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Documento DOUE-L-2021-80060

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/80 de la Comisión de 27 de enero de 2021 sobre la no aprobación del extracto del dióxido de carbono como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 28 de enero de 2021, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de los productos fitosanitarios (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de febrero de 2018, la Comisión recibió una solicitud de Dr. Knoell Consult GmbH para la aprobación del dióxido de carbono de uso alimentario (E 290) como sustancia básica (n.o CAS 124-38-9). La solicitud hacía referencia a un uso como fumigante contra insectos y ácaros después de la cosecha.

(2)

El dióxido de carbono ya fue aprobado como sustancia activa para su uso en productos fitosanitarios el 1 de septiembre de 2009 (2) y está incluido en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(3)

El dióxido de carbono está autorizado y se comercializa actualmente como producto fitosanitario en varios Estados miembros. La especificación de la identidad de la sustancia en la solicitud de aprobación como sustancia básica es idéntica a la de la sustancia activa aprobada.

(4)

Si bien el párrafo tercero establece que un producto alimenticio debe considerarse una sustancia básica, el artículo 23, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 excluye la autorización del dióxido de carbono de uso alimentario, ya que, entre otros criterios, una sustancia solo puede autorizarse como sustancia básica si no se comercializa como producto fitosanitario. Sin embargo, actualmente este es el caso del dióxido de carbono de uso alimentario.

(5)

 

 

(6)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud de aprobación del dióxido de carbono como sustancia básica, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, una vez que haya expirado la aprobación vigente del dióxido de carbono como sustancia activa y se hayan retirado o hayan expirado todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dióxido de carbono.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se aprueba la sustancia dióxido de carbono (E 290) como sustancia básica.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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