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Documento DOUE-L-2021-80705

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.85.2021.TREATIES-XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de junio de 2021 para todas las Partes Contratantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 1 de junio de 2021, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80705

TEXTO ORIGINAL

 

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.85.2021.TREATIES-XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de junio de 2021 para todas las Partes Contratantes

Se añade una nueva nota explicativa del artículo 49 redactada en los siguientes términos:

«0.49.

Las Partes Contratantes, en consonancia con el Derecho nacional, podrán conceder a personas debidamente autorizadas facilidades más amplias para la aplicación de las disposiciones del Convenio. Las condiciones prescritas por las autoridades competentes para conceder dichas facilidades deben comprender, como mínimo, el uso de tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la correcta ejecución del procedimiento TIR, la exención de presentar las mercancías y el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con el cuaderno TIR, en la Aduana de partida o de destino, así como instrucciones para que las personas debidamente autorizadas lleven a cabo tareas específicas encomendadas a las autoridades aduaneras con arreglo al Convenio TIR, como, en particular, completar y sellar el cuaderno TIR y colocar y comprobar los precintos aduaneros. Las personas debidamente autorizadas a las que se concedan facilidades más amplias de cualquier tipo deben implantar un sistema de llevanza de registros que permita a las autoridades aduaneras ejercer un control aduanero eficaz, así como supervisar el procedimiento y realizar controles aleatorios. Las facilidades más amplias se han de conceder sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cuadernos TIR según se establece en el artículo 11, párrafo 2, del Convenio.».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de publicación: 01/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2021
Referencias anteriores
  • AÑADE nota explicativa del art. 49 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Formalidades aduaneras
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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