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Documento DOUE-L-2021-80851

Decisión (PESC) 2021/1025 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 24 de junio de 2021, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80851

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1), que establece un período de aplicación de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para los proyectos mencionados en su artículo 1.

(2) El 16 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/795 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 al prorrogar su período de aplicación hasta el 10 de agosto de 2021.

(3) El 26 de marzo de 2021, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de llevar a cabo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809, solicitó una prórroga de ocho meses del período de aplicación de dicha Decisión. La prórroga solicitada permitiría a la UNODA seguir proporcionando asistencia a los Estados miembros de las Naciones Unidas que aplican la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, continuar contribuyendo a un examen exhaustivo en curso, seguir proporcionando asistencia al Comité establecido por dicha Resolución hasta el final del mandato actual, el 28 de abril de 2022, y limitar las pérdidas derivadas de proyectos no realizados debido a la pandemia de la COVID-19.

(4) La continuación de los proyectos mencionados en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 25 de abril de 2022.

(5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/809 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/809, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 25 de abril de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).

(2)  Decisión (PESC) 2020/795 del Consejo, de 16 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 193 de 17.6.2020, p. 14).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Decisión 2017/809, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80940).
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Financiación comunitaria
  • Organismos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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