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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, el artículo 22 y el artículo 34.1, primer guion,
Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), en particular el artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) establece requisitos de vigilancia aplicables a los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS). Los operadores de SIPS establecidos en los Estados miembros de la zona del euro deben garantizar que los SIPS que gestionan cumplan esos requisitos. Las autoridades competentes designadas para vigilar los SIPS deben tener recursos y facultades de vigilancia suficientes. Algunas de esas facultades se enumeran en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), en virtud del cual el Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado la Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo (BCE/2019/25) (2), que detalla el procedimiento y las condiciones de ejercicio de esas facultades de vigilancia por las autoridades competentes. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) se ha modificado recientemente para reflejar que, en ciertas circunstancias excepcionales, puede ser útil que la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que establece por los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), de dicho reglamento, se asigne a dos bancos centrales del Eurosistema —esto es, a un banco central nacional y al BCE— como autoridades competentes designadas, a fin de aprovechar el conocimiento que el banco central nacional pertinente tenga de la entidad vigilada, así como su relación previa con ella, y reconocer la función del BCE en la vigilancia de esos SIPS. |
(3) |
Es preciso clarificar cómo deben ejercerse las facultades de vigilancia pertinentes y cómo debe aplicarse el procedimiento cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28). |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1349 (BCE/2019/25). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1349 (BCE/2019/25) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.
(2) Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de 26 de julio de 2019, sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25) (DO L 214 de 16.8.2019, p. 16).
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