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Documento DOUE-L-2021-80032

Decisión nº 1/EC/2020 de 10 de diciembre de 2020 del Comité mixto instituido en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, relativa al registro de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos [2021/43].

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 20 de enero de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80032

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que el registro de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1. El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante. Este registro se refiere a una ampliación del alcance de un OEC designado en virtud del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos, a fin de incluir la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law), además de la Ley de radiofonía (Radio Law).

Nombre, acrónimo y datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad:

Nombre: PHOENIX TESTLAB GmbH

Dirección: Königswinkel 10, 32825 Blomberg, ALEMANIA

Número de teléfono: +49 5235950024

Número de fax: +49 5235950028

Dirección de correo electrónico: bentje.holger@phoenix-testlab.de

Dirección URL: http://www.phoenix-testlab.de

Persona de contacto del OEC designado: Holger Bentje

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad:

A efectos de la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law):

 — Equipos terminales destinados a llamadas (todos los equipos)

 — Equipos terminales, con excepción del artículo anterior (todos los equipos)

A efectos de la Ley de radiofonía (Radio Law):

 — Equipos radioeléctricos especificados en el artículo 38-2-2, apartado 1, incisos i), ii) y iii), de la Ley de radiofonía

 

2. La presente Decisión sustituye a cualquier registro anterior de dicho organismo de evaluación de la conformidad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables enumeradas en el apartado 1.

 

3. La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.

 

Tokio, 6 de noviembre de 2020

En nombre de Japón

Daisuke NIHEI

Bruselas, 10 de diciembre de 2020

En nombre de la Unión Europea

Lucian CERNAT

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Alemania
  • Certificación comunitaria
  • Entidades de certificación
  • Equipos de telecomunicación
  • Japón

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