EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5, apartado 2, de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Fondo»), establece que el capital autorizado del Fondo puede ser ampliado en virtud de una decisión de la Junta General del Fondo (en lo sucesivo, «Junta General») adoptada por mayoría del 85 % de los votos emitidos. |
(2) |
Teniendo en cuenta la incidencia prevista de la crisis de la COVID-19 y con miras a contribuir a la respuesta de la Unión y del Fondo a la crisis mediante la ejecución del Reglamento propuesto del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU como parte del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y el ulterior desarrollo de la función del Fondo en la gestión de programas nacionales y regionales, es necesario ampliar de manera inmediata el capital autorizado del Fondo en 2 870 000 000 EUR. |
(3) |
El Consejo de Administración del Fondo (en lo sucesivo, «Consejo de Administración») ha decidido presentar a la Junta General una solicitud para aprobar una ampliación del capital autorizado del Fondo de 2 870 000 000 EUR mediante la emisión de 2 870 nuevas cuotas y aprobar las modalidades, incluidas las de pago, para dicha ampliación de capital. Si se aprueba la ampliación de capital, cada nueva cuota tendrá un valor nominal de 1 000 000 EUR y por cada una de las cuotas suscritas se desembolsará hasta el 20 % de su valor nominal. La Junta General podría exigir el pago del 80 % restante en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, de los Estatutos del Fondo. Todas las cuotas, existentes o emitidas recientemente, tendrán el mismo valor y los mismos derechos en todos los aspectos. |
(4) |
El Consejo de Administración ha propuesto que las cuotas recién autorizadas estén disponibles para su suscripción durante un período de suscripción único que comenzará inmediatamente después de la aprobación de la ampliación de capital por la Junta General y finalizará el 30 de septiembre de 2021. La Unión podrá participar en la suscripción en las condiciones establecidas en la decisión de la Junta General una vez haya entrado en vigor el acto jurídico por el que se apruebe la participación de la Unión en la ampliación de capital. |
(5) |
A fin de que el representante de la Unión en la Junta General pueda votar sobre la ampliación de capital tan pronto como sea posible, conviene establecer una excepción a los plazos de ocho semanas y de diez días previstos en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Por la misma razón, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza a la Comisión a votar, en nombre de la Unión, en la Junta General del Fondo Europeo de Inversiones a favor de la ampliación propuesta de 2 870 000 000 EUR del capital autorizado del Fondo.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Posición del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2020.
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