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Documento DOUE-L-2021-80853

Decisión (UE) 2021/1027 del Consejo de 22 de junio de 2021 por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal relativos al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 24 de junio de 2021, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80853

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2, apartado 2, del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado Régimen,

Vista la Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea están asegurados contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente en virtud del artículo 73 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de los artículos 28 y 95 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Régimen»). Con arreglo al artículo 73 del Estatuto, las condiciones de dicho seguro figuran en una reglamentación común adoptada por acuerdo conjunto de todas las instituciones, hecho constar por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de diciembre de 2005.

(2)

La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea es responsable de la administración y el pago de los derechos financieros del personal de la Comisión y, por medio de acuerdos de nivel de servicio (ANS), de determinadas instituciones y organismos de la Unión.

(3)

En el marco del ANS celebrado entre la PMO y la Secretaría General del Consejo (SGC) el 3 de mayo de 2019, la PMO se encarga de la administración y el pago de los derechos individuales, los derechos de pensión y las prestaciones por desempleo del personal de la SGC. La PMO ejerce en dichos ámbitos ciertas competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, con arreglo a la Decisión (UE) 2019/792 del Consejo (3).

(4)

El ANS de 3 de mayo de 2019 establece, entre otras cuestiones, que el ámbito de los servicios prestados por la PMO puede ampliarse para cubrir la gestión del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente del personal de la SGC. Dado que las condiciones relativas a dicho seguro son comunes a todas las instituciones y que la PMO dispone de las capacidades y la experiencia necesarias, procede confiar dichos servicios a la PMO.

(5)

Para que la transferencia de dichos servicios sea eficaz, el Consejo debe confiar a la PMO el ejercicio de las competencias pertinentes atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la SGC.

(6)

A fin de garantizar la seguridad jurídica del personal de la SGC, debe quedar claro que las solicitudes y reclamaciones relativas al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente deben presentarse a la Comisión. Con el mismo fin, debe quedar claro que los recursos conexos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben interponerse contra la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se confía a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación del artículo 73 del Estatuto y los artículos 28 y 95 del Régimen.

2.   Las peticiones y reclamaciones relativas a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se presentarán a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la Comisión de conformidad con el artículo 90 quater del Estatuto y los artículos 46 y 117 del Régimen, respectivamente. Los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se interpondrán contra la Comisión con arreglo al artículo 91 bis del Estatuto y a los artículos 46 y 117 del Régimen.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

 

 

(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 39 de 16.2.2017, p. 4.

(3)  Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea —la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)— el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (DO L 129 de 17.5.2019, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Delegación de atribuciones
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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