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Documento DOUE-L-2021-80923

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1105 de la Comisión de 5 de julio de 2021 relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Monetary Authority of Singapore como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 6 de julio de 2021, páginas 94 a 98 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80923

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece un mecanismo en virtud del cual la Comisión está facultada para adoptar decisiones en las que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país son equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de modo que se considere que las contrapartes que suscriban una operación sometida al mencionado Reglamento han cumplido tales requisitos si cumplen los requisitos previstos en el régimen jurídico del tercer país de que se trate, siempre que al menos una de dichas partes esté establecida en ese tercer país. La declaración de equivalencia contribuye al logro del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico e incrementar la transparencia de los mercados de derivados, garantizando la aplicación coherente, a escala internacional, de los principios acordados con terceros países y establecidos en dicho Reglamento.

(2)

En el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, completado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 (2) de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 (3) de la Comisión, se establecen los requisitos jurídicos de la Unión relativos a la confirmación oportuna de las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles, la realización de un ejercicio de compresión de carteras y las disposiciones con arreglo a las cuales se concilian las carteras en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»). Además, dichas disposiciones establecen las obligaciones de valoración y resolución de litigios aplicables a tales contratos («técnicas de reducción del riesgo operativo»), así como las obligaciones relativas al intercambio de garantías («márgenes») entre contrapartes.

(3)

A fin de que el régimen jurídico, de supervisión y de ejecución de un tercer país se considere equivalente al régimen de la Unión con respecto a las técnicas de reducción del riesgo operativo y los requisitos en materia de márgenes, el resultado sustantivo de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y debe garantizar una protección del secreto profesional equivalente a la protección prevista en el artículo 83 de dicho Reglamento. Además, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución equivalentes deben aplicarse efectivamente de manera equitativa y sin generar distorsiones en el tercer país de que se trate. La evaluación de la equivalencia comprende, por tanto, la comprobación de si las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país garantizan que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC y celebrados por al menos una contraparte establecida en ese tercer país no exponen a los mercados financieros de la Unión a un nivel de riesgo más elevado y, en consecuencia, no representan unos niveles de riesgo sistémico inaceptables en la Unión.

(4)

La presente Decisión no se basa solo en un análisis comparativo de los requisitos jurídicos, de supervisión y de ejecución aplicables en Singapur, sino también en una evaluación del resultado de esos requisitos y su adecuación para reducir los riesgos derivados de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC de forma tal que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(5)

Las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables en Singapur a los contratos de derivados no compensados de forma centralizada se establecen en los Securities and Futures (licensing and conduct of business) Regulations («Reglamentos sobre valores y futuros aplicables a la autorización y desarrollo de la actividad»), así como en las Guidelines on risk mitigation requirements for non-centrally cleared over-the-counter derivative contracts («Directrices sobre los requisitos de reducción del riesgo») y en las Guidelines on margin requirements for non-centrally cleared derivative contracts («Directrices sobre márgenes») de la Monetary Authority of Singapore (Autoridad Monetaria de Singapur) («MAS», por sus siglas en inglés). Las Directrices sobre márgenes entraron en vigor el 1 de marzo de 2017, mientras que las relativas a los requisitos de reducción del riesgo se publicaron en abril de 2019. La MAS es el banco central y el regulador financiero de Singapur, y ejerce una supervisión prudencial de todas las entidades financieras de Singapur, lo que incluye a bancos, bancos de negocios, compañías de seguros, intermediarios del mercado de capitales, asesores financieros e infraestructuras de los mercados financieros. Tiene jurisdicción respecto de los derivados extrabursátiles en el sentido del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(6)

Las técnicas de reducción del riesgo operativo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC, según lo establecido en el artículo 54B de los Reglamentos sobre valores y futuros aplicables a la autorización y desarrollo de la actividad, en las Directrices sobre los requisitos de reducción del riesgo y en las Directrices sobre márgenes de la MAS, son similares a las previstas en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 en lo que respecta a la confirmación oportuna, la valoración de contratos, la compresión y conciliación de carteras y la resolución de litigios.

(7)

Por lo que se refiere a los requisitos para la confirmación oportuna, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios aplicables a los derivados extrabursátiles no compensados por una ECC, las normas sobre derivados extrabursátiles contenidas en las Directrices de la MAS podrían considerarse equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. El incumplimiento de las Directrices puede dar lugar a una revisión de la autorización en virtud de la cual operan las entidades sujetas a dichas Directrices.

(8)

Las normas sobre márgenes de Singapur se aplican a los contratos de derivados extrabursátiles, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, con la excepción de los contratos a plazo sobre divisas y las permutas de tipos de cambios liquidados mediante entrega física, las operaciones a plazo fijo de divisas liquidadas mediante entrega física asociadas al intercambio del principal mediante permutas de divisas, los derivados sobre materias primas liquidados mediante entrega física con fines comerciales, los derivados no compensados sin un acuerdo de compensación legalmente exigible, los derivados no compensados sin un acuerdo de garantía legalmente exigible, las opciones sobre acciones y las opciones sobre índices de acciones. Además, las normas de Singapur sobre márgenes no prevén ningún tratamiento específico para los productos estructurados, incluidos los bonos garantizados y las titulizaciones. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, las permutas de tipos de cambio, los contratos a plazo sobre divisas y el intercambio del principal de las permutas de divisas están exentos de los requisitos de margen inicial, y solo los derivados asociados a bonos garantizados con fines de cobertura, los derivados relacionados con ciertas titulizaciones y los derivados con contrapartes de terceros países en los que no pueda garantizarse la aplicabilidad legal de los acuerdos de compensación o la protección de las garantías, así como las opciones sobre una acción única o sobre índices bursátiles, se benefician de exenciones de los requisitos de márgenes. Por consiguiente, la presente Decisión no debe aplicarse a los derivados sobre materias primas liquidados mediante entrega física que se suscriban con fines comerciales.

(9)

Los requisitos en materia de márgenes establecidos en las Directrices sobre márgenes se aplican a las «personas que están exentas de poseer una licencia para servicios de mercados de capitales con arreglo a la sección 99, apartado 1, letras a) o b), de la SFA» («entidad cubierta por la MAS»), lo que se refiere a los bancos autorizados en virtud de la Ley bancaria de Singapur (Banking Act of Singapore) y a los bancos comerciales. Los emisores soberanos, los bancos centrales, las entidades del sector público, los organismos, organizaciones o entidades multilaterales admisibles, el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo están exentos del intercambio de márgenes con arreglo a las Directrices. La definición de «entidad cubierta por la MAS» engloba, por tanto, un subconjunto de las entidades contempladas en la definición de «contraparte financiera» del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, la presente Decisión debe abarcar las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución relativas a la reducción del riesgo operativo y el intercambio de obligaciones en materia de garantías aplicables a las entidades cubiertas por la MAS.

(10)

Una entidad cubierta por la MAS debe intercambiar el margen de variación si su importe nocional medio agregado a final de mes de contratos de derivados no compensados en los meses de marzo, abril y mayo del año supera los 5000 millones S$, o en el caso de una operación con una entidad cubierta por la MAS cuyo importe nocional medio agregado a final de mes de contratos de derivados no compensados en los meses de marzo, abril y mayo del año supere dicho umbral. El Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige que todas las contrapartes de una operación con derivados extrabursátiles no compensados por una ECC intercambien diariamente el margen de variación. Por consiguiente, la presente Decisión debe estar supeditada al intercambio del margen de variación respecto de las operaciones realizadas con entidades cubiertas por la MAS que estén sujetas a las normas sobre márgenes de Singapur.

(11)

Según las Directrices sobre márgenes, el intercambio de márgenes iniciales y de variación (conjuntamente, «márgenes») debe tener lugar dentro del ciclo de liquidación estándar para el tipo de garantía pertinente, pero no más tarde de tres días hábiles a partir de la fecha de la operación o a partir de la fecha en que deban calcularse de nuevo los márgenes. El Reglamento Delegado (UE) n.o 648/2012 exige que todas las contrapartes de un contrato de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC intercambien diariamente el margen de variación o ajusten el período de riesgo del margen utilizado para calcular el margen inicial en consecuencia. Por lo tanto, deben establecerse condiciones en relación con el margen de variación.

(12)

De forma similar a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, con arreglo a las Directrices sobre los márgenes, deben intercambiar el margen inicial las entidades cubiertas por la MAS que tengan un importe nocional agregado de derivados extrabursátiles no compensados, calculado a nivel del grupo consolidado, con exclusión de las operaciones intragrupo, en los meses de marzo, abril y mayo del año anterior al año en que el cálculo supere los 13000 millones S$. Singapur ha adoptado el calendario de introducción gradual acordado internacionalmente para los requisitos de margen inicial. Las Directrices sobre los márgenes también prevén una cantidad mínima combinada de transferencia de márgenes iniciales y de variación de 800 000 S$. El umbral del artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 es de 500 000 EUR. Teniendo en cuenta la diferencia marginal del valor de estas divisas, esos importes deben considerarse equivalentes.

(13)

De manera similar al método estándar de cálculo del margen inicial establecido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, las normas de Singapur sobre márgenes permiten el uso de un modelo estándar equivalente al establecido en el citado anexo. Como alternativa, para el cálculo del margen inicial pueden utilizarse modelos internos o de terceros, siempre que esos modelos prevean determinados parámetros específicos, tales como intervalos de confianza mínimos y períodos de riesgo del margen, así como una serie de datos históricos, incluidos períodos de tensión. Antes de utilizar un modelo interno o de terceros, y antes de introducir cambios en estos, las contrapartes deben notificarlo a la MAS y facilitar toda la documentación pertinente, incluida la metodología, las especificaciones y los informes de validación del modelo, para demostrar que este cumple las Directrices sobre márgenes.

(14)

Los requisitos de las normas de Singapur sobre márgenes en lo que respecta a las garantías admisibles y a la forma de mantenimiento y segregación de esas garantías pueden considerarse equivalentes a los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. Las normas de Singapur sobre márgenes también contienen una lista similar de garantías admisibles y exigen que las entidades cubiertas por la MAS diversifiquen razonablemente las garantías que perciban, en particular limitando los valores con escasa liquidez a fin de evitar la concentración de garantías. Los requisitos de las normas de Singapur sobre márgenes aplicables a la valoración de las garantías son comparables a los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251.

(15)

Por lo que se refiere a la equivalencia del nivel de protección del secreto profesional en Singapur, los empleados de la MAS están sujetos a las disposiciones sobre secreto profesional incluidas en la Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur («Ley MAS»), que prohíbe a los directores, directivos, empleados, consultores y agentes de la MAS divulgar información que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la Ley MAS ofrece garantías de secreto profesional, incluida la protección de los secretos comerciales intercambiados por las autoridades competentes con terceros, equivalentes a las establecidas en el título VIII del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Debe considerarse que la Ley MAS ofrece un nivel de protección en materia de secreto profesional equivalente al previsto por el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(16)

Por último, por lo que se refiere a la supervisión y ejecución efectivas de las disposiciones jurídicas en Singapur, la MAS tiene la responsabilidad principal de supervisar y hacer cumplir las Directrices. La MAS puede adoptar una amplia gama de medidas de supervisión para poner fin a cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables, como el envío de cartas de advertencia, el cese de administradores, la denegación de la aprobación de las autoridades de supervisión o la limitación de las actividades de las entidades cubiertas por la MAS. Así pues, debe considerarse que estas medidas de supervisión aseguran la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas, de regulación y de ejecución pertinentes con arreglo a las normas de Singapur sobre derivados extrabursátiles de manera equitativa y sin generar distorsiones a fin de garantizar una supervisión y una ejecución efectivas.

(17)

La presente Decisión reconoce la equivalencia de los requisitos vinculantes establecidos por la MAS en relación con los contratos de derivados extrabursátiles aplicables en el momento de la adopción de la presente Decisión. La Comisión, en colaboración con la AEVM, realizará un seguimiento periódico de la evolución de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución relativas a los contratos de derivados extrabursátiles sobre cuya base se adopta la presente Decisión, así como de su aplicación coherente y efectiva por lo que se refiere a los requisitos de confirmación oportuna, compresión y conciliación de carteras, valoración, resolución de litigios y márgenes aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC. En el marco de su labor de supervisión, la Comisión podría solicitar a la MAS que facilite información sobre la evolución de la regulación y la supervisión. La Comisión podría emprender en cualquier momento una revisión específica, cuando nuevos hechos pertinentes la obliguen a reevaluar la declaración de equivalencia reconocida por la presente Decisión. Dicha reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión, lo que, en consecuencia, haría que las contrapartes estuvieran de nuevo sujetas automáticamente a todos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(18)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur relativas a la confirmación de operaciones, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por la Monetary Authority of Singapore («MAS») y que no sean compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuando al menos una de las contrapartes de esas operaciones esté establecida en Singapur y sea una «entidad cubierta por la MAS», tal como se definen estas en las Directrices sobre requisitos de márgenes para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada.

Artículo 2

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur relativas al intercambio de garantías que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por la MAS y que no sean compensadas por una ECC, con excepción de los derivados sobre materias primas liquidados mediante entrega física con fines comerciales, se considerarán equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) al menos una de las contrapartes de esas operaciones está establecida en Singapur y es una entidad cubierta por la MAS, según se definen estas en las Directrices sobre requisitos de márgenes para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de Singapur;

b) cuando, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  648/2012, se deba proporcionar el margen de variación, este se intercambia el mismo día en que se calcula.

No obstante lo dispuesto en la letra b), cuando se establezca entre las contrapartes que no puede proporcionarse sistemáticamente un margen de variación el mismo día en que se calcula, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur se considerarán también equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando se intercambie el margen de variación en el plazo de dos días hábiles a partir de su cálculo y el período de riesgo del margen utilizado para calcular el margen inicial se ajuste en consecuencia.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Reglamento 648/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81340).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Inversiones
  • Operaciones financieras
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Singapur
  • Sistema financiero

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