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Documento DOUE-L-2021-80976

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1164 de la Comisión de 12 de julio de 2021 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Willamette Valley» (IGP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 16 de julio de 2021, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80976

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Willamette Valley» presentada por Willamette Valley Wineries Association (Estados Unidos de América) y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013.

(3) De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, procede proteger el nombre «Willamette Valley» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Willamette Valley» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 58 de 18.2.2021, p. 86.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 12/06/2021
  • Fecha de publicación: 16/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Estados Unidos de América
  • Vinos

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