Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80538

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/700 de la Comisión de 26 de marzo de 2021 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 1321/2014 en lo referente a los datos de mantenimiento y a la instalación de determinados componentes de aeronaves durante el mantenimiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 28 de abril de 2021, páginas 20 a 36 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos para la instalación de componentes en aeronaves.

 

Cuando se instala un nuevo componente durante el mantenimiento de la aeronave, debe ir acompañado de un formulario EASA 1 expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (3) para certificar la conformidad del nuevo componente con sus datos de diseño aprobados.

(3)

Con el fin de disponer de requisitos más proporcionados y eficientes para los nuevos componentes, el Reglamento (UE) n.o 748/2012 ha sido modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión (4) para suprimir el requisito que exige certificar la conformidad de los nuevos componentes que tengan repercusiones insignificantes en la seguridad de la explotación de la aeronave en caso de falta de conformidad con su diseño, y para permitir su instalación en productos con certificado de tipo sin la expedición de un formulario EASA 1.

(4)

 

(5)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 también debe modificarse para permitir la instalación de estos nuevos componentes durante el mantenimiento.

 

Para los componentes objeto de mantenimiento, debe expedirse un formulario EASA 1 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a fin de certificar que los trabajos de mantenimiento de dichos componentes se han llevado a cabo de conformidad con los requisitos aplicables.

(6)

A fin de alcanzar el mismo objetivo de proporcionalidad y eficacia que en el Reglamento (UE) n.o 748/2012, recientemente modificado, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe introducir las mismas simplificaciones en lo que respecta al mantenimiento de los componentes para los que no se requiere la expedición de un formulario EASA 1.

(7)

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 ha sido modificado en lo que respecta a la identificación, aprobación, formato y disponibilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y al establecimiento de dichas instrucciones como parte del certificado de tipo de aeronave. Esto repercute en la definición de «datos de mantenimiento aplicables» del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, que, por tanto, debe modificarse para que sea coherente con el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (5) introdujo un período transitorio para la aprobación de las organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluido el mantenimiento. Dicho período transitorio finaliza el 24 de septiembre de 2021. Habida cuenta de la actual pandemia de COVID-19, es necesario ampliar por seis meses este período transitorio para evitar a la industria una carga adicional durante la crisis y facilitar el cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 07/2019 (6) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b) y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(10)

El artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 hace referencia a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1383, cuando debería hacer referencia a su fecha de aplicabilidad. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(11)

 

 

(12)

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 contiene referencias erróneas a los requisitos pertinentes para la cualificación del personal certificador de la parte M y la parte CAO. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

 

El artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 es idéntico al artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento. Para suprimir esta duplicación, debe corregirse el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(13)

 

(14)

Deben también corregirse algunos errores de redacción que dificultan la interpretación de determinadas disposiciones de los anexos I, III, V ter y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Artículo 4

Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad

1.   Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 24 de septiembre de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M). Todas las aprobaciones expedidas de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M) serán válidas hasta el 24 de marzo de 2022.

3.   Los certificados de aprobación de una organización de mantenimiento expedidos o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (*1) y válidos antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidos de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento.

4.   La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de la organización válido expedido de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO).

Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO).

No obstante lo dispuesto en el punto CAO.B.060 del anexo V quinquies (parte CAO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quinquies (parte CAO) que no estén incluidos en las subpartes F o G del anexo I (parte M) o en el anexo II (parte 145).

Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.

5.   La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO).

No obstante lo dispuesto en el punto CAMO.B.350 del anexo V quater (parte CAMO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quater (parte CAMO) y no incluidos en la subparte G del anexo I (parte M).

Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.

6.   Las aprobaciones de certificados y programas de mantenimiento de aeronaves expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables antes del 24 de marzo de 2020 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.

(*1)  Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).»."

2) El anexo I (parte M) queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Se considerará que los programas de mantenimiento de aeronaves para las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a) que cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M), aplicables antes del 24 de marzo de 2020, cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) o el punto MLA.302 del anexo V ter (parte ML), según proceda, de conformidad con los apartados 1 y 2.».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El personal certificador estará cualificado de conformidad con los requisitos del anexo III (parte 66), salvo en los casos previstos en los puntos M.A.606, letra h), M.A.607, letra b), M.A.801, letra c), y M.A.803 del anexo I (parte M), en los puntos ML.A.801, letra c), y ML.A.803 del anexo V  ter (parte ML), CAO.A.040, letras b) y c), del anexo V quinquies (parte CAO) y en el punto 145.A.30, letra j), y el apéndice IV del anexo II (parte 145).».

3) En el artículo 8 se suprime el apartado 7.

4) El anexo I (parte M) se corrige de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo III (parte 66) se corrige de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo V ter (parte ML) se corrige de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo V quinquies (parte CAO) se corrige de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, excepto el artículo 1, apartado 1, y los puntos 5, 6 y 8 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).

(6)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En el punto M.A.305, letra e), punto 3, el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

el CRS y la declaración de aceptación del propietario de cualquier elemento que esté instalado en una aeronave ELA2 sin un formulario EASA 1 de conformidad con el punto 21.A.307, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, pero durante un período no inferior a 36 meses.».

2)

En el punto M.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

A los efectos del presente anexo, los datos de mantenimiento aplicables serán cualquiera de los siguientes:

1.

cualquier requisito aplicable, procedimiento, norma o información emitida por la autoridad competente o por la Agencia;

2.

cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable;

3.

las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y otras instrucciones de mantenimiento aplicables, emitidas por el titular del certificado de tipo, el titular del certificado de tipo suplementario y cualquier otra organización que publique datos de esta índole según lo especificado en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012;

4.

en el caso de los elementos aprobados para su instalación por el titular de la aprobación de diseño, las instrucciones de mantenimiento aplicables publicadas por los fabricantes del elemento y aceptables para el titular de la aprobación de diseño;

5.

todos los datos aplicables emitidos según lo especificado en el punto 145.A.45, letra d).».

3)

En el punto M.A.501, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Elementos en estado satisfactorio, declarados aptos para el servicio en un formulario EASA 1 o equivalente y marcados de conformidad con la subparte Q del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, salvo que se especifique otra cosa en el punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 o en el presente anexo (parte M) o en el anexo V quinquies (parte CAO).».

4)

El punto M.A.502 se sustituye por el texto siguiente:

«M.A.502   Mantenimiento de elementos

a)

El mantenimiento de los elementos distintos de los contemplados en el punto 21.A.307, letra b), puntos 2 a 6, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 será realizado por organizaciones de mantenimiento aprobadas de conformidad con la subparte F del presente anexo o con el anexo II (parte 145) o con el anexo V quinquies (parte CAO), según proceda.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando un elemento esté instalado en la aeronave, el mantenimiento de dicho elemento podrá realizarlo una organización de mantenimiento de aeronaves aprobada de conformidad con la subparte F del presente anexo o con el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO) o el personal certificador mencionado en la letra b), punto 1, del punto M.A.801. Este mantenimiento se efectuará de conformidad con los datos de mantenimiento de la aeronave o, cuando haya dado su consentimiento la autoridad competente, de conformidad con los datos de mantenimiento de los elementos. La organización de mantenimiento de aeronaves o el personal certificador podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, si es necesario para mejorar el acceso al mismo, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional. El mantenimiento de elementos realizado con arreglo a la presente letra no reunirá las condiciones necesarias para la expedición de un formulario EASA 1 y estará sujeto a los requisitos de aptitud de las aeronaves contemplados en el punto M.A.801.

c)

No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando un elemento esté instalado en el motor o una unidad de potencia auxiliar (“APU”), el mantenimiento de dicho elemento podrá realizarlo una organización de mantenimiento de motores aprobada de conformidad con la subparte F del presente anexo o con el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO). Este mantenimiento se efectuará de conformidad con los datos de mantenimiento del motor o de la APU o, cuando haya dado su consentimiento la autoridad competente, de conformidad con los datos de mantenimiento de los elementos. Dicha organización de categoría B podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, si es necesario para mejorar el acceso al mismo, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional.

d)

El mantenimiento de los elementos mencionados en el punto 21.A.307, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, cuando el elemento esté instalado en la aeronave o retirado temporalmente para mejorar el acceso al mismo, será realizado por una organización de mantenimiento de aeronaves aprobada de conformidad con la subparte F del presente anexo, con el anexo II (parte 145) o con el anexo V quinquies (parte CAO), según proceda, por el personal certificador mencionado en la letra b), punto 1, del punto M.A.801 o por el piloto-propietario mencionado en la letra b), punto 2, del punto M.A.801. El mantenimiento de elementos realizado con arreglo a la presente letra no reunirá las condiciones necesarias para la expedición de un formulario EASA 1 y estará sujeto a los requisitos de aptitud de las aeronaves contemplados en el punto M.A.801.

e)

El mantenimiento de los elementos a que se refiere el punto 21.A.307, letra b), puntos 3 a 6, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 será efectuado por la organización a que se refiere la letra a), o efectuado por cualquier persona u organización y declarado apto con una «declaración de mantenimiento realizado» expedida por la persona u organización que efectúe el mantenimiento. La «declaración de mantenimiento realizado» contendrá al menos los datos básicos del mantenimiento llevado a cabo, la fecha en que se completó el mantenimiento y la identificación de la organización o persona que lo expide. Se considerará un registro de mantenimiento y equivalente a un formulario EASA 1 con respecto al elemento objeto del mantenimiento.».

5)

En el punto M.A.618, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La aprobación seguirá siendo válida hasta el 24 de marzo de 2022, siempre que:».

6)

En el punto M.A.715, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La aprobación seguirá siendo válida hasta el 24 de marzo de 2022, siempre que:».

7)

En el punto M.A.802, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Excepto en el caso de los elementos declarados aptos para el servicio por una organización de mantenimiento aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) y en los casos contemplados en el punto M.A.502, letra e), se expedirá un CRS cuando finalice el trabajo de mantenimiento de un elemento de aeronave de conformidad con el punto M.A.502.».

8)

Los apéndices V y VI se sustituyen por el texto siguiente:

«Apéndice V

Certificado de organización de mantenimiento contemplada en el anexo I (parte M), subparte F. Formulario EASA 3-MF

Página 1 de 2

[ESTADO MIEMBRO (*)]

Estado miembro de la Unión Europea (**)

CERTIFICADO DE ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)].MF.[XXXX]

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)] certifica que:

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

es una organización de mantenimiento conforme a la subparte F de la sección A del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, aprobada para mantener los productos, componentes y equipos enumerados en las condiciones de aprobación adjuntas y expedir los correspondientes certificados de aptitud para el servicio usando las referencias anteriores y, cuando proceda, certificados de revisión de la aeronavegabilidad después de una revisión de la aeronavegabilidad según lo especificado en el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML) del mismo Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión para las aeronaves enumeradas en las condiciones de aprobación adjuntas.

CONDICIONES:

1.

El presente certificado se limita a lo especificado en la sección sobre el ámbito de los trabajos del manual de la organización de mantenimiento a que se refiere la subparte F de la sección A del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, y

2.

El presente certificado exige la conformidad con los procedimientos especificados en el manual de la organización de mantenimiento aprobada; y

3.

El presente certificado será válido siempre que la organización de mantenimiento aprobada cumpla lo establecido en el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión.

4.

El presente certificado será válido hasta el 24 de marzo de 2022, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas anteriormente, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Fecha de expedición original: …

Fecha de la presente revisión: …

Revisión n.o: …

Firmado: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)]

Formulario EASA 3-MF, edición 6.

(*)

O “EASA”, si es la autoridad competente.

(**)

Suprímase para los Estados no miembros de la UE o EASA.

Página 2 de 2

CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)]MF.XXXX

Organización: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

AERONAVE (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

MOTORES (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES COMPLETOS O APU (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

(***)

SERVICIOS ESPECIALIZADOS (**)

(***)

(***)

(***)

(***)

Las presentes condiciones de aprobación se limitan a los productos, componentes, equipos y actividades especificados en la sección sobre el ámbito de los trabajos del manual de la organización de mantenimiento aprobada.

Referencia del manual de la organización de mantenimiento: …

Fecha de expedición original: …

Fecha de la última revisión aprobada: …Revisión n.o: …

Firmado: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)]

Formulario EASA 3-MF, edición 6.

(*)

O “EASA”, si es la autoridad competente.

(**)

Táchese según proceda si la organización no está aprobada.

(***)

Consígnese la habilitación y limitación que corresponda.

(****)

Cumpliméntese con la limitación y el estado apropiados independientemente de que la emisión de recomendaciones y la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad estén o no autorizadas (aplicable exclusivamente a las aeronaves ELA1 no destinadas a operaciones comerciales cuando la organización realiza la revisión de la aeronavegabilidad junto con la inspección anual contemplada en el AMP).

Apéndice VI

Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contemplada en el anexo I (parte M), subparte G. Formulario EASA 14-MG

[ESTADO MIEMBRO (*)]

Estado miembro de la Unión Europea (**)

ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

CERTIFICADO

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)] MG.XXXX (ref. AOC XX.XXXX)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión actualmente en vigor, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)] certifica que:

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

es una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad conforme a la sección A, subparte G, del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, aprobada para gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves enumeradas en las condiciones de aprobación adjuntas y, cuando proceda, para expedir recomendaciones y certificados de revisión de la aeronavegabilidad después de una revisión de la aeronavegabilidad según lo especificado en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.901 del anexo V ter (parte ML), y, cuando proceda, para expedir autorizaciones de vuelo según lo especificado en el punto M.A.711, letra c), del anexo I (parte M) de dicho Reglamento.

CONDICIONES

1.

El presente certificado se limita a lo especificado en la sección sobre el ámbito de los trabajos de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada que se menciona en la sección A, subparte G del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

2.

El presente certificado requiere el cumplimiento de los procedimientos especificados en la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

3.

El presente certificado será válido siempre que la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada cumpla lo establecido en el anexo I (parte M) y, si procede, en el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

4.

Cuando la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contrate, de conformidad con su sistema de calidad, el servicio de una o varias organizaciones, el presente certificado será válido siempre que dicha organización u organizaciones cumplan las obligaciones contractuales aplicables.

5.

El presente certificado será válido hasta el 24 de marzo de 2022, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en los puntos 1 a 4, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Si este formulario también se emplea para compañías aéreas con licencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el número del certificado de operador aéreo (AOC) deberá añadirse a la referencia, y la condición 5 se sustituirá por las siguientes condiciones adicionales 6, 7 y 8:

6.

El presente certificado no constituye una autorización para operar los tipos de aeronave a que se refiere la condición 1. La autorización para operar la aeronave es el AOC.

7.

El vencimiento, la suspensión o la revocación del AOC invalida automáticamente el presente certificado con relación a las matrículas de las aeronaves que figuran en el AOC, a menos que la autoridad competente establezca explícitamente otra cosa.

8.

El presente certificado será válido hasta el 24 de marzo de 2022, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en los puntos 1 a 4, 6 y 7, a menos que se haya renunciado a él o que sea sustituido, suspendido o revocado.

Fecha de publicación original: …

Firmado: …

Fecha de la presente revisión: … Revisión n.o: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO (*)]

Página 1 de 2

Formulario EASA 14-MG, edición 6.

Página 2 de 2

ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

CONDICIONES DE LA APROBACIÓN

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)] MG.XXXX

(ref. AOC XX.XXXX)

Organización: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

Tipo/serie/grupo de aeronave

Revisión de la aeronavegabilidad aprobada

Autorización de vuelo

Organización u organizaciones que trabajan según el sistema de calidad

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

 

[SÍ/NO] (***)

[SÍ/NO] (***)

 

Estas condiciones de aprobación se limitan a lo especificado en el ámbito de trabajo contenido en la sección sobre la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada …

Referencia a la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad: …

Fecha de publicación original: …

Firmado: …

Fecha de la presente revisión: … Revisión n.o: …

Por la autoridad competente: [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO*]

Formulario EASA 14-MG, edición 6.

(*)

O EASA si es la autoridad competente.

(**)

Suprímase para los Estados no miembros de la UE o EASA.

(***)

Táchese según proceda si la organización no está aprobada.
».
ANEXO II

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1) El punto 145.A.42 se modifica como sigue:

 a) en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 «i) Elementos en estado satisfactorio, declarados aptos para el servicio en un formulario EASA 1 o equivalente y marcados de conformidad con la subparte Q del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012, salvo que se especifique otra cosa en el punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012, en el punto M.A.502 del anexo I (parte M), en el punto ML.A.502 del anexo III (parte ML), o en el presente anexo (parte 145).»;

 b) en la letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

 «iv) Los elementos contemplados en el punto 21A.307, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012 se instalarán únicamente si el propietario de la aeronave los considera aptos para su instalación en su propia aeronave.».

2) En el punto 145.A.45, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) Los datos de mantenimiento aplicables serán los especificados en el punto M.A.401, letra b), del anexo I (parte M) o en el punto ML.A.401, letra b), del anexo V ter (parte ML), según proceda.».

ANEXO III

El anexo V ter del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En el punto ML.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) A los efectos del presente anexo, se entenderá por «los datos de mantenimiento aplicables» cualquiera de los siguientes:

 1) cualquier requisito aplicable, procedimiento, norma o información emitida por la autoridad competente o por la Agencia;

 2) cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable;

 3) las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicables y emitidas por titulares de certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios y cualquier otra organización que publique datos de esta índole según lo especificado en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012;

 4) en el caso de los elementos aprobados para su instalación por el titular de la aprobación de diseño, las instrucciones de mantenimiento aplicables publicadas por los fabricantes del elemento y aceptables para el titular de la aprobación de diseño;

 5) todos los datos aplicables emitidos según lo especificado en el punto 145.A.45 d).».

2)

En el punto ML.A.501, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) Salvo que se especifique otra cosa en el subparte F del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quinquies (parte CAO) del presente Reglamento o en el punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012, un elemento solo puede instalarse si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  i) presenta un estado satisfactorio;

  ii) ha sido declarado apto para el servicio de forma adecuada mediante un formulario EASA 1, como se establece en el apéndice II del anexo I (parte M), o equivalente;

  iii) ha sido marcado de conformidad con la subparte Q del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012.».

3)

En el punto ML.A.502, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) El mantenimiento de los elementos que sean aceptados por el propietario de conformidad con el punto 21.A.307, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o  748/2012 será realizado por cualquier persona u organización, siempre que el propietario vuelva a aceptarlos con arreglo a las condiciones del punto 21.A.307, letra b), punto 2, de dicho anexo. Este mantenimiento no reúne las condiciones necesarias para la expedición de un formulario EASA 1, tal como se establece en el apéndice II del anexo I (parte M), y estará sujeto a los requisitos de aptitud para el servicio de las aeronaves.».

4)

En el punto ML.A.502, se añade la letra c) siguiente:

«c) El mantenimiento de los elementos a que se refiere el punto 21.A.307, letra b), puntos 3 a 6, del anexo I del Reglamento (UE) n.o  748/2012 podrá realizarlo cualquier persona u organización. En ese caso, no obstante lo dispuesto en la letra b), el mantenimiento de dichos elementos será declarado apto con una «declaración de mantenimiento realizado» expedida por la persona u organización que efectuó el mantenimiento. La «declaración de mantenimiento realizado» contendrá al menos los datos básicos del mantenimiento llevado a cabo, la fecha en que se completó el mantenimiento y la identificación de la organización o persona que lo expide. Se considerará un registro de mantenimiento y equivalente a un formulario EASA 1 con respecto al elemento objeto del mantenimiento.».

5)

En el punto ML.A.802, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) Excepto en los casos contemplados en la letra c) del punto MLA.A.502, se expedirá un certificado de aptitud para el servicio de un elemento después de que se hayan realizado debidamente las tareas de mantenimiento requeridas en un elemento de aeronave, de conformidad con el punto ML.A.502.».

ANEXO IV

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:

1)

En el punto M.A.201, letra h), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) la CAMO o CAO a que se refiere el punto 2 esté aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o de conformidad con la subparte F del presente anexo (parte M), o como una CAO con atribuciones de mantenimiento, o que esa CAMO o CAO haya celebrado un contrato escrito con organizaciones aprobadas de conformidad con el anexo II (parte 145) o de conformidad con la subparte F del presente anexo (parte M) o el anexo V

quinquies

(parte CAO) con atribuciones de mantenimiento.».

2)

En el punto M.A.801, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) Cuando se trate de una certificación de aptitud para el servicio con arreglo a la letra b), punto 1, el personal certificador podrá contar con la asistencia de una o más personas, bajo su supervisión directa y continua, para la realización de las tareas de mantenimiento.».

3)

En el punto M.A.901, la frase introductoria de la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) En el caso de las aeronaves con una MTOM igual o inferior a 2 730 kg no utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o  1008/2008, la CAMO o CAO elegida por el propietario o el operador podrá, de conformidad con el punto CAMO.A.125, letra e), del anexo V quater o el punto M.A.711, letra b), del presente anexo o el punto CAO.A.095, letra c), del anexo V quinquies , según proceda, y siempre que se cumpla lo dispuesto en la letra j):».

4)

En el apéndice III, la frase de certificación del formulario EASA 15b se sustituye por el texto siguiente:

«Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, la organización siguiente, aprobada de conformidad con la sección A del anexo V quater (parte CAMO) o la sección A de la subparte G del anexo I (parte M) o la sección A del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión,

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA]

[REFERENCIA DE LA APROBACIÓN]

por el presente documento certifica que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad, de conformidad con el anexo I, punto M.A.901, del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de la siguiente aeronave:».

ANEXO V

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:

1)

En el punto 66.A.20, letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. cumpla los requisitos aplicables del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V ter (parte ML) y el anexo V quinquies (parte CAO), y».

2)

En el punto 66.A.25, letra a), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las licencias que no sean de categoría L, el solicitante de una licencia de mantenimiento de aeronaves, o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia, deberá acreditar mediante un examen un nivel de conocimientos de los módulos correspondientes de conformidad con el apéndice I del anexo III (parte 66).».

3)

En el punto 66.B.120, letra b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La autoridad competente informará oportunamente al titular de la licencia y a toda organización de mantenimiento conocida, aprobada de conformidad con el anexo I (parte M), subparte F, o el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO) que pueda estar directamente afectada por tal circunstancia.».

4)

En la sección B, la frase introductoria de la subparte E se sustituye por el texto siguiente:

«En la presente subparte se establecen los procedimientos para la concesión de acreditaciones de examen según lo expuesto en el punto 66.A.25, letra e).».

5)

En el punto 66.B.500, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Emitir un certificado de aptitud para el servicio cuando no se cumpla lo especificado en el presente Reglamento.».

6)

En el apéndice V, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La autoridad competente del Estado miembro podrá modificar el formulario EASA 19 exclusivamente con el fin de incluir la información adicional necesaria para documentar el caso cuando los requisitos nacionales permitan o requieran que la licencia de mantenimiento de aeronaves expedida de conformidad con el anexo III (parte 66) se utilice fuera del contexto de las disposiciones del presente Reglamento.».

ANEXO VI

El anexo V ter del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:

1) En el punto ML.A.901, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Para asegurar la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, se revisarán periódicamente la aeronavegabilidad de la aeronave y sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.».

2) El apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:

«Certificado de revisión de la aeronavegabilidad. Formulario EASA 15c

NOTA:

Las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas.

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA) (para aeronaves que cumplen la parte ML)

Referencia del certificado de revisión de la aeronavegabilidad: …

En virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo:

[NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE] (**)

certifica por el presente que:

☐.....ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:

[o]

☐….la siguiente aeronave nueva:

Fabricante de la aeronave: … Designación del fabricante: …

Matrícula de la aeronave: … Número de serie de la aeronave: …

(y) se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: … Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*):…

Firmado: … N.o de autorización (si procede): …

[o]

[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA, DIRECCIÓN y REFERENCIA DE LA APROBACIÓN] (**)

[o]

[NOMBRE COMPLETO DEL PERSONAL CERTIFICADOR Y NÚMERO DE LICENCIA PARTE 66 (O EQUIVALENTE NACIONAL)] (**)

certifica por el presente que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:

Fabricante de la aeronave: … Designación del fabricante: …

Matrícula de la aeronave: … Número de serie de la aeronave: …

(y) se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: …Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*):…

Firmado: … N.o de autorización (si procede): …

===========================================================================

Primera prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: …Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …

Firmado: … N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: … Referencia de la aprobación: …

===========================================================================

Segunda prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: ….Fecha de expiración: …

Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …

Firmado: … N.o de autorización: …

Nombre de la empresa: … Referencia de la aprobación: …

(*)

Salvo globos aerostáticos y dirigibles.

(**)

El emisor del formulario puede adaptarlo a sus necesidades suprimiendo el nombre, la declaración de certificación, la referencia a la aeronave en cuestión y los detalles de la emisión que no sean pertinentes para su uso.

Formulario EASA 15c, edición 4.».

ANEXO VII

El anexo V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:

1) En el punto CAO.A.045, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2) ser titulares de una licencia apropiada expedida de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento, tener un título aeronáutico o equivalente, o contar con una experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad además de la que se indica en el punto 1 de al menos dos años para planeadores y globos aerostáticos y de al menos cuatro años para todas las demás aeronaves;».

2) En el punto CAO.A.105, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a) Para que la autoridad competente pueda determinar si continúa cumpliendo lo dispuesto en el presente anexo, la CAO deberá notificar a la autoridad competente cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes, antes de que se lleven a cabo:».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2021
  • Fecha de publicación: 28/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2021
  • Aplicable el art. 1 desde el 18 de mayo de 2022, con las excepciones indicadas.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/700/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA y CORRIGE el Reglamento 1321/2014, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-83699).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid