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Documento DOUE-L-2021-80941

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1123 de la Comisión de 8 de julio de 2021 por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 9 de julio de 2021, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80941

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646, sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América («Estados Unidos»), a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (2), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de una serie de productos originarios de los Estados Unidos.

(2)

El considerando 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 establece que la Comisión, en relación con las diferencias en la OMC sobre grandes aeronaves civiles, se propone suspender la aplicación del Reglamento si los Estados Unidos suspenden las contramedidas contra las importaciones de determinados productos procedentes de la Unión Europea.

(3)

El 9 de marzo de 2021, tras un acuerdo alcanzado con los Estados Unidos para suspender mutuamente todas las medidas durante un período de cuatro meses, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/425, por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (3), que suspendió la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 hasta el 10 de julio de 2021.

(4)

El 15 de junio de 2021, el vicepresidente ejecutivo Valdis Dombrovskis y la representante de Comercio de Estados Unidos Katherine Tai llegaron a un acuerdo sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles, según el cual «cada parte tiene la intención de suspender la aplicación de sus contramedidas durante un período de 5 años».

(5)

 

 

(6)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 654/2014, «cuando sea necesario hacer ajustes en las medidas de política comercial adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta las condiciones y los criterios establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, la Comisión podrá introducir las modificaciones apropiadas de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2».

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 queda suspendida durante un período de cinco años a partir del 11 de julio de 2021. En consecuencia, y sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, incluido el restablecimiento anticipado, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 se aplicarán de nuevo con efectos a partir del 11 de julio de 2026 inclusive.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 50; modificado por el Reglamento (UE) 2015/1843 (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1), y por el Reglamento (UE) 2021/167 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2020, sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 373 de 9.11.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/425 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 84 de 9.3.2021, p. 16).

(4)  Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado) (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2020/1646, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81627).
Materias
  • Aeronaves
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Organización Mundial del Comercio

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