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Documento DOUE-L-2021-80066

Decisión de Ejecución (UE) 2021/88 de la Comisión de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares [notificada con el número C(2021) 313].

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 28 de enero de 2021, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80066

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular, su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU, que es una reserva de capacidades a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean suficientes para garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 (2) de la Comisión establece la composición inicial de rescEU desde el punto de vista de las capacidades y sus requisitos de calidad En la actualidad, la reserva de rescEU está compuesta por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, capacidades de equipos médicos de emergencia y almacenamiento de equipos médicos y de equipos de protección individual.

(3)

En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de que consta rescEU se definen teniendo en cuenta los riesgos identificados y emergentes, las capacidades generales y las carencias a nivel de la Unión. Dicho artículo también establece los tres ámbitos en los que rescEU debe centrarse especialmente, a saber, la extinción aérea de incendios forestales, la respuesta médica de emergencia y los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares («QBRN»).

(4)

Un análisis de los riesgos identificados y emergentes, así como de las capacidades y carencias a nivel de la Unión, pone de manifiesto que se necesitan capacidades de descontaminación de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

(5)

La capacidad de descontaminación desarrollada en el marco de rescEU debe poder responder a escenarios químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Una capacidad QBRN completa aportaría la ventaja de poder responder a situaciones en las que interviene una combinación de agentes y, por lo tanto, haría posible un despliegue múltiple eficaz.

(6)

Si bien la función principal de la capacidad de descontaminación QBRN en el marco de rescEU es la descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos y pruebas críticas, la capacidad también puede englobar la descontaminación adecuada de personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.

(7)

En virtud del artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades de respuesta que forman parte de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros.

(8)

Deben establecerse capacidades de descontaminación QBRN para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 sexies de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 y previa consulta con los Estados miembros.

(9)

A fin de prestar ayuda financiera de la Unión para desarrollar tales capacidades de descontaminación QBRN. de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, deben definirse sus costes totales estimados. Los costes totales estimados han de calcularse teniendo en cuenta las categorías de costes admisibles establecidas en el anexo I bis de dicha Decisión.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia.

(11)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se modifica como sigue:

i) el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«— capacidad de almacenamiento médico,»,

ii) se añade el quinto guion siguiente:

«— capacidades en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.»;

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

i) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).»,"

ii) se añade la letra g) siguiente:

«g) capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN).».

2) En el artículo 3  sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a g) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. La ayuda financiera de la Unión cubrirá todos los costes necesarios para garantizar su disponibilidad y despliegue, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

 4. En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a g), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4ter , de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».

3) Se añade el artículo 3 septies siguiente:

«Artículo 3 septies

Costes totales estimados de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU

1.   Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU.

2.   La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades de rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o pruebas equivalentes, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades.

3.   Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará ese coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.

4.   El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.».

4) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2021.

Por la Comisión

D. Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).

ANEXO

En el anexo, se añade la sección 7 siguiente:

«7.   Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear

 

Tareas

— Descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas o personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.

 

Capacidad

— Capacidad adecuada de descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipamientos y pruebas críticas;

— si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad de descontaminación adecuada de, al menos, 200 personas ambulantes por hora y 20 personas no ambulantes, así como de víctimas mortales;

— capacidad de descontaminación de productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

— capacidad para construir instalaciones de descontaminación temporal en un radio seguro, para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y evaluar la eficacia de la descontaminación.

 

Principales componentes

— Equipos adecuados, tecnología y soluciones para descontaminar productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

— equipo adecuado para vigilar el progreso de las operaciones de descontaminación;

— equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas y recursos;

— equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de personas ambulantes y no ambulantes;

— si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad y procedimientos adecuados para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y verificar la eficacia de la descontaminación;

— equipo de protección personal apropiado para operar con seguridad en un entorno contaminado durante todo el período de despliegue;

— sistema de bombeo adecuado y contenedores para recoger agua de la zona de operaciones;

— sistema y procedimientos seguros de gestión de residuos durante la descontaminación y después de ella, incluidas las soluciones de contención para almacenar de forma temporal y segura residuos contaminados, bombas, restos de combustión de residuos, agua contaminada y equipo de tratamiento de aguas residuales. La gestión de los residuos peligrosos, incluidas las aguas contaminadas y otros subproductos, se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o internacional, o con la legislación del país anfitrión, la que sea más estricta, y siempre con el apoyo del país anfitrión.

 

Autosuficiencia

— Se aplica el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE;

— capacidad para descontaminar al propio personal.

 

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 12 horas después de la aceptación de la oferta;

— capacidad para mantener las operaciones durante al menos 14 días continuos.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Catástrofes
  • Contaminación
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Material sanitario
  • Protección Civil
  • Salud
  • Unión Europea

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