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Documento DOUE-L-2021-80877

Reglamento Delegado (UE) 2021/1061 de la Comisión de 28 de junio de 2021 por el que se prorroga el período de referencia del Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 29 de junio de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80877

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19 ha provocado una fuerte reducción del tráfico ferroviario debido a una importante caída de la demanda y a las medidas directas adoptadas por los Estados miembros para contener la pandemia.

(2)

Estas circunstancias escapan al control de las empresas ferroviarias, que se han enfrentado continuamente a considerables problemas de liquidez, pérdidas importantes y, en algunos casos, están en peligro de insolvencia.

(3)

Con el fin de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 y apoyar a las empresas ferroviarias, el Reglamento (UE) 2020/1429 permite a los Estados miembros autorizar a los administradores de infraestructuras a reducir, eximir o aplazar los cánones para acceder a la infraestructura ferroviaria. Esa posibilidad se había concedido desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y fue prorrogada por conducto del Reglamento Delegado (UE) 2020/2180 de la Comisión (2) hasta el 30 de junio de 2021 («el período de referencia»).

(4)

Las limitaciones impuestas a la movilidad durante el período de la pandemia tuvieron un impacto significativo en el uso de los servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril. Los servicios de transporte ferroviario de mercancías también se vieron afectados, pero en menor medida. A partir de los datos facilitados por los administradores de infraestructuras ferroviarias de la Unión, la pandemia afectó más gravemente al segmento de los servicios de transporte de pasajeros y, en particular, al segmento de los servicios comerciales de transporte de pasajeros, con una reducción significativa de su oferta en todos los Estados miembros, que todavía no ha recuperado sus niveles de 2019. Entre marzo de 2020 y febrero de 2021, los servicios de transporte de pasajeros expresados en tren-km disminuyeron un 11,5 % en comparación con el mismo período de 2019-2020, y los servicios de transporte de mercancías lo hicieron un 6,1 %. Entre marzo de 2020 y febrero de 2021, los servicios de transporte de pasajeros que circularon con obligaciones de servicio público expresados en tren-km disminuyeron un 5,9 % en comparación con el mismo período de 2019-2020, y los servicios comerciales de transporte de pasajeros lo hicieron un 33,1 %. En el cuarto trimestre de 2020, el tráfico de pasajeros expresado en pasajeros-km disminuyó un 56 % y el número de pasajeros se redujo a la mitad en comparación con el mismo período de 2019. Esta tendencia puede tener un impacto significativo en la competencia en los mercados del transporte ferroviario de pasajeros, en la realización de un verdadero espacio ferroviario europeo único y, en última instancia, en la transición hacia un sector del transporte más sostenible con una mayor circulación de personas y mercancías por ferrocarril. El tráfico de mercancías expresado en toneladas-km aumentó un 5 % en el cuarto trimestre de 2020 en comparación con 2019 y el volumen de toneladas transportadas por tren aumentó un 3 %.

(5)

Los datos de la Organización Mundial de la Salud muestran que el número de casos de COVID-19 registrados diariamente en Europa sigue siendo muy elevado, dado que los casos notificados el 9 de mayo de 2021 eran del orden de 107 253 solo ese día.

(6)

A finales de abril de 2021, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades destacó que «Europa se encuentra en un momento crítico en su lucha contra la COVID-19. En la actualidad, muchos países están relajando sus restricciones, algunos en un contexto de crecimiento del número de casos y con la aparición de nuevas variantes, mientras prosigue el despliegue de los planes nacionales de vacunación».

(7)

Se sigue reduciendo el nivel de tráfico ferroviario en comparación con el nivel del período correspondiente de los años anteriores y es probable que lo siga haciendo, como mínimo, hasta que finalice el proceso de vacunación. Esta situación es el resultado del impacto de la pandemia de COVID-19.

(8)

Por consiguiente, es necesario prorrogar el período de referencia establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429 hasta el final de diciembre de 2021.

(9)

Si el Parlamento Europeo y el Consejo tuvieran la intención de examinar este Reglamento durante todo el plazo de oposición contemplado en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/1429, el presente Reglamento no entrará en vigor hasta el final del período de referencia previsto actualmente en el artículo 1 de Reglamento (UE) 2020/1429. A fin de evitar la inseguridad jurídica, el presente Reglamento debe adoptarse con arreglo al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1429, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo, “el período de referencia”)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 333 de 12.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2180 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el período de referencia del Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19 (DO L 433 de 22.12.2020, p. 37).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2020/1429, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81484).
Materias
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Exenciones
  • Ferrocarriles
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Tasas

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