LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua española de la Decisión 2004/842/CE de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 31, apartado 1, en lo que respecta a la renovación de las autorizaciones relativas a especies de plantas hortícolas. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua española de la Decisión 2004/842/CE en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
«1. |
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33, las autorizaciones a las que se refiere el artículo 20 podrán ser renovadas dos veces como máximo por períodos no superiores a un año cada uno.». |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(2) Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (DO L 362 de 9.12.2004, p. 21).
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