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Documento DOUE-L-2021-80211

Decisión (Euratom) 2021/281 del Consejo de 22 de febrero de 2021 que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 23 de febrero de 2021, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80211

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 47, párrafos tercero y cuarto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo ITER») fue firmado en noviembre de 2006 por Euratom, China, Corea del Sur, los Estados Unidos, India, Japón y la Federación de Rusia. Euratom, que es la Parte anfitriona según el Acuerdo ITER, ha tomado la iniciativa en este proyecto.

(2)

Con la Decisión 2007/198/Euratom (2), el Consejo estableció la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Fusion for Energy) (en lo sucesivo, «Empresa Común») con objeto de que Euratom contribuyera a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y a las actividades del planteamiento más amplio con Japón, y de elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas.

(3)

El artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom dispone que la Empresa Común tendrá un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (3) y que puede apartarse de dicho Reglamento Delegado cuando así lo exijan las necesidades operativas concretas de aquella, previa consulta a la Comisión. El título IV del reglamento financiero de la Empresa Común regula la ejecución del presupuesto.

(4)

La Decisión 2007/198/Euratom estableció un importe de referencia financiera que se consideraba necesario para la Empresa Común, junto con la contribución total indicativa de Euratom a dicho importe, que debe facilitarse a través de los programas de investigación y formación comunitarios adoptados en virtud del artículo 7 del Tratado o mediante cualquier otra decisión que adopte el Consejo.

(5)

La Decisión 2007/198/Euratom fue modificada por la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo (4) para permitir la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 que establece el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (5).

(6)

Una nueva línea de referencia del proyecto ITER, elaborada en el marco de las mejoras en la gestión del proyecto, obtuvo el respaldo del Consejo del ITER en 2016 y 2017. Se utilizó posteriormente para estimar las necesidades de financiación de la Empresa Común. El calendario actualizado de la nueva línea de referencia prevé que el Primer Plasma se conseguirá en diciembre de 2025 y llegar a la fase de pleno rendimiento, con el uso de combustible de deuterio-tritio, en 2035. Ese calendario no prevé un margen para imprevistos, de modo que se basa en la premisa de que todos los riesgos importantes podrán mitigarse.

(7)

El 12 de abril de 2018, el Consejo reafirmó el compromiso de Euratom con la conclusión satisfactoria del proyecto ITER y otorgó un mandato a la Comisión para que aprobara la nueva línea de referencia del proyecto ITER en nombre de Euratom en una reunión del Consejo ITER a escala ministerial. Al mismo tiempo, el Consejo pidió que la Empresa Común siga cumpliendo sus obligaciones en materia de informes y revisión conforme a las Conclusiones del Consejo de 12 de julio de 2010 y lleve a cabo evaluaciones independientes sobre los avances del ITER atendiendo sobre todo al rendimiento y la gestión de proyectos, en particular la contención en el gasto, el control de la programación de proyectos así como la gestión de riesgo.

(8)

La presente Decisión permitirá las sinergias y complementariedades con las actividades de investigación sobre fusión financiadas a través del programa de investigación y formación de Euratom. El éxito de la construcción y explotación del ITER se sitúa en la trayectoria vital de la hoja de ruta de la fusión europea respaldada por todas las partes interesadas europeas en el ámbito de la fusión.

(9)

 

 

(10)

El Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el nivel máximo de los compromisos de Euratom para el ITER en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 que establece el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (6) en 5 614 000 000 EUR a precios corrientes.

 

Respetando plenamente el derecho de los Estados miembros a decidir su combinación energética, las acciones con arreglo a la presente Decisión pueden contribuir a la consecución de los objetivos de la hoja de ruta europea de la fusión.

(11)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (7), es preciso evaluar ITER sobre la base de la información que se recabe de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, si bien evitando un exceso de regulación y cargas administrativas. Dichos requisitos pueden incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos de ITER. Las conclusiones de las evaluaciones realizadas por la Comisión deben comunicarse al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones. Si el plazo en que deba realizarse la evaluación ex post es próximo al de la evaluación intermedia, ambas evaluaciones pueden combinarse en una sola que abarque el período combinado.

(12)

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (Reglamento Financiero), el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (10), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (11) y (UE) 2017/1939 (12) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.

En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(13)

 

(14)

La presente Decisión debe garantizar la visibilidad de la financiación de la Comunidad a través de información que sea coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

 

Resulta necesario modificar la Decisión 2007/198/Euratom para permitir la financiación de las actividades de la Empresa Común y de las actividades de la Comisión asociadas a ellas en el período 2021-2027 con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(15)

 

 

(16)

Para garantizar el éxito del proyecto ITER y la continuidad de la prestación de la ayuda en el ámbito de actuación pertinente desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, la presente Decisión debe ser aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/198/Euratom en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/198/Euratom se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

 a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   La contribución indicativa de Euratom a la Empresa Común para el período 2021-2027, incluido el gasto de apoyo al respecto que se menciona en el apartado 4 para el mismo período, ascenderá a 5 614 000 000 EUR a precios corrientes.»;

 b) se añade el apartado siguiente:

 «4.   El importe mencionado en el apartado 3 también podrá sufragar gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y demás actividades y costes necesarios para gestionar y ejecutar la presente Decisión, incluidos los gastos administrativos, así como la evaluación del logro de sus objetivos. También podrá sufragar gastos de estudios y reuniones de expertos, y gastos ligados a las redes de tecnologías de la información que se centran en el intercambio y el tratamiento de información, incluidas las herramientas corporativas de tecnología de la información y otras ayudas técnicas y administrativas necesarias para la gestión de la presente Decisión.».

2) Se suprime el artículo 5 ter.

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 quater

 Evaluación

  1.   Se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de la ejecución de la presente Decisión de manera oportuna para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

  2.   La Comisión realizará una evaluación intermedia de la ejecución de la presente Decisión a más tardar en 2024, una vez que se disponga de información suficiente sobre la ejecución de la presente Decisión en el período 2021-2027.

  3.   Al final del período de aplicación de la presente Decisión, a más tardar cuatro años después de finalizar el período que se especifica en el artículo 4, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la ejecución de la presente Decisión.

  4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones llevadas a cabo con arreglo al presente artículo, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.».

4) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 quinquies

 Comunicación, visibilidad y publicidad

 1.   Los receptores de fondos de la Comunidad harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, con las acciones tomadas en virtud de la presente Decisión y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 62.

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(4)  Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(7)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(9)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(10)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(11)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(12)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(13)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2021
  • Fecha de publicación: 23/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/281/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Control de calidad
  • Empresas públicas
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter
  • Programas
  • Unión Europea

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