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Documento DOUE-L-2021-80167

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/238 de la Comisión de 16 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 en lo que respecta a una excepción a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 180/2014 y (UE) nº 181/2014 para los controles de medidas específicas en el sector agrícola en las regiones ultraperiféricas de la Unión y en las islas menores del mar Egeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 17 de febrero de 2021, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (2), y en particular su artículo 8, y su artículo 18, apartado 1, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (3), y en particular su artículo 7, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 14, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, todos ellos han encontrado dificultades administrativas excepcionales para planificar y ejecutar a tiempo el número requerido de controles sobre el terreno.

(2)

 

 

(3)

Habida cuenta de estas circunstancias sin precedentes, resultaba necesario paliar estas dificultades estableciendo excepciones a los diferentes Reglamentos de ejecución aplicables en el ámbito de la política agrícola común en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión (4) establece excepciones, entre otros, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014 (5), (UE) n.o 180/2014 (6) y (UE) n.o 181/2014 (7) de la Comisión.

(4)

El artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 establecen que, en todos los casos apropiados, los Estados miembros interesados deben utilizar el sistema integrado de gestión y control cuando efectúen controles de medidas específicas en el sector agrícola en las regiones ultraperiféricas de la Unión y en las islas menores del mar Egeo. Por tanto, las excepciones especificadas en el capítulo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 con respecto a los controles efectuados en el sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y la condicionalidad se aplican, mutatis mutandis, a estos controles.

(5)

Sin embargo, algunos controles sobre el terreno de medidas específicas en el sector agrícola en las regiones ultraperiféricas de la Unión y en las islas menores del mar Egeo se llevan a cabo al margen del sistema integrado de gestión y control, ya que las excepciones previstas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 no parecían ser suficientes para resolver las dificultades encontradas a la hora de realizar los controles sobre el terreno con precisión y dentro del plazo, especialmente teniendo en cuenta la lejanía geográfica de las regiones ultraperiféricas.

(6)

Procede, por tanto, ampliar las excepciones contempladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 a la utilización de pruebas alternativas y/o de un calendario adaptado, siempre que estas puedan servir para verificar la correcta aplicación de las medidas, manteniendo al mismo tiempo un nivel adecuado de garantías.

(7)

Dado que el presente Reglamento establece una excepción adicional a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014 con respecto a la campaña de solicitudes de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, es preciso que entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y que se aplique retroactivamente a partir de la misma fecha que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532.

(8)

El artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 establece que los Estados miembros deben garantizar el nivel mínimo de controles sobre el terreno necesario para una gestión de riesgos eficaz, aumentándolo cuando sea necesario. Teniendo en cuenta la naturaleza de estas obligaciones y la proporcionalidad de los esfuerzos de control en las circunstancias de la pandemia de COVID-19, debe permitirse que los Estados miembros que se acojan a las excepciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 no tengan en cuenta, con respecto al año de solicitud siguiente, los resultados de los controles efectuados. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020 debe aplicarse mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 se modifica como sigue:

1) En el artículo 12 se añaden los apartados siguientes:

 «5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con las normas establecidas en dichos artículos, los Estados miembros podrán decidir:

  a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como las fotografías geoetiquetadas, las fotografías fechadas, los informes fechados de vigilancia con drones, las videoconferencias con los beneficiarios o cualquier prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas;

  b) llevar a cabo estos controles en relación con el año de solicitud 2020 en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

Los Estados miembros que se acojan a las excepciones previstas en el párrafo primero y que, en particular, cambien el calendario de los controles o reduzcan su número, deberán establecer procedimientos para la utilización de metodologías alternativas a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.

 6.   Los resultados de los controles efectuados de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo no se tendrán en cuenta con respecto al año de solicitud siguiente a efectos del artículo 59, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1306/2013. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, de dicho Reglamento, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.».

2) En el artículo 13 se añaden los apartados siguientes:

 «5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo de conformidad con las normas establecidas en dichos artículos, dicho Estado miembro podrá decidir:

  a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como las fotografías geoetiquetadas, las fotografías fechadas, los informes fechados de vigilancia con drones, las videoconferencias con los beneficiarios o cualquier prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas;

  b) llevar a cabo estos controles en relación con el año de solicitud 2020 en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

En caso de que se acoja a las excepciones previstas en el párrafo primero y, en particular, de que cambie el calendario de los controles o reduzca su número, Grecia deberá establecer procedimientos para la utilización de metodologías alternativas a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.

 6.   Los resultados de los controles efectuados de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo no se tendrán en cuenta con respecto al año de solicitud siguiente a efectos del artículo 59, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1306/2013. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con dicha disposición, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de abril de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(3)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DO L 119 de 17.4.2020, p. 3).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (DO L 63 de 4.3.2014, p. 53).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/2021
  • Fecha de publicación: 17/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2021
  • Aplicable desde el 20 de abril de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/238/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 13 del Reglamento 2020/532, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80610).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Epidemias
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Grecia
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Satélites artificiales

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