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Documento DOUE-L-2021-80823

Decisión de Ejecución (UE) 2021/995 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por la que se fija la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 21 de junio de 2021, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80823

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía,

Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 2, párrafo segundo,

Considerando que:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1908, las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados a que se refiere el anexo de dicha Decisión deben aplicarse a Bulgaria y Rumanía tras la conclusión satisfactoria de todas las pruebas exhaustivas pertinentes llevadas a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Bulgaria y Rumanía, y la notificación a la Comisión de que dichas pruebas se han completado con éxito.

(2)

 

(3)

La Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir de la fecha que determine la Comisión, cuando Bulgaria y Rumanía notifiquen a la Comisión que las pruebas exhaustivas se han efectuado con éxito.

 

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2017/1908, eu-LISA ha verificado que, desde un punto de vista técnico, los sistemas nacionales del VIS de Bulgaria y Rumanía están preparados para integrarse en el Sistema de Información de Visados.

(4)

Mediante carta de 15 de diciembre de 2020, Rumanía notificó a la Comisión que las pruebas exhaustivas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2017/1908, con respecto a las disposiciones enumeradas en el anexo de dicha Decisión, se habían efectuado con éxito.

(5)

Mediante carta de 19 de enero de 2021, Bulgaria notificó a la Comisión que las pruebas exhaustivas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2017/1908, con respecto a las disposiciones enumeradas en el anexo de dicha Decisión, se habían efectuado con éxito.

(6)

 

(7)

Habida cuenta de que Bulgaria y Rumanía han aplicado plenamente las medidas técnicas necesarias y han informado debidamente de ello a la Comisión, debe determinarse la fecha de inicio de la aplicación de la Decisión (UE) 2017/1908.

 

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras B y G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (3).

(8)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras B y G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (5).

(9)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras B y G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir del 25 de julio de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 269 de 19.10.2017, p. 39.

(2)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(3)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(4)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(5)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(6)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(7)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Rumanía
  • Visados

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