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Documento DOUE-L-2021-80586

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 7 de mayo de 2021, páginas 89 a 93 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figura la lista de las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión (3) se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021 los períodos de aprobación de las sustancias activas famoxadona y flumioxazina, y hasta el 31 de julio de 2021 los de las sustancias activas beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1160 de la Comisión (4) se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2021 los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, carbonato de calcio, dióxido de carbono, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (5) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas metazaclor y cimoxanilo hasta el 31 de julio y el 31 de agosto de 2021, respectivamente. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión (6) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa heptamaloxyloglucan hasta el 31 de mayo de 2021.

(3)

 

(4)

De conformidad con la Directiva 2011/34/UE de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa flurocloridona expirará el 31 de mayo de 2021.

 

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (8).

(5)

Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(6)

Además, es necesaria una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas bentiavalicarbo, carbonato de calcio, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(7)

En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (DO L 201 de 25.6.2020, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1160 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, harina de sangre, carbonato de calcio, dióxido de carbono, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, extracto de ajo, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, kieselgur (tierra de diatomeas), aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (DO L 257 de 6.8.2020, p. 29).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflufenamida, fluopicolide, heptamaloxyloglucan y malatión (DO L 231 de 7.9.2017, p. 3).

(7)  Directiva 2011/34/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flurocloridona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 62 de 9.3.2011, p. 27).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Famoxadona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2022»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2022»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 109 (Bifenazato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 153 (Fosmet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 167 (Paecilomyces lilacinus cepa 251), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 217 (Metazaclor), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;

23)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 219 (Sulfato de aluminio y amonio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

24)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 220 (Silicato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

25)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 224 (Carbonato de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

26)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 225 (Dióxido de carbono), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

27)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del té), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

28)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 229 (Residuos de la destilación de grasas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

29)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

30)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (Ácido giberélico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

31)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

32)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 234 (Proteínas hidrolizadas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

33)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

34)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 242 (Aceites vegetales/aceite de colza), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

35)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 244 (Hidrogenocarbonato de potasio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

36)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 247 (Arena de cuarzo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

37)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 248 (Aceite de pescado), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

38)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 249 [Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino], la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

39)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 255 (Cadena lineal de feromonas de lepidópteros), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

40)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 263 (Cimoxanilo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

41)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 268 (Tebuconazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

42)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 257 (Urea), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;

43)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 298 (Heptamaloxyloglucan), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2022»;

44)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 354 (Flurocloridona), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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