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A. Nota de la Unión Europea
Señor:
Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Noruega y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:
Noruega está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.
Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Noruega dispone de derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Noruega expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al contingente arancelario 002 (arenque), Noruega y la Unión Europea acuerdan lo siguiente: sobre la base de las exportaciones a la Unión Europea en un período de referencia representativo más reciente (2015-2017), Noruega y la Unión Europea confirman que el compromiso cuantitativo de 34 000 toneladas previsto para el arenque de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido se repartirá de manera que la cantidad prevista para la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido sea de 33 496 toneladas.
La Unión Europea y Noruega se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Noruega, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

B. Nota de Noruega
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Noruega y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:
Noruega está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.
Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Noruega dispone de derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Noruega expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al contingente arancelario 002 (arenque), Noruega y la Unión Europea acuerdan lo siguiente: sobre la base de las exportaciones a la Unión Europea en un período de referencia representativo más reciente (2015-2017), Noruega y la Unión Europea confirman que el compromiso cuantitativo de 34 000 toneladas previsto para el arenque de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido se repartirá de manera que la cantidad prevista para la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido sea de 33 496 toneladas.
La Unión Europea y Noruega se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Noruega, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.».
Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

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