Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80491

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 19 de abril de 2021, páginas 145 a 193 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80491

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1256/2008 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), Rusia, Tailandia y Ucrania (en lo sucesivo, «medidas originales»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 10,1 % y el 90,6 %.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 (3), la Comisión volvió a establecer un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, China y Rusia y dio por concluido el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Ucrania, tras una reconsideración por expiración (en lo sucesivo, «anterior reconsideración por expiración»).

(3)

Los derechos antidumping actualmente vigentes están establecidos a tipos que oscilan entre el 10,1 % y el 16,8 % sobre las importaciones de los productores exportadores de Rusia incluidos en la muestra, del 20,5 % para todas las demás empresas rusas, del 90,6 % sobre las importaciones de todos los productores exportadores de China, y a un tipo del 38,1 % sobre las importaciones de todos los productores exportadores de Bielorrusia.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 25 de octubre de 2019 por el Comité de Defensa de la industria de tubos soldados de acero de la Unión Europea (en lo sucesivo, «solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear. El motivo en que se basaba la solicitud de reconsideración era que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 24 de enero de 2020, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, China y Rusia (en lo sucesivo, «países afectados») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, «período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los sindicatos, a los productores conocidos de Bielorrusia, China y Rusia y a las autoridades de dichos países, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

(10)

Al inicio del procedimiento, la Comisión informó a las partes interesadas de que tendría que obtener la cooperación de al menos un productor exportador de un país representativo adecuado para Bielorrusia, de conformidad con el artículo 2, apartado 7 del Reglamento de base. Asimismo, informó del inicio a las autoridades de Corea del Sur, Estados Unidos, México, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Ucrania e invitó a sus productores exportadores a participar. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones y presentar información al respecto (véase la sección 3.1.2).

(11)

Tras la divulgación, las autoridades bielorrusas alegaron que el solicitante no había demostrado adecuadamente en la solicitud de reconsideración la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio.

(12)

La Comisión estimó que dicha solicitud contenía elementos de prueba suficientes para iniciar la investigación, tal como se explica en el considerando 6. Además, como se expone en las secciones 3.1.2 y 5, la investigación demostró la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio por lo que respecta a las importaciones procedentes de Bielorrusia.

(13)

Por tanto, se rechazó este argumento.

1.5.1.   Muestreo

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.2.   Muestreo de los productores de la Unión

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y de ventas del producto objeto de reconsideración, velando por que la distribución geográfica fuese adecuada. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 40 % de la producción total estimada de la Unión y el 38 % del volumen de ventas total estimado en la Unión del producto objeto de reconsideración.

(16)

La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. La Comisión no recibió observaciones al respecto. En consecuencia, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

1.5.3.   Muestreo de importadores

(17)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(18)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. Por consiguiente, no fue necesario el muestreo.

1.5.4.   Muestreo de productores exportadores de los países afectados

(19)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Bielorrusia, China y Rusia que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de la República de Bielorrusia ante la Unión Europea, a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea y a la Misión de la Federación de Rusia ante la Unión Europea que buscaran a otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación y se pusieran en contacto con ellos.

(20)

Tres productores exportadores de Bielorrusia facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. En vista del escaso número de productores que se prestaron a cooperar, la Comisión estimó que no era necesario el muestreo. En consecuencia, se pidió a los tres productores exportadores que cumplimentaran el cuestionario destinado a los productores exportadores.

(21)

Dos productores exportadores de Rusia manifestaron su voluntad de participar en la investigación. En vista del reducido número de productores que se prestaron a cooperar, la Comisión estimó que no era necesario el muestreo. Se pidió a los dos productores exportadores que cumplimentaran el cuestionario destinado a los productores exportadores.

(22)

Ningún productor chino facilitó la información solicitada ni accedió a ser incluido en la muestra. Por consiguiente, ante la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones relativas a las importaciones originarias de China se formulan sobre la base de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

1.6.   Respuestas al cuestionario

(23)

Las copias de los cuestionarios se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio al iniciarse el expediente.

(24)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de un distribuidor de la Unión.

(25)

También se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de Bielorrusia que cooperaron, mientras que solo uno de los dos productores exportadores rusos que manifestaron al inicio su voluntad de colaborar proporcionó una respuesta al cuestionario y cooperó en el procedimiento.

1.7.   Inspección in situ y cotejo a distancia

(26)

La Comisión recabó y cotejó toda la información que consideró necesaria para la investigación.

(27)

Antes de la entrada en vigor de las restricciones impuestas por la COVID-19, la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Arcelor Mittal Tubular Products en Polonia. Durante dicha visita, se llevó a cabo una inspección del proceso de producción, las materias primas utilizadas y los subproductos obtenidos.

(28)

A efectos de la verificación del resto de información y datos necesarios, de conformidad con la Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (6), se efectuó un cotejo a distancia por videoconferencia con las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Arcelor Mittal Tubular Products, Cracovia, Polonia, y la empresa vinculada Arcelor Mittal Tubular Products, Karviná, Chequia.

Celsa Atlantic, SL, Vitoria-Gasteiz, España.

Arvedi Tubi Acciaio S.p.A., Cremona, Italia.

 

Productores exportadores de Rusia

PAO Severstal, Cherepovéts, Federación de Rusia.

1.8.   Procedimiento posterior

(29)

El 2 de febrero de 2021 la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor en relación con las importaciones procedentes de los países afectados. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(30)

La Comisión examinó las observaciones de cuatro partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. No se recibieron solicitudes de audiencia.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(31)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a saber, tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos utilizados en oleoductos y gasoductos, los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780), originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia (en lo sucesivo, «producto objeto de reconsideración» o «tubos soldados»).

(32)

Los tubos soldados se utilizan principalmente para el transporte de gases y líquidos en sistemas de fontanería, calefacción, ventilación, etc.

2.2.   Producto similar

(33)

Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración,

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de los países afectados, y

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(34)

Se considera, por tanto, que son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(35)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si era probable que la expiración de las medidas vigentes condujese a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por Bielorrusia, China o Rusia.

3.1.   Bielorrusia

3.1.1.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

(36)

Como se menciona en el considerando 25, tres productores de Bielorrusia cooperaron en la investigación y respondieron al cuestionario. No obstante, ninguno de ellos comunicó una cantidad significativa de ventas de exportación a la UE. De hecho, durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Bielorrusia prácticamente desaparecieron en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre julio de 2006 y junio de 2007). Según las estadísticas de Comext (Eurostat), las importaciones de tubos soldados procedentes de Bielorrusia representaron menos de 4 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, frente a las más de 29 000 toneladas durante la investigación original. En el transcurso de la anterior reconsideración por expiración se constató un nivel de importaciones igualmente bajo.

(37)

A la vista de que las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Bielorrusia eran prácticamente inexistentes, no fue posible extraer una conclusión respecto a la continuación del dumping para la UE durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

3.1.2.   Probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas

(38)

La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en Bielorrusia, la relación entre los precios en la Unión y en Bielorrusia; la relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en Bielorrusia; la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, así como el atractivo de su mercado.

a)   Valor normal

(39)

Con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, puesto que Bielorrusia no es miembro de la OMC y figura en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el valor normal será determinado sobre la base del precio o del valor calculado en un país representativo adecuado.

(40)

Tras el inicio, la Comisión buscó la cooperación de al menos un productor exportador ubicado en un posible país representativo. Para ello, se puso en contacto con las autoridades de ocho países conocidos por su producción de acero, a saber, Corea del Sur, Estados Unidos, México, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Ucrania.

(41)

La Comisión no obtuvo ninguna cooperación por parte de dichos países, aunque sí recibió una respuesta completa al cuestionario de un productor ubicado en Rusia que era objeto de la misma investigación. Por lo tanto, la Comisión consideró inicialmente que Rusia era una elección adecuada de país representativo para Bielorrusia.

(42)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores afectados conocidos, así como a las autoridades de los países afectados, sobre la selección del país representativo. No se recibieron observaciones de las partes interesadas.

(43)

Sin embargo, tras el cotejo a distancia, la cooperación del productor de Rusia se consideró insuficiente (véase la sección 3.3.1). En virtud del artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento de base, para seleccionar un país representativo adecuado se tendrá debidamente en cuenta «cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la selección, y en particular la cooperación por parte de al menos un exportador y productor de ese país». En ausencia de un grado suficiente de cooperación y de información fiable de ninguno de los productores rusos de tubos soldados, la Comisión decidió descartar a Rusia como país representativo adecuado.

(44)

Como resultado, ante la falta de cooperación de ningún otro productor de un posible país representativo, el valor normal se determinó sobre la base de los precios realmente pagados en la Unión por el producto similar, por tipo de producto básico con arreglo al precio franco fábrica, tal como prevé el artículo 2, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento de base. Se establecieron valores normales independientes para los productos negros y los galvanizados (8).

(45)

A raíz de la divulgación, las autoridades de Bielorrusia sostuvieron que la Comisión no había demostrado la imposibilidad de utilizar una opción que no fuesen los precios realmente pagados en la Unión por el producto similar a efectos de determinar el valor normal. En su opinión, la Comisión no buscó activamente la cooperación de las autoridades de posibles países representativos. Por otro lado, las autoridades bielorrusas alegaron que, en lugar de los precios de la Unión, la Comisión debería haber utilizado el valor normal determinado para Rusia o, en su defecto, los datos disponibles de Tailandia empleados para calcular el valor normal correspondiente a China, tal como se describe en el considerando 150.

(46)

En cuanto a la primera cuestión, la Comisión confirma, como se explica en los considerandos 40 y 41, que buscó activamente la cooperación de ocho posibles países representativos, sin hallarla en ninguno de ellos. Las cartas remitidas por la Comisión a tales efectos están disponibles en el expediente de libre acceso que pueden consultar las partes interesadas.

(47)

En relación con la segunda, tal como se expone en el considerando 43, Rusia fue seleccionada provisionalmente como país representativo para Bielorrusia. Sin embargo, ante la ausencia de un grado suficiente de cooperación y de información fiable de al menos un productor exportador, la Comisión se vio obligada a descartar Rusia como país representativo. Por lo que respecta a Tailandia, cabe señalar que la selección de un país representativo adecuado para Bielorrusia requiere, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la cooperación de al menos un exportador y productor de ese país. Por el contrario, esto no es obligatorio para el cálculo del valor normal correspondiente a China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. En consecuencia, Tailandia no era un país representativo adecuado para Bielorrusia en virtud del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base.

(48)

Por tanto, se rechazó la alegación.

b)   Precio de exportación

(49)

Durante el período de investigación de la reconsideración, ninguno de los productores que cooperaron de Bielorrusia exportó el producto objeto de reconsideración a otros mercados de terceros países en cantidades significativas.

(50)

No obstante, puesto que de las estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones de Bielorrusia se desprendía que el producto objeto de reconsideración en efecto se exportó de Bielorrusia a otros terceros países en cantidades significativas durante el período de investigación de la reconsideración, se concluyó que ninguno de los productores que efectivamente exportaron dicho producto se habían prestado a cooperar en la investigación.

(51)

Por lo tanto, se informó a las autoridades bielorrusas de que, debido a la falta de cooperación significativa por parte de productores que verdaderamente exportasen el producto objeto de reconsideración, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a Bielorrusia.

(52)

En sus observaciones a la aplicación prevista del artículo 18, las autoridades bielorrusas sostuvieron que era más adecuado utilizar los datos facilitados por los tres productores que cooperaron en lugar de las estadísticas sobre importación y exportación. Además, alegaron, incluso después de la divulgación, que los códigos del Sistema Armonizado (SA) utilizados para evaluar las exportaciones del producto objeto de reconsideración no eran los correctos. Por último, argumentaron que la Comisión no había tenido en cuenta las reexportaciones, ya que, a su juicio, las exportaciones del producto objeto de reconsideración a terceros países (es decir, a Rusia), representaban 2 400 toneladas e incluían las exportaciones realizadas por una empresa que adquiere el producto en cuestión en Rusia, lleva a cabo el servicio de galvanización y lo vuelve a exportar.

(53)

En cuanto a la primera alegación, la Comisión aclaró que ni refutaba ni descartaba los datos de los tres productores bielorrusos que cooperaron. Sencillamente, las tres empresas no exportaban cantidades significativas del producto objeto de reconsideración como para que la Comisión pudiese evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping.

(54)

Por lo que respecta a la segunda alegación, la Comisión señaló que la práctica totalidad de las exportaciones bielorrusas del producto objeto de reconsideración se destinan a Rusia. La Comisión cotejó las estadísticas sobre exportaciones de Bielorrusia a Rusia (a nivel de ocho dígitos) con las importaciones en Rusia (a nivel de diez dígitos) sobre la base de las estadísticas del Global Trade Atlas (GTA) (9). La Comisión confirmó que el producto objeto de reconsideración se ajusta a la descripción correspondiente a los códigos a nivel de ocho dígitos utilizados para las exportaciones bielorrusas, así como a los códigos a nivel de diez dígitos utilizados para las importaciones rusas. Finalmente, la Comisión utilizó las cifras de importación rusas a nivel de diez dígitos, puesto que proporcionaban información más detallada sobre los distintos tipos de tubos soldados.

(55)

Respecto a la tercera alegación, la Comisión hizo tres observaciones: en primer lugar, según se desprende de la información recabada, las exportaciones del producto objeto de reconsideración de Bielorrusia a Rusia durante el período de investigación de la reconsideración ascendieron a más de 4 800 toneladas. En segundo lugar, las cantidades exportadas de producto galvanizado representaron menos de 1 000 toneladas, de acuerdo con las mismas fuentes. Por último, el hecho de que no se obtuviese ninguna cooperación por parte del productor reexportador al que aluden las autoridades bielorrusas justificaba la evaluación de la Comisión sobre la base del artículo 18 del Reglamento de base, dada la falta de cooperación de productores de Bielorrusia que exportasen cantidades significativas del producto objeto de reconsideración.

(56)

Por consiguiente, se desestimaron estas alegaciones.

(57)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el precio de exportación probable se estableció sobre la base de los datos disponibles. Por ello, los precios de venta a terceros países se determinaron sobre la base de las estadísticas sobre importaciones en Rusia del GTA, los informes del Banco Mundial (10) y los datos de la OCDE (11).

(58)

Más concretamente, la Comisión identificó al mayor importador de tubos soldados de Bielorrusia durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, Rusia, que absorbe el 92 % de las exportaciones bielorrusas de dicho producto. Las cantidades exportadas a otros terceros países distintos de Rusia eran insignificantes y, por ende, no se consideraron representativas.

(59)

El valor de importación en Rusia se indicaba a nivel CIF, por lo que la Comisión ajustó los precios notificados para calcular el precio de exportación franco fábrica deduciendo los costes de transporte interno en Bielorrusia (12). Se establecieron precios de exportación probables separados para los productos negros y los galvanizados.

c)   Comparación

(60)

La Comisión comparó el valor normal y los precios de exportación probables a Rusia sobre una base franco fábrica. Puesto que las exportaciones de productos galvanizados se realizaban en cantidades limitadas y mostraban una tendencia de precios incoherente, y teniendo en cuenta las observaciones de las autoridades bielorrusas sobre las reexportaciones (detalladas en el considerando 52), solo se realizó la comparación con respecto a los productos negros.

(61)

La referida comparación indicó un margen de dumping probable a escala nacional para las exportaciones bielorrusas a Rusia expresado como porcentaje del valor CIF del 8 %.

(62)

Tras la divulgación, las autoridades bielorrusas y dos productores del país sostuvieron que la Comisión debería modificar el nivel de las medidas aplicables a Bielorrusia, puesto que el margen de dumping establecido en el actual procedimiento es considerablemente inferior a los establecidos en la anterior reconsideración por expiración y en la investigación original.

(63)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, en una reconsideración por expiración las medidas pueden ser derogadas o mantenidas al nivel establecido en la investigación original. En consecuencia, la Comisión no puede revisar el nivel de los derechos en una reconsideración por expiración.

(64)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

(65)

Asimismo, las autoridades bielorrusas solicitaron la divulgación del cálculo del dumping y tiempo adicional para formular sus observaciones al respecto.

(66)

La metodología del cálculo del dumping correspondiente a Bielorrusia se detalla en los considerandos 39 a 61. Tras la divulgación, a raíz de la solicitud de las autoridades bielorrusas, la Comisión incorporó al expediente de libre acceso puesto a disposición para su consulta las estadísticas referentes a Rusia utilizadas para determinar el precio probable de exportación de Bielorrusia. Se concedieron a las partes interesadas tres días para presentar sus observaciones.

(67)

Las autoridades de Bielorrusia enviaron observaciones en relación con i) el origen del producto objeto de reconsideración en las estadísticas, ii) el cambio de divisas, y iii) la particularidad de los registros estadísticos entre Bielorrusia y Rusia.

(68)

Por lo que respecta al primer punto, las autoridades bielorrusas argumentaron que uno de los códigos utilizados para establecer las importaciones de Bielorrusia a Rusia, tal como se explica en el considerando 54, comprendía productos originarios no solo de Bielorrusia, sino también de otros países.

(69)

La Comisión aclaró que la información recabada durante la investigación confirmó que los productos importados con dicho código se notifican en las estadísticas como originarios de Bielorrusia. Además, no se aportó ningún elemento de prueba de que los productos indicados como originarios de Bielorrusia procediesen realmente de otros países. Por tanto, se rechazó la alegación.

(70)

En lo tocante al segundo punto, las autoridades bielorrusas sostuvieron que la Comisión había utilizado las estadísticas de importación de Rusia en euros, mientras que el Servicio Federal de Aduanas de Rusia facilitaba las estadísticas en dólares estadounidenses. Por consiguiente, estimaban que la Comisión debería haber utilizado el tipo de cambio de la fecha de venta, tal como exige el artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento de base.

(71)

En primer lugar, las disposiciones del artículo 2, apartado 10, letra j), se aplican a la comparación entre los precios de exportación y el valor normal cuando se trata de transacciones de venta reales. En el caso que nos ocupa, como se explica en el considerando 57, el precio de exportación medio se determinó sobre la base de las estadísticas de importación de GTA y no de las transacciones de venta reales. En segundo lugar, el tipo de cambio utilizado en GTA es la media mensual calculada a partir de las medias diarias del mes. En consecuencia, la Comisión considera que ello permitía realizar una comparación precisa entre el precio de exportación y el valor normal. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(72)

En relación con el tercer punto, las autoridades bielorrusas defendieron que, puesto que tanto la República de Bielorrusia como la Federación de Rusia son miembros de la Unión Económica Euroasiática (UEE), la libre circulación de mercancías entre los miembros de la UEE se lleva a cabo sin controles aduaneros y, por tanto, a su juicio no está garantizada la conformidad del código arancelario declarado con las mercancías realmente exportadas.

(73)

La Comisión no estuvo de acuerdo con esta afirmación. La ausencia de controles aduaneros no exime del cumplimiento de las obligaciones de notificación aplicables a las transacciones de importación y exportación. La descripción de los códigos arancelarios utilizados se ajusta a la definición del producto objeto de reconsideración y no se aportaron elementos de prueba que demostraran lo contrario. Por tanto, se rechazó esta alegación.

3.1.2.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Bielorrusia

(74)

La capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Bielorrusia se determinaron sobre la base de la información facilitada por el solicitante y los datos proporcionados por los tres productores de Bielorrusia que cooperaron.

(75)

Según los datos aportados en la solicitud, la capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración en Bielorrusia asciende a 50 000 toneladas aproximadamente. La investigación determinó que los tres productores que cooperaron tienen una capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración de al menos 30 000 toneladas.

(76)

Por otro lado, como también se estableció en la anterior reconsideración por expiración, las líneas de producción del producto objeto de reconsideración pueden utilizarse tanto para la producción de tubos soldados como para la producción de perfiles huecos (solo una pequeña fase de producción separa a ambos productos). Además, en estas mismas líneas de producción también podían producirse tubos soldados con un diámetro superior a 168,3 mm («tubos grandes»), que no son objeto del presente procedimiento.

(77)

Por consiguiente, teniendo en cuenta la posibilidad de cambiar la gama de productos, se estima que la capacidad excedentaria en Bielorrusia asciende a cerca de 50 000 toneladas en el caso de los productores que cooperaron, es decir, más del 9 % del consumo de la Unión. Asimismo, puesto que los productores que cooperaron solo representan el 40 % de la producción total en Bielorrusia, y asumiendo la misma proporción de capacidad excedentaria para los productores que no cooperaron, puede estimarse que la capacidad excedentaria en todo el país se sitúa en torno a las 125 000 toneladas.

(78)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores bielorrusos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir tubos soldados para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(79)

Tras la divulgación, un productor de Bielorrusia y las autoridades del país cuestionaron el cálculo realizado por la Comisión de la capacidad excedentaria de Bielorrusia, ya que, a su juicio, se había sobreestimado significativamente y no tenía en cuenta el resto de productos fabricados en la misma línea de producción.

(80)

La Comisión aclara que la estimación de la capacidad de producción excedentaria se basó en los datos reales facilitados por los tres productores que cooperaron en sus respuestas al cuestionario. Además, tal como se explica en el considerando 77, la Comisión tuvo en cuenta el resto de productos fabricados en la misma línea de producción. Por otro lado, habida cuenta del atractivo del mercado de la Unión, se llegó a la conclusión de que es probable que los productores bielorrusos modifiquen su gama de productos e incrementen su capacidad de producción del producto objeto de reconsideración si las medidas se dejan expirar.

(81)

Por tanto, se rechazó esta alegación.

3.1.2.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(82)

De acuerdo con los datos del GTA, los productores exportadores bielorrusos exportaron a su tercer mercado principal (Rusia) a unos precios, en promedio, al menos un 5 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Teniendo en cuenta este nivel de precios, exportar a la Unión es potencialmente más atractivo para los exportadores bielorrusos que exportar a casi todos los demás países. Por otro lado, durante el PIR, las exportaciones a Rusia ascendieron a 4 800 toneladas aproximadamente, menos del 10 % de la capacidad excedentaria estimada de los productores que cooperaron de Bielorrusia y menos del 4 % de la capacidad excedentaria estimada en todo el país.

(83)

El mercado de la Unión también es atractivo para los productores bielorrusos en vista de su proximidad geográfica y tamaño, con un consumo total de 541 000 toneladas.

3.1.2.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(84)

La Comisión constató la continuación de las prácticas de dumping en relación con las exportaciones bielorrusas a su principal mercado de un tercer país (Rusia).

(85)

Además, la Comisión halló otras pruebas que indican que es probable que el dumping reaparezca en caso de que expiren las medidas.

(86)

El atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios, unido a la significativa capacidad excedentaria de la que todavía dispone Bielorrusia, indicaban que es probable que las exportaciones bielorrusas y su capacidad excedentaria se (re)dirigieran hacia el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(87)

En consecuencia, la Comisión concluyó que era probable que reapareciese el dumping en caso de no prorrogarse las medidas.

3.2.   República Popular China

3.2.1.   Observaciones preliminares

(88)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China continuaron, aunque a niveles muy inferiores en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre julio de 2006 y junio de 2007). Según las estadísticas de Comext (Eurostat), las importaciones de tubos soldados desde China representaron aproximadamente el 0,1 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a la cuota de mercado del 13,8 % de la investigación original. En el transcurso de la anterior reconsideración por expiración se constató un nivel de cuota de mercado igualmente bajo (0,03 %). En términos absolutos, las importaciones de China experimentaron una drástica caída, pasando de casi 184 887 toneladas durante la investigación original a 118 toneladas en la anterior reconsideración por expiración y a 559 toneladas en la actual reconsideración por expiración.

(89)

Tal como se ha mencionado en el considerando 22, ninguno de los exportadores o productores de China cooperó en la investigación. Así pues, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario, en el que se pedían datos sobre precios y costes de exportación, precios y costes internos, consumo de insumos en el proceso de producción, gastos generales de fabricación, capacidad, producción, inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores exportadores no abordaron las pruebas que figuraban en el expediente, en particular el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (13) («el informe»).

(90)

Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación.

(91)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping con respecto a China se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración y en las observaciones de las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones (Eurostat y GTA), datos estadísticos extraídos de los sitios web de la Administración tributaria y aduanera de China (14), informes del Banco Mundial y de la OCDE, así como proveedores independientes de información sobre precios, noticias, datos, análisis y conferencias para la industria siderúrgica, como Deloitte (15), Transcustoms (16), Global Trade Alert (17) y el Huajing Industry Research Institute (18).

3.2.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(92)

Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que, con respecto a China, tienden a mostrar la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación en relación con este país con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(93)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(94)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a México como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(95)

El 11 de mayo de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía que podrían utilizarse en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos (a saber, Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía). La Comisión no recibió observaciones sobre la primera nota.

(96)

El 4 de junio de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Tailandia como país representativo (19). Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible de productores del país representativo: Pacific Pipe Co., Ltd y Asia Metal Co., Ltd. No se recibieron observaciones sobre la segunda nota.

3.2.2.2.   Valor normal

(97)

Según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(98)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(99)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores en cuestión, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

a)   Existencia de distorsiones significativas

1)   Introducción

(100)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(101)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que se tengan en cuenta todos los elementos para formular conclusiones de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al Gobierno poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado.

(102)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(103)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China (20) en el que se demuestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto. El informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(104)

La solicitud también proporcionó pruebas adicionales sobre la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), como complemento del informe.

(105)

En particular, el solicitante hacía mención a prácticas que afectaban a los costes y precios en el sector de los tubos soldados y el sector del acero (las bobinas de acero laminadas en caliente son el principal insumo para la producción de tubos soldados):

de los cinco mayores productores chinos de acero, cuatro son empresas públicas y, como tal, dichas empresas son propiedad de las autoridades chinas y operan bajo su control y supervisión política,

los costes de las materias primas y la energía en China no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención pública sustancial, como vino a confirmar también la investigación antisubvención sobre los productos planos laminados en caliente realizada recientemente (21),

los productores de acero laminado en caliente se benefician de préstamos preferenciales que constituyen subvenciones, aspecto que también confirmó el referido procedimiento antisubvención.

(106)

Como se especifica en el considerando 93, las autoridades chinas no respondieron al cuestionario que recibieron. Tal como se indica en los considerandos 22 y 89, los productores exportadores no cooperaron ni tampoco presentaron pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso (incluidos el informe y los datos adicionales aportados por el solicitante) sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(107)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración.

2)   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(108)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (22). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo, ya que se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y la legislación permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (23).

(109)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China (en lo sucesivo, «el PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó mayor prominencia si cabe al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China»), se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (24). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países en los que los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites entran en juego las fuerzas del mercado libre.

(110)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (25). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(111)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. En su totalidad, estos planes abarcan una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En los planes se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades del Gobierno, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes [véase asimismo la sección 3.2.2.2, letra a), punto 5] (26).

(112)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de centrarse principalmente en los méritos económicos de un proyecto determinado [véase asimismo la sección 3.2.2.2, letra a), punto 8] (27). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (28).

(113)

En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos designados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (29). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un grado de control e influencia significativo sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (30).

(114)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas importantes intervenciones de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (31).

3)   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(115)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control, su supervisión política o su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(116)

Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Esto se suele hacer mediante la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, mediante la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas [véase asimismo la sección 3.2.2.2, letra a), punto 4], así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (32). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (33). Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas del sector de los tubos soldados se explican más detalladamente en la sección 3.2.2.2, letra a), punto 4.

(117)

Específicamente, el sector del acero —principal materia prima para producir tubos soldados— sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas. Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (34). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, ese mismo año las autoridades chinas establecieron el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (35). En abril de 2019, las autoridades chinas repitieron esta intención y anunciaron la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria del acero (36). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas públicas con un rendimiento insuficiente (37).

(118)

Como se ha explicado anteriormente, existe un porcentaje elevado de empresas públicas en el sector del acero, que es el principal proveedor de la materia prima para la producción de tubos soldados. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos de tubos soldados, no fue posible determinar la proporción exacta de productores de tubos soldados privados y de propiedad estatal. No obstante, la investigación reveló que las empresas del sector de los tubos soldados, tanto públicas como privadas, están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone en la sección 3.2.2.2, letra a), punto 5.

4)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(119)

Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietarias de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes (38), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (39)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (40). En 2017 se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (41). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de tubos soldados y los proveedores de sus insumos.

(120)

Gran parte de los productores de tubos soldados destacan explícitamente las actividades de construcción del partido en sus sitios web, cuentan con miembros del partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC. La investigación sacó a la luz actividades de construcción del partido en una serie de productores de tubos soldados, en particular Jinghua Steel Pipe Group, Kingland Group y Jiangsu Guoqiang Zinc-plating Industrial Co. Ltd. Las pruebas halladas respecto a uno de los productores del producto objeto de reconsideración revelaron que dichas actividades consistían, entre otras cosas, en la participación de miembros del PCC para tratar la situación, el modelo de negocio y la estrategia de desarrollo de una empresa, la facilitación de la captación de miembros del partido; charlas, simposios y otras actividades educativas con el PCC, la filosofía comunista, etc., como temas; o actos oficiales relacionados con las actividades del PCC. Además, durante la investigación, la Comisión constató vínculos personales entre los productores de tubos soldados y el PCC, como, por ejemplo, miembros del partido entre la alta dirección o dentro del consejo de administración de varias empresas fabricantes de tubos soldados, incluidas Jinghua Steel Pipe Group, Kingland Group, Fubo Group, Weifang East Steel Pipe Co. Ltd y Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd.

(121)

En el sector del acero, principal materia prima para la producción de tubos soldados, gran parte de los mayores productores son propiedad del Estado. Algunos se mencionan específicamente en el Plan de ajuste y modernización de la industria del acero para 2016-2020 (42). Por ejemplo, la empresa pública china Shanxi Taiyuan Iron & Steel Co. Ltd («TISCO») menciona en su sitio web que es «un gigante siderúrgico» que «se ha convertido en un complejo siderúrgico extraordinario a gran escala, que está integrado en la industria minera del hierro y en la producción, transformación, entrega y comercialización del hierro y el acero» (43). Baosteel es otra importante empresa estatal china que se dedica a la fabricación de acero y forma parte del recientemente consolidado grupo China Baowu Steel Group Co. Ltd (anteriormente, Baosteel Group y Wuhan Iron & Steel) (44).

(122)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros [véase asimismo la sección 3.2.2.2, letra a), punto 7], así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (45). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, del sector del acero y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

5)   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(123)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de la Administración de nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (46).

(124)

A pesar de que los tubos soldados constituyen una industria especializada y durante la investigación no se pudo identificar ningún documento de política concreto para orientar específicamente el desarrollo de la industria de los tubos soldados, este sector se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en la principal materia prima para fabricar tubos soldados, a saber, el acero. Los efectos de distorsión de la intervención gubernamental en la industria de los tubos soldados se reflejan en el problema del enorme exceso de capacidad. El informe sobre la situación de la industria de los tubos soldados de acero en 2018 confirma la existencia de un importante exceso de capacidad (véase la cita íntegra en el considerando 209) (47).

(125)

Por otro lado, el Gobierno chino considera esencial la industria siderúrgica (48). Así se refleja en los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). En dicho Plan se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional» (49). Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (50).

(126)

El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social (51) prevé apoyar a las empresas que fabrican tipos de productos de acero de gama alta (52). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero limpio, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (53).

(127)

En el Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013) (54) el acero figura en la lista de industrias fomentadas.

(128)

Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones de índole política relacionados con los aspectos siguientes, entre otros: composición y reestructuración del mercado, materias primas, inversión, eliminación de capacidad, gama de productos, reubicación, mejora, etc. A través de este y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento de este sector (55). El problema actual del exceso de capacidad es probablemente el ejemplo más claro de las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y de las distorsiones resultantes.

(129)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la fabricación de acero como principal materia prima utilizada para la producción del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

6)   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes relativas a la quiebra, las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada

(130)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (56).

(131)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad de la tierra y al uso de los terrenos (57). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, como, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no se suelen cumplir, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (58). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (59).

(132)

Al igual que otros sectores de la economía china, los fabricantes de tubos soldados están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad de China. Esto hace que estas empresas también sufran las distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones al mantener a flote a las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de los tubos soldados.

(133)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes relativas a la quiebra y la propiedad en el sector de los tubos soldados, también por lo que respecta al producto objeto de reconsideración.

7)   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, quinto guion del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(134)

En China no es posible establecer plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (60). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (61). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (62). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(135)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de los tubos soldados no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino anteriormente descrito. Así pues, el sector de los tubos soldados se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

8)   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, sexto guion del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(136)

Para el sector empresarial chino, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(137)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (63), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (64), y también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (65).

(138)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(139)

Además, las calificaciones de las obligaciones y de la solvencia suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (66).

(140)

A estas cuestiones se suman otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (67), lo que produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(141)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(142)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios siguen sin ser el resultado de las fuerzas del mercado libre, y ponen de manifiesto la influencia de las distorsiones inducidas por los poderes públicos. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(143)

El incremento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(144)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sigue viéndose afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

(145)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de los tubos soldados esté exento de la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero anteriormente descrita. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

9)   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(146)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en la sección 3.2.2.2, letra a), puntos 1 a 5, y en la parte A del informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en la sección 3.2.2.2, letra a), puntos 6 a 8, y en la parte B del informe.

(147)

La Comisión recuerda que para producir tubos soldados se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de tubos soldados compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se regirán por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración y a todos los sectores.

(148)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta en el mercado nacional de los tubos soldados en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

10)   Conclusión

(149)

El análisis expuesto en la sección 3.2.2.2, letra a), puntos 2 a 9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de los tubos soldados (incluido el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interactuación de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores de China, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(150)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que no se había presentado alegación alguna que afirmara que algunos costes internos no estaban distorsionados con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base.

b)   País representativo

1)   Observaciones generales

(151)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (68),

fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país (69),

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(152)

Como se explica en los considerandos 95 y 96, la Comisión emitió, el 11 de mayo y el 4 de junio de 2020, dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal y los factores de producción (en lo sucesivo, la «primera nota» y la «segunda nota»). En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su conclusión de que Tailandia era un país representativo adecuado en el presente asunto.

2)   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(153)

En la primera nota, la Comisión identificó a Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta.

(154)

No se recibió ninguna observación relativa al nivel de desarrollo económico tras dicha nota.

3)   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(155)

En la primera nota, la Comisión indicó que se tenía constancia de la producción del producto objeto de reconsideración en Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía. No obstante, Malasia fue excluida como posible país representativo, ya que solo se identificó a un productor del producto objeto de reconsideración y no disponía de estados financieros de acceso público correspondientes al PIR.

(156)

No se recibió ninguna observación relativa a la producción del producto objeto de reconsideración en posibles países representativos tras la primera nota.

4)   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(157)

Para los países considerados y antes mencionados, la Comisión verificó más a fondo la disponibilidad de datos públicos y, en particular, de datos financieros públicos de los productores del producto objeto de reconsideración.

(158)

La Comisión buscó productores de tubos soldados con datos financieros de dominio público que pudieran utilizarse para establecer los importes no distorsionados y razonables en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. La Comisión restringió la búsqueda a empresas que contasen con cuentas de resultados de acceso público para el PIR y que fuesen rentables en dicho período. Además, se concedió preferencia a los productores de tubos soldados con estados financieros de acceso público a nivel de empresa en lugar de a nivel consolidado para el respectivo grupo en su totalidad. Por todo ello, la segunda nota solo incluía dos empresas de Tailandia y una de Turquía.

(159)

Basándose en la calidad y el detalle de los datos financieros de acceso público disponibles en Tailandia y Turquía, y teniendo en cuenta también la disponibilidad y representatividad de los valores de referencia para los factores de producción (70), la Comisión consideró que Tailandia era un país representativo adecuado.

(160)

La Comisión analizó en detalle todos los datos disponibles pertinentes del expediente relativos a los factores de producción en Tailandia y señaló lo siguiente:

la Comisión analizó las estadísticas de importación de todos los factores de producción enumerados en la primera nota, actualizadas mediante la segunda nota, y llegó a la conclusión de que hubo importaciones de todos los factores de producción necesarios para la fabricación del producto objeto de reconsideración durante el PIR,

se pudo acceder fácilmente a las estadísticas sobre energía (precios de la electricidad y el gas natural) correspondientes al PIR a través de los datos proporcionados, respectivamente, por la Autoridad Metropolitana de Electricidad y el Ministerio de Energía,

las estadísticas correspondientes a los costes de la mano de obra estaban disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística.

(161)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios. Como se expone en el considerando 96, la Comisión consideró que Thai producers Pacific Pipe Co., Ltd y Asia Metal Co., Ltd contaban con estados financieros de acceso público que podían utilizarse como indicador para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

5)   Nivel de protección social y ambiental

(162)

Una vez establecido que Tailandia era un país representativo adecuado sobre la base de estos elementos, no fue necesario llevar a cabo una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

6)   Conclusión sobre el país representativo

(163)

Habida cuenta del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, Tailandia tenía una producción importante del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

c)   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(164)

En la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción en el país representativo.

(165)

La Comisión indicó asimismo que utilizaría las estadísticas de la OIT y estadísticas nacionales para determinar los costes de mano de obra no distorsionados en el país representativo, mientras que para establecer los costes de la energía no distorsionados se recurriría a las estadísticas nacionales a que se refiere el considerando 160.

(166)

La Comisión incluyó en el cálculo un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, utilizó los datos financieros de uno de los productores de la Unión que había cooperado en el marco de la investigación sobre el dumping y que proporcionó información específica a tal efecto (71), Arcelor Mittal Tubular Products, Polonia («AMTP»). La metodología se explica debidamente en la sección 3.2.2.2, letra e).

(167)

Por último, como se indica en la segunda nota, la Comisión utilizó los datos financieros de las empresas tailandesas seleccionadas que se enumeran en el considerando 161 para determinar los costes de venta, generales y administrativos y los beneficios.

d)   Costes y valores de referencia no distorsionados

(168)

Mediante las dos notas sobre los factores de producción, la Comisión intentó establecer una lista de factores de producción y de las fuentes que iban a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración por los productores de China. La Comisión no recibió observaciones sobre la lista de factores de producción compartida con las partes interesadas en dichas notas.

(169)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos en el procedimiento de reconsideración, la Comisión tuvo que recurrir al productor europeo AMTP para determinar los factores de producción utilizados en la producción de tubos soldados. A partir de los datos recabados de las empresas chinas durante la investigación original y de la información disponible en los sitios web de productores chinos de tubos soldados, su proceso de producción y los materiales utilizados parecen ser similares a los proporcionados por AMTP.

(170)

En ausencia de cooperación, la Comisión no disponía de códigos arancelarios más detallados para cada factor de producción que los códigos SA de seis dígitos. Los códigos SA utilizados coincidían plenamente con los códigos arancelarios tailandeses.

(171)

Considerando toda la información presentada por AMTP y la ausencia de observaciones relativas a las dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal en relación con los factores de producción, se han identificado los siguientes factores de producción y códigos arancelarios, en su caso:

Cuadro 1

Factores de producción de los tubos soldados

Factor de producción

Código SA

Fuente de los datos

Valor no distorsionado unitario

Materia prima

 

 

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura >=600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve y sin decapar, de espesor >=4,75 mm pero < 10 mm

7208 37

GTA

4,34 CNY/kg

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura >=600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve y sin decapar, de espesor >=3 mm pero < 4,75 mm

7208 38

GTA

3,96 CNY/kg

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura >=600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve y sin decapar, de espesor < 3 mm

7208 39

GTA

4,05 CNY/kg

Cinc

7901 11

GTA

20,69 CNY/kg

Ácido sulfúrico

2807 00

GTA

0,56 CNY/kg

Mano de obra

Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero

[no procede]

Véase la sección 3.2.2.2, letra d), punto 2

19,91 CNY/hora

Energía

Electricidad

[no procede]

Véase la sección 3.2.2.2, letra d), punto 3

0,88 CNY/kWh

Gas natural

[no procede]

Véase la sección 3.2.2.2, letra d), punto 4

2,73 CNY/m3

Subproductos

 

 

 

Desechos de acero sin alear

7204 41

GTA

3,12 CNY/kg

Esquirlas de desechos de acero sin alear

7204 41

GTA

3,12 CNY/kg

Desechos de batiduras de acero sin alear

7204 49

GTA

2,11 CNY/kg

Cenizas de cinc

2620 19

GTA

8,11 CNY/kg

Matas de galvanización

2620 11

GTA

14,74 CNY/kg

1)   Materias primas y subproductos

(172)

Habida cuenta de que ningún productor chino se prestó a cooperar, para establecer los precios no distorsionados de los materiales suministrados en la puerta de la fábrica del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, la Comisión utilizó los precios de importación en el país representativo de cada material utilizado por AMTP en la producción de tubos soldados. La Comisión verificó las materias primas utilizadas que se habían declarado, los subproductos generados y los índices de consumo pertinentes en la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(173)

En lo referente a todas las materias primas y los subproductos, la Comisión se basó en los precios de importación en el país representativo. El precio de importación en el país representativo se estableció utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el considerando 149, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Solo en el caso del ácido sulfúrico eran apreciables los volúmenes de las importaciones excluidas procedentes de China, que representaron un 4,7 % de las importaciones totales del país representativo. Respecto a todas las demás materias primas y los subproductos, los porcentajes de importaciones oscilaban entre el 0 y el 0,3 %.

(174)

Normalmente también se excluirían los volúmenes de importación en el país representativo procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal. Sin embargo, en este caso en Tailandia no se registró ninguna importación de materias primas y subproductos procedentes de estos países durante el PIR.

(175)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, a los niveles correspondientes, en función del país de origen de los volúmenes importados. Además, la Comisión añadió los costes del transporte interior calculados por kilogramo sobre la base de la cotización de las entregas prevista en el informe del Banco Mundial para el puerto de Laem Chabang (Bangkok) (72).

2)   Mano de obra

(176)

Para determinar el valor de referencia de los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas de la OIT junto con las estadísticas nacionales tailandesas de acceso público y la información de KPMG sobre impuestos y gravámenes en Tailandia (73).

(177)

Las estadísticas de la OIT ofrecieron datos sobre la media de horas semanales trabajadas realmente por cada asalariado en el sector manufacturero de Tailandia durante el PIR (74).

(178)

Aunque las estadísticas de la OIT también ofrecían datos sobre las ganancias mensuales de los empleados en el sector manufacturero, la Comisión decidió recurrir a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia, que aportaban información más detallada sobre salarios y prestaciones no salariales en los distintos sectores económicos por trimestre (75).

(179)

Por último, la Comisión utilizó información proporcionada por KPMG para determinar las cotizaciones de seguridad social pagadas por el empleador.

(180)

Con estos datos, la Comisión calculó un sueldo por hora en el sector manufacturero, al que se añadieron costes laborales adicionales sufragados por el empleador.

3)   Electricidad

(181)

Para establecer el valor de referencia correspondiente a la electricidad, la Comisión utilizó la cotización de precios de la electricidad para empresas, industrias y empresas públicas disponible en el sitio web de la Autoridad Metropolitana de Electricidad (76).

(182)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación por parte de los productores chinos, todos los demás parámetros necesarios para calcular el precio de referencia medio no distorsionado de la electricidad, como el rango de tensión, las horas punta/valle y la punta de carga, se basaron en los datos facilitados por AMTP.

4)   Gas natural

(183)

Con el fin de determinar el valor de referencia para el gas natural, la Comisión utilizó el informe estadístico de la Oficina de Planificación y Política Energética (Ministerio de Energía) (77). Dicho informe abarcaba todo el PIR, aunque proporcionaba cifras totales respecto a la cantidad de consumo y el valor del gas natural, con independencia del tipo de usuario (hogares, industria y transporte) y en todas las formas. Sin embargo, la Comisión no pudo identificar ninguna fuente que permitiese limitar estas cifras al sector manufacturero exclusivamente. En un informe anual más detallado del Departamento de Eficiencia y Desarrollo de Energías Alternativas (Ministerio de Energía) (78), los datos de consumo solo se facilitan en términos de volumen y, por ende, con ello no es posible calcular el precio del gas natural. Sobre la base de este último informe, el sector manufacturero representó el 44 % del consumo total de gas natural en Tailandia durante el PIR.

e)   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(184)

Además de los factores de producción resumidos en el considerando 171, se calcularon los gastos generales de fabricación. Ante la falta de cooperación de los productores chinos, el cálculo de estos gastos generales de fabricación se basó en la proporción de gastos generales de fabricación divididos por el coste de fabricación notificado por AMTP. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(185)

A modo de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros de los productores tailandeses Pacific Pipe Co., Ltd (79) y Asia Metal Co., Ltd (80). En primer lugar, la Comisión calculó para cada una de las dos empresas los porcentajes correspondientes de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios sobre el coste de las mercancías vendidas. A continuación, se estableció el promedio de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en el país representativo (ponderado por el volumen de negocios de las empresas). Las cuentas auditadas de acceso público de estas empresas se pusieron a disposición de las partes interesadas en forma de anexo a la segunda nota.

f)   Cálculo del valor normal

(186)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto básico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(187)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por AMTP sobre el consumo de cada factor de producción (materias primas, mano de obra y energía) para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Dichos volúmenes de consumo se multiplicaron por los costes unitarios no distorsionados establecidos en Tailandia, tal como se describe en la letra d).

(188)

El cálculo se realizó por separado para dos tipos básicos de tubos soldados, es decir, para tubos negros y para tubos galvanizados. Los tubos galvanizados son tubos negros que se han sometido ulteriormente a un proceso de galvanización en el que los tubos se recubren con una capa de cinc. Por lo tanto, la fabricación del producto galvanizado requiere un consumo adicional de energía y mano de obra, así como un uso adicional de cinc y ácido sulfúrico, sustancias que no se consumen en la fabricación de tubos negros.

(189)

En segundo lugar, para llegar a los costes de producción no distorsionados, la Comisión añadió a los costes de fabricación no distorsionados el porcentaje de los gastos generales de fabricación establecidos según se describe en el considerando 184.

(190)

Por último, además de los costes de producción determinados, tal y como se describe en el considerando 189, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en el país representativo establecidos tal como se expone en el considerando 185. Los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 4,3 % y el 3,0 %, respectivamente.

(191)

Los valores normales correspondientes a los dos tipos de productos, calculados como se describe en los considerandos 187 a 190, se redujeron con los valores no distorsionados de los subproductos, sobre la base de la lista de subproductos facilitada por AMTP. Los valores no distorsionados de los subproductos se establecieron multiplicando las cantidades vendidas en el PIR comunicadas por AMTP por sus costes unitarios no distorsionados establecidos en Tailandia, tal como se describe en la letra d). El ajuste correspondiente a determinados subproductos (cenizas de cinc, matas de galvanización) se realizó exclusivamente con respecto al valor normal establecido para los productos galvanizados, ya que dichos subproductos se obtienen en el proceso de galvanización.

(192)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Dado que ningún productor exportador cooperó, el valor normal se estableció a escala nacional.

3.2.2.3.   Precio de exportación

(193)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos CIF de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica. Así, el precio de exportación CIF se redujo por los costes de transporte marítimo y de seguro (81) y el coste del transporte interno en China (82). Se estableció un precio de exportación separado para los productos negros y los galvanizados.

3.2.2.4.   Comparación y margen de dumping

(194)

La Comisión comparó, por tipo de producto, el valor normal calculado establecido con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación establecido anteriormente.

(195)

En el caso de determinados productos, China aplica una política de reembolso del IVA solo parcialmente en caso de exportación. A fin de velar por que el valor normal se exprese al mismo nivel de tributación que el precio de exportación, el valor normal se suele ajustar al alza con la parte del IVA aplicado a las exportaciones del producto objeto de reconsideración que no fue reembolsada a los productores exportadores chinos. No obstante, los datos estadísticos del sitio web de la Administración tributaria y aduanera china y los datos de Transcustoms (83) indicaron que, durante el PIR, el IVA aplicado a las exportaciones de tubos soldados se reembolsó íntegramente. En consecuencia, no se aplicó ningún ajuste del IVA.

(196)

De acuerdo con lo expuesto, el margen de dumping medio ponderado, expresado como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, era negativo.

3.2.2.5.   Conclusión

(197)

La Comisión concluyó que las exportaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China no habían sido objeto de dumping durante el PIR. No obstante, el volumen de las importaciones en cuestión fue muy limitado, ya que representaban el 0,2 % de las importaciones de la UE en total y el 0,1 % de la cuota del mercado de la Unión, por lo que se estimó que los precios no eran representativos. Por lo tanto, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

3.2.3.   Probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas

(198)

A raíz de la constatación de la ausencia de dumping durante el PIR, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la existencia de exportaciones objeto de dumping a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

3.2.3.1.   Exportaciones a terceros países

(199)

Sobre la base de las estadísticas de importaciones del GTA, la Comisión identificó a los cinco importadores más importantes de tubos soldados procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración: Filipinas, Hong Kong, Perú, Indonesia y Singapur (84). La Comisión decidió excluir a Hong Kong de su análisis puesto que se detectaron grandes discrepancias en los volúmenes de intercambios comerciales notificados entre China y Hong Kong al comparar los respectivos informes de importación y exportación del GTA, y porque Hong Kong no parece ser el destino final de las exportaciones chinas del producto objeto de reconsideración. Por lo que respecta a las exportaciones chinas de tubos soldados a los otros cuatro mercados principales, los cálculos del dumping se realizaron siguiendo la metodología que se describe a continuación.

a)   Valor normal

(200)

Para evaluar el dumping ejercido por China en terceros países, la Comisión utilizó el mismo valor normal que en el cálculo del dumping relativo al mercado de la Unión, calculado tal como se describe en los considerandos 168 a 192.

b)   Precio de exportación

(201)

Dada la falta de cooperación de los productores chinos, el precio probable de exportación a la Unión se estimó analizando los actuales precios de exportación de China a terceros países, sobre la base de las correspondientes estadísticas de importación del GTA específicas de cada país.

(202)

Los cuatro países afectados notificaban su valor de importación a nivel CIF, por lo que la Comisión ajustó los precios notificados para calcular el precio de exportación franco fábrica deduciendo los costes de transporte marítimo y de seguro (85) y los costes de transporte interno en China (86).

(203)

En el caso de Perú, los costes de transporte marítimo y de seguro por las entregas procedentes de China no figuraban en la citada fuente. Por consiguiente, la Comisión decidió utilizar una cotización para las entregas China-Chile que estaba disponible en la misma fuente.

c)   Comparación y márgenes de dumping

(204)

La Comisión comparó el valor normal calculado y los precios de exportación a terceros países basándose en el precio franco fábrica. Siempre que fue posible (87), la comparación se realizó por tipo de producto (negro/galvanizado) y se determinó un importe de dumping medio ponderado.

(205)

La referida comparación indicó los siguientes márgenes de dumping a escala nacional para las exportaciones chinas a los cuatro países expresado como porcentaje de sus respectivos valores CIF:

País

Porcentaje de total de importaciones «mundiales» del producto objeto de investigación procedentes de China

Margen de dumping (%)

Filipinas

19,3

71,7

Perú

5,3

25,6

Indonesia

4,4

21,4

Singapur

4,2

18,9

3.2.3.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(206)

Dada la falta de cooperación de las autoridades y productores chinos, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante y el Huajing Industry Research Institute (88) («HIRI»), de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(207)

De acuerdo con estas fuentes, la capacidad de producción de China supera sustancialmente los actuales volúmenes de producción y la demanda interna del mercado chino. Las cifras que figuran en los considerandos 208 y 209 se refieren a la producción total de tubos soldados de hierro y de acero. El solicitante estimó que aproximadamente el 80 % de esta producción son «tubos pequeños» con un diámetro exterior igual o inferior a 406,4 mm, lo que se corresponde con el producto objeto de reconsideración. El informe del HIRI viene a confirmar esta estimación. Aunque no facilita cifras exactas, el informe indica que «la mayoría de los tubos soldados producidos por la industria de los tubos soldados en China son productos de pequeño diámetro y pared gruesa». Por consiguiente, la Comisión consideró que la discrepancia entre la capacidad de producción y la producción y la demanda reales en el mercado chino que se muestra a continuación era representativa para el producto objeto de reconsideración.

(208)

Según los datos facilitados en la solicitud, y posteriormente actualizados durante la investigación, la producción de tubos soldados en China representó 60 millones de toneladas en el PIR. El informe del HIRI proporciona una cifra ligeramente inferior de 56 millones de toneladas. Además, dicho informe indica que este volumen de producción, incluso sin tener en cuenta la capacidad excedentaria, ya excede la demanda interna en China, que según las estimaciones asciende a 52,4 millones de toneladas.

(209)

Según el solicitante, la capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración en China asciende a 10 millones de toneladas aproximadamente. El informe elaborado por el HIRI no aporta ningún dato sobre la capacidad real. No obstante, destaca claramente la existencia de una producción excesiva de tubos soldados en China y de un importante exceso de capacidad. Entre otras cosas, el informe afirma que «[…] con el rápido desarrollo de la industria china, aunque la demanda nacional de tubos soldados ha aumentado significativamente, la tasa de crecimiento de su demanda sigue siendo relativamente baja, por debajo de la tasa de producción de tubos soldados. Esto ha causado la actual situación de exceso de capacidad de tubos soldados. No propicia el desarrollo de la industria de los tubos soldados. Además, una de las razones del exceso de capacidad es que algunas industrias nacionales tienen requisitos más estrictos en cuanto a los tubos soldados, en particular de calidad y por lo que respecta a los diámetros y las paredes de los tubos. Los tubos soldados de China no pueden satisfacer las necesidades de dichas industrias y han de ser comprados a países extranjeros. Esto explica la situación actual de reducción de la demanda, lo que ha agravado el exceso de capacidad interna». (89)

(210)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir tubos soldados para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.2.3.3.   Disponibilidad de otros mercados

(211)

Existe un amplio abanico de medidas de defensa comercial y otras restricciones a la importación en vigor contra las exportaciones de tubos soldados originarios de China. Según Global Trade Alert (90), se aplican medidas de esta naturaleza en Australia (derechos antidumping y compensatorios), Canadá (derechos antidumping y compensatorios), Colombia (medidas antidumping), Estados Unidos (medidas antidumping y medidas en virtud del artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial), México (medidas antidumping), Pakistán (prohibición de importación), Tailandia (medidas antidumping) y Turquía (salvaguardia). Dichas medidas no solo restringen el acceso de los productores chinos a los mercados referidos, sino que también confirman que los productores chinos de tubos soldados aplican sistemáticamente prácticas comerciales desleales.

(212)

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión a precios objeto de dumping.

3.2.3.4.   Atractivo del mercado de la Unión

(213)

De acuerdo con los datos del GTA, los productores exportadores chinos exportaron a sus principales mercados terceros a unos precios entre el 8 y el 21 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Teniendo en cuenta este nivel de precios, exportar a la Unión es potencialmente mucho más atractivo para los exportadores chinos que exportar a casi todos los demás países.

(214)

El mercado de la Unión también es atractivo para los productores chinos en vista de su tamaño, con un consumo total superior a 540 000 toneladas.

3.2.3.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(215)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que, con independencia de que hubiese dumping durante el período de investigación de la reconsideración, existe la probabilidad de reaparición del dumping de China hacia la UE en caso de expiración de las medidas.

3.2.4.   Conclusiones generales sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(216)

Aunque la investigación no demostró que las importaciones chinas siguiesen entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el PIR, esto no permite concluir que las prácticas desleales de fijación de precios de los productores chinos de tubos soldados no reaparecerían en caso de expiración de las medidas.

(217)

De hecho, las exportaciones chinas a los principales terceros países seleccionados por los productores de tubos soldados de China eran objeto de prácticas de dumping continuas. Teniendo en cuenta los sustanciales volúmenes de exportación a estos países (entre 20 000 y 93 000 toneladas, frente a las solo 559 toneladas exportadas a la Unión), se considera que los precios de dichas exportaciones son más representativos para establecer posibles prácticas de dumping. Las diversas medidas de defensa comercial en vigor contra las exportaciones chinas de tubos soldados en otros países también confirman la persistencia de las prácticas desleales de fijación de precios.

(218)

Por otro lado, la Comisión halló otros indicadores de que el dumping probablemente reaparezca si las medidas dejan de tener efecto.

(219)

La capacidad excedentaria de China es muy significativa y supera en más de diez veces el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, el informe del HIRI indicó que, solo entre 2018 y 2019, la capacidad china de producción de tubos soldados aumentó en 10 millones de toneladas y cabe esperar que siga aumentando.

(220)

Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios, unido al hecho de que otros mercados permanezcan cerrados debido a las medidas de protección, indican que es probable que las exportaciones chinas y la capacidad excedentaria se (re)dirigirían hacia el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(221)

En consecuencia, la Comisión concluyó que era probable que reapareciese el dumping en caso de no prorrogarse las medidas.

3.3.   Rusia

3.3.1.   Observaciones preliminares

(222)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Rusia continuaron, aunque a niveles significativamente inferiores en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre julio de 2006 y junio de 2007). Según las estadísticas de Comext (Eurostat), las importaciones de tubos soldados desde Rusia representaron menos de 2 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, frente a las más de 36 000 toneladas durante el período de la investigación original (julio de 2006 a junio de 2007). En el transcurso de la anterior reconsideración por expiración se constató un nivel de importaciones igualmente bajo. Las importaciones de tubos soldados desde Rusia representaron aproximadamente el 0,4 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a una cuota de mercado del 2,7 % durante el período de la investigación original y del 0,7 % del período de investigación de la reconsideración de la anterior reconsideración por expiración.

(223)

Dos productores exportadores rusos, PAO Severstal y TMK, manifestaron al inicio su voluntad de cooperar. No obstante, TMK Group informó posteriormente a la Comisión de su intención de no responder al cuestionario destinado a los productores exportadores.

(224)

Además, durante el cotejo a distancia de la información facilitada por PAO Severstal que se llevó a cabo entre los días 11 y 13 de noviembre de 2020, la Comisión detectó una serie de deficiencias sustanciales y graves en la notificación de las ventas internas del producto objeto de reconsideración. Estas deficiencias obstaculizaron considerablemente el proceso normal de la investigación para esa sección de la respuesta al cuestionario. Concretamente, PAO Severstal había proporcionado información incorrecta respecto al número de transacciones notificadas, la cantidad total de ventas, el valor total de ventas y los ajustes comunicados por las ventas internas del producto objeto de reconsideración a clientes no vinculados.

(225)

A última hora de la tarde del 13 de noviembre, la empresa aportó una versión actualizada de las ventas internas. Sin embargo, al no disponer de tiempo suficiente, la Comisión no pudo cotejar estar versión revisada y conciliarla con el resto de información facilitada.

(226)

Asimismo, los beneficios comunicados estaban asignados al producto objeto de reconsideración y a los diversos flujos de ventas del mismo producto de manera proporcional en función del volumen de negocios. Esta forma de proceder no era aceptable, ya que los beneficios están directamente condicionados por el coste de fabricación, que varía según los productos y tipos de productos. Por otro lado, puesto que los errores mencionados en el considerando 224 también afectaban al volumen de negocios notificado del producto objeto de reconsideración, también deberían haberse revisado las cifras de beneficios sobre la base de los resultados del análisis de las ventas internas.

(227)

La Comisión consideró que el hecho de que el cuestionario recogiera este tipo de deficiencias sustanciales y graves obstaculizaba considerablemente el proceso normal de la investigación para esta sección del cuestionario. Por consiguiente, informó a PAO Severstal de su intención de utilizar los datos disponibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, en relación con las ventas internas y el cálculo del valor normal.

(228)

Puesto que ningún otro productor del producto objeto de reconsideración en Rusia cooperó y respondió al cuestionario, la Comisión informó a las autoridades de la Federación de Rusia de su intención de utilizar los datos disponibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, para calcular el valor normal y extraer sus conclusiones sobre el dumping y la probabilidad de continuación o reaparición del dumping por lo que respecta a todos los productores exportadores de Rusia.

(229)

La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(230)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles. En particular, el valor normal se calculó utilizando la información facilitada por PAO Severstal, que, tras su cotejo, se constató que había sido comunicada correctamente.

3.3.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

3.3.2.1.   Valor normal

(231)

Como se ha mencionado en el considerando 230, la falta de cooperación de los productores exportadores de Rusia obligó a la Comisión a utilizar los datos disponibles para establecer el valor normal. A tal fin, se utilizó la información facilitada por el productor ruso que cooperó de forma parcial.

(232)

De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, el valor normal se calculó añadiendo al coste medio ponderado de producción por NCP del producto similar del productor exportador que cooperó parcialmente durante el período de investigación de la reconsideración:

la media ponderada de los gastos de venta, generales y administrativos en los que incurrió el productor exportador que cooperó como consecuencia de las ventas internas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales durante el período de investigación de la reconsideración, y

el beneficio medio ponderado obtenido por el productor exportador que cooperó a partir de las ventas internas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales durante el período de investigación de la reconsideración.

(233)

A falta de cualquier otro beneficio fiable y verificado, la Comisión utilizó el beneficio declarado por la empresa a pesar de haber constatado que se había asignado incorrectamente, como se explica en el considerando 226. El margen de beneficio utilizado se corresponde con el beneficio total de la empresa (respecto a todos los productos) notificado en las cuentas auditadas y, por tanto, se consideró el valor de referencia más fiable. Por otro lado, el beneficio correcto habría sido necesariamente superior al declarado por la empresa. En el caso que nos ocupa, dado que, como se explicaba en el considerando 238, el margen de dumping ya era lo suficientemente alto como para confirmar la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, un aumento del margen de dumping como consecuencia de este ajuste no resulta por tanto pertinente para los resultados de dicha reconsideración.

(234)

Cuando se estimó necesario, se ajustó el coste de producción.

3.3.2.2.   Precio de exportación

(235)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores de Rusia, la Comisión se vio obligada a utilizar los datos disponibles para establecer el precio de exportación. No era posible utilizar la información del único productor ruso que cooperó parcialmente, ya que este productor no exportaba el producto objeto de reconsideración a la UE durante el período de investigación de la reconsideración.

(236)

En consecuencia, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos CIF de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica. Así, el precio de exportación CIF se redujo por los costes de transporte y de seguro (91) y el coste del transporte interno en Rusia (92).

3.3.2.3.   Comparación

(237)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del producto objeto de reconsideración sobre la base del precio franco fábrica.

(238)

La referida comparación indicó un margen de dumping a escala nacional para las exportaciones rusas a la UE, expresado como porcentaje del valor CIF del 12,4 %. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.2.4.   Conclusión

(239)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el dumping de Rusia continuó durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, puesto que el volumen de las importaciones en cuestión fue muy limitado, ya que representaban el 0,7 % de las importaciones totales de la UE y el 0,4 % de la cuota del mercado de la Unión, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

(240)

Tras la divulgación, las autoridades de la Federación de Rusia alegaron que no era posible establecer de manera inequívoca la probabilidad de continuación del dumping por lo que respecta a los exportadores rusos, ya que la determinación del dumping efectuada en la anterior reconsideración por expiración y en la investigación original era contraria a las normas de la OMC.

(241)

En sus observaciones, las autoridades rusas defendieron que el ajuste del coste del gas natural aplicado por la Comisión en la anterior reconsideración por expiración y en la investigación original es incompatible con los artículos 2.2.1.1, 2.2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping y con las constataciones formuladas en los siguientes asuntos de la OMC: UE – Biodiésel (Argentina), Ucrania – Nitrato de amonio y UE – Métodos de ajuste de costos. Las autoridades rusas se refieren específicamente a las constataciones incluidas en el último informe publicado el 24 de julio de 2020 (93) (en lo sucesivo, el «Informe DS494»), a saber, que la supuesta intervención/distorsión del mercado por parte del Gobierno ruso no constituía una base adecuada para concluir que los registros de los productores exportadores no reflejaban razonablemente los costes asociados a la producción y venta del producto afectado.

(242)

Esta observación tuvo que rechazarse por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, las constataciones del Informe DS494 son actualmente objeto de procedimientos de apelación y, por tanto, las conclusiones del Grupo Especial no son definitivas todavía. En segundo lugar, tal como se expone en el considerando 232, en la actual investigación la Comisión estableció el valor normal utilizando el coste de producción del producto similar comunicado por el productor exportador ruso que cooperó parcialmente durante el período de investigación de la reconsideración, sin aplicar ningún ajuste de costes.

3.3.3.   Probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas

(243)

La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la existencia de exportaciones objeto de dumping a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en Rusia, y el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.3.1.   Exportaciones a terceros países

a)   Valor normal

(244)

El valor normal se calculó tal como se explica en el considerando 232.

b)   Precio de exportación

(245)

El precio de exportación se determinó sobre la base de los precios de venta aplicados por el productor ruso que cooperó parcialmente a otros terceros países.

c)   Comparación y margen de dumping

(246)

La Comisión comparó el valor normal calculado y los precios medios de exportación a terceros países con arreglo al precio franco fábrica. La comparación se realizó por tipo de producto y se determinó un importe de dumping medio ponderado.

(247)

La referida comparación indicó un margen de dumping a escala nacional para las exportaciones rusas a terceros países, expresado como porcentaje del valor CIF, del 4,3 %.

3.3.3.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Rusia

(248)

Dada la escasa cooperación por parte de los productores exportadores rusos, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Rusia se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante y por el único productor ruso que cooperó parcialmente.

(249)

De acuerdo con la información publicada en Metal Expert y facilitada por el solicitante, la capacidad de producción total del producto objeto de reconsideración en Rusia supera los 8 millones de toneladas. El solicitante estimó que los productores rusos cuentan con una capacidad excedentaria de aproximadamente 1 millón de toneladas que el mercado interno no puede absorber. Además, existen al menos once productores del producto objeto de reconsideración en Rusia y el único que cooperó dispone, por sí solo, de una capacidad nominal de producción que supera el consumo total de la Unión.

(250)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores rusos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir tubos soldados para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.3.3.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(251)

La investigación reveló que el productor exportador ruso exportó a sus principales mercados terceros a unos precios aproximadamente el 29 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Teniendo en cuenta este nivel de precios, exportar a la Unión es potencialmente mucho más atractivo para los exportadores rusos que exportar a todos los demás países.

(252)

El mercado de la Unión también es atractivo en vista de su proximidad geográfica y tamaño, con un consumo total de 541 000 toneladas.

(253)

Tras la divulgación, las autoridades de Rusia cuestionaron el juicio de la Comisión respecto al atractivo del mercado de la Unión para los exportadores rusos. En su opinión, los productores rusos se centran más en el creciente mercado interno y en sus principales mercados de exportación, los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) (94), que resultan atractivos por la ausencia de derechos de importación.

(254)

La Comisión discrepó de este parecer. En primer lugar, como se explica en los considerandos 238 y 251, los precios de venta en el mercado de la Unión son, con diferencia, mucho más atractivos para los productores rusos que los precios en el mercado interno y de exportación a otros terceros países. En segundo lugar, como han reconocido las propias autoridades rusas, la ausencia de derechos incrementa el atractivo de un mercado de exportación, por lo que la derogación de la medida incentivaría fuertemente a los productores rusos a reorientar sus exportaciones al mercado de la Unión.

3.3.3.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(255)

La investigación demostró que las importaciones procedentes de Rusia siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

(256)

Asimismo, la investigación demostró que también existían prácticas de dumping en relación con las exportaciones rusas a sus principales mercados de terceros países.

(257)

Además, la Comisión halló otras pruebas de que el dumping probablemente reaparezca si las medidas dejan de tener efecto.

(258)

La capacidad excedentaria de Rusia es muy significativa y supera el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por otro lado, de acuerdo con la información facilitada por el solicitante, la capacidad rusa de producción de tubos soldados experimentó un incremento de casi 1 millón de toneladas entre 2018 y 2019.

(259)

Las autoridades rusas cuestionaron la estimación de la capacidad excedentaria en Rusia proporcionada por el solicitante, puesto que, en su opinión, no tenía en cuenta el hecho de que algunas instalaciones tienen capacidad y se utilizan para fabricar productos distintos del producto afectado, lo que reduce considerablemente la capacidad excedentaria.

(260)

A este respecto, la Comisión tuvo en cuenta los demás productos que se pueden fabricar en la misma línea de producción. No obstante, queda confirmado que la capacidad nominal total del producto afectado en Rusia se sitúa en los niveles estimados en el considerando 258. Por consiguiente, la Comisión concluyó que, habida cuenta del atractivo del mercado de la Unión, es probable que los productores rusos modifiquen la gama de productos, incrementando su capacidad de producción del producto objeto de reconsideración, en caso de que se dejen expirar las medidas.

(261)

Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios, como ya se ha demostrado, apunta a que sea probable que las exportaciones rusas y su capacidad excedentaria se (re)dirijan hacia el mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas.

(262)

En consecuencia, la Comisión concluyó que era probable que reapareciese el dumping en caso de no prorrogarse las medidas.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(263)

El producto similar era fabricado en la Unión por doce productores durante el período considerado y por once productores durante el período de investigación de la reconsideración. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(264)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 291 704 toneladas. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como por ejemplo los datos facilitados por el solicitante (95). Como se indica en el considerando 15, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban aproximadamente el 40 % del total de la producción del producto similar de la Unión.

4.2.   Consumo de la Unión

(265)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de los volúmenes de ventas de la producción de suministro fijo de la industria de la Unión destinada al mercado de la Unión y de los datos relativos a los volúmenes de importación en el mercado de la Unión según datos de Eurostat.

(266)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas) (96)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

499 998

505 443

577 397

541 409

Índice

100

101

115

108

Fuente: Eurostat.

(267)

Durante todo el período considerado, el consumo de la Unión aumentó. Tuvo un incremento de 15 puntos porcentuales en 2018 antes de disminuir 7 puntos porcentuales en el período de investigación de la reconsideración en comparación con dicho año. En términos generales, el consumo de la Unión se incrementó un 8 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración.

4.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(268)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones procedentes de los países afectados basándose en las estadísticas de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del consumo de la Unión que figura en el considerando 266.

(269)

Las importaciones procedentes de los países afectados y su cuota de mercado evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado (97)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de Rusia

1 235

883

1 732

1 912

Índice

100

72

140

155

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia (%)

0,25

0,17

0,30

0,35

Índice

100

71

121

143

Volumen de las importaciones procedentes de Bielorrusia

18

0

0

4

Índice

100

0

0

19

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Bielorrusia (%)

0

0

0

0

Índice

100

0

0

18

Volumen de las importaciones procedentes de China

478

589

424

559

Índice

100

123

89

117

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China (%)

0,10

0,12

0,07

0,10

Índice

100

122

77

108

Volumen de las importaciones procedentes de los países afectados

1 731

1 472

2 156

2 475

Índice

100

85

125

143

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados (%)

0,35

0,29

0,37

0,45

Índice

100

84

108

132

Fuente: Eurostat.

(270)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados siguieron siendo escasas durante el período considerado y el período de investigación de la reconsideración. Aunque las importaciones procedentes de Rusia y China aumentaron entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración, la cuota de mercado de estos dos países se mantuvo muy baja (inferior al 1 %), al tiempo que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Bielorrusia se situó por debajo del 0,0033 % durante el período considerado.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados y subcotización de los precios

4.3.2.1.   Precios

(271)

La Comisión estableció los precios medios de las importaciones basándose en las estadísticas de Eurostat.

(272)

El precio medio ponderado de las importaciones procedentes de los países afectados evolucionó de la siguiente forma:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada) (98)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Precio de las importaciones procedentes de Rusia

410,52

499,74

475,80

540,37

Índice

100

122

116

132

Precio de las importaciones procedentes de Bielorrusia

101,65

0

0

531,43

Índice

100

0

0

523

Precio de las importaciones procedentes de China

1 429,16

2 562,52

1 954,28

1 515,58

Índice

100

179

137

106

Fuente: Eurostat.

(273)

Por lo que respecta a las importaciones procedentes de Rusia, entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración se registró un aumento del precio unitario medio. Esta evolución de precios es coherente con la evolución de precios general del producto objeto de reconsideración (véanse asimismo los cuadros 5 y 9).

(274)

A la vista de que los volúmenes de importaciones procedentes de China y Bielorrusia eran muy pequeños, no fue posible analizar significativamente los precios de estas importaciones.

4.3.2.2.   Subcotización de precios

(275)

Puesto que los productores exportadores chinos no cooperaron, y dado lo escaso de las cantidades importadas en la Unión procedentes de China, no fue posible establecer precios de importación fiables durante el período de investigación de la reconsideración. En estas circunstancias, la Comisión determinó la subcotización de precios por las importaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto (tubos negros o tubos galvanizados) que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto del producto objeto de reconsideración producido en China y vendido al resto del mundo, establecidos sobre una base CIF, con los ajustes apropiados en concepto de derechos de aduana y costes posteriores a la importación. En ausencia de cualquier otra información, estos costes se estimaron en el 1 % del valor CIF (99).

(276)

En lo que respecta a las importaciones procedentes de Rusia, el volumen de las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración se consideró suficiente para dar una indicación fiable del futuro comportamiento de los precios si se permitiese que las medidas dejaran de tener efecto. Habida cuenta de la falta de cooperación por parte de los productores exportadores rusos, tal como se explica en el considerando 235, la Comisión utilizó los datos CIF de Eurostat para determinar el precio de importación. El productor exportador de Rusia que cooperó parcialmente solo fabricaba tubos soldados negros y las exportaciones a la Unión que figuran en Eurostat están compuestas casi exclusivamente por tubos soldados negros. En consecuencia, solo se realizó la comparación para los tubos soldados negros. La Comisión determinó la subcotización de precios ejercida por las importaciones procedentes de Rusia durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

1)

los precios de venta medios ponderados que los productores de tubos soldados negros de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios de importación medios ponderados correspondientes de los tubos soldados negros procedentes de Rusia, establecidos sobre una base CIF, con los ajustes apropiados en concepto de derechos de aduana y costes posteriores a la importación. En ausencia de cualquier otra información, estos costes se estimaron en el 1 % del valor CIF.

(277)

Por lo que respecta a las importaciones procedentes de Bielorrusia, dado el escaso volumen de importación en la Unión, no fue posible establecer precios de importación a la Unión fiables durante el período de investigación de la reconsideración. En consecuencia, la Comisión utilizó los precios de los productos objeto de reconsideración fabricados en Bielorrusia y vendidos a terceros mercados, en particular a Rusia, el principal mercado de exportación. Como se explica en el considerando 60, las exportaciones de tubos soldados galvanizados se realizaban en cantidades limitadas y presentaban una tendencia de precios incoherente. Por lo tanto, solo se realizó la comparación para los tubos soldados no galvanizados, que engloba los tubos soldados negros y de otros tipos. La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

1)

los precios de venta medios ponderados que los productores de tubos soldados no galvanizados de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados correspondientes de los tubos soldados no galvanizados producidos en Bielorrusia y vendidos en Rusia, establecidos sobre una base CIF, con los ajustes apropiados en concepto de derechos de aduana y costes posteriores a la importación. En ausencia de cualquier otra información, estos costes se estimaron en el 1 % del valor CIF.

(278)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración, y reflejó un margen de subcotización medio ponderado para los países afectados de entre el 6,2 y el 23,5 %.

4.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de Rusia, Bielorrusia y China

(279)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración de terceros países distintos de Rusia, Bielorrusia y China procedían principalmente de Turquía, la India y la República de Macedonia del Norte.

(280)

El volumen (agregado) de las importaciones, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración de otros terceros países evolucionó de la siguiente forma:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países (100)

País

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Turquía

Volumen (toneladas)

76 782

105 062

147 155

151 189

 

Índice

100

137

192

197

 

Cuota de mercado (%)

15

21

25

28

 

Precio medio (EUR/tonelada)

547

643

702

626

 

Índice

100

117

128

114

India

Volumen (toneladas)

59 483

51 718

53 545

48 903

 

Índice

100

87

90

82

 

Cuota de mercado (%)

12

10

9

9

 

Precio medio (EUR/tonelada)

540

683

758

740

República de Macedonia del Norte

Índice

100

126

140

137

 

Volumen (toneladas)

22 239

24 472

29 702

21 040

 

Índice

100

110

134

95

 

Cuota de mercado (%)

4

5

5

4

 

Precio medio (EUR/tonelada)

494

607

626

574

 

Índice

100

123

127

116

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

51 179

49 700

64 076

51 956

 

Índice

100

97

125

102

 

Cuota de mercado (%)

10

10

11

10

 

Precio medio (EUR/tonelada)

794

884

907

917

 

Índice

100

111

114

115

Total de todos los terceros países excepto los países afectados

Volumen (toneladas)

209 683

230 951

294 478

273 088

 

Índice

100

110

140

130

 

Cuota de mercado (%)

42

46

51

50

 

Precio medio (EUR/tonelada)

600

700

749

698

 

Índice

100

117

125

116

Fuente: Eurostat.

(281)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Turquía experimentaron un incremento sustancial durante el período considerado. La cuota de mercado de estas importaciones aumentó 13 puntos porcentuales o aproximadamente el 100 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. Las importaciones procedentes de la India disminuyeron durante el período considerado, aunque su cuota de mercado siguió siendo importante durante el período de investigación de la reconsideración con un 9 %. Las importaciones procedentes de la República de Macedonia del Norte se mantuvieron constantes y representaron una cuota de mercado del 4 %. Las importaciones totales procedentes de terceros países, sin contar los países afectados, aumentaron un 30 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración hasta alcanzar una cuota de mercado del 50 % durante dicho período, en comparación con el 42 % en 2016.

(282)

Los precios de venta medios de las importaciones de terceros países distintos de los afectados aumentaron durante el período considerado. Esta tendencia es coherente con la tendencia observada en el caso de las importaciones de los países afectados en el cuadro 4 y la tendencia de precios registrada por las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión en el cuadro 9.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(283)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(284)

Como se indica en el considerando 15, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(285)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos relativos a todos los proveedores de la Unión proporcionados por el solicitante. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario referentes a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(286)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(287)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos (101)

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(288)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

319 525

286 386

305 907

291 704

Índice

100

90

96

91

Capacidad de producción (toneladas)

804 342

803 896

799 426

791 354

Índice

100

100

99

98

Utilización de la capacidad (%)

40

36

38

37

Índice

100

90

96

93

Fuente: Información proporcionada por el solicitante, información aportada por los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(289)

A pesar de que el consumo de la Unión experimentó un aumento de 8 puntos porcentuales durante el período considerado, como se recoge en el considerando 267, el volumen de producción del producto similar disminuyó durante el mismo período, pasando de 319 525 toneladas en 2016 a 291 704 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, lo que supone un descenso de 9 puntos porcentuales. Por lo tanto, el aumento del consumo de la Unión no ha redundado en beneficio de la industria de la Unión.

(290)

La reducción del volumen de producción se debe principalmente al aumento de la competencia a la que está sometida la industria de la Unión por las importaciones del producto objeto de reconsideración originarias de terceros países distintos de los afectados. Como se explica en los considerandos 281 y 282, los volúmenes de importaciones procedentes de terceros países, en particular de Turquía, han aumentado significativamente durante el período considerado. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países distintos de los afectados ha registrado un aumento de 8 puntos porcentuales entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. Durante el período de investigación de la reconsideración, el volumen total de importaciones procedentes de estos países ascendió a 273 088 toneladas, lo que representa una cuota de mercado del 50 %, mientras que durante el mismo período el volumen total de importaciones procedentes de los países afectados fue de solo 2 475 toneladas, es decir, una cuota de mercado inferior al 0,5 %.

(291)

Aunque la capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado, la utilización de la capacidad pasó del 40 al 37 %, siguiendo la misma tendencia que el volumen de producción.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(292)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión a clientes no vinculados (toneladas)

288 584

273 020

280 763

265 846

Índice

100

95

97

92

Cuota de mercado (%)

58

54

49

49

Índice

100

94

84

85

Fuente: Información proporcionada por el solicitante, información aportada por los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(293)

Los volúmenes de ventas de la producción de suministro fijo de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión siguieron la misma tendencia que el volumen de producción y disminuyó de manera similar 8 puntos porcentuales entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. La cuota de mercado de la industria de la Unión también se redujo, pasando del 58 % en 2016 al 49 % en el período de investigación de la reconsideración, lo que se corresponde con un aumento de 8 puntos porcentuales de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países distintos de los afectados.

(294)

Por consiguiente, la disminución del volumen de ventas de la industria de la Unión y su cuota de mercado se debió al incremento de las importaciones procedentes de terceros países distintos de los afectados.

4.5.2.3.   Crecimiento

(295)

A pesar de que entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración el consumo de la Unión experimentó un aumento del 8 %, el volumen de las ventas a clientes no vinculados en la Unión también disminuyó un 8 %, lo que supuso una pérdida de 9 puntos porcentuales en términos de cuota de mercado para la industria de la Unión a lo largo del período considerado. Por consiguiente, no hubo ningún crecimiento de la industria de la Unión durante el período considerado.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(296)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

628

630

624

608

Índice

100

100

99

97

Productividad (toneladas/empleado)

508

455

491

480

Índice

100

89

96

94

Fuente: Información proporcionada por el solicitante, información aportada por los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(297)

El número de empleados de la industria de la Unión dedicados a la producción del producto objeto de reconsideración disminuyó un 3 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por empleado, siguió la misma tendencia con una reducción del 6 % a lo largo del período considerado.

(298)

La disminución del número de empleados se debe al descenso del volumen de producción, lo que también guarda relación con la reducción de las ventas y la demanda de productos de la industria de la Unión. El descenso de la productividad se explica por la mayor reducción del volumen de producción en comparación con la reducción del número de empleados.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores

(299)

La Comisión concluyó en el considerando 239 que el dumping de Rusia continuó durante el período de investigación de la reconsideración. Asimismo, la Comisión constató que era probable que reapareciese el dumping de Bielorrusia y China en caso de no prorrogarse las medidas.

(300)

Al mismo tiempo, el nivel de importaciones procedentes de los países afectados durante el período de investigación de la reconsideración fue muy limitado y solo representó el 0,45 % del consumo de la Unión. Por lo tanto, el efecto de la magnitud de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión fue bastante limitado.

(301)

Los indicadores macroeconómicos examinados anteriormente muestran que, a pesar de las medidas antidumping vigentes desde 2008, la situación económica de la industria de la Unión ha seguido siendo sustancialmente frágil y perjudicial. Así, no pudo establecerse ninguna recuperación del dumping anterior y la industria de la Unión sigue siendo muy vulnerable a los efectos perjudiciales de cualquier importación objeto de dumping en el mercado de la Unión.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos (102)

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(302)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta en la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

662

763

825

778

Índice

100

115

125

118

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

731

875

913

912

Índice

100

120

125

125

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(303)

Los precios de venta unitarios medios de la industria de la Unión aumentaron durante el período considerado. Entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración, los precios subieron un 18 %. El producto objeto de reconsideración es un producto básico y el precio de venta está influido por el precio de la principal materia prima (bobinas laminadas en caliente), que representa más del 50 % del coste de producción. El aumento de los precios de venta siguió, hasta cierto punto, la evolución del coste de producción, que se incrementó un 25 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. No obstante, el precio de venta medio no aumentó al mismo ritmo que el coste unitario de producción, que además se mantuvo sistemáticamente por encima del precio de venta medio durante el período considerado. Esta tendencia se debe al aumento del precio de las materias primas y al incremento de la competencia de las importaciones, que ejercen presión sobre los precios de venta de la industria de la Unión.

4.5.3.2.   Costes laborales

(304)

Durante el período considerado, los costes medios en concepto de mano de obra de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

40 005

36 579

39 466

43 066

Índice

100

91

99

108

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(305)

En un principio los costes laborales medios por empleado disminuyeron entre 2016 y 2017, aunque posteriormente aumentaron progresivamente en 2018 y el período de investigación de la reconsideración. Entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración, el coste medio por empleado aumentó un 8 %.

4.5.3.3.   Existencias

(306)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Existencias

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

20 722

12 356

14 952

17 600

Índice

100

60

72

85

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(307)

Las existencias de la industria de la Unión disminuyeron entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración. En un principio disminuyeron un 40 % entre 2016 y 2017, aunque posteriormente aumentaron progresivamente en 2018 y el período de investigación de la reconsideración, pero siempre situados a un nivel inferior al de 2016. En términos generales, las existencias se redujeron un 15 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(308)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios de las ventas)

-6

-5

-4

-11

Índice

-100

-76

-70

-177

Flujo de caja (EUR)

-4 874 323

-2 363 932

-3 670 718

-8 123 363

Índice

-100

-48

-75

-167

Inversiones (EUR)

2 457 649

1 647 452

1 301 235

2 095 539

Índice

100

67

53

85

Rendimiento de las inversiones (%)

-18

-17

-17

-41

Índice

-100

-96

-96

-228

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

a)   Rentabilidad

(309)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas.

(310)

En 2016, la industria de la Unión tuvo un margen de beneficios negativo del -6 %, que siguió descendiendo hasta el -11 % durante el período de investigación de la reconsideración. El margen de beneficios negativo de la industria de la Unión a lo largo de todo el período considerado se debe a que el coste unitario de producción siempre era superior al precio medio de venta del producto objeto de reconsideración. Como puede apreciarse en el cuadro 9, la diferencia entre el coste unitario de producción y el precio medio de venta siguió ampliándose en el período de investigación de la reconsideración. Esta situación se explica por el hecho de que, puesto que el producto objeto de reconsideración es un producto básico, el precio de venta depende del precio de la principal materia prima (bobinas laminadas en caliente) y la competencia en el mercado. Se observa que, como consecuencia del aumento de la competencia de las importaciones de terceros países en términos de volúmenes y precios bajos, la industria de la Unión no podía fijar los precios de venta a un nivel que le permitiese cubrir por lo menos el coste de producción.

b)   Flujo de caja

(311)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. Inicialmente, el flujo de caja neto mejoró en 2017, antes de disminuir nuevamente en 2018 y en el período de investigación de la reconsideración, momento en el que alcanzó -8 millones EUR. Esta disminución se debe principalmente al descenso de la rentabilidad, tal como se describe en el considerando 310.

c)   Inversiones y rendimiento de las inversiones

(312)

Las inversiones disminuyeron un 15 % entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración, lo que demuestra una vez más la difícil situación financiera de la industria de la Unión. El rendimiento de las inversiones, expresado como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de estas, cayó del -18 % al -41 % durante el período considerado y, por tanto, siguió la misma tendencia que la rentabilidad.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(313)

La evolución de los indicadores macroeconómicos y microeconómicos durante el período considerado demostró el deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión. En general, las tendencias de todos los indicadores económicos empeoraron durante el período considerado.

(314)

Los volúmenes de producción y ventas disminuyeron, lo que repercutió negativamente en el empleo y la productividad, además de en la rentabilidad. El aumento de la competencia y la presión sobre los precios ejercidas por las importaciones de terceros países hizo que la situación de rentabilidad de la industria de la Unión empeorase aún más. Esto provocó que la industria de la Unión tuviese un margen de beneficios negativo del -11 % durante el período de investigación de la reconsideración. El flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones también se deterioraron, lo que dificultó que la industria de la Unión captase capital e inversión.

(315)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación de la reconsideración la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(316)

La Comisión evaluó si existe un nexo causal entre las importaciones procedentes de los países afectados y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(317)

El volumen de importaciones procedentes de los países afectados fue muy reducido durante el período considerado y la cuota de mercado combinada de las importaciones de estos países fue de apenas el 0,43 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(318)

Al mismo tiempo, un incremento de las importaciones a bajo precio procedentes de terceros países distintos de los afectados, como por ejemplo Turquía, la India y la República de Macedonia del Norte, ejerció una fuerte presión en términos de precio y volumen sobre las ventas de la industria de la Unión. A título ilustrativo, el precio medio de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados durante el período de investigación de la reconsideración era de 778 EUR/tonelada, mientras que el precio medio de venta de los productos importados de Turquía era de 626 EUR/tonelada, y de 574 EUR/tonelada en el caso de los productos importados de la República de Macedonia del Norte. Además, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de países distintos de los afectados pasó del 42 al 50 % entre 2016 y 2019.

(319)

Por todo ello, la Comisión concluyó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión no podía deberse a las importaciones de los países afectados, ya que su volumen fue muy limitado.

(320)

Por consiguiente, la Comisión examinó, además, la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados si las medidas se derogasen.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO ORIGINALMENTE POR LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROCEDENTES DE LOS PAÍSES AFECTADOS SI LAS MEDIDAS SE DEROGASEN

(321)

La Comisión concluyó en el considerando 315 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. En el considerando 319, la Comisión también determinó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión no podía deberse a las importaciones de los países afectados. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

(322)

A efectos de determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes elementos: 1) la capacidad excedentaria en los países afectados y el atractivo del mercado de la Unión, y 2) el impacto de las posibles importaciones y los niveles de precios de dichas importaciones procedentes de estos países en la situación de la industria de la Unión en caso de que se dejen expirar las medidas.

5.1.   La capacidad excedentaria de los países afectados y el atractivo del mercado de la Unión

(323)

Como ya se ha expuesto en los considerandos 78, 210 y 250, los productores exportadores de Bielorrusia, China y Rusia presentan considerables capacidades excedentarias que, en conjunto, superan sustancialmente los volúmenes de producción y la demanda interna actuales en dichos países (103) que podrían utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(324)

Tal como se describe en los considerandos 205 y 213, los productores exportadores chinos exportaron a sus principales mercados terceros a unos precios objeto de dumping que son, de media, entre el 8 y el 21 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Como se concluye en el considerando 251, se constató que los precios rusos de exportación a terceros países son aproximadamente un 29 % inferiores a los precios de los productores de la Unión en el mercado de la Unión. Por último, en el considerando 82 se estableció que los productores exportadores bielorrusos exportaban a su principal mercado tercero, Rusia, a unos precios aproximadamente un 5 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Por lo tanto, teniendo en cuenta el nivel de precios de las exportaciones procedentes de Bielorrusia, China y Rusia a otros mercados terceros, exportar a la Unión es potencialmente mucho más atractivo para los exportadores bielorrusos, chinos y rusos. En consecuencia, cabe esperar razonablemente que, si las medidas se derogaran, los productores exportadores bielorrusos, chinos y rusos retomarían la exportación de grandes volúmenes del producto objeto de reconsideración a la Unión. La disponibilidad de una capacidad excedentaria sustancial en estos países refuerza esta expectativa.

5.2.   Impacto de las posibles importaciones procedentes de los países afectados en la situación de la industria de la Unión en caso de expiración de las medidas

(325)

Como se explica en la sección 4.3.2.2, la Comisión llevó a cabo un análisis de la subcotización sin medidas antidumping para determinar las repercusiones de las importaciones de los países afectados para la industria de la Unión en caso de darse por concluidas las medidas.

(326)

La Comisión observó en el considerando 278 que el cálculo de la subcotización mostraba un margen de subcotización medio ponderado para los países afectados de entre el 6,2 y el 23,5 %.

(327)

Además, la Comisión realizó una simulación para evaluar mejor el probable impacto de las importaciones procedentes de los países afectados en la situación financiera de la industria de la Unión. En este sentido, la Comisión dio por sentado que los productores exportadores de los países afectados exportarían a la Unión las mismas cantidades que antes de la imposición de las medidas (es decir, 250 559 toneladas combinadas) y que el consumo de la Unión se mantendría igual que durante el período de investigación de la reconsideración (es decir, 541 409 toneladas). Asimismo, asumió que el 50 % del total de importaciones procedentes de estos países afectarían a la industria de la Unión y el otro 50 % afectaría a las importaciones de otros terceros países, puesto que las cuotas de mercado se sitúan en niveles de magnitud similares. Por último, la Comisión partió de la hipótesis de que la industria de la Unión mantendría los mismos precios de venta que durante el período de investigación de la reconsideración, puesto que ya está incurriendo en pérdidas.

(328)

El resultado de esta simulación demuestra que es probable que la industria de la Unión pierda volumen de ventas y cuota de mercado en el mercado de la Unión. Esta situación tendría un impacto en la rentabilidad general de la industria, que caería del -11 % al -25 %.

(329)

Se trata de un análisis conservador teniendo en cuenta que los precios medios de venta de las importaciones de otros terceros países se sitúan por debajo del precio medio de venta de la industria de la Unión. Esto implica que muy probablemente las importaciones objeto de dumping del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados primero ganarían cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de otros terceros países a la Unión, lo que deterioraría aún más la rentabilidad de la industria de la Unión.

(330)

Tras la divulgación, las autoridades bielorrusas alegaron que las conclusiones extraídas del ejercicio de simulación deberían ser eliminadas del presente Reglamento, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base, «[c]uando las importaciones de un producto procedentes de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones antidumping, solo se podrán evaluar cumulativamente los efectos de dichas importaciones si se determina que […] el volumen de las importaciones de cada país no es insignificante», y que las importaciones procedentes de Bielorrusia, China y Rusia fueron insignificantes en 2019.

(331)

La Comisión señaló que el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base se refiere a la evaluación de los efectos de las importaciones reales sobre la industria de la Unión para determinar el perjuicio en el marco de una investigación antidumping, mientras que la simulación efectuada por la Comisión en los considerandos 327 a 329 atañe a la determinación de la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones procedentes de los países afectados en caso de que se dejen expirar las medidas. Para estimar los posibles efectos de dichas importaciones sobre la industria de la Unión, la simulación consiste en una hipótesis en la que se parte de que los países afectados exportarían las mismas cantidades que antes de la imposición de las medidas. Estas cantidades no eran insignificantes (104). Por consiguiente, teniendo en cuenta que el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base no se aplica a la simulación realizada y que los volúmenes de importaciones potenciales procedentes de cada país considerado en la simulación no son insignificantes, se rechazó este argumento.

(332)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas provocaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados a precios subcotizados con respecto a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida.

(333)

Tras la divulgación, las autoridades rusas alegaron que no existe un nexo causal entre las importaciones procedentes de Rusia y la situación de la industria de la Unión. La Comisión señaló, en este sentido, que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base no le obliga a realizar un análisis de la causalidad entre las importaciones procedentes de los países afectados y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en las reconsideraciones por expiración. La constatación de que la expiración de las medidas probablemente provocaría la continuación o reaparición del perjuicio bastan para justificar el mantenimiento de las medidas. La Comisión llegó a la conclusión en el considerando 332 de que la derogación de las medidas provocaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados a precios subcotizados con respecto a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, demostrando así la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados, incluido Rusia, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Por tanto, se rechazó esta alegación.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(334)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores, los distribuidores y los usuarios.

(335)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(336)

Aunque las medidas antidumping en vigor impidieron en gran medida que entrasen en el mercado de la Unión importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración y su situación es frágil, como confirman las tendencias negativas de los indicadores de perjuicio.

(337)

A pesar de que el volumen de importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados fue muy reducido, la Comisión determinó que existe una gran probabilidad de que, si expiran las medidas, reaparezca el perjuicio causado originalmente por las importaciones procedentes de estos países. La llegada de volúmenes sustanciales de importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados causaría un perjuicio adicional a la industria de la Unión. Ello empeoraría la situación económica de la industria de la Unión, muy frágil de por sí, y amenazaría su viabilidad.

(338)

Así las cosas, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping contra los países afectados redunda en el interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados

(339)

La Comisión se puso en contacto con todos los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados conocidos. Solo un distribuidor proporcionó solamente tablas cumplimentadas sin responder a la parte expositiva del cuestionario.

(340)

En la anterior reconsideración por expiración y en la investigación original, el análisis del interés de la Unión no indicó que las medidas tuvieran un efecto negativo para los importadores, los comerciantes y los usuarios no vinculados.

(341)

Sobre esta base, nada indica que el mantenimiento de las medidas tendría un impacto negativo significativo para los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados que supere el impacto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

(342)

Tras la divulgación, las autoridades rusas alegaron que el mantenimiento de las medidas repercutiría negativamente en las industrias transformadoras de la UE. A este respecto, la Comisión señaló que las industrias transformadoras de la UE tuvieron la oportunidad de participar en la investigación y de comentar la divulgación. La Comisión no recibió ninguna observación de importadores, comerciantes o usuarios no vinculados. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

6.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(343)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de los países afectados.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(344)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping de Rusia, la reaparición del dumping de Bielorrusia y China, la reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados y el interés de la Unión, la Comisión considera que procede mantener las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear procedentes de Bielorrusia, China y Rusia.

(345)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Rusia y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(346)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (105) e incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(347)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes respecto a las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Bielorrusia, China y Rusia. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. La Comisión ha tenido en cuenta todas las observaciones recibidas.

(348)

 

 

(349)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (106), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos utilizados en oleoductos y gasoductos, los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780), originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping

Código TARIC adicional

República Popular China

Todas las empresas

90,6 %

 

Rusia

Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)

16,8 %

A892

Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)

10,1 %

A893

Todas las demás empresas

20,5 %

A999

Bielorrusia

Todas las empresas

38,1 %

 

3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía (DO L 343 de 19.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 20 de 27.1.2015, p. 6).

(4)  DO C 166 de 15.5.2019, p. 7.

(5)  DO C 24 de 24.1.2020, p. 17.

(6)  DO C 86 de 16.3.2020, p. 6.

(7)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(8)  Los tubos galvanizados son tubos negros que se han sometido ulteriormente a un proceso de galvanización en el que los tubos se recubren con una capa de cinc.

(9)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(10)  https://espanol.doingbusiness.org/es/doingbusiness.

(11)  https://stats.oecd.org/.

(12)  A partir de la serie de datos de la OCDE sobre los costes de transporte internacional y de seguro del comercio de mercancías, Bielorrusia – Rusia. https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC.

(13)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(14)  http://www.gov.cn/zhengce/content/2017-12/01/content_5243734.htm

http://www.chinatax.gov.cn/n810341/n810755/c3377945/content.html

http://www.gov.cn:8080/gongbao/content/2019/content_5416183.htm.

(15)  https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cn/Documents/tax/deloitte-cn-tax-changes-to-vat-regulations-zh-171205.pdf.

(16)  http://www.transcustoms.cn/index.asp.

(17)  https://www.globaltradealert.org/.

(18)  https://m.huaon.com/detail/407989.html.

https://m.huaon.com/detail/617918.html.

(19)  Como ha quedado establecido en los considerandos 144 a 152.

(20)  Mencionado en el considerando 82.

(21)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.

(22)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(23)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(24)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(25)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y21.

(26)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(27)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y121.

(28)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(29)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(30)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(31)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(32)  Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(33)  Informe, capítulo 5, pp. 104-109.

(34)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % empresas privadas y el 49 % empresas públicas por lo que respecta a la producción, y el 44 % empresas públicas y el 56 % empresas privadas por lo que respecta a la capacidad.

(35)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020); https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020); y www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(36)  Disponible en http://www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020) y http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(37)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase el Beijing steel report («Informe sobre el acero de Pekín», documento en inglés), p. 58, y la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019, https://www.ft.com/content/a7c93fae-85bc-11e9-a028-86cea8523dc2 (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(38)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(39)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(40)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(41)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(42)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT:

http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(43)  TISCO, «perfil de empresa», http://en.tisco.com.cn/CompanyProfile/20151027095855836705.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(44)  Baowu, «perfil de empresa», http://www.baowugroup.com/en/contents/5273/102759.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(45)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(46)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(47)  Análisis de la industria china de tubos soldados de acero en 2018, Huajing Information Network, publicado el 5 de marzo de 2019, disponible en: https://m.huaon.com/detail/407989.html.

(48)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(49)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria del acero.

(50)  Informe, capítulo 14, p. 347:

(51)  Decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social de la República Popular China (2016-2020), disponible en:

https://en.ndrc.gov.cn/newsrelease_8232/201612/P020191101481868235378.pdf (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(52)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(53)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(54)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring («Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria», documento en inglés) (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma.

(55)  Informe, capítulo 14, pp. 375 y 376.

(56)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(57)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(58)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(59)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(60)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(61)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(62)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(63)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(64)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(65)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(66)  Véase el documento de trabajo del FMI titulado Resolving China’s Corporate Debt Problem («Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés), de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan Yu y Longmei Zhang, octubre de 2016, WP/16/203.

(67)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126-128 y 133-135.

(68)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(69)  En caso de no constatarse la fabricación del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría o sector general del producto objeto de reconsideración.

(70)  Durante el PIR, en Turquía no había datos de importación correspondientes a uno de factores de producción más importantes, el principal subproducto (desechos de acero sin alear). Además, existían restricciones a la exportación con respecto al ácido sulfúrico. En Tailandia, se disponía de datos de importación para la totalidad de materias primas y subproductos y no se identificaron restricciones a la exportación/importación en relación con ninguno de los factores de producción.

(71)  Las cifras facilitadas correspondientes a los gastos generales de fabricación se cotejaron a distancia y se conciliaron con las cuentas de la empresa.

(72)  https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/t/thailand/THA.pdf p. 48.

(73)  https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2011/12/thailand-other-taxes-levies.html.

(74)  https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer17/?lang=en&segment=indicator&id=HOW_TEMP_SEX_ECO_NB_A.

(75)  http://www.nso.go.th/sites/2014en/Pages/Statistical%20Themes/Population-Society/Labour/Labour-Force.aspx (Trimestre 1 a 4, archivo Excel: carpeta sem. 1-19, cuadro 15).

(76)  http://www.mea.or.th/en/profile/109/114; se utilizó la tarifa industrial según discriminación horaria.

(77)  http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static cuadro 7.2.4.

(78)  https://www.dede.go.th/ewt_news.php?nid=42079.

(79)  https://www.pacificpipe.co.th/EN/investor.html#financial_information.

(80)  https://asiametal.co.th/Investor/index.php?page=fin_data&lang=0.

(81)  A partir de la serie de datos de la OCDE sobre los costes de transporte internacional y de seguro del comercio de mercancías, China – Países Bajos. https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC.

(82)  Sobre la base de la cotización de las entregas prevista por el Banco Mundial para el puerto de Tianjin (Pekín) https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf p. 88.

(83)  http://www.transcustoms.cn/index.asp.

(84)  Los países aparecen enumerados según los volúmenes de las importaciones procedentes de China.

(85)  A partir de la serie de datos de la OCDE sobre los costes de transporte internacional y de seguro del comercio de mercancías, China – país en cuestión. https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC.

(86)  Sobre la base de la cotización de las entregas prevista por el Banco Mundial para el puerto de Tianjin (Pekín) https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf p. 88.

(87)  En el caso de Perú, los códigos arancelarios del país no permiten distinguir entre los productos negros y los galvanizados. En consecuencia, todos los tubos objeto de reconsideración se trataron como un tipo de producto en el cálculo.

(88)  https://m.huaon.com/detail/407989.html; https://m.huaon.com/detail/617918.html.

(89)  Análisis de la industria china de los tubos soldados de acero en 2018, Huajing Information Network, publicado el 5 de marzo de 2019, disponible en: https://m.huaon.com/detail/407989.html.

(90)  https://www.globaltradealert.org/

https://www.globaltradealert.org/data_extraction

https://www.globaltradealert.org/latest/state-acts.

(91)  A partir de la serie de datos de la OCDE sobre los costes de transporte internacional y de seguro del comercio de mercancías, Rusia – Letonia. https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC#.

(92)  Sobre la base de la cotización de las entregas prevista por el Banco Mundial para Moscú – San Petersburgo: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/r/russia/RUS.pdf p. 85.

(93)  Unión Europea: «Cost Adjustment Methodologies and Certain Anti-Dumping Measures on Imports from Russia» (Métodos de ajuste de los costes y determinadas medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de Rusia), Informe del Grupo Especial de 24 de julio de 2020, WT/DS494/R.

(94)  Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

(95)  El volumen de producción se basa en datos referentes a la Europa de los Veintisiete, ya que el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y el período de transición para su retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020.

(96)  El consumo se basa en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.

(97)  El volumen de las importaciones se basa en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.

(98)  Los precios de importación se basan en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.

(99)  Véase el considerando 128 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/566 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación relativa a las importaciones de ese mismo producto originario de la República de Turquía (DO L 99 de 10.4.2019, p. 9).

(100)  Las importaciones procedentes de terceros países se basan en datos referentes a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos relativos al Reino Unido como Estado miembro, pero incluyendo estos datos como tercer país.

(101)  Los indicadores macroeconómicos se basan en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.

(102)  Los indicadores microeconómicos se basan en datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido. Partiendo del escaso volumen de ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el Reino Unido (aproximadamente el 3 % de las ventas medias de dichos productores en la UE durante el PIR), cabe concluir que el impacto de las transacciones referentes al Reino Unido en las constataciones sobre el perjuicio sería mínimo y, por tanto, las conclusiones sobre el perjuicio importante no se verían afectadas al utilizar datos relativos a la Europa de los Veintisiete.

(103)  La capacidad excedentaria de China es más de diez veces superior al consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, al tiempo que el único productor exportador ruso que cooperó cuenta con una capacidad nominal de producción que excede el consumo total de la Unión. La capacidad excedentaria de Bielorrusia representa el 9 % del consumo de la Unión.

(104)  184 887 toneladas procedentes de China, 36 057 toneladas de Rusia y 29 615 toneladas de Bielorrusia.

(105)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetsraat 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(106)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia
  • Tuberías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid