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Documento DOUE-L-2021-80668

Decisión de Ejecución (UE) 2021/844 de la Comisión de 26 de mayo de 2021 por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 27 de mayo de 2021, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 12 de junio de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («el producto investigado»), originarios de Turquía. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

(2)

El producto investigado consiste en determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, originarios de Turquía.

La presente investigación no abarca los productos siguientes:

— los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado;

— los productos de acero para herramientas y de acero rápido;

— los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm; ni

— los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

(3)

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Siderurgia («Eurofer» o «el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto investigado. En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades turcas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

2.   Retirada de la denuncia y conclusión del procedimiento

(6)

 

(7)

El 24 de marzo de 2021, el denunciante informó a la Comisión de que retiraba la denuncia.

 

Con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(8)

 

(9)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión.

 

Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que debía darse por concluido, sin imposición de medidas, el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía.

(10)

 

(11)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. No se recibieron observaciones.

 

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99, originarios de Turquía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO C 197 de 12.6.2020, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1037, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81153).
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Turquía

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