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Documento DOUE-L-2021-80771

Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2021/16)

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de junio de 2021, páginas 335 a 344 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80771

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Modificaciones recientes del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (1) y del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (2) requieren la revisión de la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo (3), en la medida en que establece las exigencias de información estadística recopilada con arreglo, en particular, a dichos reglamentos, que los bancos centrales nacionales (BCN) deben transmitir al Banco Central Europeo (BCE).

(2)

La Orientación BCE/2014/15 se ha modificado sustancialmente varias veces (4). Puesto que ha de modificarse nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad y se divide en las nuevas orientaciones siguientes: a) Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo (BCE/2021/11) (5) sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias, b) Orientación (UE) 2021/831 del Banco Central Europeo (BCE/2021/12]) (6) sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias, c) Orientación (UE) 2021/833 del Banco Central Europeo (BCE/2021/14) (7) sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados, d) Orientación (UE) 2021/832 del Banco Central Europeo (BCE/2021/13) (8) sobre las exigencias de presentación de información de las estadísticas de pagos, y e) Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo (BCE/2021/15) (9) sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores. Debe derogarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

(3)

A fin de garantizar que la recopilación y el análisis de la información estadística sean eficaces, los BCN cumplirán las exigencias de información establecidas en la Orientación (UE) [2021/830] (BCE/2021/11) a partir de la misma fecha en que sean de aplicación las exigencias de información del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (10) relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2), es decir, el 1 de febrero de 2022. Por consiguiente, los BCN también deben cumplir la Orientación (UE) 2021/831 (BCE/2021/12), la Orientación (UE) 2021/832 (BCE/2021/13), la Orientación (UE) 2021/833 (BCE/2021/14) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15) a partir del 1 de febrero de 2022.

(4)

En aras de la seguridad jurídica, la Orientación BCE/2014/15 debe derogarse en la fecha a partir de la cual los BCN deben cumplir las orientaciones refundidas mencionadas. Por tanto, los BCN deben cumplir la presente Orientación a partir del 1 de febrero de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Derogación

1.   Queda derogada la Orientación BCE/2014/15.

2.   Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la Orientación (UE) [2021/830 [(BCE/2021/11], la Orientación (UE) 2021/831 (BCE/2021/12), la Orientación (UE) 2021/832 (BCE/2021/14), la Orientación (UE) (ECB/2021/13) and Guideline (EU) 2021/833 (BCE/2021/13) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15) según proceda y de acuerdo con los cuadros de correspondencias de los anexos II a VI.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de marzo de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1). Las recientes modificaciones de dicho reglamento se han refundido en el Reglamento (UE) 2021/379, de 22 de enero de 2021, del Banco Central Europeo sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2 (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

(3)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(4)  Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82); Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42); Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1); Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 22); y Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18) (DO L 232 de 6.9.2019, p. 1).

(5)  Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11).

(6)  Orientación (UE) 2021/831 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/12).

(7)  Orientación (UE) 2021/833 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados (BCE/2021/14).

(8)  Orientación (UE) 2021/832 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de pagos (BCE/2021/13).

(9)  Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores (BCE/2021/15).

(10)  Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).

ANEXO I
ORIENTACIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES SUCESIVAS

Orientación (UE) 2014/810 BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

 

Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

 

Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

 

Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

 

Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 22).

 

Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18) (DO L 232 de 6.9.2019, p. 1).

 

ANEXO II
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11)

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 32

Artículo 1, apartado 3, letras a) y (b)

Artículo 31

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3, apartado 1 y artículo 7, apartado 1

Artículos 3 y 4

Artículo 3, apartado 2, artículo 7, apartado 2, artículo 21, apartado 2, y artículo 22, apartado 2

Artículo 9

Artículo 3, apartado 3, párrafo primero, artículo 21, apartado 3, y artículo 22, apartado 3

Artículo 10

Artículo 3, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 30, apartado 3

Artículo 3, apartado 4

Artículo 30, apartado 2

Artículo 3, apartado 5, letra b), y artículo 10, apartado 3

Artículo 8

Artículo 3, apartado 5, letra c)

Artículo 30, apartado 7

Artículo 4

Artículo 30, apartado 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículos 22 a 24

Artículo 8, apartados 1 y 3

Artículo 19

Artículo 8, apartado 2, y artículo 9, apartado 2

Artículo 21

Artículo 9, apartado 1

Artículo 20

Artículo 10

Artículo 5

Artículo 11

Artículos 25 y 26

Artículo 14

Artículo 17

Artículos 11 a 14

Artículo 17 bis

Artículos 15 a 18

Artículo 21, apartados 1 y 4

Artículo 7

Artículo 22, apartado 1

Artículo 6

Artículo 27

Artículo 30, apartado 1

Artículo 28

Artículo 33

Artículo 29

Artículo 34

Artículo 30

Artículo 35

Anexo I

Anexo II, parte 1 (cuadros 3a, 3b y 4)

Anexo II, parte 2

Anexo II, parte 3

Anexo VI

Anexo II, partes 4 y 10

Anexo II, parte 1

Anexo II, parte 5

Anexo V, parte 1

Anexo II, parte 6

Anexo V, parte 2

Anexo II, parte 7

Anexo II, parte 3

Anexo II, parte 8

Anexo VII

Anexo II, partes 13 a 15

Anexo III

Anexo II, parte 15 bis

Anexo IV

Anexo II, parte 19

Anexo II, parte 5

Anexo II, parte 20

Anexo II, parte 4

Anexo III

Anexo IV

Anexo I

ANEXO III
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Orientación (UE) 2021/832 sobre las exigencias de presentación de información de las estadísticas de pagos (BCE/2021/13)

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 1, apartado 3, letra d)

Artículo 5

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 18, apartado 1

Artículo 3, apartados 1 y 2

Artículo 18, apartado 2

Artículo 3, apartado 4, y artículo 4, apartados 1 y 2

Artículo 18, apartado 3

Artículo 7

Artículo 18, apartado 4

Artículo 8

Artículo 27

Artículo 6

Artículo 28

Artículo 9

Artículo 29

Artículo 10

2Artículo 32

Artículo 33

Artículo 12

Artículo 13

Anexo II, parte 16

Anexo

Anexo II, parte 16, cuadro 1

Anexo II, parte 16, cuadro 1 – Medios de liquidación utilizados por entidades de crédito

Anexo, cuadro A

Anexo II, parte 16, cuadro 2

Anexo, cuadro A

Anexo II, parte 16, cuadro 3

Anexo II, parte 16, cuadro 4

Anexo II, parte 16, cuadro 5

Anexo, cuadro B

Anexo II, parte 16, cuadro 6

Anexo, cuadro C

Anexo II, parte 16, cuadro 7

Anexo, cuadro D

Sección 2

Artículo 3, apartado 3

Anexo III

Artículo 9 y considerando 10

ANEXO IV
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Orientación (UE) 2021/831 sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/12)

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 20

Artículo 1, apartado 3, letra a)

Artículo 18

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 15

Sección 6

Artículo 19

Sección 2

Artículo 20

Sección 5

Artículo 23

Sección 7

Artículo 26

Sección 4

Artículo 26 bis

Sección 3

Artículo 27

Artículo 19

Artículo 28

Artículo 21

Artículo 29

Artículo 22

Anexo II, parte 11

Anexo I, parte 4

Anexo II, parte 17

Anexo I, parte 1, y artículo 3, apartado 1, letras a) y b)

Anexo II, parte 18

Artículo 12, apartado 1, y artículo 13, apartado 3

Anexo II, parte 21

Anexo I, parte 5

Anexo II, parte 22

Anexo II, parte 23

Anexo I, parte 2, y artículo 6, apartado 1, letras a) y c)

Anexo I, parte 3

Anexo II, parte 24

Artículo 9, apartado 1, letras a) y c)

Anexo III

Artículo 21

Anexo IV

Anexo II

ANEXO V
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Orientación (UE) 2021/833 sobre la información estadística que debe proporcionarse de datos bancarios consolidados (BCE/2021/14)

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 4

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 12, apartado 1

Artículo 3

Artículo 12, apartado 4

Artículo 3

Artículo 12, apartado 2

Artículo 4

Artículo 12, apartado 3

Artículo 5

Artículo 27

Artículo 6

Artículo 28

Artículo 7

Artículo 29

Artículo 8

Artículo 32

Artículo 9

Artículo 33

Artículo 10

Anexo II, parte 9, cuadro 1 (anual)

Anexo I

Anexo II, parte 9, cuadro 2 (trimestral)

Anexo II

Anexo III

Artículo 7

ANEXO VI
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Orientación (UE) 2021/834 sobre la información estadística que debe proporcionarse de emisiones de valores (BCE/2021/15)

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 16, apartados 1 y 3

Artículo 3

Artículo 16, apartado 2

Artículo 4

Artículo 1, apartado 3, letra c)

Artículo 5

Artículo 27

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 28

Artículo 8

Artículo 30

Artículo 9

Artículo 29

Artículo 10

Anexo II, parte 12

Anexo I

Anexo III

Artículo 8

ANEXO VII
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2014/15

Reglamento (UE) 2021/379 relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2)

Artículo 3, apartado 5, letra a), párrafo primero

Artículo 9, apartado 1, letra b) del párrafo primero

Artículo 3, apartado 5, letra a), párrafo segundo

Artículo 9, apartado 4, párrafos segundo y tercero

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 26/03/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orientación 2014/810, de 4 de abril (BCE/2014/15) (Ref. DOUE-L-2014-83438).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema financiero

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