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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1939 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2018/1939 establece un período de ejecución de treinta y seis meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(3) La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo solicitaron, respectivamente el 6 y el 16 de abril de 2021 y en su calidad de agencias de ejecución, que la Unión autorizase una prórroga del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/1939 hasta el 30 de noviembre de 2022, debido a los desafíos persistentes derivados de la pandemia de COVID-19.
(4) La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1939 puede efectuarse sin repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 30 de noviembre de 2022.
(5) Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1939 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/1939 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de noviembre de 2022.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
F. VAN DUNEM
(1) Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 314 de 11.12.2018, p. 41).
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