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Documento DOUE-L-2021-80013

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/24 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 14 de enero de 2021, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías únicamente pueden ser importadas en la Unión y transitar por ella cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) El Reino Unido figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de las mercancías procedentes de determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de IAAP. La regionalización del Reino Unido se establecía en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2205 de la Comisión (4).

(4) Sin embargo, en diciembre de 2020 el Reino Unido confirmó otros brotes de IAAP de los subtipos H5N8 y H5N1 en explotaciones de aves de corral de su territorio. Debido a estos brotes, se estableció una nueva regionalización del país en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1742 de la Comisión (5), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2240 (6), y en el de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2242 de la Comisión (7), de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Dado que las medidas de control y erradicación de estos brotes continúan después del 31 de diciembre de 2020, dicha regionalización debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(5) Por otra parte, tras la publicación de las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/2240 y 2020/2242, el Reino Unido ha confirmado nuevos brotes de IAAP en las zonas allí establecidas, lo que también debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(6) Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa al Reino Unido en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la actual situación epidemiológica de dicho tercer país.

(7) Además, dado que la regionalización del Reino Unido respecto a esos brotes se estableció cuando se aplicaba el Derecho de la Unión a dicho país de conformidad con el Acuerdo de Retirada, las medidas de protección en relación con los brotes de IAAP confirmados en 2020 se habrían levantado treinta días después de la fecha correspondiente de confirmación. Procede, por tanto, indicar esas fechas como las fechas a partir de las cuales las zonas sometidas a restricciones debido a los brotes confirmados en 2020 pueden volver a considerarse libres de IAAP y deben autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión y el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral originarias de dichas zonas.

(8) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2205 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a la dependencia de la Corona Guernesey en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la introducción en la Unión o el tránsito por ella de partidas de aves de corral y productos derivados (DO L 438 de 28.12.2020, p. 11).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1742 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en el Reino Unido (DO L 392 de 23.11.2020, p. 60).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2240 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1742, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en el Reino Unido (DO L 436 de 28.12.2020, p. 34).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2242 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2020, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en el Reino Unido (DO L 436 de 28.12.2020, p. 69).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada relativa al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«GB – Reino Unido (*1)

GB-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

 

GB-1

Todo el territorio del Reino Unido, excepto la zona GB-2

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

 

 

A

 

 

WGM

 

 

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

 

 

 

 

 

GB-2

El territorio del Reino Unido correspondiente a:

 

 

 

 

 

 

 

 

GB-2.1

Condado de North Yorkshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N54.30 y W1.47

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

6.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

6.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

6.1.2021

 

 

 

GB-2.2

Condado de North Yorkshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N54.29 y W1.45

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

8.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

8.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

8.1.2021

 

 

 

GB-2.3

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.49 y E0.95

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

10.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

10.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

10.1.2021

 

 

 

GB-2.4

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.72 y E0.15

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

11.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

11.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

11.1.2021

 

 

 

GB-2.5

Condado de Derbyshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.93 y W1.57

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

17.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

17.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

17.1.2021

 

 

 

GB-2.6

Condado de North Yorkshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N54.37 y W2.16

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

19.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

19.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

19.1.2021

 

 

 

GB-2.7

Islas Orcadas

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N59.28 y W2.44

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

20.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

20.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

20.1.2021

 

 

 

GB-2.8

Condado de Dorset:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N51.06 y W2.27

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

20.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

20.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

20.1.2021

 

 

 

GB-2.9

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.52 y E0.96

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

23.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

23.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

23.1.2021

 

 

 

GB-2.10

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.52 y E0.95

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

28.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

28.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

28.1.2021

 

 

 

GB-2.11

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10,4 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.53 y E0.66

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

7.2.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

7.2.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

7.2.2021

 

 

 

GB-2.12

Condado de Devon:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N50.70 y W3.36

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

31.1.2021

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

31.1.2021

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

31.1.2021

 

 

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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