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Documento DOUE-L-2021-80411

Decisión de Ejecución (UE) 2021/553 de la Comisión de 29 de marzo de 2021 por la que se conceden excepciones a Grecia, España y Malta en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía [notificada con el número C(2021) 1937].

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 31 de marzo de 2021, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/2146 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que transmitan estadísticas anuales más desagregadas sobre el consumo final de energía en la industria.

(2) Grecia, España y Malta han solicitado excepciones a este requisito para determinadas desagregaciones y años de referencia, ya que tendrían que modificar sus métodos de recopilación de datos, desarrollar nuevos estudios y metodologías o encontrar nuevas fuentes administrativas. Sobre la base de la información que han facilitado a la Comisión, parece que las solicitudes están justificadas, ya que la recopilación de tales estadísticas en esos Estados miembros supondría una carga excesiva para los encuestados.

(3) Deben concederse las excepciones solicitadas a Grecia, España y Malta.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o  223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden las exenciones establecidas en el anexo a los Estados miembros indicados en él.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2146 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo (DO L 325 de 16.12.2019, p. 43).

(3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

ANEXO

Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008

Estado miembro: Grecia

Anexo A

Apartado (identificación del producto afectado)

Anexo B

Apartado (identificación de la industria afectada)

Período de excepción

Ámbito de aplicación de la excepción

3.2, 3.1.13

3.4

7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3

7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3

7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2

7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2

7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3

7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2

7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4

7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3

1 año

Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para el gas y para el petróleo y los productos petrolíferos.

3.5 (excepto 3.5.8.1 y 3.5.8.2)

7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3

7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3

7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2

7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2

7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3

7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2

7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4

7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3

2 años

Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para las energías renovables y los residuos, con excepción de los biocarburantes sólidos y los biogases.

3.3.1

7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2

3 años

Transmisión de los elementos «Fabricación de pasta papelera» y «Otros tipos de papel y productos de papel» para la electricidad.

Estado miembro: España

Anexo A

Apartado (identificación del producto afectado)

Anexo B

Apartado (identificación de la industria afectada)

Período de excepción

Ámbito de aplicación de la excepción

3

7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3

7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3

7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2

7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2

7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3

7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2

7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4

7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3

2 años

Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para todos los combustibles.

Estado miembro: Malta

Anexo A

Apartado (identificación del producto afectado)

Anexo B

Apartado (identificación de la industria afectada)

Período de excepción

Ámbito de aplicación de la excepción

3.3.1

7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2

1 año

Transmisión de los elementos «Producción de aluminio» y «Otras industrias de metales no ferrosos» para la electricidad.

3.4

7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3

3 años

Transmisión de los elementos «Fabricación de productos de caucho y plásticos», «Fabricación de muebles» y «Otras industrias manufactureras» para el petróleo y los productos petrolíferos.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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