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Documento DOUE-L-2021-80849

Decisión (UE) 2021/1019 del Consejo de 22 de junio de 2021 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluido el segundo tramo de 2021.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 24 de junio de 2021, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80849

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de junio de 2021, una propuesta en la que se indique el importe del segundo tramo de la contribución para 2021 y el importe anual revisado de la contribución para 2021, cuando el importe se desvíe de las necesidades reales.

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el 6 de abril de 2021 el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(3) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribución deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo. Por lo tanto, debe hacerse una solicitud de fondos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877 para la Comisión y para el BEI.

(4) De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») seguirá siendo parte en el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutilizará la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(5) La Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo (4) fija el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo pagarán las contribuciones individuales del FED a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones, como segundo tramo de 2021, de conformidad con el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 13).

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

2.° tramo de 2021 (EUR)

Total

BEI

Comisión

11.° FED

11.° FED

BÉLGICA

3,24927

4 224 051,00

38 991 240,00

43 215 291,00

BULGARIA

0,21853

284 089,00

2 622 360,00

2 906 449,00

CHEQUIA

0,79745

1 036 685,00

9 569 400,00

10 606 085,00

DINAMARCA

1,98045

2 574 585,00

23 765 400,00

26 339 985,00

ALEMANIA

20,57980

26 753 740,00

246 957 600,00

273 711 340,00

ESTONIA

0,08635

112 255,00

1 036 200,00

1 148 455,00

IRLANDA

0,94006

1 222 078,00

11 280 720,00

12 502 798,00

GRECIA

1,50735

1 959 555,00

18 088 200,00

20 047 755,00

ESPAÑA

7,93248

10 312 224,00

95 189 760,00

105 501 984,00

FRANCIA

17,81269

23 156 497,00

213 752 280,00

236 908 777,00

CROACIA

0,22518

292 734,00

2 702 160,00

2 994 894,00

ITALIA

12,53009

16 289 117,00

150 361 080,00

166 650 197,00

CHIPRE

0,11162

145 106,00

1 339 440,00

1 484 546,00

LETONIA

0,11612

150 956,00

1 393 440,00

1 544 396,00

LITUANIA

0,18077

235 001,00

2 169 240,00

2 404 241,00

LUXEMBURGO

0,25509

331 617,00

3 061 080,00

3 392 697,00

HUNGRÍA

0,61456

798 928,00

7 374 720,00

8 173 648,00

MALTA

0,03801

49 413,00

456 120,00

505 533,00

PAÍSES BAJOS

4,77678

6 209 814,00

57 321 360,00

63 531 174,00

AUSTRIA

2,39757

3 116 841,00

28 770 840,00

31 887 681,00

POLONIA

2,00734

2 609 542,00

24 088 080,00

26 697 622,00

PORTUGAL

1,19679

1 555 827,00

14 361 480,00

15 917 307,00

RUMANÍA

0,71815

933 595,00

8 617 800,00

9 551 395,00

ESLOVENIA

0,22452

291 876,00

2 694 240,00

2 986 116,00

ESLOVAQUIA

0,37616

489 008,00

4 513 920,00

5 002 928,00

FINLANDIA

1,50909

1 961 817,00

18 109 080,00

20 070 897,00

SUECIA

2,93911

3 820 843,00

35 269 320,00

39 090 163,00

REINO UNIDO

14,67862

19 082 206,00

176 143 440,00

195 225 646,00

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

130 000 000,00

1 200 000 000,00

1 330 000 000,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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