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Documento DOUE-L-2021-80146

Decisión (UE) 2021/174 del Banco Central Europeo de 10 de febrero de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/440 sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2021/6).

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 15 de febrero de 2021, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80146

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, así como el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el Consejo de Gobierno estableció un nuevo programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia («PEPP») en virtud de la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1). El PEPP abarca todas las categorías de activos admisibles conforme al programa ampliado de adquisiciones de activos (PAA) del Banco Central Europeo, que comprende el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, y el programa de compras de bonos corporativos.

(2)

El 10 de diciembre de 2020, conforme a su mandato de velar por la estabilidad de precios, el Consejo de Gobierno decidió modificar ciertos elementos del diseño del PEPP, a fin de mantener unas condiciones de financiación favorables durante el período de pandemia, respaldando con ello la recuperación económica y ayudando a contrarrestar el impacto a la baja de la pandemia en la senda de inflación proyectada. Concretamente, el Consejo de Gobierno decidió incrementar la dotación del PEPP en 500 000 millones EUR, hasta un total de 1 850 000 millones EUR y ampliar el horizonte para las compras netas por el PEPP al menos hasta el final de marzo de 2022. En todo caso, el Consejo de Gobierno efectuará compras netas hasta que considere que la fase de crisis del coronavirus ha terminado.

(3)

Las compras en el marco del PEPP seguirán realizándose con flexibilidad de acuerdo con las condiciones de mercado y al objeto de evitar un endurecimiento de las condiciones de financiación que impida contrarrestar los efectos a la baja de la pandemia en la trayectoria de inflación prevista. Por otra parte, la flexibilidad de las compras a lo largo del tiempo, entre distintas clases de activos y entre jurisdicciones seguirá respaldando la transmisión fluida de la política monetaria. Si las condiciones de financiación favorables pueden mantenerse con unos flujos de compras de activos que no agoten la dotación del programa durante el horizonte de las compras netas del PEPP, no será necesario utilizarla íntegramente. Asimismo, esta dotación puede recalibrarse si es necesario para mantener unas condiciones de financiación favorables a fin de contribuir a contrarrestar los efectos negativos de la pandemia en la trayectoria de la inflación.

(4)

La ampliación de las compras en el marco del PEPP durante un horizonte temporal más largo refleja los efectos prolongados de la pandemia sobre la economía y la inflación, y permite una presencia continuada en el mercado y un respaldo más duradero del estímulo monetario por parte del BCE, teniendo en cuenta además el calendario para la distribución de las vacunas y las proyecciones macroeconómicas actualizadas de los expertos. El mantenimiento de unas condiciones de financiación favorables durante el período de la pandemia contribuirá a reducir la incertidumbre y a fomentar la confianza, estimulando con ello el gasto en consumo y la inversión empresarial, y, en última instancia, respaldando la recuperación económica y ayudando a contrarrestar el impacto a la baja de la pandemia en la senda de inflación proyectada.

(5)

Por último, para evitar el riesgo de endurecimiento injustificado de las condiciones de financiación en un momento en que es probable que la recuperación de las perturbaciones causadas por la pandemia sea aún incompleta, el Consejo de Gobierno decidió que el principal de los valores adquiridos por el PEPP que fuera venciendo continuase reinvirtiéndose íntegramente al menos hasta el final de 2023 y que, en todo caso, la extinción gradual futura de la cartera del PEPP se gestionase de modo que se evitasen interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.

(6)

El Consejo de Gobierno considera que todas las medidas adoptadas el 10 de diciembre de 2020 son necesarias y proporcionadas para contrarrestar los graves riesgos para la estabilidad de los precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, que se derivan de las graves circunstancias continuadas de la pandemia. El Consejo de Gobierno sigue considerando que el PEPP, junto con todas las demás medidas de política monetaria, es un instrumento adecuado para mantener unas condiciones de financiación favorables durante el período de pandemia. Es más, la recalibración del PEPP, sobre la base de una dotación adicional de compra que sigue siendo flexible en su uso, es más eficiente que los instrumentos alternativos de política monetaria para mantener la acomodación monetaria necesaria en el actual entorno pandémico, caracterizado por una elevada incertidumbre. Por último, teniendo en cuenta la evaluación anterior, según la cual, en conjunto, los beneficios de las compras de PEPP superaban a los costes potenciales, el Consejo de Gobierno considera que los efectos positivos de compras de activos adicionales en el marco del PEPP, en combinación con todas las medidas de política monetaria adoptadas el 10 de diciembre de 2020, en cumplimiento del mandato del BCE de mantener la estabilidad de precios, superaban claramente los posibles efectos negativos en otros ámbitos de la política económica. El Consejo de Gobierno sigue estando preparado para ajustar todos sus instrumentos según proceda, a fin de asegurar que la inflación avanza hacia su objetivo de forma sostenida, en línea con su compromiso de simetría.

(7)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) se modifica como sigue:

1. En el artículo 1, el apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (“PEPP”), como programa de compras independiente. Su dotación global es de 1 850 000 millones EUR. El principal de los valores adquiridos en el marco del PEPP que vayan venciendo se reinvertirá mediante la compra de instrumentos de renta fija al menos hasta el final de 2023. En todo caso, la futura extinción de la cartera PEPP se gestionará de forma que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.».

2. En el artículo 5, el apartado 3, se sustituye por el siguiente:

«3.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 1 850 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras por el PEPP podrá ajustarse para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países.».

Artículo 2
Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 de la Decisión 2020/440, de 24 de marzo (BCE/2020/17) (Ref. DOUE-L-2020-80451).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Epidemias
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Mercado de Valores
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

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