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Documento DOUE-L-2021-80259

Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2).

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 3 de marzo de 2021, páginas 16 a 85 (70 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80259

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (2), y en particular su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (3), ha sido modificado y requiere nuevas modificaciones sustanciales, en particular a la luz de las recientes modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) (4), del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por tanto, en beneficio de la claridad, debe refundirse.

(2)

Se consultó a la Comisión Europea sobre las modificaciones de las obligaciones de presentación de estadísticas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

(3)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que el Banco Central Europeo (BCE) especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de las exigencias de información estadística. El artículo 6, apartado 4, dispone que el BCE podrá adoptar reglamentos en los que se establezcan las condiciones de ejercicio de los derechos de verificación o recogida forzosa de la información estadística.

(4)

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 exige a los Estados miembros que se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5 de los Estatutos del SEBC.

(5)

El SEBC requiere, para el cumplimiento de sus funciones, información estadística sobre los activos y pasivos financieros, en términos de saldos vivos y operaciones, sobre el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) y sobre las entidades de crédito, según se definen en el derecho de la Unión. Con el fin de proporcionar al BCE un panorama estadístico completo de la evolución monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico, es necesario elaborar un balance consolidado del sector de las IFM basado en una población informadora completa y homogénea. También se necesita información estadística suficientemente detallada para garantizar la continuidad de la utilidad analítica de los agregados monetarios y sus contrapartidas de la zona del euro.

(6)

El Reglamento (UE) 2019/2033 modifica, entre otras cosas, la definición de «entidad de crédito» del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) para incluir a las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica. Por consiguiente, es necesario adaptar la referencia en la definición de «institución financiera monetaria» del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) a la disposición modificada pertinente del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a fin de mantener la coherencia de las normas, definiciones y clasificaciones comunes para la clasificación estadística de las sociedades de depósitos, y la homogeneidad del sector de las IFM. No obstante, también es necesario garantizar la disponibilidad continua de la información estadística sobre todas las entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado, también para el cálculo de las bases de reservas de dichas entidades de crédito de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (8). Por lo tanto, las entidades de crédito distintas de IFM se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la refundición.

(7)

A fin de reducir la carga informadora global, es conveniente que la información estadística relativa al balance mensual de las entidades de crédito se utilice para el cálculo periódico de la base de reservas de las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). Además, las obligaciones de presentación de información relativas a la base de reservas deben adaptarse para dar cabida a la información de los depósitos en entidades de crédito sujetas a reservas mínimas sin referencia a una clasificación estadística específica.

(8)

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias estadísticas por grupos de agentes informadores vinculados, es conveniente que las IFM puedan presentar información en nombre de otros agentes informadores que sean también IFM residentes en el mismo Estado miembro. No obstante, es necesario que la información estadística presentada para dichos grupos sea suficiente, cuando proceda, para el cálculo de la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). Por consiguiente, debe comunicarse la información estadística necesaria para el cálculo de la base de reservas de cada miembro de dichos grupos, excepto cuando el grupo haya sido autorizado a presentar reservas de forma agregada para el grupo en su conjunto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

(9)

Puede resultar conveniente que los bancos centrales nacionales (BCN) obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que los BCN establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al derecho interno o de la Unión o a prácticas establecidas y que también tengan otros fines estadísticos. Esto puede además reducir la carga informadora. A fin de fomentar la transparencia, conviene en estos casos, informar a los agentes informadores de que los datos se recogen con otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recogida con esos otros fines para cumplir sus exigencias.

(10)

El BCE tiene que vigilar la transmisión de la política monetaria y, en particular, los efectos de las variaciones de los tipos de interés aplicados a las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico, y de las adquisiciones realizadas en el marco de los programas de compras de activos, sobre las condiciones de la concesión de préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. Para que el BCE pueda supervisar las condiciones del crédito en la economía real y su papel como entidad de contrapartida de los agregados monetarios de manera más eficaz y oportuna, es necesario recopilar información estadística adicional sobre las titulizaciones y otras transferencias de las IFM con periodicidad mensual, en particular en relación con los préstamos a hogares desglosados por finalidad y los préstamos a sociedades no financieras desglosados por vencimiento.

(11)

El BCE exige información estadística sobre la centralización nocional de tesorería para que los efectos de los depósitos y préstamos en las cuentas centralizadoras nocionales se puedan distinguir de los de otros depósitos y préstamos al analizar la evolución monetaria y del crédito.

(12)

Al objeto de facilitar el análisis de la evolución del crédito, determinadas definiciones y prácticas de presentación de información deben estar en consonancia con otras obligaciones reglamentarias de información establecidas por el BCE.

(13)

También es preciso armonizar la definición de los fondos del mercado monetario (FMM) con las normas de supervisión a efectos estadísticos, a fin de aumentar la transparencia del mercado y facilitar la presentación de información, en la medida en que los organismos de inversión colectiva autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2017/1131 emiten instrumentos financieros que se consideran sustitutos próximos de los depósitos.

(14)

Con el fin de mejorar el análisis del balance del sector de las IFM para la zona del euro en su conjunto, es necesario promover la armonización de las obligaciones de presentación de información para determinadas partidas complementando la información estadística facilitada por los BCN en virtud de la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central (9).

(15)

Para que el BCE pueda supervisar eficazmente la actividad interbancaria, es preciso recopilar información sobre los activos y pasivos con desgloses por entidades de contrapartida de las IFM y mejorar la coherencia entre la información de las entidades de contrapartida recogida con periodicidad mensual y trimestral.

(16)

Además, a fin de aclarar la relación entre las IFM y otras partes del sector financiero, incluidos los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias, así como para facilitar la elaboración de las cuentas financieras de la unión monetaria, es necesario recopilar información estadística sobre los depósitos y las participaciones en el capital mediante desgloses de las entidades de contrapartida por subsectores.

(17)

La información sobre las carteras de valores representativos de deuda de las IFM emitidos por las administraciones centrales de cada Estado miembro debe recogerse puntualmente para vigilar con precisión las exposiciones a estos valores. La información sobre los Estados miembros debe complementarse con información sobre los activos y pasivos de las autoridades de la Unión, incluidos la Junta Única de Resolución (JUR) y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF). Asimismo, es preciso actualizar las obligaciones de presentación de información como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

(18)

También resulta necesario recopilar información relativa al total de los activos inmobiliarios para vigilar el grado de propiedad de las IFM sobre dichos activos y comprender mejor la evolución de sus activos no financieros globales.

(19)

Las últimas obligaciones mensuales y trimestrales deben introducirse con respecto a los períodos de referencia correspondientes a un trimestre natural, con el fin de facilitar su aplicación por parte de los agentes informadores. Por consiguiente, la primera presentación de información mensual corresponde al período de referencia de enero de 2022, y la primera presentación de información trimestral al primer trimestre de 2022. A fin de garantizar la disponibilidad continuada de los datos necesarios, la obligación de presentación de datos trimestrales con respecto al período de referencia del cuarto trimestre de 2021 debe mantenerse. Por tanto, las obligaciones de presentación de información establecidas en virtud del presente Reglamento deben aplicarse después del período de referencia correspondiente a la información mensual que debe comunicarse, a saber, el 1 de febrero de 2022.

(20)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos al presente Reglamento de manera efectiva sin alterar el marco conceptual subyacente ni aumentar la carga informadora. Al aplicar ese procedimiento deben tenerse en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC. Los BCN deben proponer dichas modificaciones técnicas a los anexos al presente Reglamento a través del Comité de Estadísticas.

(21)

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica, es necesario que las disposiciones del presente Reglamento que son consecuencia directa de la modificación de la definición de «entidades de crédito» con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2033 se apliquen al mismo tiempo que dicha modificación el 26 de junio de 2021.

(22)

En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, también es preciso que las disposiciones del presente Reglamento que se refieren al Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se apliquen a partir de la misma fecha que las disposiciones de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las obligaciones de presentación de información aplicables a los siguientes agentes informadores residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro en lo que respecta a la información estadística sobre las partidas del balance:

a)

instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de las entidades de crédito;

b)

entidades de crédito que:

i)

estén autorizadas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), o

ii)

estén exentas de dicha autorización de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE;

c)

sucursales de entidades de crédito, incluidas las sucursales establecidas en un Estado miembro de la zona del euro, de entidades de crédito que no tengan ni su domicilio social ni su administración central situada en un Estado miembro de la zona del euro, con exclusión de las sucursales establecidas fuera de un Estado miembro de la zona del euro de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro de la zona del euro.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«institución financiera monetaria» (IFM): una entidad perteneciente a uno de los siguientes sectores:

a)

bancos centrales;

b)

otras IFM, que comprenden las sociedades de depósitos, excepto los bancos centrales, y los fondos del mercado monetario (FMM);

2)

«entidad de crédito»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

3)

«sociedades de depósitos, excepto bancos centrales»: cualquiera de las siguientes:

a)

entidades de crédito cuya actividad esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)

entidades financieras distintas de las mencionadas en la letra a) cuya actividad principal sea la intermediación financiera a que se refiere el anexo A, apartado 2.56, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de depósitos, a los que hace referencia el anexo I, parte 1, de unidades institucionales, incluidas las instituciones distintas de las IFM, y en conceder préstamos o realizar inversiones en valores por cuenta propia;

c)

entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera a que se refiere la letra b) en forma de emisión de dinero electrónico;

4)

«entidad de crédito distinta de IFM»: entidades de crédito cuya actividad no esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

5)

«fondos del mercado monetario» o «FMM»: las instituciones de inversión colectiva autorizadas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1131 y que emitan participaciones que sean sustitutos próximos de los depósitos a que se refiere el anexo I, parte 1, del presente Reglamento;

6)

«agentes informadores»: los agentes informadores tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

7)

«agentes informadores»: los agentes informadores tal como se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

8)

«BCN pertinente»: el banco central nacional del Estado miembro de la zona del euro donde el agente informador es residente;

9)

«sociedad instrumental»: según la define el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (12);

10)

«titulización»: una operación que sea: a) una titulización tradicional tal y como se define en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), o bien b) una titulización tal y como se define en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), en la que se enajenan los préstamos titulizados a una sociedad instrumental;

11)

«entidad de dinero electrónico»: según se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

12)

«dinero electrónico»: según se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE;

13)

«saneamiento parcial»: la reducción directa del importe registrado en los libros de un préstamo en el balance debido a su pérdida de valor;

14)

«saneamiento total»: el saneamiento del total del importe registrado en los libros de un préstamo, con su consiguiente eliminación del balance;

15)

«administrador»: una IFM que gestiona los préstamos que subyacen a una titulización o bien préstamos transferidos de otra forma en términos de cobro del principal y de los intereses a los deudores;

16)

«posiciones dentro de un grupo»: los préstamos o depósitos de sociedades de depósitos de la zona del euro pertenecientes a un mismo grupo integrado por una sociedad matriz y todos los miembros del grupo controlados directa o indirectamente por ella y residentes en la zona del euro;

17)

«entidad de tamaño reducido»: una IFM de tamaño reducido a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, o una entidad de crédito distinta de una IFM a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra a);

18)

«provisiones para insolvencias»: las asignaciones reservadas por el agente informador para las pérdidas por préstamos, de conformidad con las prácticas contables aplicables;

19)

«carteras propias de valores»: los valores mantenidos por el agente emisor, procedentes de:

a)

la retención de los valores en el momento de la emisión o de la compra por el agente informador de valores vendidos anteriormente, que se registran en el balance contable del agente informador;

b)

la retención de los valores en el momento de la emisión o de la compra por parte del agente informador de los valores vendidos anteriormente, que no estén registrados en el balance contable, pero que el emisor utilice o estén disponibles para su uso en operaciones de mercado;

20)

«centralización nocional de tesorería»: un sistema de centralización de tesorería facilitado por una IFM o varias IFM a un grupo de entidades («participantes en la cuenta centralizadora») en el que el interés que debe pagar o recibir la IFM se calcula en función de una posición neta «nocional» de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora y cuando cada participante en la cuenta centralizadora:

a)

mantiene una cuenta separada, y

b)

puede cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas;

21)

«sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

22)

«dar de baja»: eliminar un préstamo o parte de este de los saldos vivos comunicados de acuerdo con el anexo I, partes 2 y 3;

23)

«transferencia de préstamos»: la adquisición o enajenación de un préstamo o conjunto de préstamos por el agente informador, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación;

24)

«fusión»: la operación en cuya virtud una o más entidades de crédito (las «entidades adquiridas»), en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito («entidad adquirente»), que puede ser una entidad de crédito de nueva constitución.

Artículo 3

Población informadora real

1.   La población informadora real estará formada por IFM y entidades de crédito distintas de las IFM residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro.

2.   Cuando los BCN recopilen información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM de otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguros y los fondos de pensiones (OIF), tal como se definen en el anexo A, apartados 2.86 a 2.94, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento, dichos BCN podrán incluir los OIF como parte de la población informadora real a efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.

Artículo 4

Lista de IFM a efectos estadísticos

1.   El Comité Ejecutivo elaborará y mantendrá una lista de IFM basada en la información estadística registrada por los BCN a que se refiere el artículo 4 de la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (15).

2.   El BCE publicará la lista actualizada de IFM con fines estadísticos, incluso por medios electrónicos.

3.   Cuando la última versión accesible de la lista sea incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a un agente informador que no cumpla adecuadamente las exigencias de información estadística con arreglo al presente Reglamento en la medida en que dicho agente informador se haya basado de buena fe en la lista incorrecta.

Los agentes informadores comunicarán la información estadística exigida de conformidad con el presente Reglamento cuando su exclusión de la lista sea manifiestamente errónea.

Artículo 5

Exigencias de información estadística

1.   Las IFM presentarán al BCN pertinente toda la siguiente información estadística:

a)

los saldos vivos a final de mes especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1;

b)

los ajustes de revalorización mensuales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A, y los demás ajustes de revalorización mensuales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente;

c)

las transferencias mensuales netas de préstamos especificadas en el anexo I, parte 5, cuadro 5a;

d)

los saldos vivos a final de mes y los ajustes de revalorización mensuales de los préstamos transferidos especificados en el anexo I, parte 5, cuadro 5b;

e)

los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadros 2, 3 y 4;

f)

los ajustes de revalorización trimestrales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 2A, y los demás ajustes de revalorización trimestrales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente.

Los BCN podrán recopilar mensualmente la información estadística trimestral especificada en el párrafo primero, letras e) y f), cuando dicha recopilación facilite el proceso de producción de datos.

2.   Las entidades de crédito distintas de IFM comunicarán al BCN pertinente toda la información estadística siguiente:

a)

los saldos vivos a final de mes especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1, con excepción de lo siguiente:

i)

posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales,

ii)

participaciones en FMM;

b)

los ajustes de revalorización mensuales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A, y los demás ajustes de revalorización mensuales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente, con excepción de lo siguiente:

i)

posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales,

ii)

participaciones en FMM;

c)

los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadro 2, con excepción de las partidas que se refieren a desgloses de préstamos por vencimientos residuales;

d)

los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadros 3 y 4;

e)

los ajustes de revalorización trimestrales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 2A, y los demás ajustes de revalorización trimestrales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente.

Los BCN podrán recopilar mensualmente la información estadística trimestral especificada en el párrafo primero, letras c) a e), cuando dicha recopilación facilite el proceso de producción de datos.

3.   Los BCN podrán recopilar información estadística, con arreglo a los apartados 1 y 2, sobre los valores emitidos y mantenidos valor a valor cuando dicha información se obtenga de conformidad con las normas mínimas especificadas en el anexo IV.

4.   Los BCN podrán recopilar información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM emitidas por IFM a partir de otras fuentes disponibles, tal como se establece en el anexo I, parte 2, sección 5.7, si dicha información cumple las normas mínimas definidas en el anexo IV.

Artículo 6

Presentación de información del grupo por las IFM

1.   Cuando una sociedad matriz y sus filiales sean IFM residentes en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podrá consolidar la información estadística sobre las actividades de estas filiales en la información estadística comunicada de conformidad con el artículo 5, apartado 1. Cuando el grupo incluya entidades de crédito y otras IFM, dicha información estadística se comunicará por separado para las entidades de crédito y otras IFM.

2.   El BCN pertinente podrá autorizar a una entidad de crédito a presentar la información estadística a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en nombre de un grupo de entidades de crédito de forma agregada, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a)

la entidad de crédito no consolida la información estadística sobre las actividades de estas filiales en la información estadística comunicada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, a tenor del apartado 1;

b)

el BCN pertinente haya autorizado el mantenimiento de reservas mínimas a través de dicha entidad de crédito de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) y cuando dicha entidad de crédito sea la entidad intermediaria en el sentido del artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento;

c)

todos los miembros del grupo son IFM residentes en el mismo Estado miembro.

Cuando una entidad de crédito haya recibido la autorización del BCN pertinente con arreglo al párrafo primero, comunicará la información estadística en su propio balance y en el balance de cada miembro del grupo, de forma agregada, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1.

3.   Cuando las IFM presenten información en grupo a tenor de los apartados 1 y 2, presentarán, como mínimo, la información establecida en el anexo III, parte 1, cuadro 1, a los efectos de calcular la base de reservas de cada miembro del grupo, conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

Cuando una IFM que presente información en grupo de conformidad con los apartados 1 y 2 esté autorizada a comunicar la base de reservas de forma agregada de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), no se aplicará el párrafo primero.

4.   Todos los miembros de los grupos a que se refieren los apartados 1 y 2 se incluirán por separado en la lista de IFM contemplada en el artículo 4.

Artículo 7

Plazos de presentación de la información

1.   Los BCN determinarán la frecuencia y la oportunidad con que reciben información estadística de los agentes informadores de conformidad con el presente Reglamento a fin de cumplir los plazos de presentación establecidos en los apartados 2 y 3, e informarán de ello a los agentes informadores.

2.   Los BCN transmitirán estadísticas mensuales al BCE al cierre de sus actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieran.

3.   Los BCN transmitirán estadísticas trimestrales al BCE al cierre de sus actividades el vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran.

Artículo 8

Normas contables a efectos de la presentación de información estadística

1.   A efectos de la presentación de información con arreglo al presente Reglamento y salvo disposición en contrario, los agentes informadores seguirán las normas contables establecidas en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (16), y en cualquier otra norma internacional aplicable.

A los fines del presente Reglamento, los agentes informadores presentarán todos los activos y pasivos financieros en cifras brutas.

2.   Cuando los agentes informadores informen sobre pasivos en forma de depósito y préstamos, se aplicará lo siguiente:

a)

los agentes informadores comunicarán los saldos vivos del principal a final de mes de los pasivos en forma de depósito y préstamos;

b)

los agentes informadores excluirán los saneamientos totales y parciales determinados por las prácticas contables pertinentes del importe a que se refiere la letra a);

c)

los agentes informadores no podrán compensar los pasivos en forma de depósito y préstamos con ningún otro activo o pasivo.

3.   Los BCN podrán autorizar a todos los agentes informadores a presentar información de los préstamos netos de provisiones para insolvencias cuando hayan autorizado a todos los agentes informadores a hacerlo antes de la adopción del presente Reglamento, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

4.   Las IFM excluirán de los respectivos importes de los activos y pasivos sus propias tenencias de valores representativos de deuda y de participaciones en el capital que hayan emitido. Los BCN podrán permitir que las IFM informen sobre sus carteras propias de valores dentro de los activos y pasivos respectivos, incluso valor a valor, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, en la medida en que el BCN pueda obtener los desgloses de activos y pasivos necesarios especificados en el anexo I, con exclusión de los importes de las carteras propias de valores.

Artículo 9

Exenciones

1.   Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM de tamaño reducido de las exigencias de información estadística a que se refiere el artículo 5, apartado 1, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

que la contribución combinada de todas las IFM de tamaño reducido a las que se conceda una exención no supere el 5 % de los saldos vivos de los activos totales del balance nacional de las IFM;

b)

que la contribución combinada de todos los FMM a los que se conceda una exención no supere ninguno de los umbrales siguientes:

i)

el 10 % de los saldos vivos de los activos totales del balance nacional de los FMM, cuando dicho balance represente más del 15 % del balance total de los FMM de la zona del euro;

ii)

el 30 % de los saldos vivos de los activos totales del balance nacional de los FMM, cuando dicho balance represente menos del 15 % del balance total de los FMM de la zona del euro, excepto cuando el balance nacional de los FFM represente menos del 1 % del balance total de los FMM de la zona del euro, en cuyo caso no se aplicará ningún umbral.

Cuando los BCN concedan exenciones a tenor del párrafo primero, recopilarán, como mínimo, toda la información estadística siguiente:

a)

el saldo vivo de los activos totales anualmente;

b)

la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

2.   Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM de tamaño reducido que sean entidades de crédito de las exigencias de información estadística establecidas en el anexo I, con arreglo a la parte 6 de dicho anexo, siempre que se apliquen las dos condiciones siguientes:

a)

que la contribución combinada de todas las entidades de crédito a las que se concedan exenciones no supere el 10 % de los saldos vivos de los activos totales del balance nacional de las IFM;

b)

que la contribución combinada de todas las entidades de crédito a las que se concedan exenciones no supere el 1 % de los saldos vivos de los activos totales del balance agregado de las IFM de la zona del euro.

3.   Las entidades de tamaño reducido podrán aplicar las exenciones concedidas por los BCN de acuerdo con los apartados 1, 2 o 5, letra a), o presentar la información estadística conforme al artículo 5.

4.   Los BCN podrán conceder exenciones a los FMM de las siguientes exigencias de información estadística:

a)

las exigencias establecidas en el artículo 5, apartado 1, cuando sean de aplicación todas las condiciones siguientes:

i)

los FMM presentan información estadística sobre las partidas del balance de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (17),

ii)

los FMM presentan mensualmente la información estadística a que se refiere el inciso i), con arreglo al anexo I, parte 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), y dentro de los plazos decididos por los BCN a tenor de su artículo 9,

iii)

los FMM comunican a final de mes los saldos vivos de las participaciones en FMM emitidas dentro de los plazos determinados por los BCN conforme al artículo 7 del presente Reglamento;

b)

cualquiera de las siguientes exigencias de información estadística establecidas en el anexo I:

i)

el desglose de los depósitos de las IFM y de los préstamos concedidos a las IFM a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 5.1, y el desglose de las posiciones con las entidades de contrapartida de las IFM contempladas en el anexo I, parte 2, sección 5.2,

ii)

la información sobre los intereses devengados de préstamos y depósitos a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 7,

iii)

el desglose separado por sectores del sector de las empresas de seguros y del sector de los fondos de pensiones a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 5.1,

iv)

la información sobre los préstamos y depósitos intragrupo a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 5,3,

v)

el desglose por sectores a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 3,

vi)

el desglose por países a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 7,

vii)

la información sobre los activos inmobiliarios a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 4,

viii)

el desglose por participación en el capital a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 6,

ix)

la información sobre las titulizaciones y otras transferencias de préstamos a que se refiere el anexo I, parte 5.

c)

las exigencias de información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 5.7, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i)

que las participaciones en FMM se emitan por primera vez,

ii)

que la información estadística exigida sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM se obtenga de otras fuentes, de conformidad con el anexo I, parte 2, sección 5.7,

iii)

que debido a la evolución de los mercados los BCN ya no puedan recopilar la información exigida sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM a que se refiere el inciso ii).

Cuando los BCN concedan exenciones a FMM con arreglo al párrafo primero, letra b), incisos i), ii), v) o vi), se asegurarán de que la contribución combinada de las exenciones al saldo vivo total correspondiente de cada partida del balance nacional de las IFM no exceda del 5 %.

Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el párrafo primero, letra b), inciso iii), distinguirán bloques separados para las posiciones de activos y pasivos y para los residentes nacionales y residentes de otros Estados miembros de la zona del euro, y velarán por que la contribución de los sectores de las empresas de seguros y de los fondos de pensiones combinados dentro de cada bloque al que se aplique la exención no supere el 5 % del bloque pertinente del balance nacional de los FMM.

Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el párrafo primero, letra c), incisos i) y iii), dichas exenciones se aplicarán durante un período de 12 meses.

5.   Los BCN podrán conceder exenciones a las entidades de crédito distintas de las IFM respecto de las siguientes exigencias de información estadística:

a)

las exigencias a que se refiere el artículo 5, apartado 2, cuando los saldos vivos de los activos totales del agente informador sean inferiores o iguales a 350 millones EUR;

b)

cualquiera de las siguientes exigencias de información estadística establecidas en el anexo I:

i)

la información sobre los desgloses por vencimientos de los préstamos denominados en euros a sociedades no financieras,

ii)

la información sobre los desgloses por vencimientos y finalidad de los préstamos denominados en euros a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares,

iii)

el desglose de capital y reservas a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 6,

iv)

la información sobre los activos inmobiliarios a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 4,

v)

el desglose por participación en el capital a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 6,

vi)

la información sobre los intereses devengados de préstamos y depósitos a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 7,

vii)

la información sobre carteras propias de valores que figura en el anexo I, parte 2, cuadro 1.

Cuando los BCN concedan exenciones a tenor del párrafo primero, letra a), recopilarán, como mínimo, toda la información estadística siguiente:

a)

el saldo vivo de los activos totales anualmente;

b)

la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

6.   Los BCN podrán conceder a las IFM y a las entidades de crédito distintas de IFM las siguientes exenciones de la exigencia de presentar los ajustes de revalorización con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2:

a)

una exención a los FMM de la exigencia de informar de los ajustes de revalorización establecidos en el anexo I, parte 4;

b)

una exención mensual a las IFM y a las entidades de crédito distintas de IFM de la exigencia de informar de los ajustes de revalorización de los valores establecidos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A. Cuando se conceda una exención con arreglo a la presente letra, los agentes informadores presentarán dichos ajustes de revalorización trimestralmente y facilitarán a los BCN, previa solicitud, lo siguiente:

i)

os métodos de valoración utilizados para la presentación de información estadística sobre los valores y la información sobre la parte de sus participaciones a la que se aplican los distintos métodos de valoración, y

ii)

la identificación del mes en el que tiene lugar una revalorización sustancial del precio dentro del trimestre.

c)

los BCN podrán eximir a las IFM y a las entidades de crédito distintas de IFM de la exigencia de presentar los ajustes de revalorización establecidos en el anexo I, parte 4, cuando el agente informador comunique los saldos vivos de los valores a final de mes valor a valor. Cuando se conceda una exención en virtud de la presente letra, se aplicarán las dos condiciones siguientes:

i)

la información facilitada incluye, para cada valor, su valor contable en el balance, y

ii)

en el caso de los valores sin códigos de identificación accesibles al público, la información comunicada incluye información sobre la categoría de instrumento, el vencimiento y el emisor, que es suficiente para obtener los desgloses especificados como «requisitos mínimos» en el anexo I, parte 4, cuadros 1A y 2A.

7.   Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM de las exigencias de información estadística a que se refiere el anexo I, parte 3, secciones 7 a 9, en relación con un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)

la información estadística recopilada a un nivel superior de agregación muestra que las posiciones con entidades de contrapartida residentes en ese Estado miembro no perteneciente a la zona del euro son insignificantes;

b)

la información estadística recopilada a un nivel superior de agregación muestra que las posiciones en la moneda de ese Estado miembro no perteneciente a la zona del euro son insignificantes.

Cuando un BCN conceda exenciones a IFM con arreglo al párrafo primero en relación con un país que se adhiera a la Unión, el BCN podrá revocarlas 12 meses después de informar a las IFM de su intención de revocarlas.

Cuando los BCN concedan exenciones a las IFM de conformidad con el párrafo primero, también podrán conceder las mismas exenciones a las entidades de crédito distintas de IFM.

8.   Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM de las exigencias de información estadística sobre la centralización nocional de tesorería establecidas en el anexo I, parte 2, en los casos siguientes:

a)

cuando los saldos vivos de los depósitos de cuentas centralizadoras nocionales o los préstamos a residentes en la zona del euro (excluidas las IFM) no excedan de 2 000 millones EUR en el balance nacional de las IFM;

b)

cuando se supere el umbral a que se refiere la letra a), los BCN podrán conceder exenciones a una IFM cuando los saldos vivos en su balance de los depósitos de cuentas centralizadoras nocionales o de los préstamos a los residentes en la zona del euro (excluidas las IFM) no excedan de 500 millones EUR.

9.   Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM en relación con el requisito de identificar por separado los préstamos a empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica a que se refiere el anexo I, parte 2, sección 3, cuando dichos préstamos constituyan menos del 5 % del total de préstamos a hogares en el balance nacional de las IFM.

Cuando los BCN concedan exenciones a las IFM de conformidad con el párrafo primero, también concederán las mismas exenciones a las entidades de crédito distintas de IFM.

10.   Cuando los BCN concedan exenciones con arreglo a los apartados 1, 2, 4, 5 y 9, comprobarán que no se superan los umbrales mencionados en dichos apartados. Dicha comprobación se llevará a cabo oportunamente para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efecto desde el comienzo del año siguiente.

Cuando los BCN concedan exenciones con arreglo al apartado 8, comprobarán que no se superan los umbrales mencionados en dichos apartados. Dicha comprobación se llevará a cabo oportunamente al menos una vez cada dos años para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efecto desde el comienzo del año siguiente.

Artículo 10

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

1.   Los agentes informadores cumplirán las exigencias de información estadística a las que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 11

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

1.   Los agentes informadores reales notificarán al BCN pertinente toda fusión, escisión u otra reorganización cuando:

a)

sea probable que la fusión, escisión u otra reorganización afecte al cumplimiento efectivo por parte de un agente informador de sus obligaciones de información;

b)

la intención de llevar a cabo la operación a que se refiere la letra a) sea de conocimiento público.

2.   La notificación a que se refiere el apartado 1:

a)

se realizará en un plazo razonable antes de que sea efectiva la fusión, escisión u otra reorganización;

b)

especificará los procedimientos que deben seguirse para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

3.   Cuando se produzca una fusión entre agentes informadores entre el final de un período de referencia y el plazo de presentación de la información estadística correspondiente determinado por el BCN pertinente a tenor del artículo 7, apartado 1, la entidad adquirente cumplirá las exigencias de presentación de información de las entidades adquiridas para ese período de referencia como si no se hubiera producido la fusión.

4.   Cuando se produzca una fusión entre agentes informadores durante un período de referencia, los BCN podrán autorizar que la entidad adquirente presente la información estadística de las entidades adquiridas por separado de su propia información estadística para ese período de referencia y para los períodos de referencia subsiguientes.

A efectos del párrafo primero, los BCN no podrán autorizar que la entidad adquirente presente la información estadística de las entidades adquiridas por separado de su propia información estadística durante un período superior a seis meses después de la fusión.

Artículo 12

Presentación de información estadística sobre la base de reservas

1.   Las entidades de crédito presentarán al BCN pertinente la información estadística a que se refiere el anexo III que sea necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

2.   Las entidades de crédito presentarán trimestralmente, como mínimo, la información estadística que figura en el anexo III, parte 1, cuadro 1, cuando sea de aplicación lo siguiente:

a)

que la entidad de crédito sea una entidad de tamaño reducido;

b)

que la entidad de crédito presente información en nombre de un grupo, de conformidad con el artículo 6, que esté compuesto únicamente por entidades de tamaño reducido.

Artículo 13

Verificación y recopilación forzosa

Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 14

Primera presentación de información

1.   La primera presentación de información estadística mensual con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, será la relativa a los datos correspondientes a enero de 2022.

2.   La primera presentación de información estadística trimestral conforme al artículo 5, apartados 1 y 2, será la relativa a los datos correspondientes al primer trimestre de 2022.

Artículo 15

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo podrá efectuar las modificaciones técnicas que sean necesarias a los anexos del presente Reglamento siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 16

Derogación

1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) con efectos desde el 26 de junio de 2021.

2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo VI.

Artículo 17
Disposiciones transitorias

1.   Las IFM a que se refiere el artículo 2, apartado 1, aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) desde el 26 de junio de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022.

2.   Las entidades de crédito distintas de las IFM a que se refiere el artículo 2, apartado 4, aplicarán las exigencias de información aplicables a las IFM establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (ECB/2013/33) desde el 26 de junio de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022, con excepción de las exigencias de información establecidas en el artículo 6 de dicho Reglamento. A excepción de la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), los BCN podrán especificar una fecha para que las entidades de crédito distintas de las IFM presenten la información de acuerdo con el presente apartado. Dicha fecha no será posterior al 31 de marzo de 2022.

3.   Los BCN podrán conceder exenciones a las entidades de crédito distintas de IFM de las exigencias de información estadística a que se refiere el apartado 1 cuando el saldo vivo de los activos totales del agente informador sea inferior o igual a 350 millones EUR.

Cuando los BCN concedan exenciones en virtud del párrafo primero, recopilarán como mínimo la información estadística a que se refiere el anexo III necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

4.   A efectos de los apartados 1 y 2, los agentes informadores no estarán obligados a presentar los desgloses de crédito de las garantías de bienes inmuebles a que se refiere el anexo I, parte 3, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

5.   Los agentes informadores seguirán informando trimestralmente sobre determinadas partidas del balance, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) y según lo especificado en el anexo I de dicho Reglamento, hasta el 28 de febrero de 2022.

6.   Para el período comprendido entre el 26 de junio de 2021 y el 1 de febrero de 2022, cuando los agentes informadores a que se refieren los apartados 1 y 2 presenten información de los pasivos frente a entidades de crédito sujetas a exigencias de reservas mínimas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), incluirán en dicha información sus pasivos frente a entidades de crédito distintas de IFM.

Artículo 18
Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 26 de junio de 2021.

No obstante, los artículos 5, 8 y 9 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10). Recientes modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) se incorporan a la refundición de ese Reglamento en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas mínimas (BCE/2021/1) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas mínimas (BCE/2021/1) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(9)  Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(10)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(11)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

(13)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(14)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(15)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

(16)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

ANEXO I
EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

PARTE 1

Determinación de ciertas IFM sobre la base de los principios de sustituibilidad de los depósitos

 

1.1.

Las instituciones financieras distintas de entidades de crédito que emiten instrumentos financieros considerados sustitutos próximos de depósitos se clasifican como IFM si se ajustan a la definición de IFM en otros aspectos. La clasificación se basa en la sustituibilidad de los depósitos, es decir, si ciertos pasivos se clasifican como depósitos, lo que viene determinado por su liquidez, que combina características de transferibilidad, convertibilidad, certeza y negociabilidad y, en su caso, por sus condiciones de emisión.

Estos criterios de sustituibilidad de los depósitos se utilizan también para determinar si ciertos pasivos deben clasificarse como depósitos, salvo que exista una categoría independiente para ellos.

 

1.2.

A efectos tanto de determinar la sustituibilidad de los depósitos como de clasificar los pasivos como depósitos:

a)

la transferibilidad se refiere a la posibilidad de movilizar fondos colocados en un instrumento financiero mediante instrumentos de pago, como cheques, transferencias, adeudos directos o medios similares;

b)

la convertibilidad se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles; la pérdida de ventajas fiscales en caso de conversión puede considerarse una penalización que reduce el grado de liquidez;

c)

la certeza significa conocer anticipadamente y con exactitud el valor capitalizado en moneda nacional de un instrumento financiero;

d)

los valores cotizados y negociados regularmente en un mercado organizado se consideran negociables. Para las participaciones en instituciones de inversión colectiva de capital variable no existe un mercado en el sentido convencional. Sin embargo, los inversores conocen la cotización diaria de sus participaciones y pueden retirar fondos a ese precio.

 

1.3.

No se considerarán sustitutos próximos de depósitos las participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva que operen únicamente como planes de ahorro de empresa y cuando, en virtud de dichos planes, los inversores solo puedan rescatar su inversión según unas condiciones restrictivas no ligadas a las evoluciones del mercado.

PARTE 2

Balance (saldos vivos mensuales)

Para calcular los agregados monetarios y sus contrapartidas de la zona del euro, el BCE requiere los datos del cuadro 1. Se requieren datos adicionales a los efectos del sistema de reservas mínimas del BCE. Los requisitos mensuales son los siguientes:

1.   Categorías de instrumentos

a)   Pasivo

Las categorías pertinentes de instrumentos son: efectivo en circulación, pasivos en forma de depósito, participaciones en FMM, valores representativos de deuda emitidos, capital y reservas y otros pasivos. A fin de separar los pasivos monetarios de los no monetarios, los pasivos en forma de depósito se desglosan a su vez en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y operaciones con compromiso de recompra. Véanse las definiciones del anexo II.

b)   Activo

Las categorías pertinentes de instrumentos son: efectivo, préstamos, valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión, activos no financieros y otros activos. Véanse las definiciones del anexo II.

2.   Desglose por vencimiento

El desglose por vencimientos iniciales puede sustituir al desglose por instrumentos cuando los instrumentos financieros no sean totalmente comparables entre mercados.

a)   Pasivo

Los puntos límite de las bandas de vencimiento, o de los períodos de preaviso, son: para los depósitos a plazo, vencimiento de uno y dos años a la emisión, y, para los depósitos disponibles con preaviso, preaviso de tres meses y de dos años. Las operaciones con compromiso de recompra no se desglosan por vencimientos, ya que generalmente se trata de instrumentos a muy corto plazo, normalmente menos de tres meses de vencimiento a la emisión. Los valores representativos de deuda emitidos por IFM se desglosan en un año y dos años. Las participaciones en FMM no requieren desglose por vencimiento.

b)   Activo

Los puntos límite de las bandas de vencimiento son: para los préstamos a residentes (distintos de IFM) de la zona del euro por subsector y además para los préstamos a los hogares por finalidad, uno y cinco años, con un límite adicional de dos años para los préstamos a sociedades no financieras de la zona del euro y a los hogares por finalidad denominados en euros; para las carteras de valores representativos de deuda emitidos por IFM situadas en la zona del euro, uno y dos años.

3.   Desglose por finalidad e identificación por separado de los préstamos a empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica

Los préstamos a los hogares y a las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares se desglosan a su vez por la finalidad del préstamo (créditos al consumo, préstamo para la adquisición de vivienda, otros préstamos). Dentro de la categoría «otros préstamos», los préstamos concedidos a empresas individuales o sociedades personalistas sin personalidad jurídica deben identificarse por separado.

4.   Desglose por moneda

Para las partidas del balance que puedan utilizarse en el cálculo de los agregados monetarios, los saldos en euros deben determinarse por separado de modo que el BCE tenga la opción de definir los agregados monetarios incluyendo los saldos denominados en todas las monedas combinadas o solo en euros.

5.   Desglose por sector y residencia de entidades de contrapartida

 

5.1.

El cálculo de los agregados monetarios y de sus contrapartidas de la zona del euro requiere que se determinen las entidades de contrapartida ubicadas en el territorio de la zona del euro que forman el sector tenedor del dinero. Con tal fin, las entidades de contrapartida que no sean IFM se dividen, según el Sistema Europeo de Cuentas revisado (en lo sucesivo, «SEC 2010») establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 (véase el anexo II, parte 3), en administraciones públicas (S.13), determinando por separado la administración central (S.1311) dentro del total de pasivos en forma de depósito, y otros sectores residentes. A fin de calcular una desagregación sectorial mensual de los agregados monetarios y las contrapartidas de crédito, otros sectores residentes se desglosan en los subsectores siguientes: sociedades no financieras (S.11), hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15), compañías de seguros (S.128), fondos de pensiones (S.129), fondos de inversión no monetarios (S.124), otros intermediarios financieros (S.125), auxiliares financieros (S.126) e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127). A efectos de la presentación de información de algunas partidas del balance, como los préstamos y los valores representativos de deuda, los tres últimos sectores se fusionan (S.125 + S.126 + S.127). Se introduce una diferenciación adicional para las entidades de contrapartida que sean sociedades instrumentales y las cámaras de compensación que actúen como entidad de contrapartida central dentro de otros intermediarios financieros (S.125). Véase el apartado 3 para las empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.

A efectos del sistema de reservas mínimas del BCE se hace una distinción en el cuadro 1 por lo que respecta a los pasivos en forma de depósito totales y las categorías de depósito «depósitos a plazo a más de dos años», «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» y «operaciones con compromiso de recompra». Asimismo, para el cálculo de la base de reservas, se recoge información respecto a los pasivos frente a otras entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, tal como se especifica en el anexo III, parte 1.

 

5.2.

Las entidades de contrapartida de las IFM se dividen en bancos centrales (S.121), con una identificación separada del BCE, sociedades de depósitos excepto los bancos centrales (S.122) y FMM (S.123). Con ello se pretende comprender mejor las políticas de préstamo y de financiación del sector bancario y realizar un mejor seguimiento de las actividades interbancarias.
 

5.3.

En cuanto a las posiciones dentro de un grupo, se introduce una distinción adicional para las posiciones de préstamos y depósitos de los agentes informadores y las operaciones con sociedades de depósitos excepto los bancos centrales (S.122), a fin de permitir la identificación de los vínculos entre las entidades pertenecientes al mismo grupo (nacionales y de otros Estados miembros de la zona del euro).
 

5.4.

En relación con las carteras de valores representativos de deuda con vencimiento inicial de hasta un año y con desglose por monedas se introduce una distinción adicional en administraciones públicas (S.13) para asegurar que se da una descripción más adecuada de los vínculos entre emisores soberanos y bancos.
 

5.5.

Algunos depósitos/préstamos derivados de operaciones con compromiso de recompra/adquisiciones temporales u operaciones análogas pueden referirse a operaciones con entidades de contrapartida centrales. Una entidad de contrapartida central es una entidad que intermedia legalmente entre las entidades de contrapartida en los contratos negociados en los mercados financieros, actuando como compradora con respecto a todo vendedor y como vendedora con respecto a todo comprador. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, dichas operaciones deben consignarse en depósitos y préstamos, con independencia del tratamiento que se aplique a otros fines de presentación de información. Dado que estas operaciones suelen ser sustitutivas de las operaciones bilaterales entre IFM, se hace una distinción adicional entre las operaciones con compromiso de recompra y las adquisiciones temporales en las que participan entidades de contrapartida centrales clasificadas como otros intermediarios financieros (S.125).
 

5.6.

A los efectos de todos los desgloses estadísticos, se identifica por separado a las entidades de contrapartida «nacionales» de aquellas de la «zona del euro no residentes». Las entidades de contrapartida situadas en los Estados miembros se determinan en función de su sector nacional o su clasificación institucional con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos, el «Manual de estadísticas del balance de las IFM» del BCE y el SEC 2010. Las instituciones de la UE que son residentes en la zona del euro, aunque no son residentes de un Estado miembro (el BCE, por ejemplo) se presentan como entidades de contrapartida de la «zona del euro no residentes». Las entidades de contrapartida situadas fuera de los Estados miembros se clasifican de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales (en lo sucesivo, «SCN 2008»).
 

5.7.

En el caso de las participaciones en FMM emitidas por IFM de los Estados miembros de la zona del euro, los agentes informadores presentarán como mínimo los datos sobre la residencia de los titulares, distinguiendo titulares residentes en el propio Estado, titulares residentes en la zona del euro no nacionales y titulares residentes en el resto del mundo, para permitir que queden excluidas las tenencias de los no residentes en la zona del euro. Los BCN pueden extraer la información estadística que precisan igualmente de los datos recogidos sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), en la medida en que esos datos cumplan con el requisito de puntualidad previsto en el artículo 7 del presente Reglamento y con las normas mínimas establecidas en el anexo IV.

a)

Con respecto a las participaciones en FMM de las que, conforme a la legislación nacional, se mantenga un registro en el que se identifique a sus titulares (incluida información sobre la residencia de estos), los FMM emisores o sus representantes legales presentan los datos sobre el desglose por residencia de los titulares de las participaciones emitidas en el balance mensual.

b)

Por lo que respecta a las participaciones en FMM de las que, conforme a la legislación nacional no se mantiene registro alguno que identifique a sus titulares, o cuyo registro no incluya información sobre la residencia de dichos titulares, los agentes informadores presentan los datos sobre el desglose por residencia de conformidad con el método que determine el BCN pertinente de acuerdo con el BCE. Este requisito se limita a una opción o combinación de opciones de entre las siguientes, cuya selección debe basarse en la organización de los mercados pertinentes y en las disposiciones legales del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate. El BCN verificará periódicamente este requisito.

i)

FMM emisores:

Los FMM emisores o las personas que los representen legalmente presentan los datos sobre el desglose por residencia de los titulares de las participaciones emitidas. Esta información puede proceder del agente que distribuya las participaciones o de cualquier otra entidad que intervenga en su emisión, recompra o transferencia.

ii)

IFM y OIF como custodios de participaciones en FMM:

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como custodios de las participaciones en FMM presentan los datos sobre el desglose por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y custodiadas en nombre del titular o de otro intermediario que también actúa como custodio. Esta opción es aplicable si: i) el custodio distingue las participaciones en FMM custodiadas por cuenta de tenedores de aquellas custodiadas por cuenta de otros custodios, y ii) la mayoría de las participaciones en FMM las custodian instituciones residentes nacionales clasificadas como intermediarios financieros (IFM u OIF).

iii)

IFM y OIF como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente:

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente presentan los datos sobre el desglose por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y que ellos negocian en nombre del titular u otro intermediario que también interviene en la operación. Esta opción es aplicable si: i) la cobertura de la información es exhaustiva, es decir, abarca prácticamente todas las operaciones realizadas por los agentes informadores; ii) se facilitan datos exactos sobre compras y ventas con no residentes de la zona del euro; iii) las diferencias entre el valor de emisión y el valor de reembolso, excluidas las comisiones, de las mismas participaciones son mínimas; iv) el importe de las participaciones en poder de no residentes en la zona del euro emitidas por FMM residentes es bajo.

iv)

Si no son aplicables las opciones i) a ii), los agentes informadores, incluidas las IFM y OIF, facilitarán los datos pertinentes en función de la información disponible.

6.   Desglose de capital y reservas

Este desglose es necesario para proporcionar información sobre los elementos contables del capital y las reservas y para supervisar la interacción de esta partida con las evoluciones del balance.

7.   Identificación de las posiciones en balance para derivados e intereses devengados de préstamos y depósitos dentro de otros activos y otros pasivos.

Este desglose es necesario para una mayor uniformidad entre las estadísticas.

8.   Carteras propias de valores

El cuadro 1 requiere información sobre las carteras propias de valores representativos de deuda y de participaciones en el capital de las IFM, que están excluidas de los activos y pasivos de conformidad con el artículo 8, apartado 4.

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PARTE 3

Balance (saldos vivos trimestrales)

Para analizar con mayor detalle las evoluciones monetarias y para otros fines estadísticos, el BCE exige lo siguiente respecto de las partidas principales:

1.

Desglose por subsectores y vencimientos de los préstamos a instituciones distintas de las IFM de la zona del euro (véase el cuadro 2).

Esto es necesario para poder supervisar toda la estructura de subsectores y vencimientos de la financiación crediticia global (préstamos y valores) respecto al sector tenedor de dinero.

Para los préstamos denominados en euros con un vencimiento inicial de más de un año y con un vencimiento inicial de más de dos años respecto a las sociedades no financieras y los hogares se requieren posiciones adicionales con la rúbrica «de los cuales» para algunos vencimientos restantes y períodos de revisión de los tipos de interés (véase el cuadro 2). Por revisión de los tipos de interés se entiende un cambio en el tipo de interés de un préstamo previsto en el contrato de préstamo en vigor. Los préstamos sujetos a la revisión del tipo de interés incluyen, entre otros, los préstamos con tipos de interés revisados periódicamente de acuerdo con la evolución de un índice (por ejemplo, el Euribor), los préstamos con tipos de interés que se revisan de forma continuada («tipos de interés variables») y los préstamos con tipos de interés revisables a discreción del prestamista.

2.

Desglose por subsectores de los pasivos en forma de depósito frente a las administraciones públicas (distintas de las administraciones centrales) de los Estados miembros de la zona del euro (véase el cuadro 2).

Esto es necesario como información complementaria de la información mensual.

3.

Desglose por sectores de las posiciones con entidades de contrapartida ubicadas fuera de la zona del euro (véase el cuadro 2).

La clasificación por sectores con arreglo al SCN 2008 se aplica en los casos en que no esté en vigor el SEC 2010.

4.

Identificación de bienes inmuebles en los activos no financieros.

Este desglose es necesario para proporcionar información adicional sobre activos no financieros y supervisar la importancia relativa de las tenencias de bienes inmuebles por parte del sector bancario.

5.

Identificación de las posiciones en el balance de los derivados con desglose por sector en otros activos y otros pasivos (véase el cuadro 2).

Este desglose es necesario para una mayor uniformidad entre las estadísticas y complementa la información mensual.

6.

Desglose de las participaciones en el capital entre acciones cotizadas, acciones no cotizadas y otras participaciones (véase el cuadro 2).

Esto complementa la información mensual, proporcionando datos sobre cómo pueden negociarse las participaciones en el capital.

7.

Desglose por países y posiciones en el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y la Junta Única de Resolución (véase el cuadro 3).

Este desglose es necesario para analizar las evoluciones monetarias, proporcionar información estadística sobre los Estados miembros que pueden adoptar el euro y comprobar la calidad de los datos.

El desglose por países debe proporcionarse respecto a cada Estado miembro. Cuando un país se adhiera a la Unión, la comunicación del desglose para ese Estado miembro comienza con el período de referencia trimestral que incluye la fecha de su adhesión.

También debe facilitarse el desglose por países con respecto a los países que retiren o se hayan retirado de la Unión, es decir, como un desglose aparte dentro de «Resto del mundo (excluida la UE)».

8.

Desglose por sectores de depósitos de y préstamos a instituciones distintas de las IFM, con carácter transfronterizo y de países de la zona del euro (véase el cuadro 3).

Este desglose es necesario para evaluar las posiciones de los agentes informadores en cada Estado miembro con entidades de contrapartida residentes en los demás Estados miembros de la zona del euro.

Cuando un Estado miembro adopte el euro, la comunicación del desglose para ese Estado miembro comienza con el período de referencia trimestral que incluye la fecha de su adopción del euro.

9.

Desglose por monedas (véase el cuadro 4).

El desglose por monedas es necesario para los préstamos en relación con la moneda nacional de cada Estado miembro no perteneciente a la zona del euro y para los depósitos, préstamos y valores representativos de deuda mantenidos para determinadas monedas (GBP, USD, CHF y JPY).

Es necesario este desglose para poder calcular las transacciones para agregados monetarios y contrapartidas ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio, si estos agregados incluyen todas las monedas juntas.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.073.01.0016.01.SPA.xhtml.L_2021073ES.01004101.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.073.01.0016.01.SPA.xhtml.L_2021073ES.01004201.tif.jpg

Cuadro 3

Saldos vivos trimestrales (desglose por países)

PARTIDAS DEL BALANCE

UE

Resto del mundo (excluida la UE)

 

 

Otro Estado miembro perteneciente a la zona del euro

Estado miembro no perteneciente a la zona del euro

Determinadas instituciones de la UE (*1)

 

de los cuales: Reino Unido

PASIVO

 

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

de IFM

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

 

 

 

 

 

administraciones públicas

 

 

 

 

 

otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

 

 

 

 

 

compañías de seguros

 

 

 

 

 

fondos de pensiones

 

 

 

 

 

fondos de inversión no monetarios

 

 

 

 

 

sociedades no financieras

 

 

 

 

 

hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

10.

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

11.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

2.

Préstamos

 

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

 

 

 

 

 

administraciones públicas

 

 

 

 

 

otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

 

 

 

 

 

compañías de seguros

 

 

 

 

 

fondos de pensiones

 

 

 

 

 

fondos de inversión no monetarios

 

 

 

 

 

sociedades no financieras

 

 

 

 

 

hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

de los cuales: administraciones públicas

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

5.

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

 

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos no monetarios

 

 

 

 

 

6.

Activos no financieros

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

Cuadro 4

Saldos vivos trimestrales (desglose por monedas)

PARTIDAS DEL BALANCE

Todas las monedas combinadas

Euro

Monedas de la UE distintas del euro

Monedas de países no pertenecientes a la UE

Determinadas monedas

 

 

 

Total

Moneda de cada Estado miembro de la UE

 

GBP

USD

JPY

CHF

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

De la zona del euro no residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

de IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Valores representativos de deuda emitidos

M

M

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

B.

De la zona del euro no residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

B.

De la zona del euro no residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales, véase el cuadro 1.

Q

Requisito de datos trimestrales, véase el cuadro 2.

PARTE 4

Presentación de información de los ajustes de revalorización para calcular las operaciones

Los ajustes de revalorización son necesarios para que el BCE pueda calcular las operaciones financieras. Proporcionan información sobre los efectos de las variaciones de precios u otras valoraciones sobre los saldos vivos de los activos y pasivos al final del período consignados en el balance. Los cambios en los saldos vivos debidos a los efectos de las variaciones de los tipos de cambio sobre los activos y pasivos no denominados en euros no se incluyen en los ajustes de revalorización presentados (los ajustes de los tipos de cambio a efectos del cálculo de las operaciones se obtienen por separado).

Los requisitos mínimos para presentar información sobre la revalorización de préstamos figuran en los cuadros 1A y 2A. A continuación se exponen las consideraciones específicas para la comunicación de los ajustes de revalorización de préstamos y valores.

1.   Revalorizaciones de préstamos (incluidos los saneamientos totales o parciales)

Los ajustes de revalorización reflejan los cambios en los saldos vivos de los préstamos presentados de acuerdo con las partes 2 y 3 que se deban al saneamiento parcial, incluido el saneamiento parcial del saldo vivo completo de un préstamo (saneamiento total), y reducciones de los saneamientos parciales o totales. El ajuste también debe reflejar los cambios en las provisiones para insolvencias siempre que el BCN decida que los saldos vivos del balance se registren netos de las provisiones para insolvencias de conformidad con el artículo 8, apartado 3. También se registrará un ajuste de revalorización para contabilizar la diferencia entre la variación de los saldos vivos de préstamos derivados de una transferencia de préstamos (con baja en el balance) y el valor de transacción (es decir, el precio de venta). Del mismo modo, una adquisición de préstamos a un precio inferior a los saldos vivos presentados se traduce en una revalorización positiva.

2.   Revalorización de valores

El ajuste respecto de las revalorizaciones de valores se refiere a las fluctuaciones de la valoración de estos que se producen al cambiar el precio al que se anotan o negocian. El ajuste incluye los cambios en el tiempo del valor de los saldos vivos del balance de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se anotan los valores, esto es, posibles pérdidas o ganancias. Podrán también contener los cambios de valoración debidos a operaciones sobre valores, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas;

No se establecen requisitos mínimos de información para los valores representativos de deuda emitidos. No obstante, si las prácticas de valoración que los agentes informadores aplican a los valores representativos de deuda provocan cambios en sus saldos vivos de fin de período, los BCN pueden recopilar los datos de esos cambios.

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PARTE 5

Exigencias de información estadística respecto de titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos

1.   Obligaciones generales

 

1.1.

Los datos se comunican de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, matizado por lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, cuando proceda. Todas las partidas de los datos se detallan con arreglo a la residencia y el subsector del deudor del préstamo tal y como se indica en los títulos de las columnas del cuadro 5.
 

1.2.

Se distingue entre titulizaciones y otras transferencias de préstamos. Los préstamos transferidos durante la fase de preparación de una titulización se tratan como si ya se hubiesen titulizado. Se requiere una identificación por separado de las titulizaciones que afecten a sociedades instrumentales residentes en la zona del euro. Para otras transferencias de préstamos, se requiere una identificación por separado cuando la entidad de contrapartida sea una IFM nacional o una IFM no nacional de la zona del euro.
 

1.3.

Las transferencias de préstamos también se distinguen en función del efecto sobre los saldos vivos de los préstamos presentados de conformidad con las partes 2 y 3 del anexo I:

a)

las transferencias que tengan efectos sobre los saldos vivos comunicados son transferencias que implican una baja del balance y adquisiciones que implican un reconocimiento en el balance o un retorno al balance de los préstamos;

b)

las transferencias que no tengan efectos sobre los saldos vivos comunicados son transferencias que no tienen como resultado una baja del balance, debido a la aplicación de la NIIF 9 o de normas similares, y adquisiciones de préstamos previamente transferidos por la IFM sin baja del balance. Se excluyen de los importes presentados en la tabla 5 los préstamos proporcionados como activos de garantía al Eurosistema en operaciones de crédito de política monetaria en forma de créditos que den lugar a una transferencia sin baja del balance.

 

1.4.

Por lo que se refiere a las transferencias con efectos sobre los saldos vivos de préstamos consignados, las IFM realizan una distinción adicional respecto a las transferencias cuando actúen como administradores del importe pendiente de los préstamos transferidos.

2.   Obligaciones de información de las transferencias de préstamos

 

2.1.

Las IFM calculan las transferencias netas de préstamos como adquisiciones durante el mes menos transferencias durante el mes. Con este fin, las IFM aplican los valores de las operaciones de las adquisiciones y transferencias (es decir, el valor de las compras y ventas, respectivamente).
 

2.2.

Las IFM proporcionan datos sobre las transferencias de préstamos de conformidad con el cuadro 5a de la manera siguiente:

a)

las adquisiciones y transferencias por parte de la IFM que tengan efectos sobre los saldos vivos de préstamos comunicados de acuerdo con el anexo I, partes 2 y 3, se asignan al bloque 1 cuando la IFM actúe como administrador, y al bloque 2 cuando la IFM no actúe como administrador; y

b)

las adquisiciones y transferencias por parte de la IFM que no tengan efectos sobre sus saldos vivos de préstamos comunicados de conformidad con el anexo I, partes 2 y 3, se asignan al bloque 3.

 

2.3.

En lo que respecta a la asignación a la que se refiere la sección 2.2, letra a), los BCN podrán dar instrucciones a las IFM para que asignen las transferencias de préstamos al bloque 1 en lugar del bloque 2 cuando otra IFM nacional actúe como administrador de los préstamos transferidos. Los BCN exigirán que estas transferencias se identifiquen por separado en la información estadística de las que sean transferidas y administradas por la misma IFM.

3.   Obligaciones de información de los saldos vivos de los préstamos transferidos

 

3.1.

Las IFM proporcionan los siguientes datos, de acuerdo con el cuadro 5b, sobre los saldos vivos de los préstamos al final del mes:

a)

los saldos vivos de los préstamos transferidos por la IFM que tengan efectos sobre los saldos vivos comunicados de conformidad con el anexo I, partes 2 y 3, y para los que la IFM actúe como administrador, se asignan al bloque 1;

b)

los saldos vivos de los préstamos transferidos por la IFM que no tengan efectos sobre los saldos vivos comunicados de conformidad con el anexo I, partes 2 y 3, y para los que la IFM actúe como administrador, se asignan al bloque 3, debido a la aplicación de la NIIF 9 o de normas similares;

 

3.2.

Con respecto a la asignación a que se refiere la sección 3.1, letra a), cuando los BCN ordenen a las IFM que asignen transferencias de préstamos con arreglo a la sección 2.3, las IFM incluirán en el bloque 1 los saldos vivos de los préstamos transferidos por otra IFM nacional para la que actúen como administrador, en la medida en que los préstamos no estén incluidos en los saldos vivos comunicados de conformidad con el anexo I, partes 2 y 3, de las IFM nacionales. Los BCN exigirán que estos saldos vivos se identifiquen por separado en la información estadística de las que sean transferidas y administradas por la misma IFM.
 

3.3.

Los BCN podrán solicitar información adicional a las IFM para explicar las evoluciones de los saldos vivos de los préstamos, en particular con respecto a un cambio en la entidad de contrapartida que mantenga los préstamos transferidos, o un cambio en los acuerdos de administración de préstamos dados de baja, que puede requerir ajustes de reclasificación para que el BCE ajuste correctamente las evoluciones de los préstamos a fin de tener en cuenta los efectos derivados de las titulizaciones y otras transferencias en el balance de las IFM.

4.   Obligaciones de información de los ajustes de revalorización que afectan a los saldos vivos de los préstamos transferidos

 

4.1.

Las IFM proporcionan información de acuerdo con el cuadro 5b sobre los ajustes de revalorización que reflejan cualquier cambio en los saldos vivos de los préstamos a final de mes presentados en la sección 3 que se deban a la aplicación de saneamientos totales o parciales de préstamos, y a cambios en las provisiones para préstamos (si los saldos vivos se registran netos de provisiones). Los ajustes de revalorización también reflejan, en el mes de la transferencia del préstamo, cualquier diferencia entre los saldos vivos de los préstamos transferidos y el valor de la operación de adquisición o transferencia, tal como se indica en la sección 2.
 

4.2.

Las IFM presentarán, de conformidad con el cuadro 5b, la información siguiente respecto a los ajustes de revalorización:

a)

los ajustes de revalorización que corresponden a los saldos vivos de los préstamos transferidos a que se refiere la sección 3.1, letra a), y, en su caso, con sujeción a la sección 3.2, se asignan al bloque 1;

b)

los ajustes de revalorización que corresponden a los saldos vivos de los préstamos transferidos a que se refiere la sección 3.1, letra b) se asignan al bloque 3.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.073.01.0016.01.SPA.xhtml.L_2021073ES.01005601.tif.jpg

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PARTE 6

Presentación de información simplificada para las entidades de crédito de tamaño reducido

Cuando los BCN concedan exenciones a las entidades de crédito de conformidad con el artículo 9, apartado 2, podrán eximir a dichas entidades de crédito de las siguientes obligaciones de información:

1.

El desglose por monedas al que se hace referencia en la parte 2, sección 4.

2.

La identificación por separado de:

a)

las posiciones con las entidades de contrapartida centrales a las que se hace referencia en la parte 2, sección 5.5;

b)

los préstamos sindicados indicados en la parte 2, cuadro 1;

c)

los títulos de deuda con un vencimiento máximo de dos años y una garantía de capital nominal inferior al 100 %, como se indica en la parte 2, cuadro 1;

d)

las tenencias inmobiliarias a las que se hace referencia en la parte 3, sección 4.

3.

El desglose por sectores al que se hace referencia en la parte 3, sección 3.

4.

El desglose por países al que se hace referencia en la parte 3, sección 7.

5.

El desglose por monedas al que se hace referencia en la parte 3, sección 9.

Además, estas entidades de crédito pueden cumplir las exigencias de información estadística a las que se hace referencia en las partes 2, 4 y 5 presentando información solamente con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los plazos estipulados para las estadísticas trimestrales en el artículo 7, apartado 3.

PARTE 7

Resumen de las exigencias de presentación de estadísticas de las partidas del balance(1)

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS

PARTIDAS DEL BALANCE

ACTIVO

PASIVO

1.

Efectivo

2.

Préstamos

 

hasta 1 año (2)

 

a más de 1 año y hasta 5 años (2)

 

a más de 5 años (2)

 

de los cuales: posiciones dentro de un grupo

 

de los cuales: préstamos sindicados

 

de los cuales: adquisiciones temporales

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

de los cuales: euros

 

hasta 1 año (3)

 

a más de 1 año y hasta 2 años (3)

 

a más de 2 años y hasta 5 años (3)

 

a más de 5 años (3)

 

de los cuales: préstamos renovables y descubiertos (3)

 

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago único contado (3)

 

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (3)

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

Préstamos con vencimiento inicial de más de 1 año (euros)

 

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 1 año

 

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 1 año y una revisión de los tipos de interés en los 12 meses siguientes

Préstamos con vencimiento inicial de más de 2 años (euros)

 

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 2 años

 

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 2 años y una revisión de los tipos de interés en los 24 meses siguientes

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

 

hasta 1 año (4)

 

a más de 1 año y hasta 2 años (4)

 

a más de 2 años (4)

4.

Participaciones en el capital

Acciones cotizadas

Acciones no cotizadas

Otras participaciones en el capital

5.

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM Participaciones en fondos no monetarios

6.

Activos no financieros

de los cuales: activos inmobiliarios

7.

Otros activos

 

de los cuales: derivados financieros

 

de los cuales: interés devengado de depósitos

8.

Efectivo en circulación

9.

Depósitos

 

hasta 1 año (5)

 

a más de 1 año (5)

 

de los cuales: posiciones dentro de un grupo

 

de los cuales: depósitos transferibles

 

de los cuales: hasta 2 años

 

de los cuales: préstamos sindicados

9.1.

Depósitos a la vista

 

de los cuales: depósitos transferibles

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

9.2.

Depósitos a plazo

 

hasta 1 año

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

a más de 2 años

9.3.

Depósitos disponibles con preaviso

 

de hasta 3 meses

 

de más de 3 meses

 

de los cuales: a más de 2 años (6)

9.4.

Operaciones con compromiso de recompra

10.

Participaciones en FMM

11.

Valores representativos de deuda emitidos

 

hasta 1 año

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

de los cuales: hasta 2 años y con garantía de capital nominal inferior al 100 %

 

a más de 2 años

12.

Capital y reservas

Capital propio captado Resultados acumulados en el período de presentación de información Ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios Fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes Disposiciones específicas y generales sobre los activos

13.

Otros pasivos

 

de los cuales: derivados financieros

 

de los cuales: interés devengado de depósitos

 

CATEGORÍAS DE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA Y FINALIDAD

ACTIVO

PASIVO

A.

Residentes en el país

 

FMI

 

Bancos centrales

 

Sociedades de depósitos, excepto los bancos centrales

 

Fondos de inversión monetarios

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

fondos de la seguridad social

 

Otros sectores residentes (7)

 

fondos de inversión no monetarios (S.124) (7)

 

otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 + S.126+ S.127) (7)

 

de los cuales: entidades de contrapartida centrales

 

de los cuales: sociedades instrumentales

 

compañías de seguros (S.128) (7)

 

fondos de pensiones (S.129) (7)

 

sociedades no financieras (S.11) (7)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (7)

 

crédito al consumo

 

préstamos para la adquisición de vivienda

 

otros préstamos

 

de los cuales: empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica

A.

Residentes en el país

 

FMI

 

Bancos centrales

 

Sociedades de depósitos, excepto los bancos centrales

 

Fondos de inversión monetarios

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

otras administraciones públicas

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

fondos de la seguridad social

 

Otros sectores residentes (7)

 

fondos de inversión no monetarios (S.124) (7)

 

otros intermediarios financieros (S.125) (7)

 

de los cuales: entidades de contrapartida centrales

 

de los cuales: sociedades instrumentales

 

auxiliares financieros (S.126) (7)

 

instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127) (7)

 

compañías de seguros (S.128) (7)

 

fondos de pensiones (S.129) (7)

 

sociedades no financieras (S.11) (7)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (7)

B.

De la zona del euro no residentes

 

FMI

 

Bancos centrales

 

de los cuales: Banco Central Europeo

 

Sociedades tomadoras de depósitos, excepto los bancos centrales

 

Fondos de inversión monetarios

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

fondos de la seguridad social

 

Otros sectores residentes (7)

 

fondos de inversión no monetarios (S.124) (7)

 

otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 + S.126+ S.127) (7)

 

de los cuales: entidades de contrapartida centrales (8)

 

de los cuales: Sociedades instrumentales (8)

 

compañías de seguros (S.128) (7)

 

fondos de pensiones (S.129) (7)

 

sociedades no financieras (S.11) (7)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (7)

 

crédito al consumo

 

préstamos para la adquisición de vivienda

 

otros préstamos

 

de los cuales: empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica

B.

De la zona del euro no residentes

 

FMI

 

Bancos centrales

 

de los cuales: Banco Central Europeo

 

Sociedades tomadoras de depósitos, excepto los bancos centrales

 

Fondos de inversión monetarios

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

otras administraciones públicas

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

fondos de la seguridad social

 

Otros sectores residentes (7)

 

fondos de inversión no monetarios (S.124) (7)

 

otros intermediarios financieros (S.125) (7)

 

de los cuales: entidades de contrapartida centrales (8)

 

de los cuales: sociedades instrumentales (8)

 

auxiliares financieros (S.126) (7)

 

instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127) (7)

 

compañías de seguros (S.128) (7)

 

fondos de pensiones (S.129) (7)

 

sociedades no financieras (S.11) (7)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (7)

C.

Residentes en el resto del mundo

 

FMI

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

Total residentes en otros países

C.

Residentes en el resto del mundo

 

FMI

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

Total residentes en otros países

D.

Total

D.

Total

MONEDAS

e

euro

x

monedas extranjeras — monedas distintas del euro (9)

(*1)  Los datos deben identificarse de forma separada para el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Fondo de Estabilidad Financiera y la Junta Única de Resolución.

(1)  Los desgloses mensuales de datos se indican en negrita, mientras que los desgloses trimestrales se indican en formato normal.

(2)  El desglose por vencimientos mensuales se refiere a los préstamos a los principales sectores residentes distintos de las IFM, incluidas las administraciones públicas de los Estados miembros de la zona del euro. El correspondiente desglose por vencimientos de los préstamos a las administraciones públicas distintas de la administración central de los Estados miembros de la zona del euro es trimestral.

(3)  Para los préstamos concedidos a las sociedades no financieras de la zona del euro y a los hogares. Además, el desglose por vencimientos se recoge para los préstamos a hogares por finalidad del préstamo.

(4)  El desglose por vencimientos mensual se refiere únicamente a las tenencias de valores emitidos por IFM situadas en la zona del euro, y las tenencias de valores emitidos por las administraciones públicas de la zona del euro tienen un desglose de «hasta un año». Como información trimestral, las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM de la zona del euro se dividen en «hasta un año» y «a más de un año».

(5)  Solo con entidades de contrapartida residentes en el resto del mundo.

(6)  La información de la partida «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» es voluntaria hasta nuevo aviso.

(7)  Para los préstamos y depósitos se requiere un desglose mensual por subsector.

(8)  En el caso de las operaciones con compromiso de recompra y adquisiciones temporales es necesario un desglose para las entidades de contrapartida central clasificadas en el subsector S.125. Además, en el caso de los préstamos, depósitos y valores representativos de deuda mantenidos, se requiere un desglose para las entidades de contrapartida que son sociedades instrumentales.

(9)  Para determinadas partidas de préstamos se requiere un desglose trimestral por monedas de cada uno de los demás Estados miembros. Se requiere un desglose trimestral de las monedas GBP, USD, JPY y CHF para determinadas partidas de depósitos, préstamos y valores representativos de deuda mantenidos.

ANEXO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DE LA CONSOLIDACIÓN

PARTE 1

Consolidación a efectos estadísticos en un mismo Estado miembro

 

1.

Para cada Estado miembro cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estado miembro de la zona del euro»), la población informadora está formada por las IFM residentes incluidas en la lista de IFM a efectos estadísticos y las entidades de crédito residentes distintas de las IFM. Son las siguientes:

a)

las instituciones constituidas y situadas en ese territorio, incluidas las filiales de empresas matrices situadas fuera de dicho territorio;

b)

las sucursales de instituciones que tengan su oficina principal fuera de ese territorio.

Los agentes informadores consolidan, a efectos estadísticos, las actividades de todas sus oficinas nacionales (sede o sucursales) situadas en el mismo Estado miembro. Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan estadísticamente como residentes en los territorios donde esos centros están situados.

 

2.

Los agentes informadores informan de la actividad de todas sus oficinas exteriores de la manera siguiente:

a)

Si el agente informador tiene sucursales situadas en el territorio de los demás Estados miembros de la zona del euro, el agente informador considerará las posiciones frente a todas estas sucursales como posiciones frente a residentes en los demás Estados miembros de la zona del euro.

b)

Si el agente informador tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros de la zona del euro, el agente informador considerará las posiciones frente a todas estas sucursales como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

c)

Cuando el agente informador sea una sucursal, considerará las posiciones frente a su oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad, situadas en el territorio de los demás Estados miembros de la zona del euro, como posiciones frente a residentes en los demás Estados miembros de la zona del euro.

d)

Cuando el agente informador sea una sucursal, considerará las posiciones frente a su oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad, situadas fuera del territorio de los demás Estados miembros de la zona del euro, como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

PARTE 2

Definiciones de las categorías de instrumentos

 

1.

Este cuadro ofrece una descripción estándar detallada de las categorías de instrumentos que los bancos centrales nacionales (BCN) transponen a las categorías nacionales aplicables de acuerdo con el presente Reglamento. El cuadro no constituye una lista de instrumentos financieros individuales, y las descripciones no son exhaustivas. Las definiciones coinciden con las del SEC 2010.
 

2.

Vencimiento inicial (vencimiento a la emisión) que hace referencia al período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores representativos de deuda) o antes del cual solo puede rescatarse con algún tipo de penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos). El plazo de preaviso es el tiempo que media entre el momento en que el titular notifica su intención de rescatar el instrumento y la fecha en que puede convertirlo en efectivo sin que se le imponga una penalización. Los instrumentos financieros únicamente se clasifican según su plazo de preaviso cuando no existe un vencimiento acordado.
 

3.

Los derechos financieros pueden distinguirse por ser negociables o no. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una parte a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede transmitirse, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado, aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad.

Cuadro

Categorías de instrumentos

CATEGORÍAS DEL ACTIVO

Categoría

Descripción de las características principales

1.

Efectivo

Carteras de billetes y moneda fraccionaria denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2.

Préstamos

Carteras de activos financieros creadas cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, que no están acreditados en documento alguno o están acreditados en documentos no negociables. Esta partida también incluye los activos en forma de depósitos colocados por el agente informador. Los BCN también podrán solicitar el desglose completo por sectores para esta categoría.

1.

Esta partida incluye:

a)

préstamos concedidos a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, desglosados por:

i)

créditos al consumo (préstamos concedidos principalmente para el uso personal en el consumo de bienes y servicios). Se incluyen en esta categoría los créditos al consumo concedidos a empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica si la IFM informadora sabe que el préstamo se utiliza con carácter predominante para consumo personal;

ii)

préstamos para la adquisición de vivienda (crédito concedido para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, incluida su construcción y reformas). Se incluyen los préstamos garantizados con bienes inmuebles residenciales que se utilizan para adquisición de vivienda y otros préstamos para adquisición de vivienda efectuados con carácter personal o garantizados con otro tipo de activos. Se incluyen en esta categoría los préstamos para adquisición de vivienda concedidos a empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica, a menos que la IFM informadora sepa que la vivienda se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con los negocios, en cuyo caso, se registrarán como «otros préstamos, de los cuales: empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica»;

iii)

otros (préstamos concedidos para fines distintos del consumo y la adquisición de vivienda, como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.). Esta categoría puede incluir préstamos para el consumo a empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (véase el anexo II, parte 3) si no se registran en la categoría «crédito al consumo»;

b)

saldos de tarjetas de crédito

A los efectos del presente Reglamento, esta categoría incluye los créditos concedidos a los hogares o a las sociedades no financieras por medio de tarjetas de débito diferido (es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado tal y como se define a continuación) o por medio de tarjetas de crédito (es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado y crédito de pago aplazado). Los saldos de tarjetas de crédito se registran en las cuentas dedicadas a las tarjetas y, por tanto, no aparecen en las cuentas corrientes o de descubiertos. El crédito de pago único contado se define como el crédito concedido a un tipo de interés del 0 % en el período comprendido entre las operaciones de pago efectuadas con la tarjeta durante un ciclo de facturación y la fecha en la que venzan los saldos deudores de este ciclo de facturación específico. El crédito de pago aplazado se define como el crédito concedido después de las fechas de vencimiento del ciclo de facturación anterior, es decir, los importes deudores en la cuenta de la tarjeta que no se hayan liquidado cuando hubiera sido posible por primera vez, para los cuales se cobra un tipo de interés o unos tipos de interés escalonados normalmente por encima del 0 %. A menudo se tienen que realizar pagos mínimos mensuales para reembolsar al menos parcialmente el crédito de pago aplazado.

La entidad de contrapartida de estas formas de crédito es la entidad obligada a reembolsar en último término los saldos vivos de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, que coincide con el titular de la tarjeta en el caso de las tarjetas de uso privado, pero no en el caso de las tarjetas de empresa;

c)

Préstamos renovables y descubiertos

Los préstamos renovables son préstamos que presentan todas las características siguientes: i) el prestatario puede usar o retirar fondos hasta un límite de crédito previamente aprobado sin tener que avisar con antelación al prestamista, ii) el importe de crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan, iii) el crédito puede utilizarse repetidamente.

Los préstamos renovables incluyen los importes obtenidos mediante una línea de crédito que todavía no se hayan reembolsado (saldos vivos). Una línea de crédito es un acuerdo entre un prestamista y un prestatario que permite a un prestatario tomar anticipos durante un período de tiempo determinado hasta un cierto límite y reembolsar los anticipos a su discreción antes de una fecha acordada. Los importes disponibles mediante una línea de crédito que no se hayan retirado o que ya se hayan reembolsado no se deberán incluir en ninguna categoría de las partidas del balance. Los descubiertos son saldos deudores en las cuentas corrientes. Tanto los préstamos renovables como los descubiertos excluyen los préstamos concedidos mediante tarjetas de crédito. Se deberá registrar el importe total adeudado por el prestatario, con independencia de que esté o no dentro del límite acordado previamente entre el prestamista y el prestatario con respecto al tamaño o el período máximo del préstamo;

d)

préstamos sindicados (contratos de préstamos únicos en los que participan varias entidades como prestamistas).

Los préstamos sindicados solamente cubren los casos en los que el prestatario sabe, basándose en el contrato de préstamo, que el préstamo es concedido por varios prestamistas. A efectos estadísticos, solamente los importes realmente desembolsados por los prestamistas (y no el total de las líneas de crédito) son considerados préstamos sindicados. El préstamo sindicado está normalmente gestionado y coordinado por una institución (a menudo denominada «gestor principal») y es concedido efectivamente por varios participantes en el sindicato. Todos los participantes, incluido el gestor principal, comunican su cuota del préstamo frente al prestatario (es decir, no frente al gestor principal) en el activo de su balance;

e)

depósitos, según se definen en la categoría 9 del pasivo;

f)

arrendamientos financieros concedidos a terceros

Los arrendamientos financieros son contratos por los que el propietario de un bien duradero (en lo sucesivo, «el arrendador») lo presta a un tercero («el arrendatario») por toda o casi toda la vida útil del bien a cambio de pagos parciales que cubren el coste del bien y los intereses imputados. Se presume de hecho que el arrendatario recibe todos los beneficios que se deriven de la utilización del bien y soporta los gastos y riesgos de la propiedad. A efectos estadísticos, los arrendamientos financieros se consideran préstamos del arrendador al arrendatario, que permiten a este último adquirir el bien duradero. Los activos (bienes duraderos) prestados al arrendatario no deberán registrarse en el balance;

g)

préstamos dudosos que aún no se han reembolsado o amortizado

El importe total de los préstamos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia parcial o total, de acuerdo con la definición de impago del artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

h)

carteras de valores no negociables:

carteras de valores representativos de deuda no negociables y que no pueden intercambiarse en los mercados secundarios;

i)

préstamos negociados

los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasifican en la categoría «préstamos» siempre que no haya pruebas de que se han negociado en un mercado secundario. En caso contrario, se clasifican como valores representativos de deuda (categoría de instrumento 3);

j)

deuda subordinada en forma de depósitos o préstamos

Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de participaciones en el capital. A efectos estadísticos, la deuda subordinada debe clasificarse como «préstamos» o «valores representativos de deuda» según la naturaleza del instrumento financiero. Cuando las carteras compuestas por todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasificará en la partida del activo «valores representativos de deuda», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de valores y no de préstamos;

k)

derechos por adquisiciones temporales o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo

contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso firme de revender dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada, o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo (véase la categoría del pasivo 9.4).

l)

posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

Préstamos (en forma de descubiertos) retirados de las cuentas centralizadoras nocionales por los participantes en dichas cuentas. No se incluyen los préstamos concedidos a los participantes en las cuentas centralizadoras que no estén comprendidos en el acuerdo de centralización de tesorería.

2.

La partida siguiente no se considera préstamo:

Préstamos concedidos con garantía personal

Los préstamos concedidos con garantía personal, es decir, préstamos por cuenta de terceros o préstamos fiduciarios, se conceden en nombre de una parte (en adelante, el «fideicomisario») por cuenta de un tercero (en adelante, el «beneficiario»). A efectos estadísticos, los préstamos por cuenta de terceros no se registrarán en el balance del fideicomisario si los riesgos y beneficios de la propiedad de los fondos son para el beneficiario. Los riesgos y beneficios de la propiedad siguen recayendo en el beneficiario cuando: a) el beneficiario asume el riesgo de crédito del préstamo (esto es, el fideicomisario responde solo de la gestión del préstamo), o b) la inversión del beneficiario está garantizada frente a pérdidas si el fideicomisario entra en liquidación (es decir, el préstamo por cuenta de terceros no forma parte del activo del fideicomisario que puede distribuirse en caso de quiebra).

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

Carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda, que normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora.

Esta partida incluye:

a)

carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o una suma preestablecida en una fecha o fechas determinadas, o que comienza a partir de una fecha establecida en el momento de la emisión;

b)

préstamos que se han convertido en negociables en un mercado organizado, es decir, los préstamos negociados, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluida la existencia de creadores de mercado y una fijación de precios frecuente del activo financiero, como la que demuestran los márgenes entre precio comprador y vendedor. Cuando ese no sea el caso, se clasificarán en la partida del activo «préstamos» (véase también «préstamos negociados» en la categoría 2i);

c)

deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda (véase también «deuda subordinada en forma de depósitos o préstamos» en la categoría 2j).

Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo). Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores.

4.

Participaciones en el capital

Las participaciones en el capital representan derechos de propiedad sobre las sociedades y cuasisociedades; son un derecho sobre el valor residual de una sociedad, una vez satisfechos los derechos de todos los acreedores.

Esta partida incluye los desgloses siguientes:

a)

Acciones cotizadas

Las acciones cotizadas son valores de renta variable que cotizan en un mercado, que puede ser un mercado de valores reconocido u otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como «acciones admitidas a cotización». La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que los precios de mercado vigentes pueden conocerse de manera inmediata.

b)

Acciones no cotizadas

Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

c)

Otras participaciones en el capital

Otras participaciones en el capital comprende todas las formas de participación en el capital distintas de las clasificadas en las subcategorías de acciones cotizadas y acciones no cotizadas. En particular, el capital invertido por una oficina central en sucursales no nacionales.

5.

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones emitidas por fondos de inversión, que son sociedades de inversión colectiva que invierten en activos financieros o no financieros, en la medida en que su objetivo sea la inversión del capital obtenido del público.

Esta partida incluye las participaciones emitidas por FMM conforme al presente Reglamento y las participaciones emitidas por fondos de inversión no monetarios (conforme se definen en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38).

6.

Activos no financieros

Activos distintos de los activos financieros, incluidos los activos fijos (activos producidos no financieros que se utilizan de forma repetida o continuada en la producción durante más de un año).

Esta partida puede comprender:

a)

bienes inmuebles, es decir, viviendas, otros edificios y construcciones (tanto existentes como en fase de desarrollo) y terrenos que sean propiedad legal de los agentes informadores, incluso para uso propio. Esta partida se consignará como una partida separada de «de los cuales»;

b)

maquinaria y bienes de equipo;

c)

objetos valiosos;

d)

productos de propiedad intelectual, como programas informáticos y bases de datos.

7.

Otros activos

La partida «otros activos» es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán exigir la presentación de información sobre subposiciones específicas incluidas en esta partida (además de las partidas «de los cuales» exigidas en virtud del presente Reglamento). La partida de otros activos puede comprender:

a)

posiciones financieras en derivados con valores brutos de mercado positivos

A efectos estadísticos, se incluyen aquí los instrumentos derivados financieros que deben registrarse en el balance, y deben declararse como una partida separada «de los cuales»;

b)

importes brutos por cobrar respecto a partidas en suspenso

Las partidas en suspenso son saldos del activo mantenidos en el balance que no están registrados a nombre de clientes pero que, no obstante, se refieren a fondos de clientes (por ejemplo, fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados);

c)

importes brutos por cobrar respecto a partidas en tránsito

Las partidas en tránsito son fondos, normalmente pertenecientes a clientes, que están en curso de transmisión entre los agentes informadores. Estas partidas incluyen cheques y otras formas de pago enviadas para cobro a otros agentes informadores;

d)

intereses devengados pendientes de cobro por préstamos

De acuerdo con el criterio general contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben (principio de caja). Los intereses devengados sobre préstamos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros activos». Los intereses devengados se excluyen del préstamo al que se refieren, y deben declararse como una partida «de los cuales» separada;

e)

intereses devengados sobre carteras de valores representativos de deuda, cuando los intereses devengados no se registren con el instrumento en «valores representativos de deuda mantenidos»;

f)

dividendos por cobrar;

g)

importes pendientes de cobro relacionados con las operaciones principales;

h)

contrapartidas de activo de la moneda fraccionaria emitida por la administración central (únicamente en los balances de los BCN).

Quedan excluidos de «otros activos» los instrumentos financieros que toman la forma de activos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), ciertos instrumentos financieros que no toman la forma de activos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los activos no financieros (incluidos en la categoría 6).

CATEGORÍAS DEL PASIVO

Categoría

Descripción de las características principales

8.

Efectivo en circulación

La categoría del pasivo «efectivo en circulación» son los billetes y moneda fraccionaria en circulación emitidos o autorizados por autoridades monetarias. Esta categoría comprende los billetes de banco emitidos por el BCE y los BCN. La moneda fraccionaria en circulación forma parte de los agregados monetarios y también se incluye en esta categoría, aunque legalmente sea responsabilidad de la administración central y no del BCN. Cuando la administración central emite la moneda fraccionaria en circulación, el BCN registra una contrapartida a este pasivo dentro de «otros activos» (véase la categoría 7).

9.

Depósitos

Cantidades (acciones, depósitos u otros) que los agentes informadores adeudan a acreedores y que se ajustan a las características descritas en el anexo I, parte 1, salvo las derivadas de la emisión de valores negociables o participaciones en FMM. A efectos del plan de presentación de información, esta categoría se desglosa en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones temporales

a)

depósitos y préstamos

Los «depósitos» incluyen también los «préstamos» como pasivos. En términos conceptuales, los préstamos son sumas recibidas por los agentes informadores no estructuradas en forma de «depósitos». En el SEC 2010 se distingue entre «préstamos» y «depósitos» según cuál sea la parte que toma la iniciativa (si es el prestatario, es préstamo; si es el prestamista, es depósito). En el plan de presentación de información del presente Reglamento, los «préstamos» no se reconocen como una categoría separada en el lado del pasivo del balance. En cambio, los saldos que se consideran «préstamos» se clasificarán sin diferenciación en la partida de «pasivos en forma de depósitos», a menos que estén representados por instrumentos negociables. Esto se ajusta a la definición antes expuesta de «pasivos en forma de depósito». Los préstamos a agentes informadores clasificados como «pasivos en forma de depósito» se desglosarán de acuerdo con las exigencias del plan de presentación de información; es decir, por sector, instrumento, moneda y vencimiento. Los préstamos sindicados recibidos por los agentes informadores se incluyen en esta categoría.

b)

valores representativos de deuda no negociables

Los valores representativos de deuda no negociables emitidos por los agentes informadores se clasificarán en general como «pasivos en forma de depósito». Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores que posteriormente se transforman en negociables y pueden negociarse en mercados secundarios deben reclasificarse como «valores representativos de deuda».

c)

depósitos de garantía

Los depósitos de garantía (márgenes) realizados en virtud de contratos de derivados deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» cuando constituyan garantías en efectivo depositadas en los agentes informadores y sigan siendo propiedad del depositante y sean reembolsables al depositante cuando el contrato se liquide. En principio, los márgenes que reciban los agentes informadores solo deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» en la medida en que el agente informador reciba fondos libremente disponibles para préstamo; cuando parte del margen recibido por el agente informador tenga que transmitirse a otro participante en el mercado de derivados (por ejemplo, la cámara de compensación), solo la parte que siga a disposición del agente informador debe clasificarse como «pasivos en forma de depósito». La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a los agentes informadores recursos para préstamo. En estos casos, es aceptable clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito».

d)

saldos afectados

Con arreglo a la práctica nacional, los «saldos afectados» relacionados por ejemplo con los arrendamientos financieros se clasifican, dentro de los pasivos en forma de depósito, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», dependiendo del vencimiento o las cláusulas del contrato subyacente.

e)

acciones emitidas por los agentes informadores clasificadas como depósitos

Las acciones emitidas por los agentes informadores se clasifican como depósitos y no como capital y reservas si: i) hay una relación económica de deudor-acreedor entre el emisor y el titular, al margen de cualesquiera derechos de propiedad sobre las acciones, y ii) las acciones pueden convertirse en efectivo o rescatarse sin restricciones o penalizaciones significativas. No se consideran restricciones significativas los plazos de preaviso. Además, estas acciones deben cumplir los requisitos siguientes:

que las normas reguladoras nacionales pertinentes no concedan al emisor un derecho incondicional a rechazar el rescate de sus acciones;

que las acciones tengan un «valor cierto», es decir, que en condiciones normales se pagarán a su valor nominal en caso de rescate, y

que en caso de insolvencia del emisor, los titulares de sus acciones no estén legalmente sujetos ni a la obligación de cubrir saldos pasivos más allá del valor nominal de las acciones (es decir, la participación de los accionistas en el capital suscrito) ni a otras obligaciones onerosas suplementarias. La subordinación de las acciones a cualquier otro instrumento emitido por el agente informador no se considera una obligación onerosa suplementaria.

Los plazos de preaviso para la conversión de estas acciones en efectivo se utilizan para clasificarlas, según el desglose por plazo de preaviso, dentro de la categoría de «depósitos». Estos plazos de preaviso también se aplican al determinar el coeficiente de reserva conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). Las acciones afectadas a préstamos concedidos por el agente informador deben clasificarse como pasivos en forma de depósito, con el mismo desglose por vencimiento inicial que el préstamo subyacente, es decir, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», según las cláusulas de vencimiento del contrato de préstamo subyacente.

Cuando un agente informador sea titular de acciones clasificadas como depósitos emitidos por otros agentes informadores, estas se clasificarán como préstamos en el lado del activo de su balance, y no como «capital y reservas».

f)

pasivos de titulización

Contrapartida al pago recibido a cambio de préstamos u otros activos transferidos en una titulización pero que siguen estando reconocidos en el balance estadístico.

La partida siguiente no se considera préstamo:

Los fondos (depósitos) recibidos con garantía personal no se registran en el balance estadístico (véase «préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2).

9.1.

Depósitos a la vista

Depósitos convertibles en efectivo o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Esta partida incluye:

a)

los saldos (remunerados o no) que sean inmediatamente convertibles en efectivo a la vista o al cierre de las operaciones del día siguiente al día en que se realizó la solicitud, sin penalizaciones o restricciones importantes, pero que no sean transferibles;

b)

los saldos (remunerados o no) que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago);

c)

los préstamos que deban reembolsarse al cierre de las operaciones del día siguiente a aquel en que se concedieron.

d)

posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales que sean depósitos a la vista mantenidos en cuentas centralizadoras nocionales por los participantes en las cuentas.

9.1a.

Depósitos transferibles

Los depósitos transferibles son depósitos dentro de la categoría de «depósitos a la vista» que son transferibles directamente, a petición del titular, para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia de créditos o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Los depósitos que solamente pueden utilizarse para la retirada de efectivo o los depósitos de los cuales solamente se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular no se deberán incluir como depósitos transferibles.

9.2.

Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que solo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de algún tipo de penalización al titular. Esta partida también incluye los ahorros regulados por la administración cuando el criterio relativo al vencimiento no es aplicable; deben clasificarse en la banda de vencimientos «a más de dos años». Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según el vencimiento inicial. Aunque los depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso o a la vista con ciertas penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

9.2a/9.2b/9.2c

Depósitos a plazo hasta un año/a más de un año y hasta dos años/a más de dos años

Estas partidas incluyen para cada desglose por vencimientos:

a)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año/entre uno y dos años/de más de dos años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

b)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año/entre uno y dos años/de más de dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a o 9.3b, según corresponda.

c)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año/entre uno y dos años/de más de dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

d)

Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de un año/entre uno y dos años/de más de dos años, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a este al liquidarse el contrato.

e)

Préstamos, acreditados bien mediante documentos no negociables o no acreditados mediante documento alguno, con un vencimiento inicial de un año o menos/entre uno y dos años/de más de dos años.

f)

Valores representativos de deuda no negociables emitidos con un vencimiento inicial de un año o menos/de más de un año y hasta dos años/de más de dos años.

g)

Deuda subordinada emitida en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de un año o menos/de más de un año y hasta dos años/de más de dos años.

h)

Pasivos de titulización.

Contrapartida al pago recibido a cambio de préstamos u otros activos transferidos en una titulización pero que siguen estando reconocidos en el balance estadístico. Por convención, estos pasivos se asignan al desglose por vencimientos «vencimiento a plazo de más de dos años».

Además, los depósitos a plazo a más de dos años incluyen:

Saldos (con independencia de su vencimiento) en los cuales los tipos de interés o las condiciones están especificados en la legislación nacional y están diseñados con un propósito específico (por ejemplo, financiación de la vivienda) que tendrá lugar en un plazo superior a dos años; aun cuando técnicamente estén disponibles a la vista.

9.3.

Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no puedan convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta tres meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de tres meses»).

9.3a/9.3b

Depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses/de más de tres meses, de los cuales, de más de dos años

Estas partidas incluyen:

a)

Saldos colocados sin vencimiento fijo que solo puedan retirarse previa notificación de tres meses o menos/de más de tres meses, de los cuales, de más de dos años; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización.

b)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a una notificación de al menos tres meses/de más de tres meses, de los cuales, de más de dos años, para su rescate anticipado.

Además, los depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses incluyen los depósitos de ahorros a la vista no transferibles y otros tipos de depósitos minoristas que, si bien son rescatables legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones importantes.

Los depósitos disponibles con preaviso de más de tres meses, de los cuales, más de dos años (en su caso), incluyen las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos.

9.4.

Operaciones con compromiso de recompra

Contrapartida en efectivo recibida a cambio de valores vendidos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso de recomprar dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada. Los importes recibidos por los agentes informadores a cambio de valores transferidos a un tercero, (el adquirente temporal) se clasificarán como «cesiones temporales» si hay un compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Ello significa que los agentes informadores retienen los riesgos y beneficios de los correspondientes valores durante la operación.

Las variantes siguientes de cesiones temporales están clasificadas como «cesiones temporales»:

a)

importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo,

b)

importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de un acuerdo de venta con pacto de recompra.

Los valores que subyacen a las cesiones temporales se registran siguiendo las normas de la partida 3 del activo «valores representativos de deuda». También se incluyen en esta partida las operaciones que impliquen la transferencia temporal de oro contra garantía en efectivo.

10.

Participaciones en FMM

Participaciones emitidas por los FMM. Esta partida representa el pasivo total frente a los accionistas del FMM. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y los fondos colocados en reserva por los FMM en previsión de pagos y obligaciones futuros.

11.

Valores representativos de deuda emitidos

Valores distintos de acciones emitidos por los agentes informadores que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye:

a)

valores que otorgan al titular un derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha establecida en el momento de la emisión;

b)

los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores y que luego se transformen en negociables deben reclasificarse como «valores representativos de deuda» (véase también la categoría 9);

c)

a efectos de las estadísticas monetarias y financieras, la deuda subordinada emitida se tratará igual que otras deudas contraídas. Por consiguiente, la deuda subordinada emitida en forma de valores se clasificará como «valores representativos de deuda emitidos», mientras que la deuda subordinada emitida en forma de depósitos o préstamos se clasificará como «pasivos en forma de depósito». Si toda la deuda subordinada emitida se determina como una sola cifra a efectos estadísticos, esa cifra se clasificará en la partida «valores representativos de deuda emitidos», ya que la deuda subordinada se constituye principalmente en forma de valores y no de préstamos. La deuda subordinada no debe clasificarse en la partida del pasivo «capital y reservas»

d)

Instrumentos híbridos. Instrumentos negociables con una combinación de componentes de deuda y derivados, que incluyen:

i)

los instrumentos de deuda negociables que contienen derivados incorporados,

ii)

los instrumentos negociables cuyo valor o cupón de amortización está vinculado a la evolución de un activo de referencia subyacente, el precio de un activo u otro índice de referencia sobre el vencimiento del instrumento.

11a/11b/11c

Valores representativos de deuda con un vencimiento inicial de hasta un año/superior a un año y hasta dos años/superior a dos años

Estas partidas incluyen para cada desglose por vencimientos:

a)

valores representativos de deuda negociables emitidos con un vencimiento inicial de un año o menos/de más de un año y hasta dos años/de más de dos años; y

b)

deuda subordinada emitida en forma de valores representativos de deuda con un vencimiento inicial de un año o menos/entre uno y dos años/de más de dos años.

11d

De los cuales: valores representativos de deuda hasta dos años y con una garantía del capital nominal inferior al 100 %

Instrumentos híbridos emitidos con un vencimiento inicial de hasta dos años y que en el momento del vencimiento pueden tener un valor de amortización contractual en la moneda de emisión inferior al importe inicialmente invertido debido a su combinación de componentes de deuda y derivados.

12.

Capital y reservas

A efectos del plan de presentación de información, esta categoría comprende los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los agentes informadores, destinadas a los accionistas u otros propietarios, que representan para el titular los derechos de propiedad en el agente informador y, por lo general, el derecho a una participación en sus beneficios y una participación en sus fondos propios en caso de liquidación.

Esta categoría comprende los desgloses siguientes:

a)

capital propio captado;

incluye todos los fondos aportados por los propietarios, desde la aportación inicial a las emisiones posteriores de formas de propiedad, y refleja el importe total del capital captado, incluida la prima de emisión.

b)

resultados acumulados en el período contable

incluyen todas las pérdidas y ganancias del ejercicio contable corriente anotadas en la cuenta de resultados que no se han trasferido aún a los beneficios no distribuidos.

c)

ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios

comprenden la contrapartida de las revalorizaciones netas de activos y pasivos que se registran directamente en los fondos propios y no en la cuenta de resultados de conformidad con el régimen de contabilidad.

d)

fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes

incluyen las reservas y otros fondos (por ejemplo, las pérdidas o ganancias presentadas después del final del ejercicio contable y antes de que se adopte una decisión sobre la distribución de dividendos o la aplicación como reservas) no distribuidos entre los partícipes.

e)

provisiones específicas y generales en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos.

Dichas provisiones deben comprender todas las reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos en la medida en que no aparezcan en cifras netas en la categoría de activos a la que hacen referencia en el balance estadístico.

13.

Otros pasivos

La partida «otros activos» es la partida residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán exigir la presentación de información sobre subposiciones específicas incluidas en esta partida (además de las partidas «de los cuales» exigidas en virtud del presente Reglamento).

La partida «otros activos» puede comprender:

a)

posiciones financieras en derivados con valores brutos de mercado negativos

A efectos estadísticos, se incluyen aquí los instrumentos derivados financieros que deben registrarse aquí, y deben declararse como una partida separada «de los cuales»;

b)

importes brutos por cobrar respecto a partidas en suspenso

Las partidas en suspenso son saldos del pasivo mantenidos en el balance que no están registrados a nombre de clientes pero que, no obstante, se refieren a fondos de clientes (por ejemplo, fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados);

c)

importes brutos por cobrar respecto a partidas en tránsito

Las partidas en tránsito son fondos, normalmente pertenecientes a clientes, que están en proceso de transmisión entre los agentes informadores. Las partidas incluyen transferencias de crédito que han sido cargadas en cuentas de clientes y otras partidas respecto de las cuales los agentes informadores aún no han hecho el pago correspondiente;

d)

intereses devengados pendientes de cobro por depósitos

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses devengados pendientes de cobro por depósitos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se pagan (principio de caja). Los intereses devengados sobre depósitos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros pasivos». Los intereses devengados se excluyen del depósito al que se refieren, y deben declararse como una partida «de los cuales» separada;

e)

intereses devengados sobre valores representativos de deuda emitidos, cuando los intereses devengados no se registren con el instrumento en «valores representativos de deuda emitidos»;

f)

dividendos por pagar;

g)

importes a pagar no relacionados con las operaciones principales, es decir, deudas con proveedores, impuestos, salarios, cotizaciones sociales, etc.,

h)

provisiones que representan pasivos respecto a terceros, es decir, pensiones y dividendos,

i)

pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados

Los pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados se clasifican normalmente como «pasivos en forma de depósito» (véase la categoría 9). La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a los agentes informadores recursos para préstamo. En estos casos, es aceptable clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito», según las prácticas nacionales;

j)

i importes netos pagaderos en concepto de liquidaciones futuras de transacciones con valores u operaciones de divisas

Pueden quedar excluidos de «otros activos» casi todos los instrumentos financieros que toman la forma de pasivos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), los instrumentos financieros que no toman la forma de pasivos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los pasivos no financieros, como las partidas de capital del lado del pasivo (incluidos en «capital y reservas»).

PARTE 3

Definiciones de los sectores

El SEC 2010 establece la norma para la clasificación sectorial en los Estados miembros. Este cuadro ofrece una descripción estándar detallada de los sectores que los BCN transponen a categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Las entidades de contrapartida situadas en la zona del euro se determinan de acuerdo con su sector con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos, cuando proceda, y otras orientaciones para la clasificación estadística de las entidades de contrapartida proporcionadas por el BCE.

La clasificación sectorial de las entidades de contrapartida ubicadas fuera de los Estados miembros debe hacerse de conformidad con el SCN 2008. El término «IFM» se refiere únicamente a los Estados miembros. A efectos de la clasificación de residentes de fuera de la UE, el término «IFM» debe interpretarse en el sentido de los sectores del SCN 2008 «banco central», «sociedades de depósitos excepto el banco central» y «fondos del mercado monetario».

Cuadro

Definiciones de los sectores

Sector

Definición

FMI

Véase el artículo 1

Administraciones públicas

El sector «administraciones públicas» (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, así como las unidades institucionales que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113).

Administración central

Este subsector (S.1311) comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central (SEC 2010, apartado 2.114).

A efectos del presente Reglamento, la administración central incluye también las instituciones y organismos de la Unión clasificados en el sector de las administraciones públicas (S.13).

Comunidades autónomas

Este subsector (S.1312) está formado por los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.115).

Corporaciones locales

Este subsector (S.1313) comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.116).

Fondos de la seguridad social

El subsector «fondos de la seguridad social» (S.1314) comprende las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen las dos condiciones siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones (SEC 2010, apartado 2.117).

Fondos de inversión no monetarios

Son los fondos de inversión definidos en el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38). Este subsector está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, salvo los fondos del mercado monetario, que invierten en activos financieros o no financieros, en la medida en que su objetivo sea la inversión del capital obtenido del público.

Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

El subsector «otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, incurriendo en pasivos distintos del efectivo, en depósitos (o sustitutos próximos de depósitos), en participaciones en fondos de inversión, o en pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

El subsector «auxiliares financieros» (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

El subsector «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero» (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye, entre otras, las sociedades holding que mantienen el control en el capital de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).

Compañías de seguros

El subsector «compañías de seguros» (S. 128) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104).

Fondos de pensiones

El subsector «fondos de pensiones» (S. 129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110).

Sociedades no financieras

El sector «sociedades no financieras» (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.54).

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

El sector «hogares» (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de la administración pública y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).

Las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica (subpoblación de «hogares»)

Las empresas individuales y las sociedades sin personalidad jurídica (distintas de las constituidas como cuasisociedades) que son productores de mercado (SEC 2010, apartado 2.119d).

ANEXO III
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS EFECTOS DE LAS RESERVAS MÍNIMAS

PARTE 1

Normas generales

 

1.

Las casillas marcadas con * el anexo I, parte 2, cuadro 1, se usan para el cálculo de la base de reservas a los efectos del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1]). Respecto a los valores representativos de deuda, las entidades de crédito presentan pruebas que justifiquen su exclusión del pasivo de la base de reservas o aplican una deducción estándar de un porcentaje fijo especificado por el Banco Central Europeo (BCE). La información de las casillas con trama solo la presentan las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas.
 

2.

Las casillas del cuadro 1 relativas a los depósitos en «entidades de crédito sujetas a exigencias de reservas» no deben incluir los pasivos de los agentes informadores frente a entidades que figuren como exentas del sistema de reservas mínimas del BCE, es decir, las entidades exentas por motivos distintos de estar sujetas a medidas de saneamiento. Las entidades que están temporalmente exentas de las exigencias de reservas mínimas por estar sujetas a medidas de saneamiento se consideran entidades sujetas a exigencias de reservas mínimas y, por lo tanto, los pasivos frente a estas entidades se incluyen en el cuadro 1 de esta parte. Los pasivos frente a entidades que realmente no están obligadas a mantener reservas en el Sistema Europeo de Bancos Centrales en virtud de la aplicación de la franquicia se incluyen también en este cuadro.
 

3.

En función de los sistemas de recopilación nacionales y sin perjuicio del pleno cumplimiento de las definiciones y los principios de clasificación establecidos en el presente Reglamento, las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas pueden optar por transmitir los datos necesarios para calcular la base de reservas, excepto los relativos a instrumentos negociables, con arreglo al cuadro 1 de esta parte, siempre que no se vean afectadas las posiciones de las casillas sin trama del anexo I, parte 2, cuadro 1.
 

4.

Para presentar la información conforme al cuadro siguiente debe garantizarse una estricta correspondencia con el anexo I, parte 2, cuadro 1.

Cuadro 1

Base de reservas

 

Saldos vivos de los pasivos frente a entidades distintas del BCE, los BCN y otras entidades de crédito sujetas a exigencias de reservas  (1)

PASIVOS EN DEPÓSITO

(Euros y monedas extranjeras)

 

 

 

9.

TOTAL DE DEPÓSITOS

 

 

9.1e + 9.1x

 

9.2e + 9.2x

 

9.3e + 9.3x

 

9.4e + 9.4x

 

 

 

de los cuales:

 

 

9.2e + 9.2x a plazo

 

a más de 2 años

 

 

 

de los cuales:

Información voluntaria  (2)

9.3e + 9.3x disponibles con preaviso

a más de 2 años

 

 

de los cuales:

 

9.4e + 9.4x operaciones con compromiso de recompra

 

 

 

Saldos vivos de los pasivos adeudados  (3)

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

(Euros y monedas extranjeras)

 

11.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA EMITIDOS

 

11e + 11x a plazo

 

hasta 2 años

 

a más de 2 años

 

 

PARTE 2

Normas especiales en caso de fusiones en las que intervengan entidades de crédito

 

1.

Cuando se produzca una fusión entre entidades de crédito, la base de reservas de la entidad adquirente para el período de mantenimiento inmediatamente posterior a la fusión se calculará, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), como el agregado de su base de reservas y de las bases de reservas de las entidades adquiridas como si la fusión no se hubiera producido utilizando la información estadística comunicada con arreglo al presente Reglamento.
 

2.

Cuando la entidad adquirente en la fusión a que se refiere el apartado primero no sea una entidad de tamaño reducido, los períodos de referencia pertinentes de la información estadística facilitada de acuerdo con el presente Reglamento que vaya a usarse a efectos del cálculo a que se refiere el apartado primero serán los siguientes:

a)

en el caso de las entidades adquiridas que sean entidades de tamaño reducido, el período de referencia para el período de mantenimiento pertinente establecido en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

b)

en el caso de las entidades adquiridas que no sean entidades de tamaño reducido, el período de referencia para el período de mantenimiento pertinente establecido en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

 

3.

Cuando la entidad adquirente en la fusión a que se refiere el apartado primero sea una entidad de tamaño reducido, los períodos de referencia pertinentes de la información estadística facilitada de acuerdo con el presente Reglamento que vaya a usarse a efectos del cálculo a que hace referencia dicho apartado serán los siguientes:

a)

en el caso de las entidades adquiridas que sean entidades de tamaño reducido, el período de referencia para el período de mantenimiento pertinente establecido en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

b)

en el caso de las entidades adquiridas que no sean entidades de tamaño reducido, el período de referencia que tenga lugar antes de los siguientes:

i.

el período de referencia pertinente para el período de mantenimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

ii.

el período de referencia anterior al período de referencia en el que se produjo la fusión.

 

4.

El cálculo a que se refiere el apartado primero se aplicará también a los períodos de mantenimiento posteriores cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

que la entidad adquirente en la fusión a que se refiere el apartado primero sea una entidad de tamaño reducido;

b)

que el período de referencia pertinente para ese período de mantenimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), preceda al período de referencia en el que se hizo efectiva la fusión.

(1)  Calculado como la suma de:

 

Columnas (a)-(b)+(c)+(d)+(e)+(f)-(g)+(h)+(i)+(j)+(k) del anexo I, parte 2, cuadro 1 (pasivo), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33); o

 

columnas (a)-(b)-(c)+(d)+(e)+(f)+(g)-(h)-(i)+(j)+(k)+(l)+(m) del anexo I, parte 2, cuadro 1 (pasivos) del presente reglamento

(2)  Los agentes informadores podrán optar por cumplir esta exigencia de información mediante declaración voluntaria, es decir, se Ies permitirá informar sobre cifras reales (incluyendo las posiciones iguales a cero) o acogerse a la declaración de «información no disponible». Si optan por informar sobre cifra reales, ya no podrán acogerse a la declaración de «información no disponible».

(3)  Calculado a partir de:

 

Columna (l), anexo I, parte 2, cuadro 1 (pasivo), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33); o

 

Columnas (n), anexo I, parte 2, cuadro 1 (pasivo), del presente reglamento

ANEXO IV
NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información debe hacerse en tiempo y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las obligaciones técnicas de información establecidas por el BCN pertinente;

c)

el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente;

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, el activo debe cuadrar con el pasivo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales) y los datos referidos a las distintas periodicidades deben ser congruentes;

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos transmitidos;

c)

la información estadística debe ser completa y no contener desfases, sean continuos o estructurales; los desfases existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3.

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento periódicamente;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.

Normas mínimas de revisión:

Deberán seguirse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.

ANEXO V
Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/51) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 77).

ANEXO VI
Cuadro de correspondencias

Reglamento (UE) n.o 1071/2013

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2, apartado 5, y anexo I, parte 1, sección 1.3

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

-

Artículo 3, apartado 3

Artículo 1 ter, inciso ii)

Artículo 3, apartado 4

Artículo 3, apartado 2

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5, apartados 1 y 3

Artículo 5, apartados 1 y 2

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 4

-

Artículo 5, apartado 5

-

Artículo 6, letras a) a c)

Artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras c) y d)

Artículo 6, letra d)

-

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartados 2 y 3

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 4

Artículo 8, apartado 3

Artículo 9, apartado 1, letra a)

Artículo 9, apartado 1, párrafo primero, letra a)

Artículo 9, apartado 1, letra b)

Artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, y artículo 9, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 9, apartado 1, letra c)

Artículo 9, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 9, apartado 1, letra d)

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 1, letra e)

Artículo 9, apartado 10, párrafo primero

Artículo 9, apartado 1, letra f)

Artículo 9, apartado 3

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 4

Artículo 9, apartado 3

Artículo 9, apartado 6

Artículo 9, apartado 4

-

Artículo 9, apartado 5

Artículo 9, apartado 7, párrafo primero

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14

Artículo 14, apartado 2

Anexo I, parte 3, sección 8, párrafo tercero

Artículo 14, apartado 3, primera frase

Anexo I, parte 3, sección 7, párrafo tercero, segunda frase

Artículo 14, apartado 3, segunda frase

Artículo 9, apartado 7, párrafo segundo

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 18

Anexo I, parte 1, sección 1

Anexo I, parte 1

Anexo I, parte 1, sección 2

-

Anexo I, parte 2

Anexo I, parte 2

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 4

Anexo I, parte 4

Anexo I, parte 5

Anexo I, parte 5

Anexo I, parte 6

Anexo I, parte 6

Anexo I, parte 7

Anexo I, parte 7

Anexo II, parte 1, apartado 1

Anexo II, parte 1, apartado 1

Anexo II, parte 1, apartado 2, letra a)

Artículo 6, apartado 1

Anexo II, parte 1, apartado 2, letra b)

Anexo II, parte 1, apartado 2, letras a) y c)

Anexo II, parte 1, apartado 2, letra c)

Anexo II, parte 1, apartado 2, letras b) y d)

Anexo II, parte 2

Anexo II, parte 2

Anexo II, parte 2, sección 3, última frase

Artículo 9, apartado 9

Anexo II, parte 3

Anexo II, parte 3

Anexo III, parte 1, sección 1

Anexo III, parte 1

Anexo III, parte 2, sección 1

Artículo 6

Anexo III, parte 2, sección 2, apartado 2.1

Artículo 2, apartado 24

Anexo III, parte 2, sección 2, apartados 2.2 a 2.3, y cuadro

Anexo III, parte 2

Anexo III, parte 2, sección 2, apartado 2.4

Artículo 11, apartados 3 y 4

Anexo IV

Anexo IV

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/2021
  • Fecha de publicación: 03/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2021
  • Aplicable desde el 26 de junio de 2021, con las excepciones indicadas.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos de 26 de junio de 2021, el Reglamento 1071/2013, de 24 de septiembre (BCE/2013/33) (Ref. DOUE-L-2013-82343).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Entidades financieras
  • Estadística
  • Información

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