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Documento DOUE-L-2021-80020

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1939 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 582/2011 en lo que respecta a las estrategias auxiliares de emisiones (AES), el acceso a la información sobre el sistema de diagnóstica a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la medición de las emisiones durante los períodos de arranque en frío del motor y el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) para medir el número de partículas, con respecto a los vehículos pesados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 12, de 15 de enero de 2021, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80020

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, en el anexo II, punto 13, letra c), el cuadro 1, «Parámetros del ensayo», se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 1

Parámetros del ensayo

Parámetro

Unidad

Fuente

Concentración de THC (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CO (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de NOx (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CO2 (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CH4 (1) (2)

ppm

Analizador de gases

Concentración de número PM

#/cm3

Analizador de número PM

Ajuste de dilución (si procede)

-

Analizador de número PM

Caudal del gas de escape

kg/h

Caudalímetro de escape (en lo sucesivo, «EFM»)

Temperatura de escape

K

EFM

Temperatura ambiental (3)

K

Sensor

Presión ambiental

kPa

Sensor

Par motor (4)

Nm

ECU o sensor

Régimen del motor

rpm

ECU o sensor

Caudal de combustible del motor

g/s

ECU o sensor

Temperatura del refrigerante del motor

K

ECU o sensor

Temperatura del aire de admisión del motor (3)

K

Sensor

Velocidad del vehículo en el suelo

km/h

ECU y GPS

Latitud del vehículo

grados

GPS

Longitud del vehículo

grados

GPS

(1)  Medido o corregido en condiciones húmedas.

(2)  Motores de gas solamente.

(3)  Se utilizará el sensor de temperatura ambiental o un sensor de temperatura de la admisión de aire.

(4)  El valor registrado será a) el par motor de frenado neto de conformidad con el punto 2.4.4 del presente apéndice, o b) el par motor de frenado neto calculado a partir de los valores del par con arreglo al punto 2.4.4 del presente apéndice.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/01/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/1939, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81797).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 582/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81202).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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