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Documento DOUE-L-2021-80576

Decisión (UE) 2021/730 del Banco Central Europeo de 29 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/19).

Publicado en:
«DOUE» núm. 157, de 5 de mayo de 2021, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80576

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, el artículo 22 y el artículo 34.1, primer guion,

Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), en particular el artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) establece requisitos de vigilancia aplicables a los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS). Los operadores de SIPS establecidos en los Estados miembros de la zona del euro deben garantizar que los SIPS que gestionan cumplan esos requisitos. Las autoridades competentes designadas para vigilar los SIPS deben tener recursos y facultades de vigilancia suficientes. Algunas de esas facultades se enumeran en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), en virtud del cual el Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado la Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo (BCE/2019/25) (2), que detalla el procedimiento y las condiciones de ejercicio de esas facultades de vigilancia por las autoridades competentes.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) se ha modificado recientemente para reflejar que, en ciertas circunstancias excepcionales, puede ser útil que la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que establece por los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), de dicho reglamento, se asigne a dos bancos centrales del Eurosistema —esto es, a un banco central nacional y al BCE— como autoridades competentes designadas, a fin de aprovechar el conocimiento que el banco central nacional pertinente tenga de la entidad vigilada, así como su relación previa con ella, y reconocer la función del BCE en la vigilancia de esos SIPS.

(3)

Es preciso clarificar cómo deben ejercerse las facultades de vigilancia pertinentes y cómo debe aplicarse el procedimiento cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1349 (BCE/2019/25).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1349 (BCE/2019/25) se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de un SIPS determinado a los efectos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), y salvo que se disponga expresamente lo contrario en la decisión que, conforme al artículo 1, apartado 2, de dicho reglamento, identifique como SIPS al sistema de pago de que se trate, se aplicarán los principios siguientes:

a)

las facultades y derechos de una autoridad competente conforme a la presente decisión podrán ejercerse individualmente por cualquiera de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes o por ambos conjuntamente;

b)

toda obligación de la autoridad competente de actuar de un modo prescrito o de tomar ciertas medidas respecto al ejercicio de una facultad determinada conforme a la presente decisión, incumbirá al banco central del Eurosistema que ejerza esa facultad determinada, o, si esta la ejercen conjuntamente ambos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes designadas, incumbirá a cada uno de ellos;

c)

los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes coordinarán entre sí sus relaciones con el operador del SIPS interesado y las solicitudes que le dirijan;

d)

toda obligación de un operador de SIPS, o de un experto independiente, según proceda, para con una autoridad competente conforme a la presente decisión lo será para con cada uno de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes, y la respuesta a las solicitudes de cualquiera de los dos, o de ambos, conforme a la presente decisión, se dirigirá a cada uno de ellos.».

Artículo 2
Disposición final

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.

(2)  Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de 26 de julio de 2019, sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25) (DO L 214 de 16.8.2019, p. 16).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Decisión 2019/1349, de 26 de julio (BCE/2019/25) (Ref. DOUE-L-2019-81349).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Información
  • Pagos
  • Procedimiento sancionador
  • Riesgos

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