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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 (2), sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América («los Estados Unidos»), a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) , que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de una serie de productos originarios de los Estados Unidos. |
(2) |
El considerando 9 del Reglamento (UE) 2020/1646 establece que la Comisión, en relación con las diferencias en la OMC sobre grandes aeronaves civiles, se propone suspender la aplicación del Reglamento si los Estados Unidos suspenden las contramedidas contra las importaciones de determinados productos procedentes de la Unión Europea. |
(3) |
El 4 de marzo de 2021, se llegó a un acuerdo con los Estados Unidos para suspender mutuamente todas las medidas durante un período de cuatro meses, a fin de permitir la negociación de una solución equilibrada de las diferencias en la OMC sobre grandes aeronaves civiles, tan pronto como se completen los procedimientos internos de ambas partes. |
(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 654/2014, la Comisión puede adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables que suspendan medidas de política comercial por razones de urgencia, cuando dicha suspensión esté relacionada con la modificación de la medida del tercer país de que se trate. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 queda suspendida durante un período de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En consecuencia, y sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 se aplicarán de nuevo con efectos a partir del 11 de julio de 2021 inclusive.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 50; modificado por el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1), y por el Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2020, sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 373 de 9.11.2020, p. 1).
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