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Documento DOUE-L-2021-80081

Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo de 25 de enero de 2021 por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) nº 1369/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 1 de febrero de 2021, páginas 18 a 28 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80081

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 56 y el artículo 3 de su Protocolo n.o 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el protocolo n.o 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (1) (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4») anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (2) (en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(2)

En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(3)

Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear de Ignalina debe llevarse a cabo conforme a la normativa de la Unión en materia de seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (3), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (4). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom, la responsabilidad última de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados corresponde a los Estados miembros.

(4)

El cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1 500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica. El Protocolo n.o 4 establece que la ayuda financiera de la Unión en apoyo de los esfuerzos de Lituania para clausurar y hacer frente a las repercusiones no nucleares del cierre y clausura de la central nuclear de Ignalina tiene que continuar sin interrupciones y prorrogarse más allá de 2006 durante el período de las siguientes perspectivas financieras.

(5)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «programa»), que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5).

(6)

 

(7)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (6).

 

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») se aplica al programa. El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(8)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (9), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (10) y (UE) 2017/1939 del Consejo (11), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene la potestad de llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y —en el caso de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939— a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(9)

 

(10)

El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda iniciarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

La financiación con arreglo al presente Reglamento debe concentrarse en actividades que apliquen los objetivos de seguridad de la clausura.

(11)

El programa también debe implicar la generación de conocimientos y el intercambio de experiencias. Los conocimientos y experiencias adquiridos y las lecciones aprendidas en el marco del programa en relación con el proceso de clausura nuclear deben difundirse en la Unión, en coordinación y sinergia con otros programas pertinentes de la Unión para las actividades de clausura en Bulgaria, en Eslovaquia y en las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación (CCI), puesto que dichas medidas aportan el mayor valor añadido de la UE y contribuyen a la seguridad de los trabajadores y de la población en general, así como a la protección del medio ambiente. El ámbito de aplicación, el procedimiento y los aspectos económicos de la cooperación deben detallarse en el programa de trabajo plurianual y también podrían ser objeto de acuerdos entre los Estados miembros o con la Comisión.

(12)

El CCI debe facilitar la difusión de conocimientos entre las distintas partes interesadas de la Unión de forma coordinada, por ejemplo realizando análisis de mercado, revisiones y evaluaciones de las necesidades de conocimiento en la Unión, determinando las posibles orientaciones para la cooperación, las partes interesadas y los ámbitos en los que los conocimientos generados en la aplicación del programa aportarían el mayor valor añadido y desarrollando formatos para la puesta en común de conocimientos. La difusión de los conocimientos generados debe ser financiada por el CCI. Todos los Estados miembros han de poder poner en marcha el desarrollo de vínculos e intercambios para la difusión de conocimientos.

(13)

La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(14)

Lituania y la Comisión deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la UE respecto a los fondos asignados en virtud del presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y el rendimiento, y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras. A tal fin, debe crearse un comité con funciones de supervisión e información, que estará copresidido por un representante de la Comisión y otro de Lituania.

(15)

 

 

(16)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la Mejora de la Legislación (13), el programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo una carga administrativa, en particular para los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos, cuando corresponda, deben incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

 

Debe resultar posible revisar el importe de los créditos asignados al programa y el período de programación sobre la base de los resultados del informe de la evaluación intermedia.

(17)

Las actividades cofinanciadas al amparo del presente Reglamento deben determinarse dentro de los límites definidos en el plan de clausura presentado por Lituania de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo (14). Ese plan define el ámbito de aplicación del programa, así como el estado final de clausura y la fecha de finalización. También comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes. Cuando proceda, Lituania debe presentar a la Comisión versiones actualizadas del plan de clausura para su consideración en la preparación de los programas de trabajo.

(18)

Las actividades llevadas a cabo en el marco del programa deben ejecutarse sobre la base de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe ser del 86 % de los costes subvencionables. La financiación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(19)

 

(20)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

 

Se ha tenido debidamente en cuenta el Informe Especial n.o 22/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales», sus recomendaciones y la respuesta de la Comisión.

(21)

Se ha tomado nota de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

(22)

 

(23)

El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania para la aplicación de la política de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom.

 

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(24)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también guardan relación con el régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(25)

Los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las actividades y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En este contexto, debe tomarse también en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.   Establece los objetivos del programa, su presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «clausura»: las medidas administrativas y técnicas de conformidad con el derecho nacional que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación nuclear;

2) «plan de clausura»: un documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende lo siguiente: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, las etapas y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos, cuando corresponda, los indicadores basados en el valor ganado. El plan de clausura es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos de seguridad a ese respecto, al tiempo que se generan conocimientos relativos a los procesos de clausura nuclear y a la gestión de los residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura.

2.   El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de la central nuclear de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, incluida la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

3.   La descripción detallada de los objetivos específicos del programa figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.

Artículo 4

Presupuesto del programa

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 552 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir los gastos más allá de las actividades descritas en el anexo I relacionados con la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Dichos gastos se documentarán.

3.   Los compromisos presupuestarios para actividades que abarquen más de un ejercicio presupuestario podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo 5

Difusión de conocimientos

1.   Los conocimientos generados en el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.

2.   Las actividades para llevar a cabo la actividad mencionada en el apartado 1 se financiarán en el marco del programa de clausura y gestión de residuos del CCI, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo (16). El CCI coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros.

3.   Se incluirá y definirá el proceso de difusión de conocimientos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 9.

Artículo 6

Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.   Podrá proporcionarse financiación de la Unión en el marco del programa en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 7

Actividades admisibles

Respecto de la financiación de la Unión, solo serán admisibles las actividades destinadas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.

Artículo 8

Porcentajes de cofinanciación

Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia proporcionada durante los anteriores programas financieros plurianuales a los esfuerzos de Lituania para la clausura, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.

El porcentaje global máximo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa será del 86 %. La financiación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión. Las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 serán financiadas por la Unión al 100 %.

CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 9

Programa de trabajo

1.   El programa se ejecutará a través de un programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo plurianual se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.

2.   El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 reflejará el plan de clausura que sirva de punto de referencia para el seguimiento y la evaluación del programa.

3.   El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 especificará el estado actual, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento correspondientes y el calendario para el uso de los fondos, y definirá los detalles de la difusión de conocimientos.

Artículo 10

Presentación de informes y seguimiento

1.   Los indicadores para informar de los avances del programa para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros requisitos de información proporcionados a los costes generales y a los riesgos relacionados con el programa.

3.   Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores, incluida la proporción de actividades resultantes de licitaciones, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 11

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 9.

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero a más tardar cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión y la contribución nacional llevadas a cabo por personas o entidades, incluidas las personas o entidades que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en el sentido del artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 13

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 14

Información, comunicación y publicidad

1.   Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con las actividades llevadas a cabo con arreglo al programa y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.

Artículo 15

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

Artículo 16
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las actividades iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3)  Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

(4)  Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(9)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(10)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(11)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(12)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(13)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(14)  Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1990/2006 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7).

(15)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(16)  Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo, de 25 de enero de 2021, por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
Descripción pormenorizada de los objetivos del programa

1. El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos de seguridad a ese respecto. Una vez completada la retirada de los elementos de combustible gastado de los edificios de los reactores, los siguientes desafíos importantes en materia de seguridad que deberán abordarse en el marco del programa son el desmantelamiento de los núcleos de los reactores y la continuación de la gestión segura de la clausura y los residuos históricos.

2. En el período de financiación que comienza en 2021, el programa prestará asistencia con actividades incluidas en el plan de clausura presentado por Lituania de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1369/2013, en particular las siguientes:

 a) Desmantelamiento y descontaminación de las zonas superiores e inferiores de los pozos de los reactores y de los equipos con arreglo al plan de clausura; los avances realizados respecto de este objetivo deben medirse por la cantidad y el tipo de materiales retirados, así como por el valor ganado.

 b) Diseño del desmantelamiento y la descontaminación de las zonas centrales de los pozos de los reactores (núcleos de grafito); los avances realizados respecto de este objetivo deben medirse por el valor ganado. Este objetivo debe cumplirse antes de 2027, momento en que se concederán las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el desmantelamiento y la descontaminación efectivos, previstos para después de 2027.

 c) Gestión segura de la clausura y los residuos históricos, hasta el almacenamiento provisional o definitivo (en función de la categoría de los residuos), lo que incluye, en su caso, completar la infraestructura de gestión de los residuos. Este objetivo debe cumplirse de conformidad con el plan de clausura. Los avances realizados respecto de este objetivo deben medirse por la cantidad y el tipo de residuos almacenados o retirados de forma segura, así como por el valor ganado.

 d) Ejecución del programa de demolición de edificios. Los avances realizados respecto de este objetivo deben medirse por la cantidad de edificios demolidos, así como por el valor ganado.

 e) Obtención de la licencia de clausura una vez que las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Ignalina se hayan vaciado de combustible.

 f) Reducción de los riesgos radiológicos. Los avances realizados respecto de este objetivo deben medirse mediante evaluaciones de la seguridad de las actividades y la instalación, consistentes en determinar de qué manera podrían producirse exposiciones potenciales y estimar las probabilidades y la magnitud de tales exposiciones potenciales.

3. El plan de clausura de la central nuclear de Ignalina estableció la estructura de desglose de los trabajos del programa («estructura jerárquica de desglose de actividades y proyectos relativos a la clausura de la central nuclear de Ignalina»). El primer nivel de dicha estructura está compuesto por los seis elementos siguientes:

 a) P.0 «Organización de la actividad de la empresa».

 b) P.1 «Preparación de la clausura».

 c) P.2 «Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento».

 d) P.3 «Manipulación del combustible nuclear gastado».

 e) P.4 «Manipulación de los residuos».

 f) P.5 «Programa posterior a la explotación».

El elemento P.0 «Organización de la actividad de la empresa» comprende la gestión de la empresa, la vigilancia y la garantía de calidad, el control de la radiactividad y del medio ambiente, la seguridad física, los servicios de asesoría en materia de ingeniería, el apoyo jurídico a las actividades de la empresa y la comunicación pública.

El elemento P.1 «Preparación de la clausura» comprende la creación de las condiciones preliminares para la clausura (por ejemplo, el inventario de los equipos y la caracterización radiológica), la modificación de infraestructuras, la instalación de equipos y la construcción de instalaciones, el aislamiento de los sistemas y equipos, y la descontaminación de los sistemas, equipos e instalaciones.

El elemento P.2 «Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento» comprende el desmantelamiento de los reactores, el desmantelamiento de los equipos/sistemas de procesos y el pretratamiento de los residuos, la demolición de instalaciones y la restauración del emplazamiento.

El elemento P.3 «Manipulación del combustible nuclear gastado» comprende la manipulación y el almacenamiento del combustible nuclear gastado.

El elemento P.4 «Manipulación de los residuos» comprende el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento provisional y definitivo de residuos radiactivos de actividad muy baja, baja e intermedia resultantes de las actividades operativas y de clausura.

El elemento P.5 «Programa posterior a la explotación» comprende la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, los recursos energéticos, el suministro de agua, las aguas residuales y la purificación del agua.

4. Los principales desafíos en materia de seguridad durante el período de financiación comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y p. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

5. Por consiguiente, en la preparación del programa de trabajo plurianual, la Comisión, en estrecha cooperación con Lituania, considerará la distribución de los importes disponibles en función de las prioridades indicadas en el cuadro 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

 

 

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.0

Organización de la actividad de la empresa

II

P.1

Preparación de la clausura

I

P.2

Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento

I

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

II

P.4

Manipulación de los residuos

I

P.5

Programa posterior a la explotación

III

6. Los conocimientos y experiencia adquiridos y las lecciones aprendidas en el marco del programa en relación con el proceso de clausura se difundirán entre las partes interesadas de la Unión, reforzando así el valor añadido de la UE del programa. Entre tales actividades podrán figurar:

— desarrollar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión, incluidos los iniciados por los Estados miembros;

— documentar conocimientos explícitos y ponerlos a disposición mediante transferencias multilaterales de conocimientos sobre gobernanza de la clausura y la gestión de residuos, mejores prácticas de gestión y desafíos tecnológicos y procesos de clausura, tanto a nivel operativo como organizativo, con el fin de desarrollar posibles sinergias de la UE.

La Unión financia el 100 % de los costes admisibles de esas actividades.

El CCI debe informar de los avances realizados respecto de esas actividades y medirlos basándose en los indicadores especificados en su programa de trabajo plurianual.

7. El almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo y su preparación quedan excluidos de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.

ANEXO II
Indicadores para informar de los avances del programa para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.

1) Gestión de residuos radiactivos:

—  cantidad y tipo de residuos almacenados o eliminados definitivamente de forma segura, con objetivos anuales por tipo, en cumplimiento de los hitos del programa.

2) Desmantelamiento y descontaminación:

— cantidad y tipo de materiales retirados, con objetivos anuales por tipo, en cumplimiento de los hitos del programa.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/2021
  • Fecha de publicación: 01/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/101/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centrales nucleares
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Gestión de residuos
  • Lituania
  • Políticas de medio ambiente

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