EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La evolución económica y estadística de los últimos años exige revisar y actualizar las exigencias de presentación de información estadística en materia de cuentas financieras trimestrales a fin de velar por que sigan siendo pertinentes para los análisis económicos. |
(2) |
Cobra cada vez más importancia disponer de un desglose más detallado del sector de las otras instituciones financieras (OIF) para analizar la financiación y las conexiones sectoriales. Las exigencias en materia de cuentas financieras trimestrales establecidas en la Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo (1) deben modificarse para incluir la presentación de desgloses del sector de las OIF. |
(3) |
Para una mejor comprensión de la mundialización y de las fusiones y adquisiciones transfronterizas, las exigencias en materia de cuentas financieras trimestrales establecidas en la Orientación BCE/2013/24 deben modificarse para que tengan en cuenta el desglose de inversión exterior directa (IED) de determinados instrumentos financieros sobre la base de las definiciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) [capítulo 7, apartado 7.98 (registro de categorías de IED) y tabla 18.14 del anexo A (vínculos entre las categorías funcionales del MBP6 y las categorías de instrumentos financieros del SEC)]. |
(4) |
La presentación de información del subsector de los bancos centrales en las cuentas financieras trimestrales se introdujo en 2019 con carácter voluntario. Ahora la Orientación BCE/2013/24 debe exigirla para abarcar todo el conjunto de exigencias nacionales pertinentes de presentación de información. |
(5) |
Además, la exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de presentar los datos nacionales de los activos financieros y pasivos debe modificarse para introducir desgloses adicionales de instrumentos para los derechos de seguro de vida y de pensiones que faciliten los análisis económicos y de estabilidad financiera. |
(6) |
La exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de acompañar información explicativa acerca de los sucesos importantes aislados y los motivos de las revisiones de las cuentas financieras trimestrales nacionales debe modificarse para incluir los sucesos o revisiones a los que corresponda una magnitud inferior al 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro pero sean significativos a nivel nacional. |
(7)
(8) |
Conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3), con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los Estados miembros deben organizarse en el ámbito estadístico y cooperar plenamente con el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2013/24. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el siguiente:
«1) “zona del euro”: el territorio económico de los Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo (BCE), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (EFSF);».
2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Las exigencias de “datos complementarios” cubrirán las operaciones y saldos desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia. Podrán transmitirse voluntariamente los datos complementarios especificados en la columna “H” de los cuadros 1, 2, 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos al sector gubernamental) y en la columna “B”, filas 3 y 17, de los cuadros 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos a los préstamos entre sociedades no financieras).».
3) En el artículo 2, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por las siguientes:
«a) datos de operaciones, saldos y otras variaciones de volumen (las operaciones y los saldos solo para la línea 46 del cuadro 2, “operaciones financieras netas/patrimonio financiero neto”) desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia, y
b) datos de operaciones y saldos desde el primer trimestre de 1999 hasta el tercer trimestre de 2012. Desde el primer trimestre de 1999 hasta el cuarto trimestre de 2002, dichos datos se transmitirán como estimaciones óptimas. Podrán transmitirse voluntariamente los datos especificados en las columnas “J” y “K” de los cuadros 1 y 2 del anexo I (desglose de hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares).».
4) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:
«5. Los sectores de contrapartida “de la zona del euro, no residentes” y “residentes fuera de la zona del euro” especificados en las filas 16 a 29 de los cuadros 3 a 7 y en las filas 15 a 27 de los cuadros 8 y 9 del anexo I se ajustarán para reflejar la composición de la zona del euro en la fecha de presentación de la información. Este ajuste se realizará siempre que un Estado miembro adopte el euro. Los datos presentados se revisarán como estimaciones óptimas en línea con las exigencias de datos especificadas en los apartados 2, 3 y 4.».
5) En el artículo 2, el apartado 6 se sustituye por el siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los BCN no estarán obligados a presentar los datos siguientes:
a) en todo momento, los datos relativos a trimestres anteriores al primer trimestre del año en que el Estado miembro pertinente ingresara en la Unión;
b) antes de junio de 2022, los “datos nacionales” y los “datos complementarios” relativos al desglose sectorial de las otras instituciones financieras (OIF) (columnas “E.1”, “E.2” y “E.3” de los cuadros 1 y 2 del anexo I);
c) antes de marzo de 2024, los “datos nacionales” y los “datos complementarios” relativos al desglose sectorial de las otras instituciones financieras (columnas “E.1”, “E.2” y “E.3” de los cuadros 4 a 9, filas 8 a 10 y filas 22 a 24 de los cuadros 3 a 7 y filas 7 a 9 y filas 20 a 22 de los cuadros 8 y 9 del anexo I);
d) antes de marzo de 2023, los “datos nacionales” del apartado 3, letra a), relativos a la inversión exterior directa (filas 2, 12, 16, 22, 24, 43 y 45 de los cuadros 1 y 2 del anexo I);
e) antes de marzo de 2023, los “datos nacionales” del apartado 3, letra a), relativos a los desgloses adicionales de instrumentos para los derechos de seguro de vida y de pensiones (filas 33 y 34 y filas 37 y 38 de los cuadros 1 y 2 del anexo I);
f) en todo momento, los datos de las letras b), c) y d), para el período comprendido entre el último trimestre de 2012 y el tercer trimestre de 2013;
g) en todo momento, los datos de la letra e) para el período comprendido entre el último trimestre de 2012 y el tercer trimestre de 2016.».
6) En el artículo 2, el apartado 7 se sustituye por el siguiente:
«7. Los BCN acompañarán los datos a que se refieren los apartados 2 a 5 de información explicativa acerca de:
a) los sucesos importantes aislados observados en el trimestre de referencia si su magnitud es de al menos el 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro, o si su magnitud es significativa a nivel nacional, o si el BCE pide dicha información, y
b) los motivos de las revisiones respecto de los últimos “datos nacionales” presentados al BCE conforme a la presente orientación, si la magnitud de los cambios de los datos causada por dichas revisiones es de al menos el 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro, o si su magnitud es significativa a nivel nacional, o si el BCE pide dicha información.».
7) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. El BCE publicará los agregados de la zona del euro que elabore, así como los “datos nacionales” recopilados conforme al artículo 2, según se describe en los apartados 3 a 5 de dicho artículo, que el STC estime pertinentes, a excepción de los datos de las casillas de las filas 16 a 29 de los cuadros 3 a 7 y de las filas 15 a 27 de los cuadros 8 y 9 del anexo I (relativos a los sectores de contrapartida “de la zona del euro, no residentes” y “residentes fuera de la zona del euro”).».
8) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Los BCN presentarán al BCE los “datos complementarios” descritos en el artículo 2, apartado 2, en los 85 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. El Comité Ejecutivo podrá reducir este plazo a 82 días naturales si procede y teniendo en cuenta la opinión del STC. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de su decisión sin demoras indebidas. El BCE notificará a los BCN todo cambio en el plazo de presentación al menos un año antes de la primera fecha de presentación de información a la que se refiera. Los BCN presentarán al BCE la información explicativa correspondiente en los 87 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia.».
9) El anexo I se sustituye por el anexo de la presente orientación.
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 1 de junio de 2021.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2013/24) (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).
(2) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
El anexo I de la Orientación BCE/2013/24 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
EXIGENCIAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Resumen de las exigencias de datos
Artículo | Contenido | Cuadros | Tipo de datos | Período de referencia | Fecha de primera transmisión | Plazos | Observaciones | ||||||||||||||||||||||
Saldos | Operaciones | Otras variaciones de volumen | |||||||||||||||||||||||||||
2.2 4.1 | Datos complementarios; solo casillas sombreadas – excepto desglose de OIF |
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| 4o trimestre de 2012 en adelante | Sept. 2014 | Fecha del final del trimestre de referencia (t)+85 (información explicativa en t+87) |
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2.2 4.1 | Datos complementarios; solo casillas sombreadas – desglose de OIF |
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| 4o trimestre de 2013 en adelante | Junio 2022 | t+85 (información explicativa en t+87) |
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2.2 4.1 | Datos complementarios; solo casillas sombreadas – desglose de OIF |
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| 4o trimestre de 2013 en adelante | Marzo 2024 | t+85 (información explicativa en t+87) |
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2.3 a) 2.5 3.2 3.3 a), b) 4.2 | Datos nacionales; todas las casillas – excepto IED, seguros y pensiones y desglose de OIF |
| 4o trimestre de 2012 en adelante | Sept. 2014 | t+97 |
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2.3 a) 3.3 a) 4.2 | Datos nacionales - IED |
| 4o trimestre de 2013 en adelante | Marzo 2023 | t+97 |
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2.3 a) 3.3 a) 4.2 | Datos nacionales – Seguros y pensiones |
| 4o trimestre de 2016 en adelante | Marzo 2023 | t+97 |
| |||||||||||||||||||||||
2.3 a) 3.3 a), b) 4(2) | Datos nacionales – desglose de OIF |
| 4o trimestre de 2013 en adelante | Junio 2022 | t+97 |
| |||||||||||||||||||||||
2.3 a) 3.3 a), b) 4.2 | Datos nacionales – desglose de OIF |
| 4o trimestre de 2013 en adelante | Marzo 2024 | t+97 |
| |||||||||||||||||||||||
2(3) (b) 2(5) 3(2) 3(3) (c) 4(2) | Datos nacionales; todas las casillas – datos históricos |
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| 1er trimestre de 1999 a 3er trimestre de 2012 | Sept. 2017 | t+97 |
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2.4 2.5 3.2 3.3 a), b) 4.2 | Datos nacionales; todas las casillas |
| 4o trimestre de 2013 en adelante | Sept. 2015 | t+97 |
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Activos financieros 1), 2)
Cuadro 2:
Pasivos 1), 2)
Cuadro 7:
Valores representativos de deuda a largo plazo (F.32)1)
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