LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular su artículo 40, apartado 9, párrafo cuarto, y su artículo 66, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1238 establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP». |
(2) |
Un grado adecuado de detalle de la información es esencial para la aplicación de un proceso de revisión supervisora basado en el riesgo y una supervisión a escala de producto. Las plantillas para la notificación de información con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión (2) deben ofrecer una representación visual de dicha información y reflejar el grado de detalle de dicha información. |
(3) |
Con el fin de promover la convergencia a efectos de supervisión, la información que debe notificarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/1238 debe presentarse mediante plantillas. |
(4) |
El marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida y con la AESPJ debe facilitar la eficiencia en la realización de sus tareas y obligaciones respectivas, así como garantizar una supervisión coherente y eficiente. En particular, es necesario especificar los métodos, medios, y otros detalles del intercambio de información, incluidos el ámbito de aplicación y el tratamiento de la información que debe intercambiarse. |
(5) |
Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y eficiente, el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes debe tener en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad del producto, el tipo de información y su disponibilidad, y los datos más recientes y pertinentes. Con objeto de velar por que la cooperación y el intercambio de información sean eficientes y oportunos, es necesario establecer procedimientos y plantillas normalizados. |
(6) |
Las autoridades competentes y el AESPJ también deben utilizar los procedimientos y plantillas normalizados cuando transmitan información voluntariamente en los casos en que consideren que la información que obra en su poder puede der utilizada por otra autoridad competente o la AESPJ, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea. |
(7) |
Con el fin de que las autoridades competentes controlen eficazmente a los promotores y distribuidores de PEPP, es necesario que dichas autoridades intercambien información periódicamente sobre los PEPP comercializados, por ejemplo los documentos de datos fundamentales correspondientes, información sobre las actividades transfronterizas e información sobre sanciones y particularidades de conducta pertinentes. |
(8) |
Con objeto de velar por una aplicación correcta y oportuna de los requisitos de notificación en caso de sanciones administrativas y otras medidas, las autoridades competentes deben notificarse mutuamente y notificar a la AESPJ cualquier infracción o presunta infracción. |
(9) |
Las disposiciones del presente Reglamento en lo que respecta a la notificación de información a efectos de supervisión y a la cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ están estrechamente vinculadas. Tratan los requisitos de la notificación y puesta en común de la información pertinente a efectos de la supervisión de los PEPP. Para garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, es necesario incluir todas las normas técnicas de ejecución exigidas por el artículo 40, apartado 9, y el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 en un único Reglamento de Ejecución. |
(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AESPJ a la Comisión. |
(11) |
La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las normas técnicas de ejecución en las que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos en lo que respecta a los capítulos relativos a la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión, y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación, creados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En lo que respecta a los capítulos sobre la cooperación y el intercambio de información, la AESPJ no ha analizado los posibles costes y beneficios, ya que ello habría resultado desproporcionado en comparación con el alcance y el impacto del proyecto de normas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta que sus destinatarios solamente son las autoridades competentes y la AESPJ y no los participantes en los mercados financieros. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formatos de la notificación de información a efectos de supervisión
Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) notificarán la información a que hace referencia el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 con arreglo a las especificaciones siguientes:
a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas PP.06.02 y PP.08.03 establecidas en los anexos I y II, que se expresarán en unidades con dos decimales;
b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales;
c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales;
d) los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:
i) cuando los puntos de datos sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,
ii) cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,
iii) cuando las instrucciones respectivas establecidas en los anexos V a XIV del presente Reglamento exijan un formato de presentación de información diferente.
Moneda de referencia
1. A los efectos del presente Reglamento, la «moneda de referencia» será la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros del promotor de PEPP, salvo que la autoridad competente exija otra cosa.
2. Los puntos de datos y cifras expresados en el tipo «monetario» se indicarán en la moneda de referencia, lo que requerirá la conversión a esta de cualquier otra moneda, a menos que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.
3. Cuando se exprese el valor de un activo o pasivo denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, el valor se convertirá a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo.
4. Cuando se exprese el valor de un ingreso o un gasto, el valor se convertirá a la moneda de referencia aplicando la base de conversión empleada a efectos contables.
5. La conversión a la moneda de referencia se calculará aplicando el tipo de cambio de la misma fuente utilizada para los estados financieros del promotor de PEPP, salvo que la autoridad competente exija otra cosa.
Plantillas para la notificación de información cuantitativa
Los promotores de PEPP notificarán anualmente la información a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/896 mediante las plantillas siguientes:
a) plantilla PP.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.01 del anexo II;
b) plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II;
c) plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II;
d) plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria (CIC) establecido en el anexo III y definido en el anexo IV;
e) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el promotor de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II;
f) plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada sobre las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV.
Adecuación de la información presentada
A efectos del artículo 40, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1238, los promotores de PEPP utilizarán las plantillas pertinentes establecidas en el anexo I del presente Reglamento para garantizar la adecuación permanente de la información presentada.
Principios generales
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) facilitará el intercambio periódico de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y el de acogida y, si la información es pertinente para las funciones de la AESPJ, se la mantendrá informada de cualquier intercambio bilateral de información.
Puntos de contacto únicos
Las autoridades competentes facilitarán los datos de los puntos de contacto únicos a la AESPJ e informarán a esta de cualquier cambio en esos datos. La AESPJ mantendrá una lista actualizada de los puntos de contacto únicos y pondrá la lista a disposición de las autoridades competentes.
Medios de intercambio de información
Las autoridades competentes y la AESPJ transmitirán la información y la documentación relativas a la cooperación y al intercambio de información a las que se refiere el capítulo I de forma segura por medios electrónicos. Las autoridades competentes transmitirán la confirmación electrónica tras la recepción de la información y la documentación citadas.
Moneda
Las autoridades competentes y la AESPJ expresarán los importes en euros en los intercambios de información entre ellas. No obstante, las autoridades competentes podrán acordar utilizar otra moneda para los intercambios bilaterales de información.
Inscripción de un PEPP
1. Las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ la información a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letras a), b), d), f) y g), del Reglamento (UE) 2019/1238 por medio de la plantilla establecida en el anexo V del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ cualquier modificación de la información y los documentos facilitados en la solicitud cumplimentando únicamente aquellas partes de la plantilla establecida en el anexo V que se vean afectadas por las modificaciones.
3. La AESPJ informará con prontitud a las autoridades competentes si las modificaciones afectan a las actividades del promotor de PEPP en los respectivos Estados miembros, por medio de las plantillas establecidas en el anexo VI o en el anexo VIII.
4. Tras la inscripción del producto en el registro público central, la AESPJ notificará dicha inscripción a las autoridades competentes pertinentes por medio de la plantilla establecida en el anexo VI.
Apertura de una nueva subcuenta
1. En caso de apertura de una nueva subcuenta, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo IX.
2. La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la información y los documentos por medio de la plantilla establecida en el anexo X. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará cualquier modificación de la subcuenta a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ, cumplimentando únicamente las partes de la plantilla establecida en el anexo IX que se vean afectadas por las modificaciones.
Información sobre las disposiciones nacionales
Por medio de la plantilla establecida en el anexo XIV del presente Reglamento, las autoridades competentes facilitarán a la AESPJ un enlace a todos los elementos siguientes:
a) el texto de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/1238;
b) las condiciones relativas a la fase de disposición a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/1238;
c) cuando proceda, la información sobre procedimientos adicionales de solicitud de ventajas e incentivos establecidos a nivel nacional.
Baja en el registro de un PEPP
1. La autoridad competente notificará a la AESPJ su decisión de dar de baja en el registro a un PEPP por medio de la plantilla establecida en el anexo VII.
2. La AESPJ dará de baja al PEPP de su registro público central y lo notificará en consecuencia a las autoridades competentes que corresponda por medio de la plantilla establecida en el anexo VIII.
Cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ
1. La cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ abarcará al menos los ámbitos siguientes:
a) la supervisión;
b) las inspecciones y las investigaciones;
c) la detección y la subsanación de las infracciones del Reglamento (UE) 2019/1238;
d) la información sobre reclamaciones;
e) las actuaciones de supervisión previstas contra el promotor o distribuidor de PEPP, cuando sean pertinentes para el producto PEPP;
f) las actuaciones de supervisión previstas para mitigar el perjuicio a los ahorradores en PEPP, incluidas las intenciones de ejercer las facultades de intervención de productos a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238.
2. La AESPJ facilitará anualmente a la autoridad competente correspondiente del Estado miembro de acogida la información a efectos de supervisión relacionada con el PEPP que haya sido facilitada en dicho Estado miembro, según lo previsto en el artículo 14.
3. Previa solicitud realizada con arreglo al artículo 16, las autoridades competentes y la AESPJ intercambiarán, en la medida en que dispongan de ella, cualquier información relativa al PEPP que sea pertinente para el cumplimiento de sus funciones y no se mencione en el artículo 15.
4. Cuando proceda, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará con prontitud a la autoridad competente del Estado miembro de acogida acerca de cualquier conclusión de sus procesos de revisión supervisora relacionada con los riesgos que surjan de las ventas transfronterizas o las subcuentas de PEPP o que afecten a dichas ventas y subcuentas. La autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará esa información en los casos en que la autoridad competente del Estado miembro de acogida ya haya manifestado su preocupación.
5. La autoridad competente del Estado miembro de acogida informará con prontitud a la autoridad competente del Estado miembro de origen si tiene motivos para considerar que las actividades de un promotor de PEPP podrían afectar a la solidez financiera de dicho promotor de PEPP o a la protección de los consumidores en otros Estados miembros.
6. La autoridad competente del Estado miembro de origen cooperará con la autoridad competente del Estado miembro de acogida para evaluar si el promotor de PEPP entiende claramente el mercado destinatario y los riesgos a los que los productos se enfrentan o pueden enfrentarse en el Estado miembro de acogida, así como los instrumentos conexos concretos de gestión de riesgos y los controles internos que existen, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y el enfoque basado en el riesgo.
7. La cooperación se centrará particularmente en los siguientes ámbitos de riesgo:
a) el perfil de los ahorradores en PEPP;
b) las asociaciones y socios de distribución locales de PEPP;
c) la tramitación de reclamaciones;
d) el cumplimiento de las disposiciones;
e) la protección de los consumidores y cualquier otro aspecto relativo a la conducta del promotor de PEPP y el distribuidor de PEPP, incluidos los requisitos en materia de control de los productos y de gobernanza.
Intercambio periódico de información
1. La AESPJ extraerá y obtendrá la información siguiente sobre cada PEPP facilitado en un Estado miembro de acogida:
a) el número de ahorradores en PEPP en el Estado miembro de que se trate;
b) los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrezca subcuentas;
c) el número de solicitudes de cambio de promotor y las transferencias efectivas si una subcuenta concreta no se ofrece en el Estado miembro de que se trate;
d) la información relativa a cada PEPP facilitado en el Estado miembro de que se trate, siempre que esté disponible, contenida en:
i) la plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II,
ii) la plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II,
iii) la plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV,
iv) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por los promotores de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II,
v) la plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV.
La AESPJ facilitará la información a que hace referencia el párrafo primero para cada PEPP a cada autoridad competente de acogida correspondiente con periodicidad anual.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que las autoridades competentes intercambien datos más detallados con mayor regularidad o previa solicitud.
Presentación de una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. Las autoridades competentes presentarán la solicitud a la autoridad competente requerida por medio de la plantilla establecida en el anexo XI. La autoridad competente solicitante podrá adjuntar a la solicitud cualquier material de apoyo que considere pertinente. En el caso de que la solicitud de información sea pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente solicitante transmitirá la solicitud también a la AESPJ.
2. La autoridad competente solicitante especificará la urgencia de la solicitud. Cuando la solicitud de cooperación conlleve una solicitud de información, la autoridad competente solicitante:
a) especificará, en la medida de lo posible, los detalles de la información que solicita, incluidos los motivos por los que la información se considera pertinente para cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) 2019/1238;
b) mencionará, cuando proceda, cualquier cuestión relacionada con la confidencialidad de la información solicitada, incluida cualquier precaución especial para la recogida de dicha información.
3. Cuando la autoridad competente solicitante tenga motivos justificados para categorizar la solicitud como urgente, podrá efectuar la solicitud por medios distintos de los previstos en el apartado 1, si dicha solicitud es posteriormente transmitida por medios electrónicos de conformidad con dicho apartado, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa.
Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad competente requerida facilitará su respuesta a la autoridad competente solicitante por medio de la plantilla establecida en el anexo XII. Si la respuesta es pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente requerida transmitirá la respuesta también a la AESPJ. En su respuesta, la autoridad competente requerida:
a) pedirá más aclaraciones en cualquier forma, a la mayor brevedad, cuando albergue dudas en relación con la solicitud;
b) adoptará medidas razonables, dentro del ámbito de sus competencias, para cooperar o facilitar la información solicitada;
c) ejecutará la solicitud de una forma que facilite que cualquier acción regulatoria necesaria se lleve a cabo a su debido tiempo, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de implicar a otra autoridad competente;
d) facilitará cualquier información esencial adicional por iniciativa propia.
2. Cuando, debido a la complejidad de la solicitud o al volumen de información solicitado, la autoridad competente requerida no pueda cumplir el plazo fijado en dicha solicitud:
a) informará con prontitud a la autoridad competente solicitante de los motivos que justifiquen el retraso y facilitará una fecha estimada de respuesta;
b) facilitará la información ya disponible por medio de la plantilla establecida en el anexo XII;
c) facilitará cualquier información que falte en cuanto esté disponible, de una forma que garantice que cualquier medida necesaria pueda adoptarse convenientemente.
Cooperación e intercambio de información en caso de infracción
1. En el momento en que tengan conocimiento de cualquier infracción o presunta infracción por parte de un promotor de PEPP o un distribuidor de PEPP, o en que se produzca dicha infracción en el ejercicio de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento, la autoridad competente o la AESPJ, según proceda, lo notificarán con prontitud a la autoridad competente afectada por medio de la plantilla establecida en el anexo XIII. La autoridad competente notificante podrá adjuntar a la notificación cualquier material de apoyo que considere necesario. Si la infracción es pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente notificante también lo notificará con prontitud a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo XIII.
2. La autoridad competente notificante o la AESPJ, según proceda, facilitarán a la autoridad competente notificada toda la información necesaria para evaluar la cuestión, en particular la información siguiente:
a) el tipo, la naturaleza, la importancia y la duración de la infracción o presunta infracción;
b) las acciones propuestas y la posible publicación, en su caso, que prevea llevar a cabo la autoridad competente notificante;
c) las pruebas en las que se haya basado su decisión.
La autoridad competente notificada y la AESPJ, según proceda, podrán solicitar de la autoridad competente notificante cualquier otra información que consideren necesaria para su evaluación y sus medidas.
3. Cuando la autoridad competente notificante considere que la información debe enviarse con urgencia, podrá notificarla en un primer momento a la autoridad competente notificada y a la AESPJ, según proceda, verbalmente, siempre que la información se transmita posteriormente por medios electrónicos de conformidad con el apartado 1, salvo que las autoridades competentes afectadas acuerden otra cosa.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/896de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información adicional a los efectos de la de la información presentada a efectos de supervisión (véase la página 5 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
PP.01.01.33
Contenido de la presentación
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C0010 |
Código de la plantilla - Nombre de la plantilla |
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PP.01.02.33 - Información básica - Consideraciones generales |
R0010 |
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PP.52.01.33 – Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP |
R0020 |
|
PP.06.02.33 - Lista de activos |
R0030 |
|
PP.06.03.33 - Organismos de inversión colectiva - Enfoque de transparencia |
R0040 |
|
PP.08.03.33 – Información agregada sobre derivados abiertos |
R0050 |
|
PP.01.02.33
INFORMACIÓN BÁSICA — CONSIDERACIONES GENERALES
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C0010 |
Nombre del PEPP |
R0010 |
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Número de registro del PEPP |
R0020. |
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Lengua de la información |
R0030 |
|
Fecha de presentación de la información |
R0040 |
|
Cierre de ejercicio |
R0050 |
|
Fecha de referencia de la información |
R0060 |
|
Información periódica/ad hoc |
R0070 |
|
Moneda utilizada en la información |
R0090 |
|
¿Todavía se comercializa el producto? |
R0260 |
|
Tipo de entidad |
R0270 |
|
Uso de un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión |
R0280 |
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PP.52.01.33
INFORMACIÓN SOBRE EL PEPP Y EL AHORRADOR EN PEPP (1)
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Costes |
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Gastos de administración |
Costes de distribución |
Costes de inversión |
Costes de garantías de capital, si existen |
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Costes de asesoramiento |
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C0020 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0100 |
PEPP básico |
R0010 |
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Opciones de inversión alternativas |
R0040 |
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INFORMACIÓN SOBRE EL PEPP Y EL AHORRADOR EN PEPP (2)
País |
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Número de ahorradores en PEPP |
Flujos financieros y de los ahorradores |
… |
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Total de las aportaciones brutas recibidas |
Total de rentabilidad bruta de la inversión |
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C0150 |
C0160 |
C0170 |
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PEPP básico |
R0010 |
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Comercializado en el país |
R0020 |
|
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En extinción |
R0030 |
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|
Opciones de inversión alternativas |
R0040 |
|
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|
Comercializadas en el país |
R0050 |
|
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En extinción |
R0060 |
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|
Flujos financieros y de los ahorradores |
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… |
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|
Número de Notificaciones con arreglo al Artículo 20, apartado 1, recibidas de ahorradores En PEPP que Hayan cambiado Su residencia a otro Estado miembro |
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Pago de prestaciones no relacionadas con la jubilación |
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||||
Total de pago de prestaciones |
Pago de prestaciones relacionadas con la jubilación |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante renta |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante una cantidad fija única |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante retiradas |
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C0190 |
C0200 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
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Flujos financieros y de los ahorradores |
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Activos |
Obligaciones |
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Número de solicitudes para apertura de Una subcuenta Con arreglo Al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de subcuentas abiertas Con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de solicitudes De ahorradores en PEPP para Cambio de promotor con arreglo Al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Transferencias efectivas llevadas a cabo Con arreglo Al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de solicitudes De ahorradores en PEPP para cambio de promotor Con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Transferencias efectivas llevadas a cabo Con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
||
C0260 |
C0270 |
C0280 |
C0290 |
C0300 |
C0310 |
C0320 |
C0330 |
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|
Número de reclamaciones |
C0340 |
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|
PP.06.02.33
LISTA DE ACTIVOS
INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS
Código de identificación del activo y tipo de código |
PEPP básico/opciones de inversión alternativas |
País de custodia |
Custodio |
Cantidad |
… |
C0011 |
C0010 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
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Importe nominal |
Método de valoración |
Valor de adquisición |
Interés devengado |
Valor de activo neto de mercado |
C0070 |
C0075 |
C0080 |
C0090 |
C0100 |
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|
|
INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS
Código de identificación del activo y tipo de código |
Título de la partida |
Nombre del emisor |
Código del emisor y tipo de código del emisor |
Sector del emisor |
… |
C0011 |
C0130 |
C0140 |
C0150 |
C0170 |
|
|
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Grupo del emisor |
Código del grupo del emisor y Tipo de código del grupo del emisor |
País del emisor |
Moneda |
CIC |
… |
C0180 |
C0190 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
|
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Inversión alternativa |
Calificación externa |
ECAI designada |
Precio unitario |
Precio unitario del precio nominal |
Duración |
Fecha de vencimiento |
C0240 |
C0250 |
C0260 |
C0370 |
C0380 |
C0270 |
C0280 |
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PP.06.03.33
ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA — ENFOQUE DE TRANSPARENCIA
Inversiones colectivas Código de identificación de la empresa y tipo de código |
Categoría del activo subyacente |
País de emisión |
Moneda |
Importe total |
C0010 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
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PP.08.03.33
INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS-IMPORTE NOCIONAL
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Importe nocional |
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PEPP básico |
Inversión alternativa |
Activos PEPP |
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C0010 |
C0030 |
C0050 |
||
Permuta de tipos de interés (D1) |
R0010 |
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Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) |
R0020 |
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Otros derivados |
R0030 |
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INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS-VALOR
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Valor |
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PEPP básico |
Opciones de inversión alternativas |
Activos PEPP |
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C0020 |
C0040 |
C0060 |
Permuta de tipos de interés (D1) |
R0010 |
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Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) |
R0020 |
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|
Otros derivados |
R0030 |
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El presente anexo contiene instrucciones adicionales en relación con las plantillas que figuran en el anexo I.
En todo el texto del presente anexo se alude a las plantillas que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones de las distintas secciones del mismo como «esta plantilla».
PP.01.01.33 — Contenido de la presentación
Consideraciones generales:
La presente sección hace referencia a la presentación anual de información en relación con los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Cuando se requiera una justificación especial, la explicación no se consignará en la plantilla de notificación de información, sino que formará parte del diálogo entre las empresas que promueven el PEPP y las autoridades competentes.
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
||||||
C0010/R0010 |
PP.01.02.33 — Información básica — Consideraciones generales |
Esta plantilla siempre se incluirá en la información notificada. La única opción posible es: 1-Consignado |
||||||
C0010/R0020 |
PP.52.01.33-Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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||||||
C0010/R0030 |
PP.06.02.33-Lista de activos |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||
C0010/R0040 |
PP.06.03.33-Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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||||||
C0010/R0050 |
PP.08.03.33- Información agregada sobre derivados abiertos |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
PP.01.02 — Información básica — Consideraciones generales
Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información básica sobre el PEPP.
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
||||||||||||
C0010/R0010 |
Nombre del PEPP |
Nombre comercial del PEPP (específico de la empresa) |
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C0010/R0020 |
Número de registro del PEPP |
Número de registro del PEPP atribuido por la EIOPA. |
||||||||||||
C0010/R0030 |
Lengua de la información |
Indíquese el código ISO 639-1 de dos letras correspondiente a la lengua utilizada en la presentación de información |
||||||||||||
C0010/R0040 |
Fecha de presentación de la información |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de notificación de la información a la autoridad supervisora |
||||||||||||
C0010/R0050 |
Cierre de ejercicio |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) del cierre del ejercicio de la empresa, por ejemplo, 2017-12-31 |
||||||||||||
C0010/R0060 |
Fecha de referencia de la información |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia. |
||||||||||||
C0010/R0070 |
Información periódica/ad hoc |
Indíquese si se trata de una presentación de información periódica o ad hoc Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:
|
||||||||||||
C0010/R0090 |
Moneda utilizada en la información |
Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que están expresados los importes monetarios en cada informe |
||||||||||||
C0010/R0260 |
¿Todavía se comercializa el PEPP? |
Especifíquese si el producto sigue a la venta o se encuentra en proceso de extinción. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||||||
C0010/R0270 |
Tipo de entidad |
Indíquese el tipo de entidad a la que pertenece el promotor de PEPP que presenta los datos relativos a su PEPP. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||||||
C0010/R0280 |
Uso de un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión |
Indíquese si se usa un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
2-No |
PP.52.01-Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP
Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información detallada sobre un PEPP en concreto. Además, debe consignarse con mayor detalle determinada información sobre una opción concreta de inversión en PEPP, por ejemplo, PEPP básico u opciones de inversión alternativas, desglosada por país en el que ese producto se comercialice y por subcuentas abiertas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Se agrupará la información relativa a todas las opciones de inversión alternativas.
Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP (1)
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
C0020/R0010 |
Gastos de administración del PEPP básico |
Importe total de los gastos administrativos relativos a la administración del PEPP, cargados al ahorrador en PEPP durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
C0040/R0010 |
Costes de distribución del PEPP básico |
Importe total de los costes relativos a la distribución del PEPP. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
C0050/R0010 |
Costes de asesoramiento del PEPP básico |
Importe total de los gastos relativos a los costes de asesoramiento del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
C0060/R0010 |
Costes de inversión del PEPP básico |
Importe total de los costes de inversión del PEPP, cargados durante el período de referencia Estos costes se refieren a los gastos relacionados con la custodia de los activos, las actividades derivadas de efectuar operaciones y otros costes relativos a las actividades de inversión pero no atribuibles a las dos categorías antes mencionadas. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
C0100/R0010 |
Costes de las garantías de capital, si existen, del PEPP básico |
Importe total de los costes de garantías de capital del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
C0020/R0040 |
Gastos de administración de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los gastos administrativos relativos a la administración del PEPP, cargados al ahorrador en PEPP durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
C0040/R0040 |
Costes de distribución de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los costes relacionados con la distribución del PEPP. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
C0050/R0040 |
Costes de asesoramiento de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los gastos relativos a los costes de asesoramiento del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
C0060/R0040 |
Costes de inversión de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los costes de inversión del PEPP, cargados durante el período de referencia Estos costes se refieren a los gastos relacionados con la custodia de los activos, las actividades derivadas de efectuar operaciones y otros costes relativos a las actividades de inversión pero no atribuibles a las dos categorías antes mencionadas. El importe se refiere a los costes puntuales y los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP (2)
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Z0010 |
País |
Código ISO 31661 alpha 2 de los Estados miembros de origen o de acogida del PEPP Esta partida se consignará para cada país en el que haya una subcuenta disponible o en el que se facilite el PEPP. |
C0150/R0020 |
Número de ahorradores en PEPP en PEPP básicos comercializados en el país |
Número de ahorradores en PEPP en PEPP básicos comercializados en el país |
C0160/R0020 |
Total de aportaciones brutas recibidas para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país. |
C0170/R0020 |
Total de rentabilidad bruta de las inversiones para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de los PEPP básicos comercializados en el país. |
C0190/R0020 |
Total de pagos de prestaciones para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
C0200/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
C0210/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
C0220/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
C0230/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
C0240/R0020 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas no relacionadas con la jubilación, es decir, los riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
C0250/R0020 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
C0260/R0020 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta del PEPP básico comercializado en el país, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0270/R0020 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de subcuentas efectivas abiertas del PEPP básico comercializado en el país, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0280/R0020 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambiar de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0290/R0020 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0300/R0020 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0310/R0020 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0320/R0020 |
Activos de los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de los activos relacionados con los PEPP básicos comercializados en el país |
C0330/R0020 |
Obligaciones de los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con los PEPP básicos comercializados en el país |
C0340/R0020 |
Total de reclamaciones para los PEPP básicos comercializados en el país |
El número total de reclamaciones recibidas para los PEPP básicos comercializados en el país en el período de referencia. |
C0150/R0030 |
Número de ahorradores en PEPP en los PEPP básicos en extinción |
Número de ahorradores en PEPP en los PEPP básicos en extinción |
C0160/R0030 |
Total de aportaciones brutas recibidas para los PEPP básicos en extinción |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción |
C0170/R0030 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para los PEPP básicos en extinción |
Importe total de rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de los PEPP básicos en extinción. |
C0190/R0030 |
Total de pago de prestaciones para los PEPP básicos en extinción |
Importe total del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para los PEPP básicos en extinción. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
C0200/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia para los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
C0210/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
C0220/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
C0230/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
C0240/R0030 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas distintas de la jubilación, es decir, riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
C0250/R0030 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para PEPP básicos en extinción |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP para PEPP básicos en extinción relacionados con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
C0260/R0030 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta del PEPP básico en extinción, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0270/R0030 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Número de subcuentas efectivas abiertas del PEPP básico en extinción, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0280/R0030 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0290/R0030 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0300/R0030 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0310/R0030 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0320/R0030 |
Activos de los PEPP básicos en extinción |
Importe total de los activos relacionados con los PEPP básicos en extinción |
C0330/R0030 |
Obligaciones de los PEPP básicos en extinción |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con los PEPP básicos en extinción |
C0340/R0030 |
Número de reclamaciones para los PEPP básicos en extinción |
El número total de reclamaciones recibidas para los PEPP básicos en extinción en el período de referencia. |
C0150/R0050 |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
C0160/R0050 |
Total de aportaciones brutas recibidas por las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
C0170/R0050 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
C0190/R0050 |
Total de pago de prestaciones para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
C0200/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
C0210/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta por las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
C0220/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
C0230/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
C0240/R0050 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas no relacionadas con la jubilación, es decir, los riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
C0240/R0050 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
C0260/R0050 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0270/R0050 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de subcuentas efectivas abiertas de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0280/R0050 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0290/R0050 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0300/R0050 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0310/R0050 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0320/R0050 |
Activos de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los activos relacionados con opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
C0330/R0050 |
Obligaciones de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
C0340/R0050 |
Total de reclamaciones para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
El número total de reclamaciones recibidas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país en el período de referencia. |
C0149/R0060 |
Número de opciones de inversión alternativas ofrecidas para los productos PEPP en extinción |
Número de opciones de inversión alternativas ofrecidas para los productos PEPP en extinción |
C0150/R0060 |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas en extinción |
C0160/R0060 |
Total de aportaciones brutas recibidas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de las opciones de inversión alternativas en extinción. |
C0170/R0060 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de las opciones de inversión alternativas en extinción. |
C0190/R0060 |
Total de pago de prestaciones para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para las opciones de inversión alternativas en extinción. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
C0200/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
C0210/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
C0220/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
C0230/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
C0240/R0060 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas distintas de la jubilación, es decir, riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
C0250/R0060 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP para opciones de inversión alternativas en extinción relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
C0260/R0060 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta de las opciones de inversión alternativas en extinción, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0270/R0060 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de subcuentas efectivas abiertas de las opciones de inversión alternativas en extinción, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
C0280/R0060 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0290/R0060 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
C0300/R0060 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0310/R0060 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
C0320/R0060 |
Activos de las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total de los activos relacionados con las opciones de inversión alternativas en extinción |
C0330/R0060 |
Obligaciones de las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
C0340/R0060 |
Número de reclamaciones para las opciones de inversión alternativas en extinción |
El número total de reclamaciones recibidas para las opciones de inversión alternativas en extinción en el período de referencia. |
PP.06.02- Lista de activos-Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
Esta plantilla contiene una lista partida por partida de los activos relacionados con el PEPP (es decir, no basadas en un examen por transparencia), clasificables como categorías de activos 0 a 9, con las excepciones siguientes:
a) |
el efectivo se consignará en una fila por moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090; |
b) |
los depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) y otros depósitos con vencimiento inferior a un año se consignarán en una fila por par entidad bancaria-moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290; |
c) |
los depósitos en cedentes se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090. |
Esta plantilla consta de dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».
En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila.
En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro. Los activos deben desglosarse por opción de inversión del PEPP (PEPP básico y opciones de inversión alternativas), salvo que todas las opciones de inversión del PEPP compartan el mismo conjunto de activos, caso en el que los activos se consignarán como «activos comunes del PEPP». En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad. Si un promotor de PEPP está exento de informar a una o más agencias externas de calificación crediticia (ECAI) en su legislación sectorial, la información relativa al campo (C0250) y al campo (C0260) podrá limitarse (y no consignarse). De otro modo, la información deberá consignarse.
Información sobre las posiciones mantenidas
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0011 |
Código de identificación del activo y tipo de código |
Esta información combina datos sobre el código de identificación del activo (columnas C0010 y C0110 de la decisión BoS) y el tipo de código de identificación del activo (columnas C0020 y C0120 de la decisión BoS) Código de identificación del activo, usando:
Solo en caso de que no se disponga del código ISIN:
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo».
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99-Código atribuido Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR» En este caso, el tipo de código de identificación del activo hará referencia a la opción 99 y la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo, en el que el código comunicado fue el código ISIN+moneda: «99/1». |
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C0010 |
Básico PEPP/opciones de inversión alternativas |
Tipo de opción de inversión del PEPP En este campo se diferencia entre el PEPP básico y una opción de inversión alternativa. Opción 3, los activos en PEPP deben usarse en caso de que todas las opciones de inversión del PEPP compartan el mismo conjunto de activos. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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C0040 |
País de custodia |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que los activos se encuentran custodiados. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será el correspondiente al establecimiento legal en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia. En el caso de que un mismo tipo de activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia. En lo que respecta a los inmuebles, el país de emisión se define por la dirección del inmueble. |
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C0050 |
Custodio |
Código LEI o, si no se dispone del código LEI, nombre de la entidad financiera que ejerce como custodia. En el caso de que un mismo tipo de activo se mantenga en custodia de más de un custodio, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente a todos los custodios. |
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C0060 |
Cantidad |
Número de activos pertinentes. Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe nominal (C0070). |
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C0070 |
Importe nominal |
Importe del principal pendiente medido en valor nominal, para todos los activos para los que sea pertinente esa partida, y en cantidad nominal para efectivo y equivalentes al efectivo. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0060). |
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C0075 |
Método de valoración |
El instrumento financiero se valora por:
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C0080 |
Valor de adquisición |
Valor de adquisición total de los activos mantenidos; valor neto sin intereses devengados. |
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C0090 |
Interés devengado |
Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los valores que los generan después de la última fecha del cupón. |
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C0100 |
Valor de activo neto de mercado |
Valor de mercado de los activos. |
Información sobre los activos
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIÓN |
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C0011 |
Código de identificación del activo y tipo de código |
Esta información combina datos sobre el código de identificación del activo (columnas C0010 y C0110 de la decisión BoS) y el tipo de código de identificación del activo (columnas C0020 y C0120 de la decisión BoS) Código de identificación del activo, usando:
Solo en caso de que no se disponga del código ISIN:
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo».
99-Código atribuido Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR» En este caso, el tipo de código de identificación del activo hará referencia a la opción 99 y la opción del código de identificación del activo original, como en el |
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siguiente ejemplo, en el que el código comunicado fue código ISIN+moneda: «99/1». |
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C0130 |
Designación de la partida |
Nombre del activo (o dirección en caso de propiedad). |
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Nombre del emisor |
Nombre del emisor, definido como la entidad que emite los activos destinados a los inversores. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica. En lo que respecta a los fondos de inversión/participaciones en fondos de inversión, el nombre del emisor es el nombre del gestor de fondos. |
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C0150 |
Código del emisor y tipo de código del emisor |
Esta información combina datos sobre el código del emisor (columna C0150 de la decisión BoS) y el tipo del código del emisor (columna C0160 de la decisión BoS). El código del emisor utiliza el LEI. Si no se dispone del código LEI, esta partida no deberá consignarse. En lo que respecta a los fondos de inversión/participaciones en fondos de inversión, el código del emisor es el código del gestor de fondos. Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1-LEI 9-Ninguno Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas. Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles. |
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C0170 |
Sector del emisor |
Identifíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), publicado en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La letra de referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (por ejemplo, «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (por ejemplo, «K6411»). En lo que respecta a los fondos de inversión, el código del emisor es el código del gestor de fondos. |
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C0180 |
Grupo del emisor |
Nombre de la entidad matriz última del emisor. Para los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica. |
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C0190 |
Código de grupo del emisor y tipo de código de grupo del emisor |
Esta información combina datos sobre el código de grupo del emisor (columna C0190 de la decisión BoS) y el tipo de código de grupo del emisor (columna C0200 de la decisión BoS). Identificación del grupo del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI). Si no se dispone del código LEI, esta partida no deberá consignarse. En lo que respecta a los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos. Código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor».
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9-Ninguno |
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C0210 |
País del emisor |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor. La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo. En lo que respecta a los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos.
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C0220 |
Moneda |
Código alfabético ISO 4217 de la moneda de emisión. |
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C0230 |
CIC |
Código de Identificación Complementaria usado para clasificar los activos. |
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C0240 |
Inversión alternativa |
Un instrumento financiero, mencionado en la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, emitido por una persona jurídica autorizada en virtud de la Directiva 2011/61/UE (8) para gestionar fondos de inversión alternativas:
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C0250 |
Calificación externa |
Calificación del activo en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación crediticia (ECAI) designada. |
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C0270 |
Duración |
Duración de los activos, definida como la «duración modificada residual» (duración modificada calculada sobre la base del plazo restante hasta el vencimiento del valor, contado desde la fecha de referencia de la información). En el caso de los activos sin vencimiento fijo, se utilizará la primera fecha de rescate. La duración se calculará sobre la base del valor económico. |
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C0280 |
Fecha de vencimiento |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento. Para valores perpetuos, utilícese «9999-12-31». |
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C0370 |
Precio unitario |
Precio de mercado por unidad. |
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C0380 |
Precio unitario del precio nominal |
Porcentaje del importe nominal agregado. |
PP.06.03-Organismos de inversión colectiva
enfoque de transparencia Consideraciones generales:
La presente sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información debe presentarse a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Esta plantilla contiene información sobre el examen conforme al enfoque de transparencia de los organismos de inversión colectiva, las inversiones en forma de fondos, incluso cuando se trata de participaciones, categoría de activo, país de emisión y moneda. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las instrucciones concretas de la plantilla, el examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque.
La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 80 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 80 % del valor total de los fondos. Los promotores de PEPP velarán por que el 20 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Los promotores de PEPP aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.
Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010 |
Organismos de inversión colectiva Código de identificación |
Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:
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C0020 |
Tipo de código de identificación de organismos de inversión colectiva |
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
99 — Código atribuido por la empresa |
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C0030 |
Categoría del activo subyacente |
Indíquense las categorías de activos, cuentas a cobrar y derivados en el organismo de inversión colectiva. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
La categoría «4 — Organismos de inversión colectiva» se utilizará únicamente para los valores residuales no significativos tanto para los «fondos de fondos» como para cualquier otro fondo. |
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C0040 |
País de emisión |
Desglose de cada categoría de activo identificada en C0030 por país del emisor. Indíquese el país de ubicación del emisor. La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo. |
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Se utilizará una de las siguientes opciones:
Esta partida no es aplicable a las categorías 8 y 9 consignadas en C0030. |
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C0050 |
Moneda |
Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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C0060 |
Importe total |
Importe total invertido, por categoría de activo, país y moneda, a través de organismos de inversión colectiva. En el caso de los pasivos se consignará un importe positivo, salvo que la partida sea un pasivo derivado. En el de los derivados, el importe total puede ser positivo (si se trata de un activo) o negativo (si se trata de un pasivo). |
PP.08.03 Información agregada sobre derivados abiertos
Consideraciones generales:
La presente sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
Los derivados se consideran activos si su valor es positivo o cero. Se consideran pasivos si su valor es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos como los considerados pasivos.
La información incluirá todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no cerrados antes de la fecha de referencia de la información.
Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, dando lugar a múltiples posiciones abiertas, dicho derivado podrá consignarse sobre una base agregada o neta, siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.
Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.
Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta todas las características que siguen:
a) |
su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»); |
b) |
no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; |
c) |
se va a liquidar en una fecha futura. |
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Información sobre las posiciones mantenidas
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
C0010/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para el PEPP básico. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0020/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado del PEPP básico |
Valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0030/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para cualquier opción de inversión alternativa. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0040/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado de las opciones de inversión alternativas |
Valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para la opción de inversión alternativa. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0050/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0060/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
El valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0010/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el PEPP básico. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0020/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado del PEPP básico |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0030/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para cualquier opción de inversión alternativa. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0040/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado de las opciones de inversión alternativas |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para la opción de inversión alternativa. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0050/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0060/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0010/R0030 |
Otros derivados por importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de las permutas de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) y para el PEPP básico. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0020/R0030 |
Otros derivados por valor de mercado del PEPP básico. |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0030/R0030 |
Otros derivados para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de las permutas de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) y para las opciones de inversión alternativas. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0040/R0030 |
Otros derivados por valor de mercado de las opciones de inversión alternativas. |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
C0050/R0030 |
Otros derivados por el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
C0060/R0030 |
Otros derivados por el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
(1) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(2) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(5) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(6) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(8) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
Primeras dos posiciones |
en de activos cotizados |
código de país ISO 3166-1-alpha-2 o XL (para no cotizadas) o XT (para no negociables) |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Tercera posición |
Categoría |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
0 |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Bonos públicos |
Bonos de empresa |
Valores participativos |
Fondos de inversiónO rganismos de inversión colectiva |
Bonos estructurados |
Valores con garantía real |
Efectivo y depósitos |
Préstamos con y sin garantías hipotecarias |
Inmuebles |
Otras inversiones |
Futuros |
Opciones de compra |
Opciones de venta |
Permutas financieras |
Contratos a plazo |
Derivados de crédito |
||
Cuarta posición |
Subcategoría o riesgo principal |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Bonos de la Administración central |
Bonos de empresa |
Acciones ordinarias |
Fondos de acciones |
Riesgo sobre acciones |
Riesgo sobre acciones |
Efectivo |
Préstamos sin garantía real realizados |
Inmuebles (oficinas y comerciales) |
|
Futuros sobre acciones e índices |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones sobre acciones e índices |
Permutas de tipo de interés |
Contratos de tipos de interés a plazo |
Permutas de cobertura por impago |
||
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
|
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
||
Bonos supranacionales |
Bonos convertibles |
Acciones de empresas del sector inmobiliario |
Fondos de deuda |
Riesgo de tipo de interés |
Riesgo de tipo de interés |
Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) |
Préstamos realizados garantizados con valores |
Inmuebles (residenciales) |
|
Futuros sobre tipos de interés |
Opciones sobre bonos |
Opciones sobre bonos |
Permutas de moneda extra jera |
Contratos de tipos de cambio a plazo |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
||
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
|
3 |
|
3 |
3 |
3 |
3 |
|
3 |
||
Bonos de administraciones regionales |
Efectos comerciales |
Derechos sobre acciones |
Fondos del mercado monetario |
Riesgo de tipo de cambio |
Riesgo de tipo de cambio |
Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos) |
|
Inmuebles (para uso propio) |
|
Futuros sobre moneda extranjera |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones sobre moneda extranjera |
Permutas de tipos de interés y de moneda |
|
Permutas de diferencial de crédito |
||
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
|
4 |
4 |
|
|
4 |
||
Bonos de administraciones regionales |
Instrumentos del mercado monetario |
Acciones preferentes |
Fondos de asignación de activos |
Riesgo de crédito |
Riesgo de crédito |
Otros depósitos a plazo superior a un año |
Hipotecas |
Inmuebles (en construcción) |
|
|
Certificados de opción |
Certificados de opción |
|
|
Permutas de rentabilidad total |
||
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
|
|
||
Bonos del Tesoro |
Bonos híbridos |
|
Fondos inmobiliarios |
Riesgo inmobiliario |
Riesgo inmobiliario |
Depósitos a cedentes |
Otros préstamos con garantía real realizados |
Instalaciones y equipo (para uso propio) |
|
Futuros sobre materias primas |
Opciones sobre materias primas |
Opciones sobre materias primas |
Permutas de valores |
|
|
||
6 |
6 |
|
6 |
6 |
6 |
|
6 |
|
|
|
6 |
6 |
|
|
|
||
Bonos garantizados |
Bonos ordinarios garantizados |
|
Fondos alternativos |
Riesgo sobre materias primas |
Riesgo sobre materias primas |
|
Préstamos sobre pólizas |
|
|
|
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones sobre permutas financieras |
|
|
|
||
7 |
7 |
|
7 |
7 |
7 |
|
|
|
|
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
||
Bancos centrales nacionales |
Bonos garantizados sujetos a legislación específica |
|
Fondos de capital inversión |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
|
|
|
|
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
|
||
|
8 |
|
8 |
8 |
8 |
|
|
|
|
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
|
||
|
Bonos subordinados |
|
Fondos de infraestructura |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
|
|
|
|
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
|
||
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
||
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Primeras dos posiciones-Activos cotizados en |
Definiciones |
|
País |
Código de país ISO 3166-1-alpha-2 |
Indíquese el código de país ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que se cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración. |
XV |
Activos cotizados en uno o varios países |
Indíquense los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice. |
XL |
Activos no cotizados en un mercado de valores |
Indíquense los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE. |
XT |
Activos no negociables en un mercado de valores |
Indíquense los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE. |
Tercera y cuarta posiciones — Categoría |
Definiciones |
|
1 |
Bonos públicos |
Bonos emitidos por autoridades públicas, ya se trate de entidades públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos que están garantizados de forma plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la Administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la Administración central y del banco central, los bancos multilaterales de desarrollo a los que hace referencia el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2)o las organizaciones internacionales a las que hace referencia el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la garantía cumple los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3). En lo que se refiere a los bonos con una garantía admisible, la tercera y cuarta posiciones se atribuirán por referencia a la entidad que provea la garantía. |
11 |
Bonos de la Administración central |
Bonos emitidos por administraciones centrales. |
12 |
Bonos supranacionales |
Bonos emitidos por instituciones públicas establecidas con arreglo a un compromiso entre Estados nacionales, como en el caso de los emitidos por los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o los emitidos por las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
13 |
Bonos de administraciones regionales |
Instrumentos de deuda de administraciones regionales o comunidades autónomas ofrecidos al público mediante oferta pública en el mercado de capitales. |
14 |
Bonos de autoridades locales |
Bonos emitidos por autoridades locales, incluidas ciudades, provincias, distritos y otras autoridades municipales. |
15 |
Bonos del Tesoro |
Bonos públicos a corto plazo, emitidos por administraciones centrales (con un vencimiento máximo de 1 año). |
16 |
Bonos garantizados |
Bonos públicos con un conjunto de activos que los garantiza o les sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor. |
17 |
Bancos centrales nacionales |
Bonos emitidos por bancos centrales nacionales. |
19 |
Otros |
Otros bonos públicos, no clasificados en las categorías anteriores. |
2 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas |
21 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas, con características sencillas, entre los que figuran habitualmente los denominados «ordinarios», y que carecen de los rasgos especiales descritos en las categorías 22 a 28. |
22 |
Bonos convertibles |
Bonos de empresa que el titular puede convertir en acciones ordinarias de la empresa emisora o en efectivo de valor equivalente, con características que los asemejan a la deuda y a las acciones. |
23 |
Efectos comerciales |
Instrumentos de deuda a corto plazo no garantizados y emitidos por una empresa, habitualmente para la financiar cuentas por cobrar, existencias y atender a pasivos a corto plazo, normalmente con un vencimiento original inferior a 270 días. |
24 |
Instrumentos del mercado monetario |
Valores representativos de deuda a muy corto plazo (normalmente con vencimientos que oscilan entre 1 día y 1 año), y que consisten fundamentalmente en certificados de depósito (CD) negociables, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de liquidez elevada. Los efectos comerciales se excluyen de esta categoría. |
25 |
Bonos híbridos |
Bonos de empresa con características que los asemejan a la deuda y las acciones, pero que no son convertibles. |
26 |
Bonos ordinarios garantizados |
Bonos de empresa con un conjunto de activos que los garantiza o sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor. Los bonos garantizados sujetos a legislación específica se excluyen de esta categoría. |
27 |
Bonos garantizados sujetos a legislación específica |
Bonos de empresa con un conjunto de activos que garantiza el bono o le sirve de cobertura si el originador es insolvente, y que están sujetos por ley a la supervisión pública especial destinada a proteger a los tenedores de bonos, según se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Un ejemplo de esta categoría es el llamado Pfandbrief: «Bonos garantizados que se emiten basándose en la Ley Pfandbrief. Se utilizan para refinanciar préstamos cuyas garantías se conceden en forma de préstamos garantizados por hipotecas inmobiliarias (Mortgage Pfandbriefe), préstamos del sector público (Public Pfandbriefe), hipotecas de buques (Ship Pfandbriefe) o hipotecas de aeronaves (Aircraft Pfandbriefe). Por tanto, la distinción realizada entre esos tipos de Pfandbrief se refiere al conjunto de coberturas creado para cada tipo de Pfandbrief». |
28 |
Bonos subordinados |
Bonos de empresa con menor prelación que otros del emisor en caso de liquidación. |
29 |
Otros |
Otros bonos de empresa, con características diferentes a las de los bonos identificados en las categorías anteriores. |
3 |
Valores participativos |
Acciones y otros valores equivalentes a acciones que constituyen el capital de una empresa, es decir, representan la propiedad de la misma. |
31 |
Acciones ordinarias |
Acciones que representan derechos básicos de propiedad sobre empresas. |
32 |
Acciones de empresas del sector inmobiliario |
Acciones que representan el capital de empresas del sector inmobiliario. |
33 |
Derechos sobre acciones |
Derechos a suscribir acciones adicionales a un precio fijado. |
34 |
Acciones preferentes |
Acciones de mayor prelación que las ordinarias, con superior derecho a reclamación sobre activos e ingresos que estas, pero subordinadas a los bonos. |
39 |
Otros |
Otras acciones, no clasificadas en las categorías anteriores. |
4 |
Organismos de inversión colectiva |
Por «organismo de inversión colectiva» se entiende un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según la definición del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE o un fondo de inversión alternativa (FIA) según la definición del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE. |
41 |
Fondos de acciones |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en acciones. |
42 |
Fondos de deuda |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en bonos. |
43 |
Fondos del mercado monetario |
Organismos de inversión colectiva con arreglo a la definición de la AEVM (CESR/10-049). |
44 |
Fondos de asignación de activos |
Organismos de inversión colectiva que invierten sus activos con arreglo a un objetivo específico de asignación de los mismos, por ejemplo, invirtiendo principalmente en valores de empresas de países con mercados bursátiles emergentes o pequeñas economías, determinados sectores o grupos de estos, países específicos, u otros objetivos de inversión determinados. |
45 |
Fondos inmobiliarios |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en inmuebles. |
46 |
Fondos alternativos |
Organismos de inversión colectiva entre cuyas estrategias de inversión se incluyen las siguientes: cobertura, actuación según determinados sucesos (event driven), direccional de renta fija, valor relativo, futuros gestionados, materias primas, etc. |
47 |
Fondos de capital inversión |
Organismos de inversión colectiva utilizados para invertir en acciones con arreglo a estrategias asociadas al capital inversión. |
48 |
Fondos de infraestructura |
Organismos de inversión colectiva que invierten en activos de utilidad pública, como carreteras de peaje, puentes, túneles, puertos y aeropuertos, distribución de petróleo y gas, suministro eléctrico, e infraestructuras sociales, como centros de asistencia sanitaria y de enseñanza. |
49 |
Otros |
Otros organismos de inversión colectiva, no clasificados en las categorías anteriores. |
5 |
Bonos estructurados |
Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rentabilidad en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan una o varias categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación. |
51 |
Riesgo sobre acciones |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones. |
52 |
Riesgo de tipo de interés |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés. |
53 |
Riesgo de tipo de cambio |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de cambio. |
54 |
Riesgo de crédito |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito. |
55 |
Riesgo inmobiliario |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario. |
56 |
Riesgo sobre materias primas |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas. |
57 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
58 |
Riesgo de mortalidad |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
59 |
Otros |
Otros bonos estructurados, no clasificados en las categorías anteriores. |
6 |
Valores con garantía real |
Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Incluye los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre activos comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones con garantía hipotecaria (CMO). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación. |
61 |
Riesgo sobre acciones |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones. |
62 |
Riesgo de tipo de interés |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés. |
63 |
Riesgo de tipo de cambio |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de cambio. |
64 |
Riesgo de crédito |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito. |
65 |
Riesgo inmobiliario |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario. |
66 |
Riesgo sobre materias primas |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas. |
67 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
68 |
Riesgo de mortalidad |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
69 |
Otros |
Otros valores con garantía real, no clasificados en las categorías anteriores. |
7 |
Efectivo y depósitos |
Dinero en forma física, equivalentes a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo. |
71 |
Efectivo |
Billetes y monedas en circulación que se utilizan normalmente como medios de pago. |
72 |
Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) |
Depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y directamente utilizables para efectuar pagos con cheques, letras de cambio, transferencias, adeudos/abonos directos u otro régimen de pagos directos, sin penalizaciones ni restricciones. |
73 |
Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos) |
Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual igual o inferior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas. |
74 |
Otros depósitos a plazo superior a un año |
Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual superior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas. |
75 |
Depósitos a cedentes |
Depósitos relativos a los reaseguros aceptados. |
79 |
Otros |
Otro efectivo y depósitos, no clasificados en las categorías anteriores. |
8 |
Préstamos con y sin garantías hipotecarias |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools). |
81 |
Préstamos sin garantía real realizados |
Préstamos realizados sin garantía real. |
82 |
Préstamos realizados garantizados con valores |
Préstamos realizados con garantía en forma de valores financieros. |
84 |
Hipotecas |
Préstamos realizados con garantía en forma de bienes inmuebles. |
85 |
Otros préstamos con garantía real realizados |
Préstamos realizados con garantía real de cualquier otro tipo. |
86 |
Préstamos sobre pólizas |
Préstamos realizados con pólizas de seguro como garantía. |
89 |
Otros |
Otros préstamos con y sin garantías hipotecarias, no clasificados en las categorías anteriores. |
9 |
Inmuebles |
Edificios, terrenos y otras construcciones inmuebles, además de equipos. |
91 |
Inmuebles (oficinas y comerciales) |
Edificios de oficinas y comerciales utilizados como inversión. |
92 |
Inmuebles (residenciales) |
Edificios residenciales utilizados como inversión. |
93 |
Inmuebles (para uso propio) |
Inmuebles para uso propio de la empresa. |
94 |
Inmuebles (en construcción para inversión) |
Inmuebles en construcción, para uso como inversión en el futuro. |
95 |
Instalaciones y equipo (para uso propio) |
Instalaciones y equipo para uso propio de la empresa. |
96 |
Inmuebles (en construcción para uso propio) |
Inmuebles en construcción, para uso propio en el futuro. |
99 |
Otros |
Otros inmuebles, no clasificados en las categorías anteriores. |
0 |
Otras inversiones |
Otros activos consignados en «Otras inversiones». |
A |
Futuros |
Contrato normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un determinado activo en una cantidad y de una calidad normalizadas en una fecha futura especificada y a un precio convenido en el presente. |
A1 |
Futuros sobre acciones e índices |
Futuros con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
A2 |
Futuros sobre tipos de interés |
Futuros con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
A3 |
Futuros sobre moneda extranjera |
Futuros con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
A5 |
Futuros sobre materias primas |
Futuros con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
A7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
A8 |
Riesgo de mortalidad |
Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
A9 |
Otros |
Otros futuros, no clasificados en las categorías anteriores. |
B |
Opciones de compra |
Contrato entre dos partes respecto a la compra de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de compra adquiere el derecho, que no la obligación, de comprar el activo subyacente. |
B1 |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones de compra con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
B2 |
Opciones sobre bonos |
Opciones de compra con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
B3 |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones de compra con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
B4 |
Certificados de opción |
Opciones de compra que otorgan al titular el derecho a adquirir acciones de la empresa emisora a un precio especificado. |
B5 |
Opciones sobre materias primas |
Opciones de compra con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
B6 |
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones de compra que otorgan a su titular el derecho, que no la obligación, de asumir una posición larga en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular paga el componente fijo y recibe el componente variable. |
B7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
B8 |
Riesgo de mortalidad |
Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
B9 |
Otros |
Otras opciones de compra, no clasificadas en las categorías anteriores. |
C |
Opciones de venta |
Contrato entre dos partes respecto a la venta de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de venta adquiere el derecho, que no la obligación, de vender el activo subyacente. |
C1 |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones de venta con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
C2 |
Opciones sobre bonos |
Opciones de venta con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
C3 |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones de venta con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
C4 |
Certificados de opción |
Opciones de venta que otorgan al titular el derecho de vender acciones de la empresa emisora a un precio especificado. |
C5 |
Opciones sobre materias primas |
Opciones de venta con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
C6 |
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones de venta que otorgan a su titular el derecho, pero no la obligación, de asumir una posición corta en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular recibirá el componente fijo y pagará el componente variable. |
C7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
C8 |
Riesgo de mortalidad |
Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
C9 |
Otros |
Otras opciones de venta, no clasificadas en las categorías anteriores. |
D |
Permutas financieras |
Contrato en el que las partes intercambian ciertas ventajas de un instrumento financiero de una de ellas, a cambio de las del instrumento financiero de la otra, y las ventajas en cuestión dependen del tipo de instrumentos financieros de que se trate. |
D1 |
Permutas de tipo de interés |
Permutas en las que se intercambian flujos de intereses. |
D2 |
Permutas de moneda extranjera |
Permutas en las que se intercambia moneda. |
D3 |
Permutas de tipos de interés y moneda |
Permutas en las que se intercambian flujos de intereses y de moneda. |
D4 |
Permutas de rentabilidad total |
Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en la rentabilidad total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta. |
D5 |
Permutas de valores |
Permutas en la que se intercambian valores. |
D7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
D8 |
Riesgo de mortalidad |
Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
D9 |
Otros |
Otras permutas, no clasificadas en las categorías anteriores. |
E |
Contratos a plazo |
Contrato no normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un activo en una fecha futura determinada a un precio convenido en el presente. |
E1 |
Contratos de tipos de interés a plazo |
Contrato a plazo en el que, habitualmente, una de las partes abona un tipo de interés fijo, y recibe un tipo de interés variable basado en general en un tipo de interés de referencia subyacente, en una fecha futura predefinida. |
E2 |
Contratos de tipos de cambio a plazo |
Contrato a plazo en el que una de las partes paga una cantidad en una moneda, y recibe un importe equivalente en una moneda diferente, resultante de la conversión realizada con arreglo al tipo de cambio contractual, en la fecha futura predefinida. |
E7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
E8 |
Riesgo de mortalidad |
Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
E9 |
Otros |
Otros contratos a plazo, no clasificados en las categorías anteriores. |
F |
Derivados de crédito |
Derivados cuyo valor depende del riesgo crediticio de un bono, préstamo o cualquier otro activo financiero subyacente. |
F1 |
Permutas de cobertura por impago |
Operación de derivados crediticios en la que las partes acuerdan que una de ellas abonará a la otra un cupón periódico fijo durante la vigencia especificada del contrato y la otra no realizará ningún pago, salvo que se produzca un determinado evento de crédito relativo a un activo de referencia predeterminado. |
F2 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Derivado crediticio que generará flujos de efectivo si un determinado diferencial de crédito entre dos activos o valores de referencia específicos varía respecto a su nivel actual. |
F3 |
Permutas de diferencial de crédito |
Permuta en la que una de las partes realiza un pago fijo a la otra en la fecha de liquidación de la operación, y esta abona a la primera un importe basado en el diferencial de crédito real. |
F4 |
Permutas de rentabilidad total |
Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en la rentabilidad total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta. |
F9 |
Otros |
Otros derivados crediticios, no clasificados en las categorías anteriores. |
(1) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).
1.
Fecha de cumplimentación de la plantilla para el registro
2.
Estado miembro
3.
El nombre de la autoridad competente,
4.
Punto de contacto único (nombre/teléfono/correo electrónico);
5.
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa/cese de actividades)
6.
Número de registro del PEPP (si no se trata de la primera solicitud)
7.
La fecha en la que se haya dictado una decisión;
8.
El nombre, la dirección y, cuando proceda, el número de autorización del promotor de PEPP en el Estado miembro de origen;
9.
Cuando proceda, el identificador de entidad jurídica del promotor de PEPP;
10.
El tipo de promotor de PEPP que debe seleccionarse de un menú desplegable con arreglo a la lista del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238;
11.
Los Estados miembros en los que el promotor de PEPP tiene intención de comercializar el PEPP (y su naturaleza: FOS/FOE);
12.
Los Estados miembros para los que el promotor de PEPP haya abierto o prevea abrir una subcuenta;
13.
Los términos normalizados del contrato, según se expresa en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1238;
— |
Una descripción del PEPP básico, incluida cualquier garantía ofrecida relativa al rendimiento de la inversión, un nivel determinado de beneficios, etc., y la técnica de reducción del riesgo |
— |
Una descripción de las opciones de inversión alternativas, cuando proceda, incluida cualquier garantía ofrecida relativa al rendimiento de la inversión, un nivel determinado de beneficios, etc., y la técnica de reducción del riesgo |
14.
Descríbanse las condiciones relativas a la modificación de la opción de inversión;
15.
Cobertura de riesgos biométricos, cuando proceda:
— |
Descríbanse los detalles de la cobertura de riesgos biométricos |
— |
Descríbanse los desencadenantes de la cobertura de riesgos biométricos |
16.
Prestaciones por jubilación del PEPP;
— |
Descríbanse los tipos de prestaciones ofrecidos; |
— |
Descríbanse las posibles formas de pago; |
— |
Cuando proceda, descríbanse la cobertura adicional ofrecida (por ejemplo, cuidados de larga duración, riesgos biométricos adicionales, etc.) y quién ofrece la cobertura adicional; |
— |
Descríbase el derecho de cambiar la forma de pago; |
17.
Descríbanse las condiciones relacionadas con el servicio de portabilidad;
18.
Descríbanse las condiciones relacionadas con el servicio de cambio de promotor;
19.
Descríbanse las categorías de costes y los costes agregados totales expresados en términos monetarios y de porcentaje, cuando proceda;
20.
Descríbanse las condiciones relacionadas con la fase de acumulación para la subcuenta o subcuentas respectivas.
21.
Descríbanse las condiciones relacionadas con la fase de disposición para la subcuenta o subcuentas respectivas;
22.
Cuando proceda, descríbanse las condiciones en las que las ventajas o los incentivos concedidos deben reembolsarse al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP;
23.
Todos los documentos de datos fundamentales del PEPP relativos a este PEPP, como anexos en formato legible por máquina.
1.
Fecha en que se ha completado el registro;
2.
Punto de contacto designado de la AESPJ (nombre/teléfono/correo electrónico);
3.
Número de registro del PEPP.
1.
Fecha de cumplimentación de la plantilla para la baja en el registro
2.
Estado miembro;
3.
El nombre de la autoridad competente;
4.
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico);
5.
Número de registro del PEPP;
6.
La fecha en la que se haya dictado una decisión;
7.
Motivo de la baja en el registro.
1 Fecha de la notificación de la baja en el registro; 2 Número de registro del PEPP.
Fecha;
De:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente solicitante; |
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente: |
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa)
|
La fecha de recepción de la solicitud completa y correcta de apertura de una nueva subcuenta con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
La fecha prevista de inicio de las actividades; |
|
El nombre, la dirección y, cuando proceda, el número de autorización del promotor de PEPP en el Estado miembro de origen; |
|
Cuando proceda, el identificador de entidad jurídica del promotor de PEPP; |
El tipo de promotor de PEPP;
El número de registro del PEPP;
La declaración de las prestaciones general;
Los documentos de datos fundamentales del PEPP para la subcuenta.
Descripción de los acuerdos contractuales a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, cuando proceda;
Descripción de la conformidad del promotor de PEPP con los requisitos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, cuando proceda.
Fecha;
De:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente solicitante; |
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente: |
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
La fecha de recepción de la solicitud completa y correcta de apertura de una nueva plantilla de subcuenta;
Acuse de recibo.
Número de referencia;
Fecha;
De:
|
Estado miembro; Autoridad competente solicitante; Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente: |
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Motivos de la solicitud;
Contenido de la solicitud;
Referencias;
Número de registro del PEPP;
Intercambio de información, cuando proceda;
Confidencialidad;
Información adicional;
Urgencia.
Número de referencia de la solicitud;
Fecha;
Fecha de recepción de la solicitud de información/cooperación;
De:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente solicitante; |
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente: |
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Número de registro del PEPP;
Respuesta a la solicitud;
Motivos por los que no se ha cumplido el plazo para la solicitud y plazo estimado;
Confidencialidad;
Información adicional.
Número de referencia de la notificación;
Fecha;
De:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente solicitante; |
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
Estado miembro; |
|
Autoridad competente: |
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Objeto:
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 67 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 67 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
Número de producto del PEPP;
País o países en que tuvo lugar la infracción;
Tipo de infracción:
|
Naturaleza; |
|
Importancia; |
|
Duración; |
Medidas propuestas:
|
Tipo de actuación; |
|
Aplicación prevista/efectos de la actuación; |
|
País o países en que las actuaciones tendrán efecto; |
Pruebas que justifiquen la decisión;
Urgencia;
Referencias;
Publicación prevista.
Fecha en que se ha completado la plantilla de notificación de información relativa a las disposiciones nacionales;
Estado miembro;
El nombre de la autoridad competente,
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico);
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa)
Enlace a la información pertinente para la autoridad competente.
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