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Documento DOUE-L-2021-80275

Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 5 de marzo de 2021, páginas 29 a 34 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80275

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).

(2) Tras la revisión realizada de la Decisión 2014/119/PESC, procede prorrogar hasta el 6 de septiembre de 2021, con respecto a una persona, y hasta el 6 de marzo de 2022, con respecto a siete personas, la aplicación de las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos, y suprimir las entradas correspondientes a dos personas. La información que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC sobre los derechos de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, incluido el derecho fundamental a ser oída equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley.

(3) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de marzo de 2022. Las medidas establecidas en el artículo 1 se aplicarán hasta el 6 de septiembre de 2021 con respecto a la entrada n.o  17 del anexo.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1) En la sección A («Lista de personas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1») se suprimen las menciones relativas a las siguientes personas:

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk;

15.

Serhiy Hennadiyovych Arbuzov.

2) En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva») se sustituye por el texto siguiente:

«B.

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.

El artículo 303 del CPPU distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167-175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176-178 del CPPU).

Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 11 de agosto de 2020, en la que el Tribunal examinó la petición de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y concedió permiso para detener al Sr. Yanukovych. En la sentencia del Tribunal, el juez de instrucción confirmó que existía una sospecha razonable de la implicación del Sr. Yanukovych en un delito relacionado con la apropiación indebida y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych en el proceso penal.

El Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción también estableció que el Sr. Yanukovych ha estado fuera de Ucrania desde 2014. El Tribunal llegó a la conclusión de que había motivos suficientes para creer que el Sr. Yanukovych estaba ocultándose de los órganos de instrucción.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la detención del Sr. Zakharchenko.

Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.

El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción y se llevaron a cabo actuaciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Zakharchenko se oculta del órgano instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.

No puede apreciarse ninguna vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 22 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del Sr. Pshonka e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.

Las autoridades rusas desestimaron las solicitudes de asistencia jurídica internacional que se les remitieron en 2016 y 2018.

En su resolución de 2 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka a fin de anular la notificación de sospecha de 23 de diciembre de 2014. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en el proceso penal.

Además, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania denegó, el 7 de mayo de 2020 y el 9 de noviembre de 2020, un requerimiento para la apertura de un procedimiento sobre la base de una denuncia de los abogados contra la inacción de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania en el proceso penal. La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción confirmó estas resoluciones el 1 de junio de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, respectivamente.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019, por las que se autoriza a detener al Sr. Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.

El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción para llevar a cabo acciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Ratushniak se oculta de los órganos instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.

No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Yanukovych, el cual está en la Federación de Rusia y está eludiendo la instrucción.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

9.

Artem Viktorovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 29 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del sospechoso e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.

Las autoridades rusas desestimaron la solicitud de asistencia jurídica internacional que se les remitió en 2018.

En su resolución de 8 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka para anular la decisión de 30 de abril de 2015 de suspender la instrucción. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en la causa penal.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

12.

Serhiy Vitalyovych Kurchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en rebeldía. Además, se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con el mismo. El Consejo tiene información de que la familiarización por parte de la defensa está en curso.

En su resolución de 29 de abril de 2020, el Tribunal de Apelación de Odessa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal.

Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odessa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

17.

Oleksandr Viktorovych Klymenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Klymenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 1 de marzo de 2017 y 5 de octubre de 2018, de autorizar una instrucción especial en rebeldía. El Consejo observa que se notificó a la defensa la conclusión de la fase de instrucción en 2017 y 2018, respectivamente, y que desde entonces se le ha proporcionado material del proceso penal para permitir la familiarización con la misma. La revisión y el examen por parte de la defensa del gran volumen de material disponible en relación con la instrucción de la causa penal están en curso. El Consejo considera que el largo período de familiarización debe achacarse a la defensa.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia 2024/1409, de 20 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-Z-2024-70008).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 21 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-Z-2023-70012).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 21 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-Z-2023-70011).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 21 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-Z-2022-70008).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y el anexo de la Decisión 2014/119, de 5 de marzo ( (Ref. DOUE-L-2014-80423).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

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