Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:
«ANEXO III
Parte I: Modelo de puntos de datos único
Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único:
a) proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;
b) identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II;
c) proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:
i) cuadros;
ii) eje de ordenadas;
iii) eje de abscisas;
iv) dominio;
v) dimensión, y
vi) miembro;
d) ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;
e) facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;
f) contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes.
Parte II: Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.
Las normas de validación:
a) definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;
b) incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;
c) verificarán la coherencia de los datos notificados;
d) verificarán la exactitud de los datos notificados;
e) establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente.
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