

Actividad distinta de la pesca

Inactivos

 

Cuadro 6 (antiguo cuadro 4)

Variables de la actividad pesquera

Variables (47)

Unidad

Aguas marinas

Capacidad

Número de buques

Número

GT, kW, edad del buque

Número

Esfuerzo

Días de mar

Días

Horas de pesca (optativo)

Horas

Días de pesca  (48)

Días

kW * días de mar  (49)

Número

GT * días de mar  (50)

Número

kW * días de pesca  (51)

Número

GT * días de pesca  (52)

Número

Número de mareas  (53)

Número

Número de operaciones de pesca

Número

Longitud de las redes (m) * calamento (en días)

Metros al día

Número de redes/longitud  (54)

Número/metros

Número de anzuelos, número de líneas  (55)

Número

Número de nasas, trampas  (56)

Número

Número de DCP/boyas

Número

Número de embarcaciones de apoyo

Número

Desembarques

Valor del total de los desembarques y por especie comercial

Euros

Peso vivo del total de los desembarques y por especie  (57)

Toneladas

Precio medio por especie

Euros/kg

 

Aguas interiores (anguila)

Capacidad

Número de licencias

Número

Esfuerzo

Días de pesca  (58)

Número

Número de mareas  (59)

Número

Desembarques

Peso en vivo del total de los desembarques y por fase de vida  (60)

kg

 

Cuadro 7 (antiguo cuadro 5A)

Variables económicas de la flota

Grupo de variables

Variable

Unidad

Ingresos

Valor bruto de los desembarques

Euros

Ingresos derivados del arrendamiento de cuotas u otros derechos de pesca

Euros

Subvenciones de explotación

Euros

Subvenciones a la inversión

Euros

Otros ingresos

Euros

Costes de explotación

Costes de personal

Euros

Valor del trabajo no remunerado

Euros

Gastos de energía

Euros

Gastos de reparación y mantenimiento

Euros

Otros costes variables

Euros

Otros gastos fijos

Euros

Pagos de arrendamiento/alquiler de cuotas u otros derechos de pesca

Euros

Costes de capital

Consumo de capital fijo

Euros

Inversiones (flujo)

Inversiones en activos materiales (compra neta de activos)

Euros

Situación financiera (activos y pasivos)

Total de activos

Euros

Valor del capital físico

Euros

Valor de las cuotas y otros derechos de pesca

Euros

Deuda bruta

Euros

Empleo

Trabajo remunerado

Número

Trabajo no remunerado

Número

Equivalente a tiempo completo (ETC)

Número

Número total de horas trabajadas por año (optativo)

Número

Flota

Número de buques

Número

Eslora media de los buques

Metros

Tonelaje total de los buques

GT

Potencia total de los buques

kW

Edad media de los buques

Años

Esfuerzo

Días de mar

Días

Consumo energético

Litros

Número de empresas/unidades pesqueras

Número de empresas/unidades pesqueras

Número

 

Cuadro 8 (antiguo cuadro 5B)

Segmentación de la flota

 

Categorías de eslora (LOA) (61)

Buques activos (62)

0-< 6/8/10 m

6/8/10-< 12 m

12-< 18 m

18-< 24 m

24 -< 40 m

40 m o más

Que utilizan artes móviles

Arrastreros de redes de vara

 

 

 

 

 

 

Arrastreros y cerqueros bentónicos

 

 

 

 

 

 

Arrastreros pelágicos

 

 

 

 

 

 

Cerqueros con jareta

 

 

 

 

 

 

Rastreros

 

 

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes móviles

 

 

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes móviles polivalentes

 

 

 

 

 

 

Que utilizan artes fijos

Buques que utilizan anzuelos

 (63)

 (64)

 

 

 

 

Buques que utilizan redes de enmalle de deriva y fijas

 

 

 

 

Buques que utilizan nasas y trampas

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes fijos

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes fijos polivalentes

 

 

 

 

Que utilizan artes polivalentes

Buques que utilizan artes móviles y fijos

 

 

 

 

 

 

Buques inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 9 (antiguo cuadro 6)

Variables sociales para los sectores de la pesca y la acuicultura

Variable

Unidad

Empleo desglosado por género

Número

ETC desglosados por género

Número

Trabajo no remunerado desglosado por género

Número

Empleo por edades

Número

Empleo por nivel educativo

Número

Empleo por nacionalidad

Número

Empleo por situación laboral

Número

 

Cuadro 10 (antiguo cuadro 7)

Variables económicas para el sector de la acuicultura

Grupo de variables

Variable

Unidad

Ingresos

Ventas netas por especie

Euros

Subvenciones de explotación

Euros

Subvenciones a la inversión

Euros

Otros ingresos

Euros

Costes de explotación

Costes de personal

Euros

Valor del trabajo no remunerado

Euros

Gastos de energía

Euros

Materias primas: gastos de cría

Euros

Materias primas: gastos de alimentación

Euros

Reparación y mantenimiento

Euros

Otros costes de funcionamiento

Euros

Costes de capital

Consumo de capital fijo

Euros

Inversiones (flujo)

Inversiones en activos materiales (compra neta de activos)

Euros

Situación financiera (activo y pasivo)

Valor total del activo

Euros

Deuda bruta

Euros

Resultados financieros

Ingresos financieros

Euros

Gastos financieros

Euros

Peso de las materias primas

Poblaciones utilizadas

kg

Alimentos para peces utilizados

kg

Peso de las ventas

Peso de las ventas por especie

kg

Empleo

Mano de obra remunerada

Número

Trabajo no remunerado

Número

Equivalente a tiempo completo (ETC)

Número

Número de horas trabajadas por los asalariados y los trabajadores no remunerados (optativo)

Horas

Número de empresas

Número de empresas por categoría de tamaño

Número

 

Cuadro 11 (antiguo cuadro 9)

Segmentación que debe aplicarse para la recopilación de datos de la acuicultura (65)

 

Técnicas de piscicultura (66)

Policultivo

Criaderos y viveros (67)

Técnicas de conquilicultura

Estanques

Tanques y canalizaciones

Cercados y corrales (68)

Sistemas de recirculación (69)

Otros métodos

Jaulas (70)

Todos los métodos

Por encima del fondo

En el fondo (71)

Otros

Balsas

Cables

Salmón atlántico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trucha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lubina y besugo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carpa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anguila

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esturión (huevas para consumo humano)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces de agua dulce

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces marinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejillón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ostra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almeja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los demás moluscos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multiespecies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Macroalgas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Microalgas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros organismos acuáticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(6)  Con arreglo al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.

(7)  Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establecen la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recogida y la gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022 (DO L 253 92).

(9)  Incluidos los requisitos específicos para las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(10)  Datos del sistema de localización de buques, según se define en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

(11)  Sistema de identificación automática contemplado en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

(12)  Un ecosistema marino vulnerable, según se define en el Reglamento (CE) n.o 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo.

(13)  Los indicadores de ecosistemas marinos vulnerables contemplados en el Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental.

(14)  Según se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (DO L 34 de 9.2.2017, p. 9).

(15)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(16)  Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población que haya fijado el usuario final en cuestión y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado a cada población.

(17)  Las especies altamente migratorias de tipo escómbridos enumeradas en las secciones de la CICAA y la CAOI deben incluirse en los planes de muestreo de todas las zonas correspondientes.

(18)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(19)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(20)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(21)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 8.

(22)  DO L 354 de 23.12.2016, p. 1.

(23)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(24)  DO L 315 de 30.11.2017, p. 1.

(25)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(26)  DO L 141 de 28.5.2019, p. 1.

(27)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 30.

(28)  https://web.unep.org/unepmap/who-we-are/legal-framework.

(29)  https://www.ospar.org/convention/text.

(30)  http://www.helcom.fi/about-us/convention.

(31)  http://www.fao.org/gfcm/activities/environment-and-conservation/es.

(32)  https://www.iccat.int/en/bycatch.html.

(33)  https://iotc.org/cmms.

(34)  https://www.iattc.org/ResolutionsActiveSPN.htm.

(35)  https://www.nafo.int/Fisheries/Conservation.

(36)  https://www.neafc.org/basictexts.

(37)  http://www.fao.org/fishery/rfb/cecaf.

(38)  http://www.fao.org/fishery/rfb/wecafc/en.

(39)  http://www.seafo.org/Documents/Conservation-Measures.

(40)  https://www.wcpfc.int/conservation-and-management-measures.

(41)  https://www.sprfmo.int/measures.

(42)  https://www.apsoi.org/cmm.

(43)  https://www.ccamlr.org/en/conservation-and-management/conservation-and-managment.

(44)  Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

(45)  Con arreglo a la codificación establecida en los Reglamentos correspondientes.

(46)  Debe distinguirse entre las redes de cerco de jareta utilizadas para pescar en dispositivos de concentración de peces (DCP) y los cardúmenes libres de túnidos tropicales.

(47)  Todas las variables que deben notificarse al nivel de agregación (métier y segmento de flota) especificado en el cuadro 5 y el cuadro 8, desglosadas por subregión o caladero, según las especificaciones del cuadro 2 que figura en el capítulo III del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión. Se utilizarán números específicos de operaciones o artes de pesca en relación con los artes correspondientes.

(48)  Los datos se registrarán por tipo de arte de pesca (Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO) y por unidad de gestión de la anguila, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007.

(49)  kW * días de mar; kW * días de pesca con uso exclusivo de artes móviles.

(50)  Arqueo bruto (GT) * días de mar; GT * días de pesca con uso exclusivo de artes fijos.

(51)  kW * días de mar; kW * días de pesca con uso exclusivo de artes móviles.

(52)  Arqueo bruto (GT) * días de mar; GT * días de pesca con uso exclusivo de artes fijos.

(53)  Los datos se registrarán por tipo de arte de pesca (Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO) y por unidad de gestión de la anguila, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007.

(54)  La recopilación de estas variables en relación con los buques de menos de diez metros de eslora se acordará a nivel de región marina.

(55)  La recopilación de estas variables en relación con los buques de menos de diez metros de eslora se acordará a nivel de región marina.

(56)  La recopilación de estas variables en relación con los buques de menos de diez metros de eslora se acordará a nivel de región marina.

(57)  Cuando proceda, debe utilizarse el número de especímenes de determinadas especies (salmón atlántico, atún).

(58)  Los datos se registrarán por tipo de arte de pesca (Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO) y por unidad de gestión de la anguila, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007.

(59)  Los datos se registrarán por tipo de arte de pesca (Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO) y por unidad de gestión de la anguila, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007.

(60)  Los datos se registrarán por tipo de arte de pesca (Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO) y por unidad de gestión de la anguila, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007.

(61)  En el caso de los buques de menos de doce metros en el mar Mediterráneo y el mar Negro, las categorías de eslora son de 0-< 6, 6-< 12 m. En el caso de los buques de menos de doce metros en el mar Báltico, las categorías de eslora son de 0-< 8, 8-< 12 m. Por lo que se refiere a las demás regiones, las categorías de eslora se definen como 0-< 10, 10-< 12 m.

(62)  Se recurrirá a criterios de predominio para asignar cada buque a un segmento en función del número de días de pesca empleados con cada arte. En caso de que un arte de pesca se utilice durante un período superior al correspondiente a la suma de todos los demás (es decir, cuando el buque emplee dicho arte durante más del 50 % de su tiempo de pesca), el buque se asignará a ese segmento. En caso contrario, el buque se asignará al siguiente segmento de flota: a) «buques que solo utilizan artes móviles polivalentes», si emplean únicamente artes móviles; b) «buques que solo utilizan artes fijos polivalentes», si emplean únicamente artes fijos; c) «buques que utilizan artes móviles y fijos».

(63)  Los buques de eslora inferior a doce metros que utilicen artes fijos en el mar Mediterráneo y el mar Negro podrán desglosarse por tipos de artes. La definición del segmento de flota incluye asimismo una indicación de la suprarregión y, si está disponible, un identificador geográfico para identificar los buques que pescan en las regiones ultraperiféricas y únicamente fuera de las aguas de la UE.

(64)  Los buques de eslora inferior a doce metros que utilicen artes fijos en el mar Mediterráneo y el mar Negro podrán desglosarse por tipos de artes. La definición del segmento de flota incluirá asimismo una indicación de la suprarregión y, si está disponible, un identificador geográfico para identificar los buques que pescan en las regiones ultraperiféricas y únicamente fuera de las aguas de la UE.

(65)  Para encontrar definiciones de las técnicas de cultivo, véase el Reglamento (CE) n.o 762/2008.

(66)  Las empresas se segmentarán en función de la técnica de cultivo principal que utilicen.

(67)  Los criaderos y viveros son lugares de reproducción, incubación y cría artificial para las primeras etapas de la vida de los animales acuáticos. A efectos estadísticos, los criaderos se limitan a la producción de huevos fecundados. Se considera que las siguientes fases de juveniles de animales acuáticos tienen lugar en viveros. Cuando los criaderos y viveros estén estrechamente relacionados, las estadísticas se referirán únicamente a la última fase de juvenil que se haya producido [Reglamento (CE) n.o 762/2008].

(68)  Los cercados y corrales se definen como superficies de agua delimitadas por redes, mallas u otras barreras que permiten que el agua circule libremente, con la particularidad de que ocupan toda la columna de agua que se extiende desde el fondo hasta la superficie; por lo general, los corrales y cercados abarcan un volumen de agua relativamente importante [Reglamento (CE) n.o 762/2008].

(69)  Los sistemas de recirculación son sistemas en los que el agua se recicla después de un tratamiento determinado (por ejemplo, filtrado).

(70)  Las jaulas son estructuras cerradas cuya parte superior está abierta o tapada, construidas con redes, mallas o cualquier material permeable que permita el flujo natural de agua. Estas estructuras pueden ser flotantes o estar suspendidas o fijadas al fondo de manera que el agua pueda circular libremente [Reglamento (CE) n.o 762/2008].

(71)  Las técnicas «en el fondo» incluyen la conquilicultura en zonas de intermareas (directamente sobre el substrato o elevada).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2021
  • Fecha de publicación: 16/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1167/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Estadística
  • Información
  • Investigación científica
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Recursos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid