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Documento DOUE-L-2021-80319

Decisión nº 2/EC/2020 de 11 de febrero de 2021 del Comité mixto instituido en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, relativa al registro de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos [2021/433].

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 12 de marzo de 2021, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80319

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que el registro de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante. Este registro se refiere a una ampliación del alcance de un OEC designado en virtud del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos, a fin de incluir la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law), además de la Ley de radiofonía (Radio Law).

Nombre, acrónimo y datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad:

Nombre: CETECOM GmbH

Dirección: Im Teelbruch 116, D-45219 Essen, ALEMANIA

Número de teléfono: +49 2054 9519 404

Número de fax: +49 2054 9519 150

Dirección de correo electrónico francis.lima@cetecom.com

Dirección URL: http://www.cetecom.com

Persona de contacto del OEC designado: Francis Lima

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad

A efectos de la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law):

Equipos terminales destinados a llamadas (todos los equipos)

Equipos terminales, con excepción de los mencionados (todos los equipos)

A efectos de la Ley de radiofonía (Radio Law):

Equipos radioeléctricos especificados en el artículo 38-2-2, apartado 1, incisos i), ii) y iii), de la Ley de radiofonía

2.

La presente Decisión sustituye a cualquier registro anterior de dicho organismo de evaluación de la conformidad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables enumeradas en el apartado 1.

3.

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.

Tokio, 23 de diciembre de 2020

En nombre de Japón

Daisuke NIHEI

 

Bruselas, 11 de febrero de 2021

En nombre de la Unión Europea

Lucian CERNAT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2021
  • Fecha de publicación: 12/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2021
  • Efectos desde el 11 de febrero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/433/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificación comunitaria
  • Electricidad
  • Entidades de certificación
  • Equipos de telecomunicación
  • Japón
  • Normalización

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