Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 15 de febrero de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1), que estableció una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (en lo sucesivo, «EUTM Somalia»). |
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El 11 de enero de 2013, el Primer Ministro del Gobierno Federal de Transición de la República de Somalia confirmó en una carta dirigida a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que «los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo sobre el estatuto de la misión Atalanta, dirigida por la UE, que se celebró el 31 de diciembre de 2008, se aplicarán también a la EUCAP Nestor y a su personal, instalaciones y bienes», y autorizó «la utilización de la fuerza necesaria y proporcionada por parte del personal de la EUTM», incluida «la protección del personal de la misión, sus instalaciones y sus bienes, así como la protección de las personas en las inmediaciones del personal de la Misión contra los actos que puedan poner en peligro la vida de estas personas o que puedan causarles lesiones corporales graves». |
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El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1787 (2), por la que se prorrogaba la EUTM Somalia hasta el 31 de diciembre de 2020.
El 11 de noviembre de 2019, el Consejo decidió entablar negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo entre la Unión y la República Federal de Somalia sobre el estatuto de la EUTM Somalia. |
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El 16 de julio de 2020, en el contexto de la revisión estratégica global y coordinada del compromiso de la política común de seguridad y defensa en Somalia y el Cuerno de África, el Comité Político y de Seguridad acordó, en particular, que la EUTM Somalia debía prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
La Unión y la República Federal de Somalia han negociado un acuerdo sobre el estatuto de la EUTM Somalia en la República Federal de Somalia. |
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De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente misión.
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federal de Somalia sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) en la República Federal de Somalia (3).
Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).
(2) Decisión (PESC) 2018/1787 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 293 de 20.11.2018, p. 9).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
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