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Documento DOUE-L-2021-80312

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/438 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 184/2014 en lo que respecta a la adición de un nuevo objetivo temático a la nomenclatura relativa a las categorías de intervención en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 12 de marzo de 2021, páginas 147 a 148 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (1), y en particular su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 de la Comisión (2) figura la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

(2)

El artículo 92 ter, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece el nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», en el marco del cual deben asignarse los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Debido a la adición de dicho objetivo temático, el cuadro 5 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 debe modificarse en consecuencia.

(3)

 

 

(4)

Al objeto de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro 5 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 se añade la fila siguiente:

«13.

Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo (DO L 57 de 27.2.2014, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 5 del Reglamento 184/2014, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80322).
Materias
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Política económica
  • Unión Europea

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