Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80391

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 26 de marzo de 2021, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80391

TEXTO ORIGINAL

Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:

«ANEXO III

Parte I: Modelo de puntos de datos único

Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único:

a) proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;

b) identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II;

c) proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:

 i) cuadros;

 ii) eje de ordenadas;

 iii) eje de abscisas;

 iv) dominio;

 v) dimensión, y

 vi) miembro;

d) ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e) facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f) contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II: Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.

Las normas de validación:

a) definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b) incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c) verificarán la coherencia de los datos notificados;

d) verificarán la exactitud de los datos notificados;

e) establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente.

».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/03/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/453, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80328).
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid