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Documento DOUE-L-2021-80914

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095 de la Comisión de 2 de julio de 2021 por la que se establece la metodología para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de NextGenerationEU.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 5 de julio de 2021, páginas 75 a 85 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80914

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (2), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto de la respuesta a la crisis de la COVID-19, se ha adoptado el paquete de recuperación NextGenerationEU para financiar iniciativas de recuperación, facilitando al mismo tiempo la transición ecológica y digital de la economía de la Unión Europea. A este respecto, los programas de NextGenerationEU son los financiados en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (3), en tanto en cuanto aplican las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, la Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre de la Unión por valor de hasta 750 000 millones EUR a precios de 2018, de los cuales un máximo de 360 000 millones EUR a precios de 2018 pueden utilizarse para la concesión de préstamos y un máximo de 390 000 millones EUR a precios de 2018 pueden utilizarse para gastos.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, el reembolso del principal de los empréstitos destinados a gastos y de los intereses correspondientes se ha de efectuar con cargo al presupuesto de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241 y con el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los costes relacionados con la toma en préstamo de fondos para los préstamos concedidos con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 serán soportados por el Estado miembro beneficiario.

(5)

Con la ejecución de la estrategia de financiación diversificada de la Comisión para la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de NextGenerationEU, el capital ya no se obtiene operación por operación. Con este modelo, los costes de financiación eran claramente identificables y estaban vinculados a una operación de empréstito específica, y los costes correspondientes podían transferirse al beneficiario del préstamo junto con el producto de la operación de préstamo. En cambio, con la estrategia de financiación diversificada de NextGenerationEU, los desembolsos en el marco de NextGenerationEU se han de financiar mediante un fondo mancomunado de financiación compuesto por instrumentos de financiación a corto y a largo plazo y del cual se retirarán recursos cuando sea necesario realizar pagos a los beneficiarios. La estrategia de financiación diversificada garantiza las condiciones más ventajosas cuando se tomen prestadas cantidades significativas de fondos con diferentes plazos de vencimiento. Por consiguiente, es necesario un planteamiento adaptado a cada caso para calcular e asignar los costes compartidos vinculados a cada desembolso de forma justa, equitativa y transparente.

(6)

A fin de garantizar este enfoque justo, equitativo y transparente, la Comisión debe aplicar una metodología común y unificada para los costes, aplicable tanto a los desembolsos relacionados con préstamos como a los relacionados con los ingresos afectados externos a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094.

(7)

Debe utilizarse una nueva metodología de asignación de costes que garantice que no se produzcan subvenciones cruzadas de costes de una categoría de beneficiarios a otra. Los costes de los empréstitos destinados a la concesión de préstamos deben imputarse íntegramente a los Estados miembros que se benefician de los préstamos con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241. Los costes de los empréstitos atribuidos a ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 se imputarán íntegramente al presupuesto de la Unión sobre la base de los costes reales en que se haya incurrido para recaudar y desembolsar la parte correspondiente del producto a los distintos beneficiarios. La metodología debe abarcar todos los costes en que incurra la Comisión en concepto de empréstitos en el marco del instrumento NextGenerationEU, incluidos todos los costes administrativos, y debe garantizar que se calculen diferentes categorías de costes para cada desembolso.

(8)

Esta metodología de cálculo y asignación de los costes debe distinguir entre tres categorías de costes. La primera son los costes de financiación, derivados de los intereses y otros gastos que la Comisión deba pagar por los diferentes instrumentos emitidos para financiar los desembolsos de que se trate. La segunda son los costes de gestión de la liquidez, que son los costes en que se incurre como consecuencia de los importes mantenidos temporalmente en cuentas de liquidez como reservas para hacer frente a futuros pagos. La tercera categoría engloba los costes administrativos de la creación y el mantenimiento de las capacidades técnicas y operativas requeridas para ejecutar una estrategia de financiación diversificada.

(9)

El cálculo del coste de financiación resultante de las operaciones de empréstito a largo plazo debe basarse en los costes derivados de todas las operaciones de empréstito llevadas a cabo durante el período semestral en el que, por regla general, cae la fecha del desembolso. La compartimentación en períodos semestrales viene justificada por la necesidad de garantizar que el coste de financiación imputado al desembolso esté estrechamente vinculado a los tipos de mercado aplicables en el momento del desembolso y no se base en los costes de financiación generados en un período de tiempo lejano. De este modo, los instrumentos de financiación y los costes correspondientes se asignan a los compartimentos pertinentes. El conjunto exacto de instrumentos de financiación solo se determina al cierre del compartimento temporal de seis meses. Esto debe permitir la aplicación del mismo coste de financiación a cualquier desembolso simultáneo atribuido al mismo compartimento temporal y garantizar, en particular, un planteamiento justo, equitativo y transparente entre los Estados miembros. Los Estados miembros y el presupuesto de la Unión respecto de los ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 deben pagar su porcentaje respectivo. Con ello se evita la arbitrariedad o el azar que caracterizaba al sistema tradicional «back-to-back», en el que los costes para un beneficiario concreto dependían de las condiciones que podían obtenerse en la fecha concreta en que se concedió el préstamo. Excepto el primer compartimento temporal, que debe abarcar el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cada compartimento debe abarcar un período de seis meses que comience el 1 de enero o el 1 de julio. El período activo del último compartimento temporal debe terminar el 31 de diciembre de 2026, lo que implica que habrá once compartimentos temporales. Los compartimentos temporales deben dejar de existir cuando se logre el reembolso íntegro de los desembolsos financiados.

(10)

Si bien los tipos de interés aplicados a los beneficiarios de préstamos serán estables, los tipos volverán a calcularse de forma periódica y marginal cuando sea necesario sustituir los instrumentos del fondo de financiación que hayan vencido. La Comisión desarrollará su capacidad de utilización de derivados —como, por ejemplo, las permutas financieras— para gestionar cualquier riesgo de tipo de interés residual y ofrecerá a los Estados miembros la opción de préstamos a tipo de interés fijo. Los costes de este mecanismo de préstamo a tipo de interés fijo deben ser sufragados íntegra y exclusivamente por los Estados miembros que ejerzan esta opción.

(11)

Los importes de los desembolsos realizados durante un compartimento temporal deben ser iguales al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a ese compartimento temporal. En la mayoría de los casos, los desembolsos del producto tendrán lugar y se atribuirán y al mismo compartimento temporal en el que se produzca la emisión de los instrumentos de financiación a largo plazo utilizados para obtener el producto. No obstante, los retrasos imprevistos en la realización de los desembolsos pueden dar lugar a situaciones en las que el producto de la financiación a largo plazo haya sido obtenido pero no pueda desembolsarse según lo previsto inicialmente. En tales casos, el desembolso podrá retrasarse y producirse durante el período del siguiente compartimento temporal. Sin embargo, si los fondos correspondientes a estas necesidades de financiación concretas ya se han obtenido y se han asignado al compartimento temporal anterior, no podrán utilizarse para otras necesidades en este compartimento. En estas circunstancias, debe ser posible atribuir los desembolsos relacionados al compartimento temporal al que se hayan atribuido los instrumentos de financiación. También debe ser posible atribuir los instrumentos de financiación a largo plazo del compartimento temporal siguiente al compartimento temporal anterior en caso de que el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo de dicho compartimento temporal no sea suficiente para cubrir el importe de los desembolsos.

(12)

La Comisión también necesitará anticipar, en el compartimento temporal anterior, las necesidades de desembolso que surjan en una fase temprana del período activo del compartimento siguiente. Con el fin de hacer frente a estas situaciones y garantizar que la Comisión disponga de recursos en condiciones ventajosas para efectuar desembolsos en momentos próximos a la transición entre dos compartimentos temporales, la Comisión debe tener la posibilidad de asignar instrumentos de financiación a largo plazo al compartimento temporal siguiente.

(13)

La capacidad de gestionar la liquidez de las operaciones de financiación mediante el acceso a préstamos a corto plazo y la tenencia de efectivo a efectos prudenciales es un rasgo central y definitorio de la estrategia de financiación diversificada. Esta gestión de la liquidez permitirá a la Comisión satisfacer todas las necesidades de pago y adaptar la emisión a las condiciones de mercado. Esta capacidad genera costes relacionados con la obtención del producto a través de la emisión de instrumentos a corto plazo y con el mantenimiento de parte del producto de forma temporal en una cuenta de liquidez con el fin de garantizar la capacidad de efectuar todos los pagos según vaya siendo necesario. La presente Decisión debe establecer una base para calcular estos costes de liquidez y atribuirlos de forma justa y equitativa a todos los beneficiarios pertinentes del producto durante el ejercicio en cuestión.

(14)

Unas necesidades de desembolso superiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento temporal respectivo o a los pagos de intereses pueden dar lugar a un déficit de liquidez en un compartimento temporal. Unas necesidades de desembolso inferiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento temporal respectivo o la amortización de los pagos recibidos por NextGenerationEU en relación con los desembolsos pendientes asignados al compartimento pueden dar lugar a un excedente de liquidez. Compensar estos excesos o déficits de liquidez es un requisito ineludible de la aplicación de la estrategia de financiación de NextGenerationEU. Estos costes no deben ser soportados por los compartimentos temporales respectivos, sino que deben aislarse y gestionarse como parte de los costes específicos de gestión de la liquidez. Es necesario crear un mecanismo para separar los costes derivados de los déficits o excesos de liquidez a fin de que estos puedan ser absorbidos por el programa general de financiación en forma de costes de gestión de la liquidez. La Comisión debe utilizar el compartimento de gestión de liquidez para nivelar los saldos de efectivo positivos o negativos de los distintos compartimentos temporales en función del importe total de los desembolsos.

(15)

La ejecución de la estrategia de financiación diversificada requiere la adquisición de nuevas capacidades necesarias para obtener el acceso más ventajoso a los mercados de capitales y garantizar el mantenimiento de dicha infraestructura de manera continua y eficaz. Esto incluye los costes necesarios para mantener cuentas de liquidez, adquirir las capacidades para llevar a cabo subastas de bonos y obligaciones de la UE e introducir nuevas capacidades internas de tratamiento de datos. Estos costes que derivan directamente de la ejecución de las operaciones de empréstito y desembolso de NextGenerationEU deben tratarse como gastos generales, distinguiéndose entre los costes relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de la infraestructura de empréstitos y los pagos de NextGenerationEU. Estos costes deben incluirse en el coste del pago de los gastos generales de administración.

(16)

Los costes del pago de los gastos generales de administración combinan todos los costes administrativos en que se incurra de forma directa al ejecutar NextGenerationEU. Estos costes deben producirse bien como costes de establecimiento relacionados con los costes puntuales de la creación de determinadas capacidades operativas, bien como costes periódicos que constituyen costes inevitables que se puedan atribuir directamente a las operaciones de NextGenerationEU y que se produzcan a lo largo del tiempo.

(17)

Si bien los costes periódicos deben constituir la parte principal de los costes anuales ordinarios imputados a los desembolsos que tengan lugar en un ejercicio determinado, los costes de establecimiento deben consignarse como gastos puntuales.

(18)

Los costes administrativos incluidos en el coste del pago de los gastos generales de administración deben limitarse a una lista cerrada de costes directamente relacionados con NextGenerationEU. El coste total del pago de los gastos generales de administración representa una parte muy reducida de los costes agregados de las operaciones de NextGenerationEU. La Comisión llevaría a cabo las consultas oportunas —especialmente con los expertos de los Estados miembros— antes de proceder a una futura ampliación de la lista de costes administrativos, en caso de que ello resulte necesario. También se llevarían a cabo consultas antes de modificar otros aspectos de esta metodología que influyan en los costes a cargo del presupuesto de la Unión o de los Estados miembros.

(19)

El proceso de facturación a posteriori debe concebirse de forma que garantice que los costes empiecen a recuperarse a partir de 2022 y hasta el momento en que las operaciones de empréstitos y de gestión de la deuda de NextGenerationEU ya no generen costes.

(20)

La Comisión debe emitir un aviso de confirmación para cada desembolso, ya sea para los ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 o para los préstamos concedidos a los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 («préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).

(21)

Los préstamos concedidos con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 se ejecutarán en condiciones financieras normales (perfil de vencimientos y de reembolso) para cada desembolso realizado a los Estados miembros. En el caso de los desembolsos de ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, el aviso de confirmación debe ser el principal elemento de apoyo que determine estas condiciones financieras para el presupuesto de la UE. El aviso de confirmación debe determinar la reclamación de costes sobre la base de sus condiciones financieras. Estas condiciones deben incluir la fecha de desembolso, el importe de la ayuda financiera y la fecha de pago del coste de la financiación de los ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094.

(22)

Las referencias adecuadas en los acuerdos de préstamo firmados por los Estados miembros han de aclarar que los costes de los desembolsos vienen determinados por la aplicación de la metodología establecida en la presente Decisión.

(23)

La metodología de asignación de costes determina el método de cálculo de los costes de los empréstitos soportados tanto por el presupuesto de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 como por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241. Por consiguiente, constituye un mecanismo para la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo en el sentido del artículo 5, apartado 3, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/241.

(24)

Con el fin de garantizar una asignación uniforme de los costes en el marco del paquete de recuperación NextGenerationEU, la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de junio de 2021. Dado que la presente Decisión debe aplicarse a las operaciones de empréstito y a los desembolsos en el marco del programa NextGenerationEU que se hayan producido antes de su entrada en vigor, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La aplicación de la presente Decisión a los préstamos concedidos en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 a los Estados miembros debe comenzar a partir de la entrada en vigor de los acuerdos de préstamo pertinentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1

OBJETO, DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo 1

Objeto y principios rectores

1.   La presente Decisión establece una metodología única y unificada para asignar los costes de financiación, gestión de la liquidez y pago de los gastos generales de administración derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda realizadas en el marco de programas financiados con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, en la medida en que ejecuten medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   La aplicación de la metodología de asignación de costes se guiará por los principios de justicia y equidad en el trato, garantizando que los costes se asignen en función de la proporción relativa de la ayuda recibida.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «instrumentos de financiación»: bonos, pagarés, efectos comerciales, letras del Tesoro o cualesquiera otras operaciones financieras apropiadas a corto o a largo plazo, emitidos en el marco de la estrategia de financiación de la Comisión para la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de NextGenerationEU;

2) «acuerdo de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»: acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241;

3) «desembolso»: todo desembolso a un Estado miembro en virtud de un acuerdo de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/2094, o como ingreso afectado externo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094;

4) «período de intereses»: período de 12 meses, o cualquier otro período que se especifique en el aviso de confirmación, que comienza en la fecha de desembolso o en la fecha precedente de pago de intereses;

5) «gestión de la liquidez»: gestión de los flujos de tesorería relacionados con instrumentos de financiación y desembolsos;

6) «operaciones de empréstito de NextGenerationEU»: operaciones en los mercados, en particular emisiones de deuda, para obtener préstamos por hasta un máximo de 750 000 millones EUR a precios de 2018, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, incluida la refinanciación de préstamos;

7) «operaciones de gestión de la deuda de NextGenerationEU»: operaciones de mercado relacionadas con la deuda resultante de las operaciones de empréstito de NextGenerationEU para optimizar la estructura de la deuda pendiente y mitigar el riesgo de tipo de interés, de liquidez y otros riesgos financieros;

8) «instrumento de financiación a corto plazo»: financiación mediante operaciones de empréstito de NextGenerationEU por un plazo igual o inferior a un año;

9) «instrumento de financiación a largo plazo»: financiación mediante operaciones de empréstito de NextGenerationEU por un plazo superior a un año.

SECCIÓN 2

COMPARTIMENTOS Y CÁLCULO DE COSTES

Artículo 3

Compartimentos temporales

1.   Los compartimentos temporales estarán activos durante períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. No obstante, el primer compartimento temporal abarcará el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El período activo del último compartimento temporal finalizará el 31 de diciembre de 2026.

2.   El compartimento temporal estará constituido por los desembolsos realizados durante su período activo y los instrumentos de financiación correspondientes que se le asignen. Todo desembolso será atribuido al compartimento temporal activo en la fecha del desembolso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que el importe del producto de instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos al compartimento temporal anterior supere el importe de los desembolsos atribuidos a ese compartimento anterior con arreglo al párrafo primero, los desembolsos se asignarán a ese compartimento temporal anterior hasta que el importe total de los desembolsos de ese compartimento temporal anterior alcance el importe del producto del instrumento de financiación a largo plazo que se le haya atribuido.

3.   Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 4 se atribuirán al compartimento temporal activo en el momento de la celebración de la operación de empréstito de NextGenerationEU que los genere.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:

 a) los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal;

 b) en caso de que el importe de los desembolsos al final del compartimento temporal activo supere el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito de NextGenerationEU celebradas una vez finalizado el período activo del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal.

4.   Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento temporal.

Artículo 4

Compartimento de gestión de la liquidez

1.   El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que los fondos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2020/2053 hayan sido reembolsados en su totalidad.

2.   El compartimento de gestión de la liquidez estará constituido por instrumentos de financiación a corto plazo.

Artículo 5

Cálculo de los costes

Los costes de financiación, los costes de gestión de la liquidez y los costes del pago de los gastos generales de administración se calcularán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

SECCIÓN 3

FACTURACIÓN

Artículo 6

Aviso de confirmación

1.   En relación con cada desembolso, la Comisión emitirá un aviso de confirmación en el que se expongan las condiciones de la reclamación de costes.

2.   El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal en relación con cada desembolso.

3.   El aviso de confirmación a que se refiere el apartado 1 contendrá, en particular, los elementos siguientes:

 a) el importe del desembolso;

 b) el vencimiento;

 c) el programa de reembolso;

 d) la atribución del desembolso a un compartimento temporal;

 e) el período de intereses y la fecha de pago del coste de la financiación indicada.

4.   Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también los elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7

Facturación de los costes de financiación

La Comisión facturará los costes de financiación al final del período de intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 4. En relación con los desembolsos en concepto de ingresos afectados externos a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, las facturas podrán agruparse por trimestre del año natural.

Artículo 8

Facturación de los costes de gestión de la liquidez

La Comisión facturará los costes de la gestión de la liquidez al principio de cada año natural por los costes en que se haya incurrido durante el año natural anterior.

Artículo 9

Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración

La Comisión facturará a los Estados miembros que se beneficien de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el coste del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año civil anterior.

SECCIÓN 4
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(2)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

1.   Cálculo de los costes de financiación

Los costes de financiación (CoF) se calcularán siguiendo los pasos que figuran a continuación:

 

Paso 1: Cálculo de los costes totales diarios de un instrumento de financiación individual en un compartimento temporal o en un compartimento de gestión de la liquidez.

Los devengos diarios se calcularán:

 

ACCdiario = (nocional:100) * cupón*(1:daysp.a.)

Para cada instrumento de financiación, el agio/desagio se distribuirá linealmente a lo largo del período de actividad del instrumento:

 

agio/desagiodiario = (100 – precio de emisión): (fecha de vencimiento – fecha de emisión)

donde el Precio de emisión = Precio global (incluidos gastos bancarios)

Para cada instrumento de financiación, los costes totales diarios se calcularán:

 

CoFdiario por instrumento = ACCdiario + agio/desagiodiario

 

Paso 2: Cálculo de los costes totales diarios agregados de financiación

Para cada compartimento temporal («TC», por sus siglas en inglés), del TC1 al TC11, los costes totales diarios del compartimento antes de la nivelación de los saldos de liquidez serán la suma de todos los costes totales diarios de cada instrumento de financiación atribuido al compartimento temporal:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008201.tif.jpg

Para el compartimento de gestión de la liquidez (LMC), el coste diario de la financiación será:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008202.tif.jpg

 

Paso 3: Cálculo del saldo de liquidez diario en los compartimentos temporales

El nivel del saldo de liquidez diario en un compartimento temporal se calculará diariamente como sigue:

 

LiquidezdiarioTC(x)= Entradas [Producto de la emisión + interesespréstamos/subvenciones + Reembolsospréstamos/subvenciones] – Salidas [Desembolsos + Cuponesdeuda pendiente + Amortizaciones de Deuda]

 

Paso 4: Cálculo del coste diario del porcentaje de instrumentos de financiación como excedente de liquidez de un compartimento temporal

Los costes diarios de financiación relacionados con el porcentaje de instrumentos de financiación de un resultado positivo del paso 3 («excedente de liquidez») se calcularán de la siguiente manera:

 

CoFexcedente diario liquidez TC(excedente) = CoFdiarioTC(excedente)prenivelación * Liquidez diario TC(excedente) : TC (excedente)

 

Paso 5: Cálculo del coste de financiación de un compartimento temporal y del coste del compartimento de gestión de la liquidez en caso de compartimento temporal con excedente de liquidez.

El excedente de liquidez se transferirá del compartimento temporal respectivo al compartimento de gestión de la liquidez.

Los costes de financiación del compartimento temporal a partir del cual se transfiere el excedente de liquidez se calcularán de la siguiente manera:

 

CoFdiario TC(excedente) postnivelación = CoFdiario TC(excedente) prenivelación – CoFexcedente diario liquidezTC(excedente)

Los costes del compartimento de gestión de la liquidez que recibe el excedente de liquidez se calcularán de la siguiente manera:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008203.tif.jpg

 

Paso 6: Cálculo del coste de financiación del compartimento temporal con déficit de liquidez

El resultado negativo del paso 3 («déficit de liquidez») en un compartimento temporal se nivelará con una transferencia de liquidez desde el compartimento de gestión de la liquidez a sus costes diarios de financiación (paso 5).

CoFtransferencia diaria liquidez del LMC = CoFdiario LMC postnivelación * Importe de la transferencia: LMC

CoFdiario TC(déficit) postnivelación = CoFdiario TC(déficit) prenivelación + CoFtransferencia diaria liquidez del LMC

 

Paso 7: Cálculo del coste de financiación diario de un desembolso

El coste diario de financiación de un desembolso será el coste diario de financiación del compartimento temporal postnivelación multiplicado por la proporción relativa del desembolso en relación con el compartimento temporal al que está asignado.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008301.tif.jpg

2.   Cálculo del coste de gestión de la liquidez

Los costes de gestión de la liquidez (LIQM) se calcularán por trimestre del año civil de la siguiente manera:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008302.tif.jpg

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los costes de gestión de la liquidez durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se calcularán para todo ese período de la manera siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008303.tif.jpg

Los LIQM por trimestre se asignarán a cada desembolso de la siguiente manera:

 

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3.   Cálculo del coste del pago de los gastos generales de administración

Los costes del pago de los gastos generales de administración incluirán los costes administrativos recurrentes y los costes de establecimiento de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

3.1.   Cálculo de los costes administrativos recurrentes

Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de NextGenerationEU y, en particular, los siguientes:

a)

gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento;

b)

costes recurrentes de gestión contable;

c)

costes de auditoría externa;

d)

costes de mantenimiento de la plataforma de subastas;

e)

honorarios de las agencias de calificación crediticia;

f)

tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación;

g)

tasas por las tecnologías de la información;

h)

gastos relacionados con estudios de mercado.

En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito de NextGenerationEU ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito de NextGenerationEU y a las operaciones de gestión de la deuda de NextGenerationEU en el año civil pertinente. Estos costes no se adeudarán en relación con los préstamos del MRR para el año 2021.

Los costes administrativos recurrentes se calcularán de la siguiente manera:

 

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Los costes administrativos recurrentes se asignarán del siguiente modo:

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3.2.   Cálculo y asignación de los costes de establecimiento

Los costes de establecimiento comprenderán todos los costes en que incurra la Comisión al llevar a cabo operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de NGEU o como asistencia técnica en relación con dichas operaciones, incluidos los costes derivados de:

a)

la creación de cuentas de NextGenerationEU;

b)

la creación de una plataforma de subastas;

c)

la creación de un instrumento de gestión de inversores;

d)

otros costes relacionados con tecnologías de la información;

e)

los estudios de mercado;

f)

los honorarios de consultores.

Los costes de establecimiento por beneficiario de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se calcularán según los pasos siguientes:

i.

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se calcularán como sigue:

 

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ii.

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se asignarán para los años 2021, 2022 y 2023 a cada Estado miembro que haya firmado un acuerdo de préstamo del MRR, en el año de su firma, de la siguiente manera:

 

costes de establecimiento por préstamo MRR firmado = costes de establecimiento por préstamo MRR*

 

importe del préstamo firmado por Estado miembrofinal del año : importe máximo total de los préstamos del MRR disponibles para todos los Estados miembros

iii.

A partir del 1 de enero de 2024, los costes de establecimiento no asignados se calcularán como sigue:

 

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Tales costes se asignarán como costes de establecimiento adicionales a los desembolsos a los Estados miembros en virtud de un acuerdo de préstamo del MRR de la siguiente manera:

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3.3.   Cálculo del coste de pago por beneficiario

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.236.01.0075.01.SPA.xhtml.L_2021236ES.01008406.tif.jpg

4.   Glosario de abreviaturas

ACCdaily

Costes de intereses devengados por cada instrumento de financiación, desglosados por día

ADMIN CoSAnual

Suma de los costes administrativos durante el año civil

agio/desagiodiario

Agio o desagio basado en el precio global de emisión desglosado por día

Beneficiario

Estado miembro que recibe un desembolso por préstamos del MRR y el presupuesto de la Unión que recibe un desembolso como ingresos afectados externos en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094

CoF de un crédito individual en TC(x)

Coste de financiación de un crédito en el compartimento temporal X

CoFdiario por instrumento

Coste de financiación por día e instrumento de financiación

CoFdiario LMC postnivelación

Coste de financiación por día para el LMC tras la nivelación

CoFdiario LMC prenivelación

Coste de financiación por día para el LMC antes de la nivelación

CoFdiario TC(déficit) postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos con un déficit de liquidez inicial

CoFdiario TC(excedente) postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos con un excedente inicial de liquidez

CoFdiario TC(x) prenivelación

Coste de financiación por día antes de la nivelación del compartimento X

CoFexcedente diario liquidez TC(excedente)

Coste de financiación por día relacionados con el excedente de liquidez en el compartimento temporal

CoFtransferencia diaria liquidez del LMC

Coste de financiación por día relacionados con la liquidez transferida al LMC

Cupón

Intereses pagados por el emisor sobre el bono

LiquidezTC(x)

Importe de la liquidez en el compartimento temporal X

LMC

Compartimento de gestión de la liquidez

LIQMtrimestre

Costes de gestión de la liquidez durante un trimestre

nocional

Valor nominal

RoI de las tenencias de liquideztrimestre

Rendimiento de inversión de las tenencias de liquidez durante un trimestre

TC(x)

Suma total de los créditos y liquidez del compartimento temporal X

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/07/2021
  • Fecha de publicación: 05/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2021
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2021.
  • Fecha de derogación: 23/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1095/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2020/2094, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-M-2020-81934).
Materias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Pagos
  • Política económica
  • Préstamos
  • Reglamentaciones técnicas

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