EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Con la Decisión 2009/908/UE (2) el Consejo estableció normas de desarrollo de la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo. Los órganos preparatorios que no son presididos por la Presidencia semestral se enumeran en el anexo III de la Decisión 2009/908/UE, tal como establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión 2009/881/UE.
(2) De conformidad con el anexo III de la Decisión 2009/908/UE, el Grupo «Informática Jurídica» figura entre los órganos preparatorios del Consejo presididos por la Secretaría General del Consejo.
(3) A la luz de la experiencia y del tipo de funciones desempeñadas por el Grupo «Informática Jurídica», dicho Grupo debería presidirlo la Presidencia semestral.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2009/908/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo III de la Decisión 2009/908/UE del Consejo se suprime el texto «Grupo “Informática Jurídica”».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. LEÃO
(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.
(2) Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 28).
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