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Documento DOUE-L-2021-80727

Decisión (PESC) 2021/904 del Consejo de 3 de junio de 2021 por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo).

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 4 de junio de 2021, páginas 114 a 115 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80727

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2)

El 11 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/792 (2), que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y prorroga la Misión hasta el 14 de junio de 2021.

(3)

En el contexto de la revisión estratégica de la EULEX KOSOVO, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la Misión debía prorrogarse hasta el 14 de junio de 2023 y que debe transferirse a la Oficina de la Unión Europea en Kosovo la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

(4)

Lo dispuesto en la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales que participen en procedimientos judiciales en el contexto de la EULEX KOSOVO.

(5)

Debido al carácter especial de las actividades de la EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar en la presente Decisión el importe previsto para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y prever la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(6)

La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

(7)

EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, se añade la frase siguiente:

«Debe transferirse a la Oficina de la Unión Europea en Kosovo la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.»;

2)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2021 hasta el 14 de junio de 2023 será de 173 693 683 EUR. De dicho importe, se destinará un importe de 57 900 000 EUR para cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 115 793 683 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por un importe de 115 793 683 EUR ante un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán al acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

El importe de referencia financiera para el siguiente período de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

(*1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

b)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Con excepción de los importes mencionados en el apartado 1 relativos al apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, la EULEX KOSOVO será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EULEX KOSOVO firmará un acuerdo con la Comisión.»;

3)

En el artículo 20, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2023».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

P. N. SANTOS

 

 

(*)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)  Decisión (PESC) 2020/792 del Consejo, de 11 de junio de 2020, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 193 de 17.6.2020, p. 9).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 16 y 20 de la Acción Común 2008/124, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80261).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia
  • Unión Europea

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