LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de junio de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (2), sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América («Estados Unidos»), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de ciertos productos originarios de los Estados Unidos. |
(2) |
En particular, la Comisión impuso, en nombre de la Unión, derechos de aduana adicionales a los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886, a saber:
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(3) |
A raíz de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (3), la Comisión, en nombre de la Unión, suspendió en la OMC la aplicación al comercio con los Estados Unidos de las concesiones de derechos de importación, con arreglo al GATT de 1994, en relación con los productos incluidos en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724. Esta medida permitió la aplicación de derechos de aduana adicionales a la importación de los productos originarios de los Estados Unidos enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886. |
(4) |
El considerando 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 establece que la Comisión, en nombre de la Unión, puede modificar dicho Reglamento, si lo considera oportuno, para tener en cuenta cualquier modificación o enmienda de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos. |
(5) |
El 17 de mayo de 2021, la Unión y los Estados Unidos publicaron una declaración conjunta en la que acordaron trazar una senda que ponga fin a las diferencias en la OMC derivadas de la aplicación de aranceles por parte de los Estados Unidos, con arreglo a la sección 232, a las importaciones procedentes de la Unión. En este contexto, la Unión debe suspender la aplicación de los derechos ad valorem adicionales a los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886, lo que constituye un paso importante hacia la eliminación recíproca de las medidas restrictivas, con el fin de disponer del tiempo y las condiciones necesarios para resolver políticamente el asunto. |
(6) |
La suspensión debe durar hasta el 30 de noviembre de 2021, un período considerado suficiente para los fines indicados en el considerando anterior. |
(7) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 654/2014, la Comisión puede adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables que suspendan medidas de política comercial por razones de urgencia, siempre que dicha suspensión esté relacionada con la modificación de la medida del tercer país de que se trate. La aplicación inmediata del presente Reglamento está justificada por el objetivo de disponer del tiempo y las condiciones necesarios para resolver el asunto, como se indica en el considerando 5, para lo cual debe suspenderse la aplicación inminente del anexo II, de modo que los derechos ad valorem adicionales sobre los productos enumerados en dicho anexo no se apliquen durante el período que sea necesario para alcanzar los objetivos en cuestión. |
(8) |
El presente Reglamento no afecta a la suspensión, en la OMC, de la aplicación al comercio con los Estados Unidos de las concesiones de derechos de importación, con arreglo al GATT de 1994, en relación con los productos incluidos tanto en el anexo I como en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886. Dicha suspensión de las obligaciones de la OMC sigue siendo aplicable, mientras que el presente Reglamento suspende la aplicación de derechos adicionales de importación. |
(9) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentará el presente Reglamento, a más tardar catorce días después de su adopción, al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado por el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), para que este emita su dictamen. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La Unión suspende la aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.
Los derechos establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se aplicarán, por tanto, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2021 inclusive.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 50. modificado por el Reglamento (UE) 2015/1843, y por el Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 12.2.2021, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 5).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 122 de 17.5.2018, p. 14).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(5) Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado) (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1).
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