LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) n.o 1286/2014 (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 3, párrafo tercero, su artículo 10, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 13, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es preciso garantizar que la información que las autoridades competentes deben publicar en sus sitios web sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables que rigen los requisitos de comercialización de los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) sea comparable. Por consiguiente, las autoridades competentes deben utilizar plantillas para la publicación de dicha información. |
(2) |
Los resúmenes de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM deben ser fácilmente accesibles. Por lo tanto, es conveniente que las autoridades competentes publiquen dichos resúmenes en la misma página web en la que se publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables. Dichos resúmenes deben ser claros, concisos y fácilmente comprensibles. |
(3) |
Es necesario que los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), los gestores de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), los gestores de fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y las sociedades de gestión de OICVM puedan evaluar de antemano el coste total de las actividades transfronterizas en cada Estado miembro. Para facilitar la comparabilidad de las tasas y cargas aplicadas por las autoridades competentes por el desempeño de sus funciones en relación con estas actividades transfronterizas, dichas tasas y cargas, o los elementos esenciales para su cálculo, deben presentarse en forma de cuadro. |
(4) |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe poder verificar si ha recibido toda la información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM y sobre sus resúmenes, así como sobre las tasas y cargas aplicadas en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM. Asimismo, la AEVM debe poder verificar si la información está completa y actualizada. Por consiguiente, es necesario que las autoridades competentes utilicen formularios normalizados al notificar a la AEVM los enlaces a los sitios web en los que puede encontrarse dicha información. |
(5) |
Tanto la AEVM como las autoridades competentes deben designar un punto de contacto único para el envío y la recepción de información en enlaces a sus sitios web en los que se publique información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM. |
(6) |
El artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 obliga a la AEVM a publicar en su sitio web, a más tardar el 2 de febrero de 2022, una base de datos central que contenga todos los FIA, GFIA, gestores de FESE, gestores de FCRE, OICVM y sociedades de gestión de OICVM que se comercialicen en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen. En dicha base de datos central ha de introducirse la información facilitada por las autoridades competentes a más tardar cinco días hábiles después del final de cada trimestre que termine el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Por lo tanto, cualesquiera requisitos relativos al suministro de dicha información en la base de datos central por parte de las autoridades competentes no deben empezar a aplicarse antes del 2 de febrero de 2022. |
(7) |
Para que el portal de notificación a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 funcione correctamente, es necesario que las disposiciones técnicas incluyan la posibilidad de cargar los datos de acompañamiento en el portal de notificación. La AEVM debe garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información incorporada al portal de notificación. |
(8) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que establecen formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación a la AEVM de la información relativa a la distribución transfronteriza de los FIA y los OICVM y la publicación por las autoridades competentes de dicha información en sus sitios web. A fin de garantizar la coherencia a la hora de establecer los formularios normalizados y debido a las interrelaciones sustanciales entre las disposiciones del presente Reglamento, procede incluirlas en un único Reglamento. |
(9) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión. |
(10) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las disposiciones de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Sin embargo, la AEVM no ha consultado sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución que especifican los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de información por parte de las autoridades nacionales competentes en relación con las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización y en relación con las tasas y cargas reglamentarias relacionadas con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM, ni sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución que especifican la información que deben comunicar las autoridades competentes, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de información por parte de las autoridades competentes a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM y sobre las disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación, ya que habría sido muy desproporcionado recabar la opinión de las partes interesadas sobre disposiciones que solo afectan a la AEVM y a las autoridades competentes. |
(11) |
La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento sobre la publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización debe adaptarse a la fecha de aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1156, referidas a dicha obligación. La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento sobre la información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central debe adaptarse a la fecha prevista el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156, referida a dicha obligación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización
1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3. Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.
Publicación de información relativa a las tasas o cargas aplicadas por las autoridades competentes por el desempeño de sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM
Las autoridades competentes publicarán la información prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por separado para cada tasa o carga, utilizando la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Notificaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
1. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información prevista en el artículo 1, así como cualquier cambio en dichos enlaces y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo IV.
2. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información a que se refiere el artículo 2, así como cualquier cambio en dichos vínculos y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo V.
3. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier modificación de los enlaces y de la información prevista en los apartados 1 y 2 en un plazo de diez días hábiles a partir de la introducción del cambio en el sitio web de la autoridad competente.
Punto de contacto único
1. A efectos de las notificaciones previstas en el artículo 3, cada autoridad competente designará un punto de contacto único para el envío de la información y para la comunicación de cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.
2. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM el punto de contacto único previsto en el apartado 1.
3. La AEVM designará un punto de contacto único para la recepción de la información prevista en los artículos 1 y 2 y para la comunicación de cualquier cuestión relacionada con la recepción de la información prevista en el presente artículo.
4. La AEVM comunicará a las autoridades competentes el punto de contacto único previsto en el apartado 3.
Información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM
1. A efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1156, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán trimestralmente a la AEVM la información especificada en el cuadro 1 del anexo VI del presente Reglamento y cualquier actualización de la misma.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar cinco días hábiles después del final de cada uno de los trimestres que concluyen el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
1. Las autoridades competentes transmitirán, en un formato XML común, la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando el formato de campo establecido en el cuadro 2 del anexo VI.
2. Las autoridades competentes transmitirán los documentos previstos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por vía electrónica a través del portal de notificación creado por la AEVM de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento.
3. La AEVM garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información prevista en los apartados 1 y 2 durante su transmisión a través del portal de notificación.
4. La AEVM velará por que el portal de notificación previsto en el apartado 2 procese y compruebe automáticamente toda la información transmitida y los datos que la acompañen y envíe a la autoridad competente transmisora información sobre el éxito de la transmisión y sobre cualquier error que se haya producido durante la transmisión.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 y el artículo 3, apartado 1, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2021 y el artículo 5, a partir del 2 de febrero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 12.07.2019, p. 55.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de jueves, 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
[Indíquese la fecha en que la información se modificó por última vez] Esta página contiene información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulan los requisitos de comercialización previstos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva. Requisitos de comercialización de los OICVM (Insértese información actualizada y completa sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los OICVM, incluidos enlaces a las versiones completas de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas) La información deberá incluir, como mínimo, las siguientes categorías de normas que regulen:
Cláusula de exención de responsabilidad: [Nombre de la autoridad competente] ha velado razonablemente por que la información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los OICVM en [nombre del Estado miembro] incluida en esta página web esté actualizada y completa. [Nombre de la autoridad competente] no es responsable de mantener sitios web externos y no es responsable de ningún error u omisión en ningún sitio web externo al que se faciliten enlaces en esta página web. Requisitos de comercialización de los FIA (Insértese información actualizada y completa sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA, incluidos enlaces a la versión completa de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas). En caso de que se apliquen disposiciones específicas a la comercialización de determinadas categorías de FIA (por ejemplo, FIA inmobiliarios, FIA de fondos de capital inversión, etc.), insértense las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales pertinentes para cada una de estas categorías. La información deberá incluir, como mínimo, las siguientes categorías de normas que regulen:
Cláusula de exención de responsabilidad: [Nombre de la autoridad competente] ha velado razonablemente por que la información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA en [nombre del Estado miembro] incluida en esta página web esté actualizada y completa. [Nombre de la autoridad competente] no es responsable de mantener sitios web externos y no es responsable de ningún error u omisión en ningún sitio web externo al que se faciliten enlaces en esta página web. Otros requisitos* Además de las disposiciones mencionadas anteriormente, que se establecen específicamente para la comercialización de [OICVM/FIA/OICVM y FIA], es posible que apliquen otras disposiciones legales que cuando se comercialicen en [nombre del Estado miembro], aunque no estén específicamente concebidas para la comercialización de [OICVM/FIA/OICVM y FIA], dependiendo de la situación particular de los participantes en la comercialización de acciones o participaciones de [OICVM/FIA/OICVM o FIA]. La comercialización en [nombre del Estado miembro] puede dar lugar a la aplicación de otros requisitos, como [especifíquense las legislaciones nacionales pertinentes que podrían ser aplicables]. Cláusula de exención de responsabilidad: A continuación figura una lista no exhaustiva de las legislaciones nacionales que podrían ser aplicables y [nombre de la autoridad competente] no es responsable de ninguna omisión en dicha lista. El control de los requisitos derivados de estas leyes no está bajo la supervisión de [nombre de la autoridad competente]. La aplicabilidad de estos requisitos, así como de cualquier otro requisito legal, debe evaluarse antes de comercializar o invertir en [un OICVM/un FIA/un OICVM o un FIA]. En caso de duda, las personas que comercialicen o inviertan en OICVM o FIA deben obtener asesoramiento independiente sobre los requisitos aplicables a su situación individual.
|
[Indíquese la fecha en que la información se modificó por última vez si este resumen se publica en una página web separada de la información del anexo I] Resumen de los requisitos de comercialización de los OICVM (Insértese el resumen de los requisitos de comercialización de los OICVM, indicando, en particular, las normas que regulan:
Resumen de los requisitos de comercialización de los FIA (Insértese el resumen de los requisitos de comercialización de los FIA, indicando, en particular, las normas que regulan:
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[Indíquese la fecha en que la información se modificó por última vez] Esta página contiene información sobre las tasas y cargas aplicadas por [nombre de la autoridad competente] por el desempeño de sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FESE, los gestores de FCRE y las sociedades de gestión de OICVM previstas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva. [Las autoridades competentes deberán utilizar esta plantilla para publicar todas las tasas y gastos que apliquen por el desempeño de sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FESE, los gestores de FCRE y las sociedades de gestión de OICVM, desglosando las tasas y gastos en, entre otras, las siguientes categorías, según proceda]. Tasas y gastos de gestión transfronteriza*
Tasas y gastos de comercialización transfronteriza*
Plantilla para las tasas y cargas (nombre o breve descripción de la tasa o carga) (Base jurídica y enlace a la versión completa del texto jurídico pertinente) (Entidad responsable del pago de la tasa o carga) (Actividad que da lugar a la tasa o carga) (Descripción de la estructura de las tasas o cargas, incluida, entre otras cosas, la siguiente información:
(Las autoridades competentes podrán facilitar información adicional sobre la estructura, la periodicidad o el método de cálculo de la tasa o carga. Cuando la autoridad considere que la información contenida en las filas anteriores podría ser confusa o engañosa, será obligatorio incluir información adicional.) Cláusula de exención de responsabilidad: Las tasas o cargas enumeradas anteriormente son las aplicadas por [nombre de la autoridad competente]. No obstante, la comercialización de los OICVM o los FIA en [nombre del Estado miembro] puede entrañar otros costes relacionados con obligaciones administrativas, asesoramiento de terceros o desarrollo comercial. [Nombre de la autoridad competente] no es responsable de mantener sitios web externos y no es responsable de ningún error u omisión en ningún sitio web externo al que se faciliten enlaces en esta página web. |
Formulario para la comunicación de información de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 REMITENTE: Estado miembro: Autoridad competente: Punto de contacto designado: Correo electrónico: (Notificación inicial) Muy señora mía/Muy señor mío: De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, me complace proporcionarle la información mencionada en esta disposición, a saber: — el enlace al sitio web de [nombre de la autoridad competente], en el que se publica información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables por las que se rigen los requisitos de comercialización de FIA y OICVM y sus resúmenes; y — el resumen de los requisitos de comercialización a efectos de su publicación en el sitio web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados. El cuadro que figura a continuación contiene esta información.
Le saluda atentamente, [Firma] (Si la notificación se refiere a una modificación de la información notificada previamente) Muy señora mía/Muy señor mío: De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156, le notifico que se ha producido una modificación de la información prevista en esta disposición, a saber, (o bien) el enlace al sitio web de [nombre de la autoridad], en el que se publica información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables por las que se rigen los requisitos de comercialización aplicables a los FIA y los OICVM y sus resúmenes, (y/o) el resumen de los requisitos de comercialización a efectos de su publicación en el sitio web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados. El cuadro que figura a continuación contiene los detalles del cambio introducido el [fecha de aplicación del cambio en el sitio web de la autoridad competente].
Le saluda atentamente, [Firma] |
Formulario para la comunicación de información de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 REMITENTE: Estado miembro: Autoridad competente: Punto de contacto designado: Correo electrónico: Muy señora mía/Muy señor mío: De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, me complace proporcionarle la información prevista en esta disposición, a saber, el enlace al sitio web de [nombre de la autoridad competente], en el que se publica información sobre los gastos o cargas aplicadas en [Estado miembro] en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM.
(Si la notificación se refiere a una modificación de la información notificada previamente) Muy señora mía/Muy señor mío: Le notifico que se ha producido una modificación de la información prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156, a saber, el enlace al sitio web de [nombre de la autoridad competente], en el que se publica información sobre las tasas o cargas aplicadas en [Estado miembro] en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM. (Cuando proceda) Le notifico que se ha producido una modificación de la información publicada en el sitio web de [nombre de la autoridad competente] en lo que respecta a las tasas y cargas reglamentarias aplicadas en [Estado miembro] en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM. El cuadro que figura a continuación contiene los detalles del cambio introducido el [fecha de aplicación del cambio en el sitio web de la autoridad competente].
Le saluda atentamente, [Firma] |
Cuadro 1
Campos que deben notificarse
Número |
Campo |
Información que debe notificarse |
Estándar y formato que deben utilizarse |
||||||||||
1 |
Nombre del fondo |
Nombre completo del fondo |
{ALPHANUM-350} |
||||||||||
2 |
Código nacional de identificación del fondo |
Identificador único del fondo |
{ALPHANUM-35} |
||||||||||
3 |
LEI del fondo |
Identificador de entidad jurídica del fondo. |
{LEI} |
||||||||||
4 |
ISIN de la clase de acciones |
Número internacional de identificación de valores de la clase de acciones. |
{ISIN} |
||||||||||
5 |
Nombre de la sociedad de gestión |
Nombre completo de la sociedad de gestión. |
{ALPHANUM-350} |
||||||||||
6 |
LEI de la sociedad de gestión |
Identificador de entidad jurídica de la sociedad de gestión. |
{LEI} |
||||||||||
7 |
Código nacional de identificación de la sociedad de gestión |
Identificador único de la sociedad de gestión de fondos asignado por la autoridad competente. |
{ALPHANUM-35} |
||||||||||
8 |
Tipo de fondo |
Tipo de fondo. |
Elegir de la lista de campos predeterminados:
|
||||||||||
9 |
Estado miembro que efectúa la comunicación |
Nombre del Estado miembro que efectúa la comunicación. |
{COUNTRYCODE_2} |
||||||||||
10 |
Estado miembro de acogida |
Las autoridades competentes deberán indicar todos los Estados miembros de acogida en los que se haya notificado el fondo para su comercialización. |
{COUNTRYCODE_2} |
||||||||||
11 |
Fecha de la notificación |
Para cada Estado miembro de acogida, la autoridad competente deberá indicar cuándo envió la notificación de la comercialización del fondo a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. |
{DATEFORMAT} |
||||||||||
12 |
Fecha de la notificación de cese |
Para cada Estado miembro de acogida, la autoridad competente deberá indicar cuándo envió la notificación de cese de la comercialización del fondo a la autoridad competente de los Estados miembros de acogida. |
{DATEFORMAT} |
||||||||||
13 |
Documentación de la notificación contemplada en el artículo 93, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE y en los artículos 31, apartado 2, y 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE |
Las autoridades competentes deberán indicar el nombre del fichero utilizado para notificar la documentación de notificación. |
Formato que permita analizar el contenido del documento sin necesidad de convertirlo en otro formato. |
||||||||||
14 |
Lengua de la documentación de notificación |
Lengua en la que se redacta la documentación de notificación. |
{LANGUAGE} |
||||||||||
15 |
Documentación de la notificación de cese contemplada en el artículo 93 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE y en el artículo 32 bis, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE |
Cuando proceda, indíquese el nombre del fichero utilizado para notificar la documentación de cese. |
Formato que permita analizar el contenido del documento sin necesidad de convertirlo en otro formato. |
||||||||||
16 |
Lengua de la documentación de notificación de cese |
Lengua en la que se redacta la documentación de notificación de cese. |
{LANGUAGE} |
||||||||||
17 |
Comercializado |
Las autoridades competentes deberán indicar, en su caso, si el fondo se comercializa realmente. |
Elegir de la lista de campos predeterminados:
|
||||||||||
18 |
Forma del fondo |
Las autoridades competentes deberán indicar si el fondo está gestionado internamente. |
Elegir de la lista de campos predeterminados:
|
Cuadro 2
Formatos de campo
Número |
Símbolo |
Tipo de datos |
Definición |
1 |
{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo de texto libre |
2 |
{LEI} |
Veinte caracteres alfanuméricos |
Identificador de entidades jurídicas conforme a la norma ISO 17442 |
3 |
{ISIN} |
Doce caracteres alfanuméricos |
Código ISIN conforme a la norma ISO 6166 |
4 |
{COUNTRYCODE_2} |
Dos caracteres alfanuméricos |
Código de país de dos letra s), conforme al código de país alfa-2 de la norma ISO 3166-1. |
5 |
{LANGUAGE} |
Código de dos letras |
ISO 639-1 |
6 |
{DATEFORMAT} |
Fechas en el formato siguiente: AAAA-MM-DD; Las fechas se comunicarán en UTC |
Formato de fecha ISO 8601 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid